Anuario de Estudios Americanos 81 (2)
ISSN-L: 0210-5810, eISSN: 1988-4273
https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.2.23

Entre manifestaciones e indultos. Fiscalidad y fraude en la Carrera de Indias en el ecuador del siglo XVII

Between Manifestations and Reprieves. Fiscality and fraud in the career of Indies in the middle of the 17th century

 

Introducción

 

La Carrera de Indias alcanzó el ecuador de la centuria barroca sumida en una crisis sistémica que permeaba todo su engranaje. Los altos niveles de fraude y contrabando, y el colapso de la financiación de las armadas de la defensa de la Carrera por medio del derecho de la avería, como consecuencia de esos problemas, y el agotamiento del régimen de asientos de avería corona-Consulado de Sevilla que tuvo su punto y final en 1642,1Céspedes del Castillo, 1945. provocaron que se pusiera en juego la estabilidad del tradicional sistema de flotas y galeones y su modelo de financiación concebido en 1591. Es de sobra conocido que la alta presión fiscal y el periodo de exacciones masivas que padeció el comercio sevillano con América en las décadas de 1620 y 1630,2Una presión fiscal que fue característica del reinado de Felipe IV y que no fue exclusiva de la Carrera de Indias. Al respecto, véase Marcos Martín, 2006. coincidiendo con el valimiento de Olivares, destruyó la fiscalidad de la Carrera basada en los registros, alcanzando el fraude fiscal cotas insospechadas que generaron que la monarquía invirtiera fuertes sumas en financiar las armadas que daban soporte a los negocios de la propia Carrera.3Díaz Blanco, 2012. En especial, los capítulos 3 y 4. A mediados de siglo, la avería constituía, junto con los compromisos adquiridos con los banqueros y hombres de negocios, el principal capítulo de gastos de las remesas americanas del periodo.4Álvarez Nogal, 1998, 1365-1374. Así, la Carrera de Indias no solo había dejado de ser uno de los principales apoyos financieros de la monarquía, pieza clave en el sostén de su política exterior, sino que era deficitaria para la Real Hacienda.

Con el agotamiento del régimen de asientos de avería acordados entre la corona y el Consulado de Sevilla en 1642, la Casa de la Contratación se hizo cargo de la maltrecha administración de la avería y comenzó un proceso de transformaciones y de readaptación de las políticas fiscales en torno a este derecho, que se extendió a