Anuario de Estudios Americanos 81 (1)
ISSN-L: 0210-5810, eISSN: 1988-4273
https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.1.07

Vida cotidiana y disciplinamiento social en la Casa de Recogidas de Guadalajara (México) de la segunda mitad del siglo XVIII

Daily life and social discipline in the Casa de Recogidas of Guadalajara (Mexico) in the second half of the 18th century

 

Introducción

 

Se sabe que después del Concilio de Trento, tanto en España como en Italia, se empezaba a perfilar el tema de la mujer como un problema social, sobre todo cuando concurrían factores relacionados con la existencia de mujeres solas y mujeres «desviadas», cuyas circunstancias podían determinar para las primeras desamparo y pobreza; así como la condena o reprobación social para las segundas, al considerarse transgresoras de las conductas morales y sexuales de acuerdo al modelo de feminidad que se esperaba de ellas. Una solución se dio con la creación de varios recogimientos durante el siglo XVI en el mundo hispánico,1Entre los primeros recogimientos mencionamos la casa de recogidas de Valladolid fundada hacia 1586, y las recogidas de Santa María Magdalena de la Penitencia que ya funcionaba en 1587 en Madrid, aunque su constitución legal data de 1619. Torremocha Hernández, 2014, 26. Pérez Baltasar,1984, 54. donde varios de estos centros adoptaron el modelo institucional de beneficencia para ofrecer protección y ayuda a esas mujeres solas y desamparadas, si bien otros de la misma centuria fueron erigidos para la redención, voluntaria o no, de las mujeres de vidas disolutas.

La institución de aquellos recogimientos fue también rápidamente adoptada en las colonias españolas de Ultramar, incorporando al perfil doble benéfico-redimible que hemos apuntado, la variable étnica. Como señala Dora Dávila, entre 1550 y 1580 los recogimientos en América fueron creados para separar a las mujeres mestizas del universo indígena, a fin de recogerlas y educarlas de acuerdo a las costumbres castellanas.2Dávila Mendoza, 2005, 58. Sin embargo, a partir de 1580 los recogimientos estaban cada vez más asociados a la redención de mujeres denominadas «desviadas», «arrepentidas», «distraídas» o «perdidas»,3Dávila Mendoza, 2005, 58. independientemente de la cuestión étnica. De hecho, tanto en España como en América varios recogimientos fueron conocidos como casas de arrepentidas.

Para el caso de la Nueva España, Josefina Muriel indica que la institución apareció de forma temprana en la primera mitad de siglo XVI, siendo los primeros recogimientos los que se ajustaban más claramente al perfil de casas de arrepentidas, con carácter penitente, por la clase de mujeres que se retiraban allí, deseando dejar la vida pública que llevaban y arrepentirse de sus pecados.4Muriel, 1974, 45. Después se agregaron a estas casas de recogidas mujeres casadas, viudas, divorciadas, y solteras.5Las mujeres casadas podían ingresar a un recogimiento por múltiples motivos: abandonos, malos tratos, procesos de separación y divorcio eclesiástico, o a voluntad de los esposos, aunque cabe decir que, en este caso, la voluntad del ingreso por parte de las mujeres era más que cuestionable. Las viudas y solteras que no contaban con la tutela de un varón o de protección familiar eran susceptibles de ser asistidas en dichos recogimientos. Por divorciadas se entienden aquellas que habían llegado a obtener el divorcio eclesiástico ante el provisorato de México. Para la autora esta clase de recogimiento era entendido como de «protección y ayuda a la mujer»,6Muriel, 1974, 45. haciendo hincapié tanto en el orden preventivo como en el carácter voluntario. Un tercer tipo, según Muriel, se concibe como un establecimiento de tipo correctivo y de castigo dedicado a albergar a mujeres delincuentes sentenciadas por diversos tribunales de la Nueva España.7Muriel, 1974, 45. Para el siglo XVIII una mayoría de los recogimientos existentes en el virreinato pertenecían a este último modelo, los cuales pueden entenderse como centros carcelarios femeninos, con notables semejanzas a las casas galeras o cárceles de mujeres de la España del Antiguo Régimen. Ahora bien, pese a esta similitud, los recogimientos en su vertiente más ortodoxa de tipo carcelaria, presentan características singulares frente a la tradicional galera femenina de la Edad Moderna. Tal vez sean factores como los orígenes fundacionales, la evolución que sufren con el tiempo, o el carácter híbrido que presentan estas casas, siendo algunas de ellas mitad refugio, mitad convento y mitad prisión, los que hacen diferentes a estos recogimientos, y merecedores de un análisis aparte.

Si bien las tipologías de casas de recogidas, establecidas por Muriel, clarificaron mucho los estudios iniciales que se empezaron a realizar a partir de la década de los setenta sobre aquellos centros de la América española, sería necesario revisar el criterio del carácter voluntario o no para definir o clasificar un recogimiento, porque en aquellas instituciones donde el ingreso de mujeres se entendía voluntario, habría que matizar la supuesta libertad de esas mujeres que se vieron abocadas a internarse en estas casas por sus circunstancias, con una casuística muy diversa: prostitución, marginalidad y pobreza, abandonos, malos tratos, procesos de divorcio eclesiástico, procesos por incumplimiento de promesa de matrimonio, etc. Pero ese es otro tema.

Sin ánimo de ofrecer una relación exhaustiva de trabajos realizados sobre las casas de recogidas en la América colonial española, ya que excedería los objetivos de nuestro propio estudio, sí se considera necesario hacer una breve aproximación al estado del arte actual con las siguientes obras de referencia. En el marco historiográfico mexicanista se cuenta con el trabajo pionero de Josefina Muriel, en el que se brinda un estudio amplio de los recogimientos tanto en la ciudad de México como en varios territorios de la Nueva España.8Muriel, 1974. Asimismo, Penyak realizó una evaluación de las casas de depósito en la ciudad de México y el centro de México entre 1750 y 1865, explorando la naturaleza del depósito y los cambios producidos a lo largo del tiempo con un enfoque particular de género.9Penyak, 1999, 83-99. Para el espacio novogalaico contamos con la reciente contribución de Juárez Becerra, que abordaremos de forma detallada en las siguientes páginas a modo de diálogo con nuestra propia investigación sobre la casa de recogidas de Guadalajara.10Juárez Becerra, 2022.

En relación con otros ámbitos de las colonias de Ultramar, las contribuciones de Van Deusen al estudio de los recogimientos en Lima y el área andina fueron fundamentales para clarificar los orígenes y el significado de la institución a raíz de su tesis doctoral presentada en la Universidad de Illinois en 1995.11Van Deusen, 2001. Van Deusen, 1990, 249-291. También para la Lima colonial, véase Martínez Alcalde, 2001, 435-454.

Una idea que subrayan varios estudios sobre los recogimientos americanos es el carácter mixto de estas instituciones. En este sentido citamos a María Isabel Viforcos con su contribución sobre el recogimiento quiteño de Santa Marta de Quito, donde indica un triple carácter funcional como centro educativo para huérfanas, como refugio y protección para mujeres de honra, y como lugar de reclusión y castigo para las mujeres depositadas por la justicia.12Viforcos Marinas, 1993, 59-92. Una compilación de trabajos sobre recogimientos en la América colonial se halla en la obra colectiva Historias compartidas coordinada por M.ª Isabel Viforcos y Rosalva Loreto,13Viforcos Marinas y Loreto López, 2007. en la cual se presentan los beaterios y recogimientos como espacios ideales para el desarrollo de formas de vida religiosa no institucionalizadas, y en manos de seglares.14Aquí se cuenta con las aportaciones de Alicia Fraschina con su trabajo para el Buenos Aires colonial, de María de Deus Beites Manso sobre un recogimiento en Bahía, de Marya Svetlana Camacho para el caso de Manila y de Adriana Porta sobre la «Residencia» rioplantense. Las autoras coinciden en señalar tanto el carácter asistencial y social de las instituciones analizadas, como en el rasgo coercitivo de dichos recogimientos sobre las mujeres transgresoras. Viforcos Marinas y Loreto López, 2007, 315-416. Por último, y para otras regiones americanas del ámbito hispano, han ocupado la atención de varias investigaciones las casas de recogidas de Santiago de Chile,15Peña González, 1997. León León, 2004-2005, 47-80. Onetto Pávez, 2009a, 159-200. Onetto Pávez, 2009b, 177-204. de Santa Fe de Bogotá16Ramírez Rodríguez, 2002, 39-154. Jaramillo de Zuleta, 1995, 631-653. o de la ciudad de la Habana.17Álvarez Estévez, 1976.

En el particular estudio que presentamos sobre la casa de recogidas de Guadalajara, se sabe que la fundación, que tuvo lugar en 1751,18Los orígenes de la casa de recogidas de Guadalajara se remontan a 1746 —otros documentos consultados indican el año de 1748— cuando fue mandada su fundación el 15 de noviembre por el obispo de Guadalajara Juan Gómez de Parada. Si bien se atribuye al obispo dicha iniciativa, indica Juárez Becerra que el verdadero impulsor de la casa de recogidas fue el jesuita Joseph de Castro Cid, cuya primera impronta documental data de junio de 1745. Juárez Becerra, 2022, 49. iba dirigida a recluir principalmente a mujeres que, por distintos tipos de delitos, habían sido remitidas por diferentes justicias y autoridades tanto del orden temporal como del espiritual para cumplir condena, asemejándose esta institución al tercer tipo del que nos informa Josefina Muriel. No obstante, en el ámbito de los tribunales ordinarios eclesiásticos, cabe también hablar de mujeres depositadas por la iglesia, aparte de las presas.

Además del estudio pionero de Muriel sobre los recogimientos novohispanos, para la casa de recogidas de Guadalajara es de obligada mención el recién publicado libro de Juárez Becerra, en el cual se ha realizado una magnífica historia de la institución desde su creación hasta que el recogimiento quedó extinguido al integrarse al complejo de la penitenciaria Escobedo en 1871.19Juárez Becerra, 2022. Otros trabajos de la misma autora: Juárez Becerra, 2018, 62-77; Juárez Becerra, 2013, 46-54. Una de las principales tesis defendida por la autora es indicar el peso que fue cobrando la naturaleza carcelaria de la institución, a medida que perdía fuerza el carácter de beneficencia que podía tener en sus orígenes fundacionales.20Juárez Becerra, 2022. Coincidimos igualmente en la transición señalada y hacemos hincapié en la idea de tratarse de una transformación relativamente rápida que se puso de manifiesto casi desde la entrada en vigor de la casa, y que se asienta de forma clara antes de finalizar el siglo XVIII, marco temporal en el que se centra nuestro trabajo. Señala Juárez un proceso de secularización que impulsó el cambio de la finalidad correctiva-religiosa a la correctiva-social a aplicar a las mujeres recogidas y que se argumenta en el propio título del libro «de la salvación del alma al régimen penitenciario».21El estudio de Juárez Becerra no solo es una historia institucional, sino una historia integral de la casa de recogidas de Guadalajara, que va más allá del período colonial. Presenta el recorrido prolongado que tuvo el recogimiento hasta su final, de acuerdo a los nuevos órdenes tanto en el terreno político, como en el cultural o en el de las mentalidades de cada período analizado. Desde el ámbito de la justicia, se ofrece igualmente un extenso estudio sobre la evolución que experimenta la casa hacia el nuevo régimen penitenciario, significando el tratamiento penal diferente que se dio a las mujeres respecto de los varones.

Unas de las fuentes principales de estudio en nuestro artículo han sido las ordenanzas que se formularon en 1788 para el gobierno de la casa de recogidas,22Castañeda, 1978, 17-23. Aquí se publica la real cédula de erección y las ordenanzas para el gobierno y dirección de la casa de recogidas que llevan por fecha el 11 de agosto de 1788. El documento aparece en Alemán, 1909, I. si bien estas no obtuvieron la aprobación real hasta 1797.23Juárez Becerra, 2022, 88. En Apéndice Documental se reproducen las ordenanzas de 1788 y las confirmadas casi diez años después, en 1797, con una ligera variación de 24 a 26 lineamientos, al repetirse por error los puntos 13 y 14 en el texto de 1788, en Juárez Becerra, 2022, 354-368. Como antecedente a las constituciones de 1788 existen unas notas preliminares de 1786 sobre las reglas a seguir por las recogidas, que refiere y compara Juárez en el capítulo dedicado al estudio del recogimiento a partir de dichas ordenanzas.

La documentación que se aporta en este trabajo sobre esta casa de recogidas proviene del Archivo General de Indias de Sevilla, y de la sección de la Audiencia de Guadalajara.24La mayoría de los documentos —sin foliar— citados en este artículo se encuentran reunidos en el legajo del Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Guadalajara, 362, n. 4. Aquí se encuentra igualmente una copia de las ordenanzas de 1788,25Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6. y otra documentación relativa a la institución que presentamos en este estudio, donde se reflejan aspectos importantes de la casa en coyunturas determinadas. Hay que señalar como antecedente de este estudio, el análisis que se hizo sobre la institución vinculándola al memorial que realizó en 1608 la madre Magdalena de San Jerónimo sobre la «razón y forma de la galera» de la corte de Madrid,26Razón y forma de la Galera y casa Real que el Rey nuestro señor manda hacer en estos Reynos, para castigo de mujeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otras semejantes, compuesta por la Madre Magdalena de San Gerónymo, fundadora de la casa de Probación de Valladolid. En Valladolid por Francisco Fernández de Córdova, año de 1608; Serrano y Sanz, 1975 [1903], 307-319. para indicar los orígenes castellanos de la casa tapatía; igualmente se constató cómo una parte considerable de los recogimientos del siglo XVIII eran principalmente cárceles para mujeres.27Gálvez Ruiz, 1991, 347-361.

El estudio que presentamos, con perspectiva de género, sobre la casa de recogidas de Guadalajara nos ha permitido hilvanar aspectos esenciales de la vida cotidiana de las recogidas con el régimen disciplinario de la institución. En este recogimiento se impuso un disciplinamiento social desde arriba que, a su vez, proporcionaba las bases de la autodisciplina28Schilling, 2013, 35. a las mujeres depositadas. Para que dicho orden y su autorregulación fueran eficaces, se arbitró como medida principal la dotación a la casa de unas ordenanzas, las cuales han sido una de las fuentes más valiosas para adentrarnos en los mecanismos de control y represión sobre las recogidas tapatías.

Otras fuentes consultadas nos han ubicado en la escala microhistórica de la institución, y desde esa perspectiva se han revelado aspectos básicos sobre la fundación, el gobierno, la dotación económica, o su dependencia jurisdiccional. Igualmente, se han investigado las adversas coyunturas económicas que atravesó la casa para el último tercio del siglo XVIII, y a través de ellas se ha realizado una aproximación al perfil de aquellas recogidas de acuerdo a los depósitos decretados en dos circunstancias concretas de los años setenta.

Así, el disciplinamiento social como herramienta conceptual29Arias de Saavedra y López-Guadalupe, 2022, 11-19. nos ha permitido reflexionar sobre las recogidas tapatías consideradas como sujetos subalternos y abyectos de la sociedad llamados al rigor del trabajo, a la corrección, al castigo o a la enmienda, percibiéndose las regulaciones y normativas sobre la vida cotidiana de la institución, dictadas desde el poder, como los dispositivos más adecuados de reinserción social para aquellas mujeres que en su mayoría cumplían pena dentro de la casa. Así, los trabajos de manos realizados por las internas no solo les proporcionaban su sustento diario, sino que también las podían redimir de sus pecados.

En respuesta a circunstancias desfavorables, hemos hallado algunas formas de resiliencia arbitradas principalmente por los responsables de la casa —rectoras30Sobre el papel de las rectoras, véase Juárez Becerra, 2022, 101-107. y promotores fiscales del obispado básicamente— que se dirigieron a los poderes locales con diversas peticiones de auxilio. También cabe hablar del desarrollo de prácticas de resistencias explícitas protagonizadas por las propias recogidas, donde ubicamos un episodio de fuga colectiva de la casa que tuvo lugar en el año 1786.

Si nuestras fuentes documentales consultadas nos llevaron a descender a la escala micro, no por ello hemos dejado de lado la historia macro para comprender que el régimen disciplinario aplicado al recogimiento de Guadalajara con las ordenanzas de 1788 superó el marco temporal y político del proceso de confesionalización. El último tercio del siglo XVIII sería testigo de nuevas estrategias de disciplinamiento que se abrían paso bajo principios como el racionalismo y el pactismo; es cierto que las reglamentaciones de los regímenes disciplinarios seguían bebiendo mucho del pasado, pero también transitaron hacía una modernización que no tardaría en llegar al mundo colonial americano. Por otra parte, los cambios operados en el ámbito teórico penal que buscaban más la corrección y la reforma que el castigo y la pena también influyeron en unas colonias de Ultramar que muy pronto pondrían en marcha su propio proceso revolucionario a gran escala. En este marco vivo de mutaciones, recogimientos como el de Guadalajara fueron receptáculos idóneos para estos primeros ensayos.

Los apuros económicos para el sustento de la casa de Guadalajara eran la nota característica desde sus inicios, y la situación se tornó especialmente crítica a principios de la década de 1770. Es en esta coyuntura cuando se puso de manifiesto que el recogimiento no contaba con la licencia real oportuna; también que era necesario redactar unas ordenanzas que regularan el gobierno y organización interna del recogimiento. La licencia se otorgó mediante cédula de 24 de mayo de 1776, con encargo a la audiencia y al obispo de confeccionar las ordenanzas para su régimen espiritual y temporal. La tarea recayó en el oidor José de Moya y en el provisor del obispado Juan José Martínez de los Ríos, contándose para el 11 de agosto de 1788 con una normativa ordenancista.

El recogimiento de Guadalajara, un híbrido particular

 

Se deben comprender los orígenes de este recogimiento atendiendo a su integración en un determinado espacio urbano y social. En este sentido, hay que decir que la casa de recogidas de Guadalajara, en un proceso de agregación de propiedades desde la finca inicial de la que se partió, se convirtió en un proyecto de mayor envergadura en la manzana de la ayuda de la parroquia de Nuestra Señora del Pilar, situada en los términos del poniente de la ciudad.31Se ubicaba adjunta al templo de Nuestra Señora del Pilar, con la capilla de Nuestra Señora de Aránzazu. Juárez Becerra, 2022, 52-53, 61. Se observa en el plano aquí reproducido (Mapa 1) dicha manzana y edificación con el número 17 —marcado con círculo—, ubicadas en la parte oeste de la ciudad, y a cierta distancia del casco del centro urbano donde se encontraban la Catedral, el Sagrario y el Palacio Real, indicados en el plano con los números 1, 2 y 3 respectivamente. Además, hay que decir que, aunque la casa tapatía no era un recogimiento demasiado grande,32Aunque en épocas determinadas, como se verá, llegó a duplicar el número de moradoras en su interior, inicialmente había entre 30 y 40 mujeres, Juárez Becerra, 2022, 114. se sabe que entre 1758 y 1771 transitaron por el mismo 1.376 recogidas registradas por la rectora María Josefa Munguia.33Juárez Becerra, 2022,115. Dicha cifra es relativamente significativa teniendo en cuenta que la ciudad presentaba una población de 22.394 habitantes en 1770.34Cifra que ofrece la Descripción de la Diócesis de Guadalajara (año1770) de don Mateo Arteaga para el curato del Sagrario de la ciudad, única parroquia de entonces. Citado por Serrera, 1991, 23. Los estudios acerca de la composición demográfica se han realizado fundamentalmente a través de la estructura étnica, siendo relevante la información aportada en el censo levantado por el visitador Menéndez Valdez entre 1791 y 1793. De acuerdo a dicho censo, la capital de la intendencia de Guadalajara tenía 24.249 habitantes, distribuidos de la siguiente forma: 9.386 españoles, 6.538 mulatos, 4.241 indios, 3.898 pertenecientes a las castas, y 186 europeos. Serrera, 1991, 22. Dos décadas después, el censo de población de la ciudad de Menéndez Valdez arrojaba un aumento poblacional a 24.249 almas, que segregadas por sexos supusieron 11.275 hombres y 12.974 mujeres, cuestión a destacar ante la mayor proporción demográfica femenina en dicho contexto urbano para 1793,35Reproducido este censo de la ciudad de Guadalajara en Páez Brotchie, 1951, 117-119. y que explica aún mejor la existencia del recogimiento para esta segunda mitad del siglo.

media/c87cb4980dbd44bb87e645a2244280a7_001.jpeg
MAPA 1 UBICACIÓN DE LA CASA DE RECOGIDAS DE GUADALAJARA Fuente: «Facsimile de un “Plano de la ciudad de Guadalajara” como se hallaba en el año 1800», Mapoteca Orozco y Berra, COYB.JAL.M45.V1.0048, Guadalajara, Tipografía S. R. Velasco Colón, 1925. Se ha destacado la ubicación de la Casa de Recogidas, señalada en el plano original con el número 17.

Como indica Bárbara Potthast los recogimientos de la América colonial se podían considerar como una mezcla de casas refugios, prisiones y conventos,36Potthast, 2010, 109. pero conviene matizar que este triple carácter pocas veces se cumplía de manera simultánea durante todo el tiempo de vida de una institución. Cabe mejor decir que en numerosos recogimientos se apreciaban más algunos de estos rasgos, o se acentuaban algunos sobre otros, dependiendo del momento en que surgieron y de la evolución experimentada. En el caso de la casa de recogidas de Guadalajara advertimos un carácter carcelario predominante a lo largo del tiempo, aunque el día a día de las recogidas también vino determinado por una vida comunitaria muy similar a la de un cenobio novohispano. Son las ordenanzas de 1788 las que dan cuenta de ese híbrido particular de la casa tapatía, mitad convento y mitad centro de reclusión o correccional, como ejes rectores de la vida cotidiana desarrollada en su interior.

Para ofrecer una explicación razonada de la influencia que pudieron ejercer los conventos y su modelo de vida intramuros sobre este recogimiento, es de obligada mención el proceso de secularización que vivieron las sociedades tardo-coloniales y el movimiento de reformas llevado a cabo por la Iglesia en el siglo XVIII que afectó de manera particular a la vida conventual en América. Las medidas reformistas dictadas sirvieron para poner freno a la vida que se estaba desarrollando al interior de los cenobios, considerada por la política regalista del reinado de Carlos III demasiado liberal y alejada de la perfección y los votos monásticos. En las reformas conventuales llevadas a cabo en la Nueva España por el arzobispo Francisco Antonio Lorenzana y el obispo de Puebla Fabián y Fuero cambiaron bastantes aspectos privados y colectivos de la vida de estos conventos, reforzándose la vida en comunidad.37Loreto López, 2000, 130.

Varios de los puntos cardinales de esa vida comunitaria desarrollada en aquellos conventos reformados se observaban en la casa de recogidas de Guadalajara a través de sus ordenanzas. La normativa informa de una serie de espacios en que quedaba distribuido el recogimiento, siendo el refectorio, el coro o las salas de labor los lugares idóneos para el desarrollo de esa vida en comunidad de las internas, y siempre bajo la premisa de conductas sumisas y recatadas similares a la que debían dispensar las religiosas de cualquier orden en sus conventos.38Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6. Uno de los capítulos más extensos del ordenamiento se refiere a los deberes de las internas, con numerosas reglas que confirman el ambiente monacal de su vida diaria. A tal fin, se dispusieron comuniones, ejercicios de desagravios, oraciones y rezos en torno al coro, refectorio y salas de labor; también cruces y mortificaciones.

Puede decirse que las ordenanzas estaban impregnadas de un espíritu que obligaba a una vida monacal en la casa, basada sobre todo en obediencia, recato y recogimiento. El silencio solo quedaba alguna vez roto por el toque de una campana al que las recogidas respondían de forma automática. Ese silencio disciplinario convertía los pequeños signos o señales, como el sonido de una campana, en códigos funcionales para las mujeres de la casa. Así, si los monasterios femeninos eran los lugares paradigmáticos para la castidad y la pureza femeninos, las instituciones de las recogidas fueron los sitios idóneos para que las mujeres que se habían alejado de aquellas virtudes, pudieran redimirse de sus pecados y faltas. En otro orden de cosas, las mujeres depositadas en la casa de recogidas de Guadalajara, también rendían sus cuentas con la justicia al estar cumpliendo en el lugar diversas condenas. Veamos a continuación este modelo carcelario.

Por norma general, era frecuente hablar, pensar y reglamentar sobre las mujeres de los recogimientos desde un lugar común. En el imaginario colectivo, las recogidas formaron parte de unas identidades femeninas subalternas y transhistóricas que se fueron construyendo culturalmente a lo largo del tiempo. Su consideración de sujetos abyectos socialmente era lo habitual en el mundo hispánico de la edad Moderna. Era claro que las recogidas no cumplían con el canon ideal de mujer que giraba en torno a la familia y tenía como máxima aspiración la maternidad. Y esta sería una de las razones por la que dichas mujeres fueron internadas en este tipo de establecimientos, con el fin primordial de controlarlas y oprimirlas.

Las ordenanzas configuraron una identidad fija y cerrada para designar a las mujeres de la casa tapatía bajo el término común de «reas» o «reclusas». Tal apelativo acerca de las moradoras del recogimiento viene a confirmar el carácter carcelario de la institución. En varios pasajes de la normativa se afirmaba el tratamiento de «reas» y, como tal, la vida que debían llevar en la institución; así reza uno de los artículos: «todas las que vienen a la Casa, son Reas, y deben reportar el mismo modo de Vida, y las singularidades en semejantes Parajes, son muy odiosas y nosibas».39Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10. Se añadía que las reclusas debían estar separadas «de toda comunicación que pueda distraerlas del fin principal que es el de su corrección y enmienda».40Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10. De acuerdo a ello se creó un régimen disciplinario muy severo para el recogimiento.

Pese a la identidad uniforme que adquieren las recogidas en las ordenanzas, se sabe que al menos podía haber tres tipos de mujeres en la institución.41Cervantes Cortés, 2013, 139. Según Cervantes Cortés, unas estaban depositadas por las autoridades eclesiásticas y eran denominadas «presas de la Iglesia»; otras fueron recluidas por la Real Audiencia bajo el título de «reas formalmente rematadas»; al tercer tipo pertenece un grupo de mujeres conocidas «como otras habitantes», donde podían hallarse, por ejemplo, huérfanas y viudas que de forma voluntaria asistieron a la casa. Aunque el autor indica que las hijas rebeldes, al igual que las prostitutas y amancebadas, pertenecían al tipo de reclusión donde su ingreso no era por propia voluntad, se deben señalar las diferencias notables que debían existir entre las mujeres que fueron rematadas o condenadas mediante fallo ejecutorio por la justicia real, y las depositadas por iniciativa particular o privada, donde podrían encontrarse esas hijas rebeldes.

Cabe destacar el espíritu moralizante y aleccionador de las ordenanzas, bajo la premisa significativa de que para salvar el alma de aquellas reclusas había que dominar y someter también su cuerpo. Con esta idea se dispone en el reglamento un régimen disciplinario de gran rigor que contemplaba los castigos corporales y la prisión misma dentro de la casa. Los artículos más rigurosos son aquellos relativos a las obligaciones impuestas a las reas, dado que su incumplimiento conllevaba los castigos de azotes y cárcel.42Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 14.

La ordenanza contemplaba para la rea rebelde «azotes, cárcel y priciones, según sea el exceso, sin que la liberte la ancianidad, ni la distinción de su calidad».43Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 15. Otro de los correctivos atendía a las faltas que se detectaran en los trabajos de las internas por «descuido, floxedad, mala manipulación o merma en los pesos»,44Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 22. ordenando expresamente doce azotes a la culpable que actuara con malicia y produjera desperfectos en el material que trataba.

Una orden del año 1797 puso fin al castigo de azotes en la casa de recogidas de Guadalajara, decretando sustituir esa pena «con otra equivalente, y más decente».45Real Cédula fechada en Aranjuez a 14 de marzo de 1797. Castañeda, 1978, 23. En realidad, dicho mandato era una adición a las ordenanzas aprobadas por real cédula el 14 de marzo de 1797.46Juárez Becerra, 2022, 88. La prohibición debe entenderse en el contexto de los proyectos de reforma penal que se pusieron en marcha desde las últimas décadas del siglo XVIII en diversos países europeos, y de los que se hicieron eco los territorios de la América colonial, por los cuales los castigos debían ser, en palabras de Foucault, «menos inmediatamente físicos».47Foucault, 1993 [1975], 15. Ello no quiere decir que los sistemas punitivos abandonaran su acción sobre los cuerpos de los delincuentes por completo, puesto que seguía existiendo una acción penal relacionada sobre todo con el desempeño de trabajos físicos que especialmente presos y presas desarrollaban en las cárceles y galeras. Tampoco la casa de recogidas de Guadalajara quedó ajena a esa relevancia del trabajo de manos que ejercían las internas. Pero sí se modificaron las prácticas punitivas más graves sobre los cuerpos de reos y reas, que tendían a reducir el suplicio. Para Foucault el cambio residía básicamente en reducir las penalidades en sus formas más severas donde el cuerpo de los delincuentes importaba menos que el espíritu y su alma;48Foucault, 1993 [1975], 24-26. con ello no se castigaba menos, pero sí mejor, con una «severidad atenuada», donde el ejercicio del poder para castigar era más eficiente en el cuerpo social.49 Foucault, 1993 [1975], 86. Para recogimientos femeninos como el de Guadalajara, el sometimiento físico con pena de azotes y prisiones fue cediendo paso a la enmienda y al arrepentimiento como pasos previos a la reinserción social.

Además de ser modificadas las ordenanzas en el asunto de los azotes, observamos en la normativa una ligera tendencia a poner ciertos límites a los castigos y sobre todo a quienes podían aplicarlos dentro de la casa. Así, en la casa de recogidas tapatía estaba previsto que las reas pudieran elevar sus quejas al «Señor Juez» cuando hubiera justa razón contra la rectora, vicerrectora o celadoras en la ejecución de sus correctivos.50Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art.15.

Entre los artículos que contienen numerosas medidas coercitivas y restrictivas para las internas, llama la atención una disposición que fue dictada, por el contrario, a favor de las recogidas. Se trata del artículo 23 por el cual era posible rebajar los tiempos de la condena por buen comportamiento.51Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 23. En el sentido indicado, fungía a través del minucioso reglamento un sistema disciplinario basado principalmente en la sanción aunque también contemplaba la gratificación. Operaba así un régimen de recompensas para las internas a través de los nombramientos que hacía la rectora para los diversos cargos que pudieran desempeñar. Los de mayor confianza eran los ejercidos por celadoras y jefas de salas de labores y galeras, que funcionaban bajo el mando de la rectora y la vicerrectora. Este tipo de operarias-internas de la casa podían verse degradadas de su empleo, y hasta castigadas y humilladas con «cárcel y priciones»,52Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 16. si no cumplían con sus obligaciones básicas de vigilancia sobre el resto de mujeres. Otros cargos presentes en el ordenamiento son los de despensera, refectolera, cocinera, molendera o tornera. De acuerdo al cargo que ocupaba una recogida en la casa, variaba su posición y condiciones de vida dentro del lugar.

La incomunicación y los trabajos de manos

 

El régimen disciplinario desarrollado en la casa de recogidas de Guadalajara venía pautado esencialmente por el espacio, el tiempo, la incomunicación y el trabajo.

En relación al espacio, la casa se articulaba en una serie de zonas como eran el coro, el refectorio, la cocina, la enfermería, el torno, las salas de labores y galeras, lugares citados en las ordenanzas no solo con fines utilitarios, sino con el propósito de máxima vigilancia sobre las depositadas. Era paradójico que siendo espacios de uso común y para la vida en comunidad, imperara la norma de la total incomunicación, donde cualquier trato entre las internas se consideraba peligroso; así, las «amistades estrechas» se asociaron con desórdenes o posibles disturbios.53Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 14. Otro lugar sometido a una minuciosa reglamentación era aquel donde se encontraba el torno de la casa, vigilando con la «tornera» que las reas no pudiesen establecer comunicación externa.54Solo se permitían en días de fiestas con «padres, hermanos o maridos», Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 20. Es cierto que a través del torno las mujeres podían recibir comidas, pero de ninguna forma «vevida, Armas, Ynstrumentos ni Papeles»,55Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 20. siendo la encargada del torno del registro y decomiso del material prohibido.56Sobre la responsabilidad de la encargada del torno, señalaban las ordenanzas: «Y porque el oficio de Tornera, es de la mayor confianza porque solo la respiración del Torno, hay para los inteligentes en la calle, debe proceder la Tornera con toda rectitud, y legalidad, pues si por descuido suyo o malicia hubiese algún daño de los que se intentan remediar con estas prevenciones, será severamente castigada a proporción de la Culpa». Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 21.

En realidad, el ordenamiento está lleno de reglas acerca de la incomunicación para las reas, con toda clase de limitaciones y un férreo control sobre cualquier forma de sociabilidad y comunicación externa.57«Todas las Cartas y Papeles que se dirigen a dichas Reclusas o destinadas a la Casa, bien por el Torno, o por la Puerta, las ha de abrir y leer primero la Rectora». Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10. Así se ordenaba revisar el correo que recibían las recogidas, y las visitas de parientes se hacían en presencia de la rectora, y según las circunstancias.58Refiere el artículo una hora de tiempo permitido para las visitas, y el intervalo de un mes entre una y otra. Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10.

Aquella disciplina también organizaba los tiempos. Los horarios establecidos por las ordenanzas darían cuenta de la vida de las internas marcada por las agujas del reloj y el toque de campana. Bajo la normativa se marcaba un ritmo temporal colectivo, pautado por una serie de obligaciones diarias entre las que destacaban las tareas llevadas a cabo en las salas de trabajo. De nuevo nos hallamos ante un uso del tiempo disciplinario, en términos foucaultianos, en el cual la noción de la no ociosidad era fundamental.59Foucault, 1993 [1975], 157-158.

Considerada la holgazanería y la vagancia como grandes males sociales, el trabajo se concibió como la panacea de todos los infortunios y calamidades de las clases bajas. En este orden de cosas, un pensamiento bien asentado era que las mujeres desviadas, transgresoras o delincuentes pudieran redimirse con su esfuerzo y trabajo de manos;60Pérez Baltazar, 1995, 385. así, el recogimiento tapatío tampoco quedó ajeno a este juicio, ya que las tareas desempeñadas por las presas se concebían, según las ordenanzas, como el medio idóneo para impedir la ociosidad «que es la madre de todos los vicios».61Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 19. De esta forma, se estipularon ocho horas diarias dedicadas a labores en las salas de trabajo; y aunque no se describe en el reglamento el tipo de trabajo realizado, se sabe por la propia normativa que el tratamiento del género textil era uno de los cometidos de las reclusas, al ordenarse que estas hicieran entrega diaria de media libra de pabilo, además de otras manufacturas.62Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 24. Pese a la escasez de datos con la que contamos, se puede conjeturar que esta producción de tejidos para su venta a extramuros debía generar muy escasos, pero imprescindibles, ingresos a la casa; aunque nada comparables a los que podían ofrecer los importantes obrajes novohispanos destinados a la producción de paños. Si en términos productivos no se pueden establecer comparaciones entre aquellos talleres textiles con los obrajes, sí que podría hallarse cierto paralelismo al hablar del trabajo compulsivo desarrollado en ambos.63Miño, 1993, 74. En los obrajes, además del trabajo voluntario llevado a cabo básicamente por hombres,64Hubo pocas mujeres presentes en los obrajes como cardadoras, hilanderas y tejedoras, siendo más común sus labores de lavanderas o en las cocinas. Velázquez Gutiérrez, 2006, 225. también había trabajadores destinados como forma de servicio obligado y reos por delitos;65Viqueira y Urquiola, 1990, 193. en el recogimiento de Guadalajara, las mujeres reclusas estaban incorporadas a un sistema laboral coercitivo similar al que podían desempeñar los reos o los esclavos destinados en los obrajes novohispanos, basado igualmente en mano de obra intensiva y gratuita.

Además del taller textil que existía en la casa, indica Isabel Juárez el trabajo que hacían las reclusas mediante la elaboración de comidas para los presos, siendo la tarea fundamental la molienda del maíz.66Sobre las jornadas, condiciones y tipos de trabajos desempeñados por las recogidas durante el tiempo de vida de la institución hasta 1871, véase Juárez Becerra, 2022. De hecho, la casa de recogidas fue conocida medio siglo después de su creación con el nombre de la cárcel de Tezqui o la Tesqui,67Castañeda, 1989, 146, 149. en alusión a las mujeres que trabajaban allí con el metate,68Significado de Tesqui: «la que muele maíz u otra cosa en metlatl». Molina, 1970 [1555], 112v. cuando se produjo la fusión del recogimiento con la casa denominada la Tesqui en 1807.69Indica Juárez la característica principal de la Tesqui como una casa de corrección «informal» donde igualmente las mujeres eran enviadas por las autoridades, a modo de castigo, y cuyos trabajos dentro de la Tesqui eran los destinados a la elaboración de tortillas y atole para los presos. Juárez Becerra, 2022, 127. Para un estudio del período donde el recogimiento se integra en el sistema carcelario de Jalisco, con la unión previa de la Tesqui, se cuenta con el capítulo «Entre tesquis y tesqueros. Cambios en la población de las Recogidas (1821-1858)», Juárez Becerra, 2022, 217-244. Señala la autora el carácter utilitario de la institución al emplear a las mujeres del recogimiento como mano de obra en la preparación de comida para los presos de otras cárceles. Se trataba del desempeño de un duro trabajo, y del que las mujeres se quejaban al tener que producir grandes cantidades de maíz para el alimento de presos. Después de 1771 la proveeduría de presos pasó a manos de particulares mediante contratas anuales, pero las recogidas seguían trabajando en las labores del metate.70Juárez Becerra, 2022, 68-69, 70.

Así pues, la elaboración de las tortillas era uno de los trabajos realizados de forma diaria en la casa para su venta. Se cuenta con un apunte sacado del libro de cuentas de la rectora de las recogidas de Guadalajara del año 1771,71Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas de su cargo y data semanario desde la primera semana que comenzó en primero de enero de mil setecientos setenta hasta veinte y nueve de septiembre de dicho año, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. en que se anotaba lo producido semanalmente por el trabajo de las tortillas «y otros menesteres», junto a la venta de atole, los llamados «cuatro reales de puerta», que debían satisfacer las reclusas a su salida de la casa, y el medio real diario que pagaban las esclavas «y de las que lo han podido dar de las libres».72Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. Ello significó un cargo de 692 pesos en aquel apunte del año 71.73Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

Los depósitos74Por «depósitos» se entienden tanto los depósitos judiciales como aquellos otros depósitos concebidos a modo de custodia y protección. de mujeres en el recogimiento

 

Hemos referido el componente individual que tenían algunos castigos sin que quedara nada claro las razones explícitas por las que podían decretarse azotes, cárceles o prisiones, como menciona el texto ordenancista. Tampoco se arroja luz en los documentos consultados sobre aspectos básicos de las reas como eran la edad, el estado civil, el origen o el estatus social. Solo se indica en diferentes artículos que el cumplimiento de este ordenamiento disciplinario regía para todas las reas por igual, «sin escusa de ancianidad, calidades, ni otra alguna».75Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 14. Con un sentido similar el artículo 15 dejaba establecido que la rectora nombraría para los diversos oficios las recogidas que considerase a su juicio más idóneas, independientemente de que «estas sean de menor edad, o calidad más inferior».76Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 15. Lo cual indica que en el recogimiento se hallaban presentes mujeres de todas las edades, incluidas las menores, y también de diversas calidades. En alusión al término «calidad», hemos de decir que este podía comprender aspectos relacionados con los orígenes, la calidad étnica o el estatus social;77Para Gonzalbo la calidad hace referencia a aspectos relacionados con raza, dinero, ocupación o respetabilidad tanto individual como familiar. Gonzalbo Aizpuru, 1998, 13. y en las ordenanzas de la casa tapatía la calidad de una interna aludía no solo a su etnia,78Castañeda refiere varias calidades de mujeres castigadas en la casa de recogidas —dos españolas, cinco indígenas y una mulata—, a través de diversos expedientes provenientes del archivo de la Real Audiencia de Guadalajara. Castañeda, 1989, 150. sino también a la honra y a la respetabilidad que llegara a merecer cada recogida de acuerdo a su honor sexual. Por consiguiente, el factor diferenciador de la calidad de las reas pudo estar igualmente determinado por el tipo de delito o falta que las llevó al recogimiento.

Pero tampoco disponemos de información sobre los tipos de delitos que llevaron a estas mujeres a ser recluidas en la institución, aunque sí contamos con otros datos de interés que nos aproximan al perfil de las reclusas. Se trata de dos relaciones de mujeres internas en la casa en los años 1771 y 1775, donde se consignan casi siempre sus nombres y apellidos —a veces un apellido, o solo el nombre—, y por orden de qué instancia o autoridad fueron enviadas cada una al recogimiento. Además, en el caso de las rematadas por la audiencia de Guadalajara, también se aporta el tiempo de reclusión.

Cabe hablar igualmente de las diferencias entre las recogidas de acuerdo al tribunal o justicia que interviniera en sus causas. Para aquellas relacionadas con las justicias ordinarias eclesiásticas se encontraban las presas de la Iglesia y las ingresadas en la casa a modo de depósito.79También había en la casa de recogidas presas de la Inquisición. Juárez Becerra, 2022, 107, 109. Respecto a las dependientes del orden temporal, hay que decir que la audiencia de Guadalajara conocía de aquellas causas donde hacían intervenciones los alcaldes mayores, corregidores, y subdelegados creados bajo el régimen de intendencias, remitiendo los procesos al tribunal superior. De esta forma, si la audiencia terminaba por confirmar una sentencia de reclusión en la casa, la mujer procesada en cuestión quedaba registrada bajo la categoría de «rematada» por aquel tribunal, sin posibilidad de recurso o apelación.80Asimismo, había mujeres rematadas por el tribunal de la Acordada. Juárez Becerra, 2022, 110.

En la relación de 1771 aparecen registradas 65 mujeres, donde destaca una nómina de veinte mujeres enviadas por la audiencia, en la cual se indica que «todas estas las más están condenadas por diez años o algún menos tiempo».81«Nómina de las mujeres que hoy cinco de Enero de setecientos setenta y uno se hayan en la casa de Recogidas y de orden de quien hay se han remitido», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. A estas había que añadir cinco más remitidas por el alguacil mayor de corte, y que por tanto también pertenecían a la audiencia, pero sin especificarse tiempo de condena para ellas. Tampoco se conoce la duración de la reclusión para el resto de mujeres que había en ese año en el recogimiento. Lo que sí se sabe es por orden de quien habían sido remitidas, como se aprecia en el Cuadro 1:82«Nómina de las mujeres que hoy cinco de Enero de setecientos setenta y uno se hayan en la casa de Recogidas y de orden de quien hay se han remitido», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

CUADRO1 DEPÓSITOS DE 1771 
Autoridad o persona que los ordenaNúmero de depositadas
Por el «Señor Doctor Galindo»1
Por la Real Audiencia de Guadalajara18
Por el «Eclesiástico»19
Por la Inquisición5
Por el alguacil mayor de corte5
Por la justicia ordinaria15
Por el cura de Analco1
Por el cura de Zapopan1

Fuente: «Nómina de las mujeres que hoy cinco de Enero de setecientos setenta y uno se hayan en la casa de Recogidas y de orden de quien hay se han remitido», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

Iniciaba la lista de mujeres del año 1771 doña Rosalía Montes de Oca conducida por «el Señor Doctor Galido», como parte de la nómina de mujeres con depósito judicial por la audiencia neogallega, teniendo en cuenta que aquel doctor era Francisco Galindo Quiñones y Barrientos, oidor de la audiencia de Guadalajara desde 1755 hasta 1773.83Burkholder y Chandler, 1982, 128. Puede observarse un número más elevado de mujeres depositadas por la justicia real, que llegaba hasta 39 mujeres entre las enviadas por la audiencia, el alguacil mayor y la justicia ordinaria, sobre las 19 conducidas por la eclesiástica. Además, había en la institución cinco recogidas más por orden de la inquisición, y otras dos mujeres remitidas cada una por los curas de las localidades de Analco y Zapopan.

Otros detalles a tener en cuenta son: entre las mujeres rematadas por la audiencia, se registraron tres esclavas, una sin nombres ni apellidos, y otras dos más, llamadas María Damiana y Margarita, remitidas por orden de la justicia ordinaria. De entre todas las nominadas en la lista, cuatro son consignadas con tratamiento de «doñas».

Para el año 1775 se daba nueva razón de las mujeres depositadas en la casa, donde su número alcanzó la cifra de 1777.84«Razón de las mugeres que se hayan depocitadas en la casa de Recogidas de esta ciudad hoy treinta de Agosto de mil setecientos setenta y cinco», por D. Manuel Polanco, clérigo domiciliario del obispado de Guadalajara y mayordomo del recogimiento, Guadalajara, 30 de agosto de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. En esta ocasión, y solo cuatro años después de la primera nómina referida, la relación de reclusas enviadas a la casa por la justicia real se había ampliado notablemente. Estamos hablando de un total sesenta y ocho mujeres remitidas por dicha instancia frente a los nueve restantes enviadas por la justicia eclesiástica o de parte de los curas de Analco y Zapopan. Este aumento de mujeres en el centro bajo potestad de los tribunales seculares nos confirma el proceso rápido de secularización institucional vivido.85Juárez Becerra, 2022, 82. Las autoridades de justicia real o eclesiástica que intervienen en estos depósitos son las que refleja en el Cuadro 2:

CUADRO2 DEPÓSITOS DE 1775 
Autoridad que da orden de depósitoNúmero de depositadas
Real Audiencia51
Alcalde ordinario de primer voto1
Alcalde ordinario de segundo voto16
Provisor y vicario general1
Promotor fiscal2
Por el cura de Zapopan4
Por el cura de Analco2

Fuente: «Razón de las mugeres que se hayan depocitadas en la casa de Recogidas de esta ciudad hoy treinta de Agosto de mil setecientos setenta y cinco», por D. Manuel Polanco, clérigo domiciliario del obispado de Guadalajara y mayordomo del recogimiento, Guadalajara, 30 de agosto de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

Se distinguían de forma separada en el registro aquellas mujeres rematadas por la audiencia con los años de condena indicados, de aquellas otras depositadas bien de orden de la audiencia, pero sin tiempo señalado por vía de providencia, bien de parte de otros ministros de la corte de justicia, o bien por el oidor Mon y Velarde quien había tomado posesión del cargo en esta corte unos meses antes.86Burkholder y Chandler, 1982, 219. Así reza la información en la lista consultada (Cuadro 3).

CUADRO 3 ORDEN Y TIEMPO DE LOS DEPÓSITOS DE 1775 
Autoridad que decreta los depósitosTiempo de reclusiónNúmero de depositadas
Rematadas por la Real Audiencia y años señaladosSeis meses1
2 años5
3 años1
4 años16
6 años4
8 años4
10 años8
Depositadas por la Real Audiencia sin tiempo señalado por vía de providencia4
De orden de «los señores ministros»4
De orden del «Señor Mon»4

Fuente: «Razón de las mugeres que se hayan depocitadas en la casa de Recogidas de esta ciudad hoy treinta de Agosto de mil setecientos setenta y cinco», por D. Manuel Polanco, clérigo domiciliario del obispado de Guadalajara y mayordomo del recogimiento, Guadalajara, 30 de agosto de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

El tiempo medio de reclusión de las treinta y nueve internas rematadas por la audiencia era de aproximadamente cuatro años, pero cerca de la mitad cumplieron condenas superiores, de seis, ocho y hasta diez años en el recogimiento.

Para los depósitos que fueron realizados de parte de la justicia eclesiástica, hubo dos intervenciones concretas, una de parte del provisor y vicario general y otra por orden del promotor fiscal. A esta esfera de la iglesia hay que añadir igualmente los depósitos efectuados por los curas de Zapopan y Analco.

Como se aprecia, la cantidad de autoridades y poderes que intervenían en los depósitos de mujeres en este recogimiento fue considerable, lo que ocasionó a lo largo del tiempo frecuentes confusiones y altercados de carácter jurisdiccional, y también problemas acerca del gobierno y, sobre todo, del sustento económico de la casa. De todas formas, hay que decir que este tema no constituye un rasgo peculiar del recogimiento que estudiamos, puesto que numerosas casas de recogidas de la época pasaron por vicisitudes parecidas. Los conflictos jurisdiccionales también estuvieron determinados por la compleja estructura existente sobre la administración de justicia en las colonias de Ultramar, donde se hallaba debajo de las audiencias americanas una subdivisión extraordinaria de tribunales y cortes, y, en consecuencia, una legión de funcionarios menores. Además de los ayuntamientos con sus alcaldes ordinarios de primer y segundo voto, con intervenciones en temas de orden y policía que podían conducir a mujeres presas al recogimiento, estaban también, con la división de la ciudad en cuarteles a partir de 1790, los jueces mayores de cuartel auxiliados por alguaciles y alcaldes menores o de barrio.87Se exigía a los alguaciles y alcaldes menores el libramiento de un juez mayor de cuartel, teniente letrado, alcalde ordinario o juez de audiencia para enviar mujeres a la casa. Juárez Becerra, 2022, 111.

Los problemas económicos de la casa

 

Como se ha apuntado en otras ocasiones, los apuros financieros de la casa eran la nota dominante a lo largo del tiempo. Esta fue la causa por la que salieron a la luz estos dos registros de recogidas en los años setenta, donde se vinculaban los problemas económicos con el aumento de mujeres en el recogimiento. Fueron artífices de las demandas para conseguir nuevos recursos la rectora María Josefa Munguia y el promotor fiscal del obispado, José Reyes Gómez de Aguilar,88Véase Relación de Méritos de José Reyes Gómez de Aguilar, Madrid, 1756, AGI, Indiferente, 242, n. 5. Juárez dedica unas páginas de su libro a la dirección y administración del establecimiento por Gómez de Aguilar, donde se conoce la mala situación económica a través de sus gestiones en busca de auxilios. Juárez Becerra, 2022, 66-75. quienes presentaron cuentas del recogimiento entre los años 1770 y 1771, con la nómina de mujeres de 5 de enero de 1771 adjunta. El libro de cuentas de la rectora daba razón de los numerosos gastos de casa donde se mencionan los destinados al médico y a la botica para «los costos de las paridas»89Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. y enfermas, junto a los generados para la compra de loza, leña, carbón, velas, chocolate y carne. Se añadía igualmente el salario de la rectora y de la encargada de la venta de las tortillas.90Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. Otra contabilidad presentó Gómez de Aguilar,91Gómez de Aguilar dio cuenta de los gastos de forma separada de lo desembolsado para la manutención de los presos de la real cárcel de corte, porque a través de los dictámenes emitidos, se sabe que las cuentas de los dos establecimientos —de la cárcel y del recogimiento— estaban unidas, debido a que era en la casa donde se cuidaba de la comida de los presos de la cárcel, en «Quenta que formó de cargo y data de lo que he erogado en la manutención de los presos de la Real Cárcel de Corte desde primero de Enero de este año hasta veinte de Agosto y por lo que hace a recogidas desde primero de Enero de setenta hasta cinco de Enero de setenta y uno», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. donde se refieren los desembolsos efectuados para la obtención de productos básicos para la casa como eran frijoles, panochas, sal, sebo, jabón; también figura el abono al mozo que llevaba el maíz a la casa o, de nuevo, el salario de la rectora que era de sesenta pesos.

Hay que señalar que en esta coyuntura de 1770 todavía ni siquiera se había gestionado la licencia real de permiso para la casa, y en este sentido, cabe decir que los dimes y diretes entre el obispado y la audiencia sobre quien se hacía cargo económicamente de la institución eran una constante. Así, en respuesta a las numerosas peticiones hechas por el promotor del obispado, la respuesta del fiscal de la audiencia Domingo de Arangoyti fue que la jurisdicción secular no tenía obligaciones económicas con la casa, en alusión a sus orígenes fundacionales como obra pía y particular del obispado de Guadalajara, pero, no obstante, opinaba que se podría disponer del sobrante que hubiere de la real cárcel de presos como ayuda de costa para la casa, en atención al número de mujeres depositadas por la jurisdicción real.92Por Domingo Arangoyti, Guadalajara, 23 de febrero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. No parece que prosperara tal recomendación, pero sí la aprobación por parte de la audiencia de la entrega a la casa, por vía de limosna, de cincuenta fanegas de maíz del pósito de la ciudad, e igualmente se ordenaba al fiel de la alhóndiga suministrar al recogimiento las fanegas que hubiere menester al precio que las adquiría la ciudad.93Auto de la Audiencia de Guadalajara sobre el expediente de cuentas y manutención de la casa de recogidas, Guadalajara, 9 de agosto de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

Otras propuestas se realizaron en aquellos años, como fue la del alcalde ordinario de primer voto, el licenciado José Matías Vallarta, que en respuesta a la petición de la rectora de que del ramo de la comida de presos también se administrara parte a la casa, opinó que esto no era posible por la escasez del ramo, pero se mostró favorable a que los tendajoneros compraran las tortillas elaboradas en la casa para luego venderlas en sus tendajones.94Por el licenciado Josef Mathias Vallarta, Guadalajara, 3 de octubre 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. Sin embargo, el letrado fiscal de la audiencia, de nuevo, se opuso a esta «especie de Estanco» que tanto podía perjudicar a las vendedoras de tortillas que concurrían de forma libre a las plazas y mercados para la venta de su producto.95Respuesta del abogado fiscal, Guadalajara, 19 de octubre de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

Como los problemas de finanzas continuaron, en el año 1775 se confeccionó la segunda nómina de recogidas mencionada líneas arriba, donde D. Manuel Polanco, clérigo domiciliario del obispado neogallego y mayordomo de la casa de recogidas, acreditaba el número de mujeres rematadas por sentencias definitivas y las que se hallaban en calidad de depósito. Solicitaba a la audiencia que se colectara para la institución un donativo del depósito de limosnas para presos en atención «a aquellas infelices, teniéndose presente sus denudeses, sus enfermedades, y en muchas la urgencia del parto que les coje en la dicha casa».96Por D. Manuel Polanco, Guadalajara, 30 de agosto de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2. La respuesta fiscal fue igualmente negativa, recordando el arbitrio que ya se había aprobado, a modo de socorro, con el maíz del ramo del pósito citadino.97Respuesta fiscal, Guadalajara, 30 de octubre de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

Los años que siguieron a esta coyuntura de la década de 1770 tampoco fueron fáciles, pues los escasos recursos de la casa se vieron agravados por circunstancias tan adversas como la vivida en la ciudad en el año 1780, debido a la epidemia de viruela que tuvo lugar entre 1778 y 1782.98Juárez Becerra 2022, 120. Tras finalizar la epidemia, hubo un año de escasez de alimentos y hambre generalizada que también arreció en la ciudad. Se podría decir que, pese al crecimiento agrícola experimentado en Guadalajara en el siglo XVIII, a través de su principal torrente sanguíneo como era el comercio,99Van Young, 1992, 204. se dieron situaciones fluctuantes en el consumo de carne y granos para la población urbana, dependiendo tanto de los niveles productivos anuales y los precios, como de una constante demanda de alimentos experimentada por una población que llegó a triplicarse en la ciudad 1750 y 1810, provocando falta de grano hacia 1780.100Van Young, 1992, 233, 252.

De esta forma llega la casa a la última década de siglo sin resolución definitiva para sus quebrantos económicos, motivo por el que la rectora Cayetana de Silva elevó un escrito de súplica a la Real Audiencia.101Copia del escrito de D.ª Cayetana de Silva, Guadalajara, 1792, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1. Igualmente, se menciona dicho petitorio de la rectora en Juárez Becerra, 2022, 84. Nos encontramos a finales de 1792, en otra coyuntura difícil para la casa tras el fallecimiento del obispo fray Antonio Alcalde, quien destacaba por sus importantes aportaciones patrimoniales y generosas obras a la ciudad de Guadalajara. Se sabe que la casa de recogidas contaba con una contribución por parte del obispo de trescientos pesos anuales, que dejó de percibir con la muerte del prelado en agosto de ese año. Además, y en contraste con el número alto de mujeres que tuvo el recogimiento dos décadas atrás, ahora la casa solo tenía 32 mujeres, estando muchas de ellas enfermas y sin poder trabajar.102El escribano receptor tomó declaración a la rectora sobre el número de mujeres que señalaría treinta y dos «de las quales cinco están por el Teniente Provincial de la Acordada, cuatro por el Provisor y de las demás algunas por mera recomendación». Cabe la duda de haber un error de transcripción en el documento, ya que es posible que solo hubiera veintidós mujeres en el recogimiento hacia 1792 a raíz de la información aportada por el médico cirujano que las reconoció. Notificación del receptor, Guadalajara, 2 de enero de 1793, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1.

Consciente la rectora de que el único sustento seguro para la casa venía determinado por el trabajo que en él desempeñaban las recogidas, no solicitaría un nuevo auxilio o limosna, sino el envío efectivo de mujeres aprehendidas por los alcaldes ordinarios y menores de cuartel, a fin de ponerlas a trabajar de inmediato para el sostenimiento de la institución.103Entra las rectoras destaca Cayetana de Silva durante el proceso de secularización que vivió la casa de recogidas, cuyo tiempo en el cargo medió entre 1787 y 1799. Después, volvería de nuevo como rectora a la institución entre 1802 y 1807. Para un estudio detallado de sus gestiones y registros de cuentas de la casa, véase Juárez Becerra, 2022, 86, 104-107, 121-127. La audiencia tomó cartas en el asunto y encargó al fiscal de lo civil Ambrosio de Sagarzurieta, «encargado de lo criminal», un dictamen sobre la petición hecha por Cayetana de Silva. En los informes recabados acerca de número de mujeres y su estado de salud, se cuenta con la certificación del facultativo y cirujano de la real cárcel sobre el reconocimiento médico que hizo a veintidós mujeres indicando lo que sigue: «se hallan dos enfermas de gravedad, doze no de gravedad, pero si imposibilitadas de poder trabajar por estar todas llagadas de las manos y las ocho restantes buenas, seis que se emplean en el trabajo y dos desentes que son recomendadas, y no asisten a él».104Certificación de D. Francisco Tirso de Yebra y Fernández Lozada, Guadalajara, 20 de diciembre de 1792, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1. A la luz de estos datos, es fácil entender la situación desesperada de la casa por la escasez de mujeres sanas que podían trabajar. También llama nuestra atención el dato particular, solo mencionado en este documento, de que había dos mujeres «decentes» dentro del recogimiento que no asistían con su trabajo como las demás.

Por consiguiente, para 1792 los recursos de la casa eran los siguientes: 150 pesos provenientes de los alquileres de unas casas que desde sus inicios tenía asignados el recogimiento, las cincuenta fanegas de maíz del pósito, el producto del trabajo de las mujeres allí presas, y la corta cantidad que abonaban cuando terminaban su condena y salían de la casa. Opinaba el fiscal Sagarzurieta la necesidad de que los obispos que sucedían en la mitra siguieran auxiliando con los trescientos pesos anuales que había abonado en vida fray Antonio Alcalde,105Respuesta fiscal, Guadalajara, 6 de febrero de 1793, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1. y también con el maíz del pósito por parte de los auxilios seculares públicos, apelando a la real cédula de aprobación de la institución, donde se encargaba tanto a los cabildos eclesiástico como secular la manutención de la casa.

A modo de epílogo. Las «amistades estrechas» y una fuga colectiva

 

Respecto a la idea expresada en las ordenanzas de impedir las «amistades estrechas» entre las reclusas, cabe preguntarse por las razones de la interdicción. ¿Es factible que en un documento de esta naturaleza se contemplara la posible existencia de relaciones íntimas entre las reas?, ¿fueron consideradas las recogidas sujetos hipersexualizados activos dentro de la institución?, ¿hubo que reglamentar de forma disciplinaria contra las relaciones lésbicas en el recogimiento?, adelantamos una respuesta negativa, pese a los cambios que acontecen a finales de la centuria ilustrada en la ciencia médica sobre el funcionamiento sexual de hombres y mujeres, y donde se asiste a una revolución completa acerca de la sexualidad.106Schiebinger, 2004, 275.

Ciertamente, en la época de las ordenanzas neogallegas aquí estudiadas el viejo modelo de un solo sexo ya había dado paso al reconocimiento y afirmación de dos sexos biológicos, como opuestos e «inconmesurables».107Laqueur, 1994, 257-281. Sin embargo, el nuevo sistema binario de la diferencia sexual continuó modelando una identidad femenina esencializada y fundamentada casi por completo en su sexo, con el único fin legitimador de la procreación. Por lo tanto, el nuevo modelo de la diferencia sexual se configuró bajo el paradigma de una heterosexualidad hegemónica que dificultó la forma de pensar sobre otras identidades o prácticas sexuales para las mujeres fuera de este sistema, lo cual explica que el lesbianismo no fuera un asunto de relevancia en los tratados morales, jurídicos y normativos de la época o para la ciencia médica con sus enfoques esencialistas dominantes.

Además, hay que señalar que, aunque las prácticas homosexuales tanto de hombres como de mujeres eran consideradas pecados contra natura —y como tales habían de ser reprimidas y castigadas—, también se sabe que hubo una mayor indulgencia a la hora de sancionar una relación lesbiana108El lesbianismo apenas tuvo significación en los delitos perseguidos por la Inquisición como se ha indicado, por ejemplo, para el caso del tribunal del Santo oficio de Valencia donde se persiguieron solo las prácticas homosexuales masculinas. Carrasco, 1985, 49. Pérez García, 2013, 369. que la que pudieran mantener dos varones por la sodomía que llevaba implícita.109Indica Tomás y Valiente que el pecado nefando, además de ser delito con penas contempladas por las leyes castellanas, era uno de los más graves pecados relacionados con la lujuria. En este sentido, la sodomía era una gran ofensa a Dios porque de dicho acto sexual no podía derivarse procreación alguna y ello implicaba «alterar la economía de la creación e impide la posibilidad de esa colaboración del hombre con Dios». Tomás y Valiente, 1991, 38. López Beltrán, 2010, 175-194. El apareamiento entre mujeres, aunque era contra natura, suponía una perturbación de índole menor sobre ese orden natural que la sodomía masculina y, por tanto, no generaba la misma repulsión.

Así pues, respecto de la expresión «amistades estrechas» que figura en las ordenanzas de 1788, nos inclinamos a pensar más en la asociación que se hacía entre los vínculos de cooperación y camaradería de las reclusas con sus actos de rebeldía y posibles «disturbios», como señala el texto. Esta interpretación se confirma cuando consultamos el expediente que nos informa de la fuga protagonizada por varias reas de la casa en el año 1786.

El oidor decano de la audiencia de Guadalajara, José de Moya, ordenaba abrir diligencias en septiembre de ese año para las pesquisas sobre dicha huida y los trámites procesales previstos por la ley.110Auto Cabeza de Proceso, Guadalajara 28 de septiembre de 1786, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.4. Fue la rectora del recogimiento María Josefa de la Peña quien ofrecía la primera información sobre la evasión protagonizada por cuatro reclusas. Según su relato una de ellas, llamada Juana María Muro y rematada por la real audiencia a cuatro años de reclusión, huyó el día 24 del mes de septiembre por la puerta principal, ayudada por su yerno que estaba empleado de portero en el recogimiento. Las otras tres mujeres, que se fugaron dos días después, fueron Francisca Armenta rematada a diez años de recogimiento por la audiencia, María García y María Gertrudis, ambas depositadas por el provisor y vicario general del obispado. En la evasión colectiva, se señalaba como cabecilla principal a María Gertrudis que ejercía en la casa la función de «bastonera».111Por los relatos de las declaraciones tomadas, se infiere que la «bastonera» era una recogida que ayudaba en términos de reclusión dentro del propio recogimiento y, al parecer, con acceso a las llaves de la casa. La rectora añadía en su narración haber descubierto el día 27 a otras tres mujeres escondidas todavía dentro de la casa, pero dispuestas también a la huida. Dos de ellas, María Josefa Murguía y Juana María Delgado, estaban depositadas por el provisor, y la tercera llamada Ramona Gómez fue enviada a la casa por el tribunal de la Acordada. Llamamos la atención sobre el particular de encontrar por primera vez referenciada en la documentación una mujer depositada en el recogimiento por este tribunal especial.

Además de la información aportada por la rectora, se tomaron declaraciones a algunas reclusas y al nuevo portero de la casa, y según lo anotado por el escribano, hubo diversas versiones sobre los lugares por donde se perpetraron las fugas. Si la primera huyó por la puerta principal del zaguán que daba acceso a la casa, las otras lo hicieron a través de unos agujeros horadados en dos tabiques, uno con salida directa a la calle, hallándose próximos unos huesos y un belduque. Otra versión indicaba que la huida se hizo a través del muro hasta la azotea para pasar a la casa contigua, con el hallazgo de un cabestro o ronzal utilizado para la escalada.

Sea como fuere la ejecución de los hechos que tuvieron lugar entre los días 24 y 27 de septiembre, lo que queda claro es que hubo un proyecto de fuga compartido por varias mujeres del recogimiento, que tuvo éxito para cuatro de sus protagonistas y puso en alerta a las autoridades. De esta forma, se tomaron providencias para reparar de forma inmediata los agujeros de las paredes a través del superintendente de la obra del real palacio Manuel Conique, y se notificaron al alguacil mayor y sus agentes la orden de aprehensión de las dos fugadas que estaban en la casa por orden de la justicia real. Igualmente se comunicaba al provisor y vicario general del obispado la huida de las dos mujeres que estaban bajo su jurisdicción.

Este suceso del año 1786 evidenció la falta de reglamentación sobre el gobierno y dirección de la casa, instándose a elaborar sus ordenanzas. Como se sabe, dos años después se procedió a su confección, dándose cumplimiento a lo ordenado por la licencia real de 1776 sobre la existencia del recogimiento de Guadalajara. Con la fuga, los cimientos más profundos de la casa habían temblado y no solo por las paredes horadadas, sino también por la debilidad institucional ante la ausencia de unas constituciones. Años después, en 1795, otra fuga protagonizada por siete recogidas removió también los aludidos conflictos jurisdiccionales aún sin resolver.112Juárez Becerra, 2022, 86.

Conclusiones

 

Con base en los orígenes fundacionales de la casa de recogidas de Guadalajara, señalamos dos aspectos de gran relevancia para aproximarnos al carácter específico que presenta este recogimiento de la segunda mitad de la centuria ilustrada. Primeramente, se destaca el carácter carcelario de la institución desde sus orígenes, algo que ya había señalado Castañeda al decir que su modelo era parecido al de otras cárceles del siglo XVIII, y cuyo objetivo era recluir a «mujeres escandalosas, acusadas principalmente de cometer pecados públicos».113Castañeda, 1978, 17. No solo las mujeres de esta casa eran nombradas en las ordenanzas de 1788 bajo el nombre común de reas o reclusas,114El Diccionario panhispánico del español jurídico define al reo como «persona culpable de un delito», «interno» o «penado». Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/reo [Consultado: 09/01/2023]. sino que el tratamiento recibido de acuerdo a esas reglas asevera dicho carácter. Sus inicios como centro correctivo y para cumplir condenas se mantuvo a lo largo de los años. Así lo señalaba el escrito de un fiscal cuando hizo alusión al motivo de este patronato:

No se fundó pues con el fin de que se retirasen a llorar las mugeres viciosas arrepentidas, ni se sabe si fue este el objeto que no consta: Ha sido desde sus principios esta Casa un Presidio de Mugeres, o llamarse Galera, en que compurgan sus delitos con la pribación de la libertad, y con la sujección al trabajo material […].115Madrid, 22 de enero de 1797, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.4.

En segundo lugar, se afirma una competencia jurisdiccional de carácter mixto sobre la casa, algo que ha sido objeto de análisis por ser este asunto una de las principales fuentes de los conflictos que tuvo el recogimiento a lo largo de los años. Esta dualidad explica de igual modo la bicefalia observada en la gobernanza de la casa, siendo una de índole interna con la rectora a la cabeza, y otra externa donde la figura masculina del promotor fiscal era principal.116Juárez Becerra, 2022, 101. El papel del capellán, reflejado en las ordenanzas para la dirección espiritual de las reclusas, quedaba subordinado en materia de «gobierno político, a fin de evitar confusión de Jurisdicciones», Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 7.

Cuando arreciaban los apuros financieros de la casa, salía a la luz la responsabilidad que podía tener la autoridad mitral sobre el patronato y dotación económica de la institución por los orígenes fundacionales. Pero lo cierto es que los caudales provenientes de la Iglesia, de particulares o del pósito de la ciudad eran insuficientes. Era, pues, el trabajo desempeñado por las mujeres dentro del recogimiento la base misma de su propia subsistencia, pese a las adversas coyunturas sufridas. Bien porque la población reclusa se duplicaba y escaseaba el alimento, bien porque disminuía el número de recogidas y las enfermedades arreciaban, la existencia del recogimiento se vio seriamente comprometida a lo largo del tiempo.

Los problemas de índole económica sacaron asimismo a la luz la falta de la aprobación real de la casa, so pena de proceder con la demolición del edificio de acuerdo a las leyes de Indias. Este asunto ocasionó la otorgación de su licencia real en el año 1776. También sucesos como los que tuvieron lugar en el año de 1786 acerca de la fuga colectiva protagonizada por cuatro recogidas, pusieron en evidencia la falta de gobierno y la necesidad de reglamentar con unas ordenanzas que se hicieron dos años después, aunque no se aprobaron por cédula real hasta 1797.

Parecía que, por fin, tras más de cuarenta años en que comenzaron las obras para su fábrica, el recogimiento podía cumplir con todos los requisitos para su gobierno. Sin embargo, aquellas licencia y ordenanzas elaboradas en el año 1788 no resolvían el escollo principal de la autoridad competente sobre la institución, tanto a afectos jurisdiccionales como en lo económico para su sustento.

Las cuestiones sobre la organización material de la casa y las atribuciones de las justicias real y eclesiástica sobre la misma llegaron al Consejo de Indias el 2 de mayo de 1795 con varios testimonios. Así, si justicia secular y justicia eclesiástica habían intervenido de forma indistinta para decretar depósitos de mujeres en el recogimiento a lo largo de los años, en un proceso de sometimiento de la Iglesia a la esfera del Estado y de pasos decididos a la Modernidad, donde la secularización social, cultural y también política sería indiscutible, el dilema surgido nuevamente en estos últimos años de la centuria ilustrada sobre la autoridad respecto de esta casa inclinó su balanza a favor de la justicia real. En consecuencia, se afirmó la jurisdicción real para el gobierno económico y directivo del recogimiento, tocando a esta todo lo relativo a envíos, y encierros temporales o perpetuos en la misma. La respuesta fiscal dirigida al Consejo con fecha en Madrid el 22 de enero de 1797 afirmaba el fuero real con el argumento de que la casa de Recogidas era un presidio de mujeres, a modo de galera o cárceles de mujeres de esa época, con lo cual el establecimiento se consideraba propio y privativo de la jurisdicción real correspondiendo a esta la potestad económica, civil y criminal,117Respuesta Fiscal, Madrid, 22 de enero de 1797, AGI, Guadalajara 362, n. 4.2.4. aunque también se reconocía, y se esperaba, el auxilio del obispado para la subsistencia de la casa.118Juárez Becerra, 2022, 87-88. Así, se dictó nueva cédula fechada en Aranjuez el 14 de marzo de 1797 por la cual se ordenaba a la audiencia de Guadalajara instruir expediente sobre la dotación del establecimiento, «proveyendo de manera que nunca le falte, lo presiso, y que se lleven cuentas de gastos con la intervención correspondiente para evitar malversaciones, las quales se aprueban de común por el Juez Protector, y Reverendo Obispo, por ser así mi voluntad».119Castañeda, 1978, 23.

Una reflexión final, considero pertinente indicar acerca de los pequeños cambios o, tal vez, solo atisbos, producidos en el último tercio del siglo XVIII respecto al control social punitivo y que también tuvieron su impronta en instituciones como los recogimientos. Sabemos que ante los excesos de una justicia arbitraria, se levantaron voces contrarias para poner límites al poder punitivo y sentar las bases de un sistema penal garantista, y en el sentido indicado fueron los principios ilustrados del racionalismo y el pactismo o las ideas de utilidad y felicidad publicas los que influyeron poderosamente en la mente de filósofos y juristas como Cesare Beccaria, el cual escribe en 1764 un tratado que llevaba por título «De los delitos y de las Penas»,120Beccaria, 1993 [ca. 1774]. siendo conocido en España poco después con su publicación.121Aunque refiere Zaffaroni que la ideología de Beccaria llegó también a tierras de América solo una vez superada la etapa de dominio colonial español y portugués y tras el triunfo de las independencias continentales, pensamos que su influencia tuvo lugar, aunque fuera de forma indirecta, en las postrimerías coloniales. Zaffaroni, 1989, 521-552. Una de las señales de que el nuevo pensamiento sobre el sistema punitivo llegaría también a Ultramar en las últimas décadas del siglo XVIII, lo hallamos en la disposición de 1797 que prohibía los castigos de azotes para el recogimiento tapatío ordenando su sustitución por otra pena «equivalente» pero más «decente», entendiendo con ello evitar no solo penas dolorosas sino menos humillantes, tal y como defendía Beccaria.

Declaración de conflicto de intereses

 

La autora de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Fuentes de financiación

 

Esta publicación es parte del proyecto «Disciplinamiento social y vida cotidiana en España y en el mundo colonial (siglos XVII-XVIII)», PID2019-104127GB-I00 financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033, España.

Declaración de contribución de autoría

 

María Ángeles Gálvez Ruiz: Conceptualización, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración de proyecto, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

Referencias bibliográficas

 

1 

Alemán, Francisco G. y Juan Iguíniz, Biblioteca histórica jalisciense, 1, Guadalajara, Imp. Lit. y Enc. de José M.ª Iguíniz, 1909, 224.

2 

Álvarez Estévez, Rolando, La «reeducación» de la mujer en la colonia, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1976.

3 

Arias de Saavedra Alías, Inmaculada y Miguel Luis López-Guadalupe Muñoz, «Prácticas de disciplinamiento social en la vida cotidiana», Chronica Nova, 48, Granada, 2022, 11-19. https://doi.org/10.30827/cnova.v0i48.26251.

4 

Beccaria, Cesare, Tratado de los delitos y de las penas, Madrid, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura, 1993 [ca. 1774].

5 

Burkholder, Mark A. y Chandler, Dewit S., Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, Connecticut/Londres, Greenwood Press, 1982.

6 

Carrasco, Rafael, Inquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785), Barcelona, Laertes, 1985.

7 

Castañeda, Carmen, «La Casa de Recogidas de la Ciudad de Guadalajara», Boletín del Archivo Histórico de Jalisco, 2:2, mayo-agosto, Guadalajara, México, 1978, 17-23.

8 

Castañeda, Carmen, Violación, estupro y sexualidad. Nueva Galicia, 1790-1821, Guadalajara, Ed. Hexágono, 1989.

9 

Cervantes Cortés, José Luis, Por temor a que estén sueltas. El depósito de las esposas en los juicios de divorcio eclesiástico en la Nueva Galicia, 1778-1800, Guanajuato, México, Universidad de Guanajuato, 2013.

10 

Dávila Mendoza, Dora, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800, México, El Colegio de México/Universidad Iberoamericana, 2005.

11 

Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1993 [1.ª ed. 1975].

12 

Gálvez Ruiz, María de los Ángeles, «Una Institución de origen castellano en la intendencia de Guadalajara: la casa de recogidas (siglo XVIII)», Castilla y León en América, III, Valladolid, Caja España, 1991, 347- 361.

13 

Gonzalbo Aizpuru, Pilar, Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1998.

14 

Jaramillo de Zuleta, Pilar, «La Casa de recogidas de Santa Fe: custodia de virtudes, castigo de maldades; orígenes de la cárcel del divorcio», Boletín de Historia y Antigüedades, 82:790, Bogotá, 1995, 631-653.

15 

Juárez Becerra, Isabel, «Reformación femenina en Nueva Galicia: la Casa de Recogidas de Guadalajara», Historia 2.0: Conocimiento Histórico en Clave Digital, 3:5, Bucaramanga, Colombia, 2013, 46-54.

16 

Juárez Becerra, Isabel, «Novogalaicas institucionalizadas. Sus huellas a través del Archivo Histórico del Arzobispado de Guadalajara, México», Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, 9, Córdoba, Argentina, 2018, 62-77.

17 

Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022.

18 

Laqueur, Thomas, La construcción del sexo. Cuerpo y género desde los griegos hasta Freud, Madrid, Cátedra, 1994.

19 

León León, Marco Antonio, «“Reducidas a un decente recogimiento”: La Casa de Recogidas-Corrección de mujeres de Santiago y la penalidad femenina en Chile (S. XVIII-XIX)», Dimensión histórica de Chile, 19, Santiago, 2004-2005, 47-80.

20 

López Beltrán, María Teresa, «Delitos sexuales en Castilla a fines de la Edad Media: el pecado nefando», en Carzolio de Rossi, María Inés; Fernández Prieto, Rosa Isabel y Lagunas, Cecilia (coords.), El Antiguo Régimen. Una mirada de dos mundos: España y América, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2010, 175-194.

21 

Loreto López, Rosalva, Los conventos femeninos y el mundo urbano de la Puebla de los Ángeles del siglo XVIII, México, El Colegio de México, 2000.

22 

Martínez Alcalde, Lidia, «Recogimiento para mujeres en Lima hasta 1650», Hispania Sacra, 53:108, Madrid, 2001, 435-454. https://doi.org/10.3989/hs.2001.v53.i108.

23 

Miño, Manuel, La protoindustria colonial novohispana, México, El Colegio de México / Fondo de Cultura Económica, 1993.

24 

Molina, Fray Alonso de, Vocabulario en lengua castellana y mexicana y mexicana y castellana, México, Porrúa, 1970 [1555].

25 

Muriel, Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1974.

26 

Onetto Pávez, Mauricio, «De ideales y transgresiones en medio de una precariedad: la casa de recogidas de Santiago de Chile, siglos XVII-XVIII», Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 13:1, Santiago de Chile, 2009a, 159-200.

27 

Onetto Pávez, Mauricio, «Reflexiones en torno a la construcción de esferas de control y sensibilidades: las casas de recogidas, siglos XVI-XVIII», Estudios Humanísticos. Historia, 8, León, 2009b, 177-204. https://doi.org/10.18002/ehh.v0i8.3129

28 

Páez Brotchie, Luis, Guadalajara, Jalisco, México. Su crecimiento, división y nomenclatura durante la época colonial, 1542-1821, Guadalajara, Gráfica, 1951.

29 

Penyak, Lee M., «Safe Harbors and compulsory custody: Casas de Depósito in México, 1750-1865», Hispanic American Historical Review, 79:1, Durham, 1999, 83-99. https://doi.org/10.1215/00182168-79.1.83.

30 

Peña González, Patricia: «La Casa de Recogidas de Santiago, un hospital de almas», Anales de la Universidad de Chile, 6, Santiago, 1997, https://anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/view/3143 [consultado: 02/06/2023].

31 

Pérez Baltasar, María Dolores, Mujeres marginadas: las casas de recogidas de Madrid, Madrid, M. D. Pérez, 1984.

32 

Pérez Baltazar, María Dolores, «Beaterios y recogimientos para la mujer marginada en el Madrid del siglo XVIII», en Ramos Medina, Manuel (coord.), El monacato femenino en el Imperio Español. Monasterios, beaterios, recogimientos y colegios, Memoria del II Congreso Internacional, México, CONDUMEX, 1995, 381-394.

33 

Pérez García, Pablo, «La criminalización de la sexualidad en la España Moderna», en Fortea, José I.; Gelabert, Juan E.; Mantecón, Tomas A. (eds.), Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la edad Moderna, Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria, 2013, 356-402.

34 

Potthast, Bárbara, Madres, obreras, amantes… Protagonismo femenino en la historia de América Latina, Madrid, Iberoamericana, 2010.

35 

Ramírez Rodríguez, María H., «El género en el modelo de asistencias de la casa de los niños expósitos y mujeres recogidas de Santa Fe de Bogotá, siglo XVII», en Dalla Corte, Gabriela; García Jordán, Pilar; Izard, Miquel; Laviña, Javier; Piqueras, Ricardo; Peinado, José Luis; Tous, Meritxell (coords.), Relaciones sociales e identidades en América. IX Encuentro-Debate América Latina ayer y hoy, Barcelona, Publicaciones de la Universidad de Barcelona, 2002, 139-154.

36 

Schiebinger, Londa, ¿Tiene sexo la mente? Las mujeres en los orígenes de la ciencia moderna, Madrid, Cátedra, 2004.

37 

Schilling, Heinz, «El disciplinamiento social en la Edad Moderna: propuesta de indagación interdisciplinar y comparativa», en Fortea, José I.; Gelabert, Juan E.; Mantecón, Tomas A. (eds.), Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la edad Moderna, Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria, 2013, 17-45.

38 

Serrano y Sanz, Manuel, Apuntes para una Biblioteca de Escritoras Españolas. Desde el año 1401 al 1833, II, Madrid, Atlas, 1975 [1.ª ed. 1903].

39 

Serrera, Ramón María, Guadalajara ganadera. Estudio regional novohispano (1760-1805), Guadalajara, Jalisco, Ayuntamiento de Guadalajara, 1991.

40 

Tomás y Valiente, Francisco, «El crimen y pecado contra natura», en Tomás y Valiente, Francisco; Clavero, Bartolomé; Hespanha, Antonio Manuel; Bermejo, José Luis; Gacto, Enrique; Álvarez Alonso, Clara, Sexo Barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza Editorial, 1991, 33-55.

41 

Torremocha Hernández, Margarita, De la mancebía a la clausura. La Casa de Recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid, siglos XVI-XIX), Valladolid, Ediciones Universidad de Valladolid, 2014.

42 

Van Deusen, Nancy E., «Los primeros recogimientos para doncellas mestizas en Lima y Cusco: 1550-1580», Allpanchis, 22:35/36, Cusco, 1990, 249-291. https://doi.org/10.36901/allpanchis.v22i35/36.

43 

Van Deusen, Nancy E., Between the Sacred and the Worldly. The institucional and Cultural Practice of recogimiento in Colonial Lima, Stanford, California, Stanford University Press, 2001.

44 

Van Young, Eric, La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva España, 1750-1821, México, Alianza Editorial, 1992.

45 

Velázquez Gutiérrez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/Universidad Nacional Autónoma de México, 2006.

46 

Viforcos Marinas, M.ª Isabel, «Los recogimientos, de centros de integración social a cárceles privadas: Santa Marta de Quito», Anuario de Estudios Americanos, 50:2, Sevilla, 1993, 59-92. https://doi.org/10.3989/aeamer.1993.v50.i2.

47 

Viforcos Marinas, M.ª Isabel y Loreto López, Rosalva (coords.), Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en España, Portugal y América. Siglos XV-XIX. León, Universidad de León y Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007.

48 

Viqueira, Carmen y Urquiola, José I., Los obrajes en la Nueva España, 1530-1630, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1990.

49 

Zaffaroni, Eugenio R., «La influencia del pensamiento de Cesare Beccaria sobre la política criminal en el mundo», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 48:2, Madrid, 1989, 521-552.

NOTAS

 
1 

Entre los primeros recogimientos mencionamos la casa de recogidas de Valladolid fundada hacia 1586, y las recogidas de Santa María Magdalena de la Penitencia que ya funcionaba en 1587 en Madrid, aunque su constitución legal data de 1619. Torremocha Hernández, 2014Torremocha Hernández, Margarita, De la mancebía a la clausura. La Casa de Recogidas de Magdalena de San Jerónimo y el convento de San Felipe de la Penitencia (Valladolid, siglos XVI-XIX), Valladolid, Ediciones Universidad de Valladolid, 2014., 26. Pérez Baltasar,1984Pérez Baltasar, María Dolores, Mujeres marginadas: las casas de recogidas de Madrid, Madrid, M. D. Pérez, 1984., 54.

2 

Dávila Mendoza, 2005Dávila Mendoza, Dora, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800, México, El Colegio de México/Universidad Iberoamericana, 2005., 58.

3 

Dávila Mendoza, 2005Dávila Mendoza, Dora, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el arzobispado de México, 1702-1800, México, El Colegio de México/Universidad Iberoamericana, 2005., 58.

4 

Muriel, 1974Muriel, Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1974., 45.

5 

Las mujeres casadas podían ingresar a un recogimiento por múltiples motivos: abandonos, malos tratos, procesos de separación y divorcio eclesiástico, o a voluntad de los esposos, aunque cabe decir que, en este caso, la voluntad del ingreso por parte de las mujeres era más que cuestionable. Las viudas y solteras que no contaban con la tutela de un varón o de protección familiar eran susceptibles de ser asistidas en dichos recogimientos. Por divorciadas se entienden aquellas que habían llegado a obtener el divorcio eclesiástico ante el provisorato de México.

6 

Muriel, 1974Muriel, Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1974., 45.

7 

Muriel, 1974Muriel, Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1974., 45.

8 

Muriel, 1974Muriel, Josefina, Los recogimientos de mujeres. Respuesta a una problemática social novohispana, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1974..

9 

Penyak, 1999Penyak, Lee M., «Safe Harbors and compulsory custody: Casas de Depósito in México, 1750-1865», Hispanic American Historical Review, 79:1, Durham, 1999, 83-99. 10.1215/00182168-79.1.83., 83-99.

10 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022..

11 

Van Deusen, 2001Van Deusen, Nancy E., Between the Sacred and the Worldly. The institucional and Cultural Practice of recogimiento in Colonial Lima, Stanford, California, Stanford University Press, 2001.. Van Deusen, 1990Van Deusen, Nancy E., «Los primeros recogimientos para doncellas mestizas en Lima y Cusco: 1550-1580», Allpanchis, 22:35/36, Cusco, 1990, 249-291. 10.36901/allpanchis.v22i35/36., 249-291. También para la Lima colonial, véase Martínez Alcalde, 2001Martínez Alcalde, Lidia, «Recogimiento para mujeres en Lima hasta 1650», Hispania Sacra, 53:108, Madrid, 2001, 435-454. 10.3989/hs.2001.v53.i108., 435-454.

12 

Viforcos Marinas, 1993Viforcos Marinas, M.ª Isabel, «Los recogimientos, de centros de integración social a cárceles privadas: Santa Marta de Quito», Anuario de Estudios Americanos, 50:2, Sevilla, 1993, 59-92. 10.3989/aeamer.1993.v50.i2., 59-92.

13 

Viforcos Marinas y Loreto López, 2007Viforcos Marinas, M.ª Isabel y Loreto López, Rosalva (coords.), Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en España, Portugal y América. Siglos XV-XIX. León, Universidad de León y Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007..

14 

Aquí se cuenta con las aportaciones de Alicia Fraschina con su trabajo para el Buenos Aires colonial, de María de Deus Beites Manso sobre un recogimiento en Bahía, de Marya Svetlana Camacho para el caso de Manila y de Adriana Porta sobre la «Residencia» rioplantense. Las autoras coinciden en señalar tanto el carácter asistencial y social de las instituciones analizadas, como en el rasgo coercitivo de dichos recogimientos sobre las mujeres transgresoras. Viforcos Marinas y Loreto López, 2007Viforcos Marinas, M.ª Isabel y Loreto López, Rosalva (coords.), Historias compartidas. Religiosidad y reclusión femenina en España, Portugal y América. Siglos XV-XIX. León, Universidad de León y Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2007., 315-416.

15 

Peña González, 1997Peña González, Patricia: «La Casa de Recogidas de Santiago, un hospital de almas», Anales de la Universidad de Chile, 6, Santiago, 1997, https://anales.uchile.cl/index.php/ANUC/article/view/3143 [consultado: 02/06/2023].. León León, 2004-2005León León, Marco Antonio, «“Reducidas a un decente recogimiento”: La Casa de Recogidas-Corrección de mujeres de Santiago y la penalidad femenina en Chile (S. XVIII-XIX)», Dimensión histórica de Chile, 19, Santiago, 2004-2005, 47-80., 47-80. Onetto Pávez, 2009aOnetto Pávez, Mauricio, «De ideales y transgresiones en medio de una precariedad: la casa de recogidas de Santiago de Chile, siglos XVII-XVIII», Revista de Historia Social y de las Mentalidades, 13:1, Santiago de Chile, 2009a, 159-200., 159-200. Onetto Pávez, 2009bOnetto Pávez, Mauricio, «Reflexiones en torno a la construcción de esferas de control y sensibilidades: las casas de recogidas, siglos XVI-XVIII», Estudios Humanísticos. Historia, 8, León, 2009b, 177-204. 10.18002/ehh.v0i8.3129, 177-204.

16 

Ramírez Rodríguez, 2002Ramírez Rodríguez, María H., «El género en el modelo de asistencias de la casa de los niños expósitos y mujeres recogidas de Santa Fe de Bogotá, siglo XVII», en Dalla Corte, Gabriela; García Jordán, Pilar; Izard, Miquel; Laviña, Javier; Piqueras, Ricardo; Peinado, José Luis; Tous, Meritxell (coords.), Relaciones sociales e identidades en América. IX Encuentro-Debate América Latina ayer y hoy, Barcelona, Publicaciones de la Universidad de Barcelona, 2002, 139-154., 39-154. Jaramillo de Zuleta, 1995Jaramillo de Zuleta, Pilar, «La Casa de recogidas de Santa Fe: custodia de virtudes, castigo de maldades; orígenes de la cárcel del divorcio», Boletín de Historia y Antigüedades, 82:790, Bogotá, 1995, 631-653., 631-653.

17 

Álvarez Estévez, 1976Álvarez Estévez, RolandoLa «reeducación» de la mujer en la colonia, La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1976..

18 

Los orígenes de la casa de recogidas de Guadalajara se remontan a 1746 —otros documentos consultados indican el año de 1748— cuando fue mandada su fundación el 15 de noviembre por el obispo de Guadalajara Juan Gómez de Parada. Si bien se atribuye al obispo dicha iniciativa, indica Juárez Becerra que el verdadero impulsor de la casa de recogidas fue el jesuita Joseph de Castro Cid, cuya primera impronta documental data de junio de 1745. Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 49.

19 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022.. Otros trabajos de la misma autora: Juárez Becerra, 2018Juárez Becerra, Isabel, «Novogalaicas institucionalizadas. Sus huellas a través del Archivo Histórico del Arzobispado de Guadalajara, México», Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, 9, Córdoba, Argentina, 2018, 62-77., 62-77; Juárez Becerra, 2013Juárez Becerra, Isabel, «Reformación femenina en Nueva Galicia: la Casa de Recogidas de Guadalajara», Historia 2.0: Conocimiento Histórico en Clave Digital, 3:5, Bucaramanga, Colombia, 2013, 46-54., 46-54.

20 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022..

21 

El estudio de Juárez Becerra no solo es una historia institucional, sino una historia integral de la casa de recogidas de Guadalajara, que va más allá del período colonial. Presenta el recorrido prolongado que tuvo el recogimiento hasta su final, de acuerdo a los nuevos órdenes tanto en el terreno político, como en el cultural o en el de las mentalidades de cada período analizado. Desde el ámbito de la justicia, se ofrece igualmente un extenso estudio sobre la evolución que experimenta la casa hacia el nuevo régimen penitenciario, significando el tratamiento penal diferente que se dio a las mujeres respecto de los varones.

22 

Castañeda, 1978Castañeda, Carmen, «La Casa de Recogidas de la Ciudad de Guadalajara», Boletín del Archivo Histórico de Jalisco, 2:2, mayo-agosto, Guadalajara, México, 1978, 17-23., 17-23. Aquí se publica la real cédula de erección y las ordenanzas para el gobierno y dirección de la casa de recogidas que llevan por fecha el 11 de agosto de 1788. El documento aparece en Alemán, 1909Alemán, Francisco G. y JuanIguíniz, Biblioteca histórica jalisciense, 1, Guadalajara, Imp. Lit. y Enc. de José M.ª Iguíniz, 1909, 224., I.

23 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 88. En Apéndice Documental se reproducen las ordenanzas de 1788 y las confirmadas casi diez años después, en 1797, con una ligera variación de 24 a 26 lineamientos, al repetirse por error los puntos 13 y 14 en el texto de 1788, en Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 354-368.

24 

La mayoría de los documentos —sin foliar— citados en este artículo se encuentran reunidos en el legajo del Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Guadalajara, 362, n. 4.

25 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6.

26 

Razón y forma de la Galera y casa Real que el Rey nuestro señor manda hacer en estos Reynos, para castigo de mujeres vagantes, ladronas, alcahuetas y otras semejantes, compuesta por la Madre Magdalena de San Gerónymo, fundadora de la casa de Probación de Valladolid. En Valladolid por Francisco Fernández de Córdova, año de 1608; Serrano y Sanz, 1975Serrano y Sanz, Manuel, Apuntes para una Biblioteca de Escritoras Españolas. Desde el año 1401 al 1833, II, Madrid, Atlas, 1975 [1.ª ed. 1903]. [1903], 307-319.

27 

Gálvez Ruiz, 1991Gálvez Ruiz, María de los Ángeles, «Una Institución de origen castellano en la intendencia de Guadalajara: la casa de recogidas (siglo XVIII)», Castilla y León en América, III, Valladolid, Caja España, 1991, 347- 361., 347-361.

28 

Schilling, 2013Schilling, Heinz, «El disciplinamiento social en la Edad Moderna: propuesta de indagación interdisciplinar y comparativa», en Fortea, José I.; Gelabert, Juan E.; Mantecón, Tomas A. (eds.), Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la edad Moderna, Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria, 2013, 17-45., 35.

29 

Arias de Saavedra y López-Guadalupe, 2022Arias de Saavedra Alías, Inmaculada y Miguel LuisLópez-Guadalupe Muñoz, «Prácticas de disciplinamiento social en la vida cotidiana», Chronica Nova, 48, Granada, 2022, 11-19. 10.30827/cnova.v0i48.26251., 11-19.

30 

Sobre el papel de las rectoras, véase Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 101-107.

31 

Se ubicaba adjunta al templo de Nuestra Señora del Pilar, con la capilla de Nuestra Señora de Aránzazu. Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 52-53, 61.

32 

Aunque en épocas determinadas, como se verá, llegó a duplicar el número de moradoras en su interior, inicialmente había entre 30 y 40 mujeres, Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 114.

33 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022.,115.

34 

Cifra que ofrece la Descripción de la Diócesis de Guadalajara (año1770) de don Mateo Arteaga para el curato del Sagrario de la ciudad, única parroquia de entonces. Citado por Serrera, 1991Serrera, Ramón María, Guadalajara ganadera. Estudio regional novohispano (1760-1805), Guadalajara, Jalisco, Ayuntamiento de Guadalajara, 1991., 23. Los estudios acerca de la composición demográfica se han realizado fundamentalmente a través de la estructura étnica, siendo relevante la información aportada en el censo levantado por el visitador Menéndez Valdez entre 1791 y 1793. De acuerdo a dicho censo, la capital de la intendencia de Guadalajara tenía 24.249 habitantes, distribuidos de la siguiente forma: 9.386 españoles, 6.538 mulatos, 4.241 indios, 3.898 pertenecientes a las castas, y 186 europeos. Serrera, 1991Serrera, Ramón María, Guadalajara ganadera. Estudio regional novohispano (1760-1805), Guadalajara, Jalisco, Ayuntamiento de Guadalajara, 1991., 22.

35 

Reproducido este censo de la ciudad de Guadalajara en Páez Brotchie, 1951Páez Brotchie, Luis, Guadalajara, Jalisco, México. Su crecimiento, división y nomenclatura durante la época colonial, 1542-1821, Guadalajara, Gráfica, 1951., 117-119.

36 

Potthast, 2010Potthast, Bárbara, Madres, obreras, amantes… Protagonismo femenino en la historia de América Latina, Madrid, Iberoamericana, 2010., 109.

37 

Loreto López, 2000Loreto López, Rosalva, Los conventos femeninos y el mundo urbano de la Puebla de los Ángeles del siglo XVIII, México, El Colegio de México, 2000., 130.

38 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6.

39 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10.

40 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10.

41 

Cervantes Cortés, 2013Cervantes Cortés, José Luis, Por temor a que estén sueltas. El depósito de las esposas en los juicios de divorcio eclesiástico en la Nueva Galicia, 1778-1800, Guanajuato, México, Universidad de Guanajuato, 2013., 139.

42 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 14.

43 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 15.

44 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 22.

45 

Real Cédula fechada en Aranjuez a 14 de marzo de 1797. Castañeda, 1978, 23.

46 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 88.

47 

Foucault, 1993Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1993 [1.ª ed. 1975]. [1975], 15.

48 

Foucault, 1993Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1993 [1.ª ed. 1975]. [1975], 24-26.

49 

Foucault, 1993Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1993 [1.ª ed. 1975]. [1975], 86.

50 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art.15.

51 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 23.

52 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 16.

53 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 14.

54 

Solo se permitían en días de fiestas con «padres, hermanos o maridos», Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 20.

55 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 20.

56 

Sobre la responsabilidad de la encargada del torno, señalaban las ordenanzas: «Y porque el oficio de Tornera, es de la mayor confianza porque solo la respiración del Torno, hay para los inteligentes en la calle, debe proceder la Tornera con toda rectitud, y legalidad, pues si por descuido suyo o malicia hubiese algún daño de los que se intentan remediar con estas prevenciones, será severamente castigada a proporción de la Culpa». Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 21.

57 

«Todas las Cartas y Papeles que se dirigen a dichas Reclusas o destinadas a la Casa, bien por el Torno, o por la Puerta, las ha de abrir y leer primero la Rectora». Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10.

58 

Refiere el artículo una hora de tiempo permitido para las visitas, y el intervalo de un mes entre una y otra. Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 10.

59 

Foucault, 1993Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México, Siglo XXI, 1993 [1.ª ed. 1975]. [1975], 157-158.

60 

Pérez Baltazar, 1995Pérez Baltazar, María Dolores, «Beaterios y recogimientos para la mujer marginada en el Madrid del siglo XVIII», en Ramos Medina, Manuel (coord.), El monacato femenino en el Imperio Español. Monasterios, beaterios, recogimientos y colegios, Memoria del II Congreso Internacional, México, CONDUMEX, 1995, 381-394., 385.

61 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 19.

62 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 24.

63 

Miño, 1993Miño, Manuel, La protoindustria colonial novohispana, México, El Colegio de México / Fondo de Cultura Económica, 1993., 74.

64 

Hubo pocas mujeres presentes en los obrajes como cardadoras, hilanderas y tejedoras, siendo más común sus labores de lavanderas o en las cocinas. Velázquez Gutiérrez, 2006Velázquez Gutiérrez, María Elisa, Mujeres de origen africano en la capital novohispana, siglos XVII y XVIII, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/Universidad Nacional Autónoma de México, 2006., 225.

65 

Viqueira y Urquiola, 1990Viqueira, Carmen y Urquiola, José I., Los obrajes en la Nueva España, 1530-1630, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1990., 193.

66 

Sobre las jornadas, condiciones y tipos de trabajos desempeñados por las recogidas durante el tiempo de vida de la institución hasta 1871, véase Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022..

67 

Castañeda, 1989Castañeda, Carmen, Violación, estupro y sexualidad. Nueva Galicia, 1790-1821, Guadalajara, Ed. Hexágono, 1989., 146, 149.

68 

Significado de Tesqui: «la que muele maíz u otra cosa en metlatl». Molina, 1970Molina, Fray Alonso de, Vocabulario en lengua castellana y mexicana y mexicana y castellana, México, Porrúa, 1970 [1555]. [1555], 112v.

69 

Indica Juárez la característica principal de la Tesqui como una casa de corrección «informal» donde igualmente las mujeres eran enviadas por las autoridades, a modo de castigo, y cuyos trabajos dentro de la Tesqui eran los destinados a la elaboración de tortillas y atole para los presos. Juárez Becerra, 2022, 127. Para un estudio del período donde el recogimiento se integra en el sistema carcelario de Jalisco, con la unión previa de la Tesqui, se cuenta con el capítulo «Entre tesquis y tesqueros. Cambios en la población de las Recogidas (1821-1858)», Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 217-244.

70 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 68-69, 70.

71 

Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas de su cargo y data semanario desde la primera semana que comenzó en primero de enero de mil setecientos setenta hasta veinte y nueve de septiembre de dicho año, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

72 

Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

73 

Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

74 

Por «depósitos» se entienden tanto los depósitos judiciales como aquellos otros depósitos concebidos a modo de custodia y protección.

75 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 14.

76 

Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, N.4.2.6., art. 15.

77 

Para Gonzalbo la calidad hace referencia a aspectos relacionados con raza, dinero, ocupación o respetabilidad tanto individual como familiar. Gonzalbo Aizpuru, 1998Gonzalbo Aizpuru, Pilar, Familia y orden colonial, México, El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos, 1998., 13.

78 

Castañeda refiere varias calidades de mujeres castigadas en la casa de recogidas —dos españolas, cinco indígenas y una mulata—, a través de diversos expedientes provenientes del archivo de la Real Audiencia de Guadalajara. Castañeda, 1989Castañeda, Carmen, Violación, estupro y sexualidad. Nueva Galicia, 1790-1821, Guadalajara, Ed. Hexágono, 1989., 150.

79 

También había en la casa de recogidas presas de la Inquisición. Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 107, 109.

80 

Asimismo, había mujeres rematadas por el tribunal de la Acordada. Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 110.

81 

«Nómina de las mujeres que hoy cinco de Enero de setecientos setenta y uno se hayan en la casa de Recogidas y de orden de quien hay se han remitido», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

82 

«Nómina de las mujeres que hoy cinco de Enero de setecientos setenta y uno se hayan en la casa de Recogidas y de orden de quien hay se han remitido», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

83 

Burkholder y Chandler, 1982Burkholder, Mark A. y Chandler, Dewit S., Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, Connecticut/Londres, Greenwood Press, 1982., 128.

84 

«Razón de las mugeres que se hayan depocitadas en la casa de Recogidas de esta ciudad hoy treinta de Agosto de mil setecientos setenta y cinco», por D. Manuel Polanco, clérigo domiciliario del obispado de Guadalajara y mayordomo del recogimiento, Guadalajara, 30 de agosto de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

85 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 82.

86 

Burkholder y Chandler, 1982Burkholder, Mark A. y Chandler, Dewit S., Biographical Dictionary of Audiencia Ministers in the Americas, 1687-1821, Westport, Connecticut/Londres, Greenwood Press, 1982., 219.

87 

Se exigía a los alguaciles y alcaldes menores el libramiento de un juez mayor de cuartel, teniente letrado, alcalde ordinario o juez de audiencia para enviar mujeres a la casa. Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 111.

88 

Véase Relación de Méritos de José Reyes Gómez de Aguilar, Madrid, 1756, AGI, Indiferente, 242, n. 5. Juárez dedica unas páginas de su libro a la dirección y administración del establecimiento por Gómez de Aguilar, donde se conoce la mala situación económica a través de sus gestiones en busca de auxilios. Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 66-75.

89 

Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

90 

Apunte sacado del libro de la rectora de las Recogidas…, Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

91 

Gómez de Aguilar dio cuenta de los gastos de forma separada de lo desembolsado para la manutención de los presos de la real cárcel de corte, porque a través de los dictámenes emitidos, se sabe que las cuentas de los dos establecimientos —de la cárcel y del recogimiento— estaban unidas, debido a que era en la casa donde se cuidaba de la comida de los presos de la cárcel, en «Quenta que formó de cargo y data de lo que he erogado en la manutención de los presos de la Real Cárcel de Corte desde primero de Enero de este año hasta veinte de Agosto y por lo que hace a recogidas desde primero de Enero de setenta hasta cinco de Enero de setenta y uno», Guadalajara, 5 de enero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

92 

Por Domingo Arangoyti, Guadalajara, 23 de febrero de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

93 

Auto de la Audiencia de Guadalajara sobre el expediente de cuentas y manutención de la casa de recogidas, Guadalajara, 9 de agosto de 1771, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

94 

Por el licenciado Josef Mathias Vallarta, Guadalajara, 3 de octubre 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

95 

Respuesta del abogado fiscal, Guadalajara, 19 de octubre de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

96 

Por D. Manuel Polanco, Guadalajara, 30 de agosto de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

97 

Respuesta fiscal, Guadalajara, 30 de octubre de 1775, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.2.

98 

Juárez Becerra 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 120.

99 

Van Young, 1992Van Young, Eric, La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva España, 1750-1821, México, Alianza Editorial, 1992., 204.

100 

Van Young, 1992Van Young, Eric, La crisis del orden colonial. Estructura agraria y rebeliones populares de la Nueva España, 1750-1821, México, Alianza Editorial, 1992., 233, 252.

101 

Copia del escrito de D.ª Cayetana de Silva, Guadalajara, 1792, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1. Igualmente, se menciona dicho petitorio de la rectora en Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 84.

102 

El escribano receptor tomó declaración a la rectora sobre el número de mujeres que señalaría treinta y dos «de las quales cinco están por el Teniente Provincial de la Acordada, cuatro por el Provisor y de las demás algunas por mera recomendación». Cabe la duda de haber un error de transcripción en el documento, ya que es posible que solo hubiera veintidós mujeres en el recogimiento hacia 1792 a raíz de la información aportada por el médico cirujano que las reconoció. Notificación del receptor, Guadalajara, 2 de enero de 1793, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1.

103 

Entra las rectoras destaca Cayetana de Silva durante el proceso de secularización que vivió la casa de recogidas, cuyo tiempo en el cargo medió entre 1787 y 1799. Después, volvería de nuevo como rectora a la institución entre 1802 y 1807. Para un estudio detallado de sus gestiones y registros de cuentas de la casa, véase Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 86, 104-107, 121-127.

104 

Certificación de D. Francisco Tirso de Yebra y Fernández Lozada, Guadalajara, 20 de diciembre de 1792, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1.

105 

Respuesta fiscal, Guadalajara, 6 de febrero de 1793, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.1.

106 

Schiebinger, 2004Schiebinger, Londa, ¿Tiene sexo la mente? Las mujeres en los orígenes de la ciencia moderna, Madrid, Cátedra, 2004., 275.

107 

Laqueur, 1994Laqueur, Thomas, La construcción del sexo. Cuerpo y género desde los griegos hasta Freud, Madrid, Cátedra, 1994., 257-281.

108 

El lesbianismo apenas tuvo significación en los delitos perseguidos por la Inquisición como se ha indicado, por ejemplo, para el caso del tribunal del Santo oficio de Valencia donde se persiguieron solo las prácticas homosexuales masculinas. Carrasco, 1985Carrasco, Rafael, Inquisición y represión sexual en Valencia. Historia de los sodomitas (1565-1785), Barcelona, Laertes, 1985., 49. Pérez García, 2013Pérez García, Pablo, «La criminalización de la sexualidad en la España Moderna», en Fortea, José I.; Gelabert, Juan E.; Mantecón, Tomas A. (eds.), Furor et rabies: violencia, conflicto y marginación en la edad Moderna, Santander, Editorial de la Universidad de Cantabria, 2013, 356-402., 369.

109 

Indica Tomás y Valiente que el pecado nefando, además de ser delito con penas contempladas por las leyes castellanas, era uno de los más graves pecados relacionados con la lujuria. En este sentido, la sodomía era una gran ofensa a Dios porque de dicho acto sexual no podía derivarse procreación alguna y ello implicaba «alterar la economía de la creación e impide la posibilidad de esa colaboración del hombre con Dios». Tomás y Valiente, 1991Tomás y Valiente, Francisco, «El crimen y pecado contra natura», en Tomás y Valiente, Francisco; Clavero, Bartolomé; Hespanha, Antonio Manuel; Bermejo, José Luis; Gacto, Enrique; Álvarez Alonso, Clara, Sexo Barroco y otras transgresiones premodernas, Madrid, Alianza Editorial, 1991, 33-55., 38. López Beltrán, 2010López Beltrán, María Teresa, «Delitos sexuales en Castilla a fines de la Edad Media: el pecado nefando», en Carzolio de Rossi, María Inés; Fernández Prieto, Rosa Isabel y Lagunas, Cecilia (coords.), El Antiguo Régimen. Una mirada de dos mundos: España y América, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2010, 175-194., 175-194.

110 

Auto Cabeza de Proceso, Guadalajara 28 de septiembre de 1786, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.4.

111 

Por los relatos de las declaraciones tomadas, se infiere que la «bastonera» era una recogida que ayudaba en términos de reclusión dentro del propio recogimiento y, al parecer, con acceso a las llaves de la casa.

112 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 86.

113 

Castañeda, 1978Castañeda, Carmen, «La Casa de Recogidas de la Ciudad de Guadalajara», Boletín del Archivo Histórico de Jalisco, 2:2, mayo-agosto, Guadalajara, México, 1978, 17-23., 17.

114 

El Diccionario panhispánico del español jurídico define al reo como «persona culpable de un delito», «interno» o «penado». Disponible en: https://dpej.rae.es/lema/reo [Consultado: 09/01/2023].

115 

Madrid, 22 de enero de 1797, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.4.

116 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 101. El papel del capellán, reflejado en las ordenanzas para la dirección espiritual de las reclusas, quedaba subordinado en materia de «gobierno político, a fin de evitar confusión de Jurisdicciones», Ordenanzas para el Gobierno y dirección de las Mugeres destinadas a la Casa de Recogidas de esta Ciudad, Guadalajara, 11 de agosto de 1788, AGI, Guadalajara, 362, n. 4.2.6, art. 7.

117 

Respuesta Fiscal, Madrid, 22 de enero de 1797, AGI, Guadalajara 362, n. 4.2.4.

118 

Juárez Becerra, 2022Juárez Becerra, Isabel, De la salvación del alma al régimen penitenciario: la Casa de Recogidas de Guadalajara (1745-1871), Zamora, Michoacán, El Colegio de Michoacán, 2022., 87-88.

119 

Castañeda, 1978Castañeda, Carmen, «La Casa de Recogidas de la Ciudad de Guadalajara», Boletín del Archivo Histórico de Jalisco, 2:2, mayo-agosto, Guadalajara, México, 1978, 17-23., 23.

120 

Beccaria, 1993Beccaria, Cesare, Tratado de los delitos y de las penas, Madrid, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura, 1993 [ca. 1774]. [ca. 1774].

121 

Aunque refiere Zaffaroni que la ideología de Beccaria llegó también a tierras de América solo una vez superada la etapa de dominio colonial español y portugués y tras el triunfo de las independencias continentales, pensamos que su influencia tuvo lugar, aunque fuera de forma indirecta, en las postrimerías coloniales. Zaffaroni, 1989Zaffaroni, Eugenio R., «La influencia del pensamiento de Cesare Beccaria sobre la política criminal en el mundo», Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 48:2, Madrid, 1989, 521-552., 521-552.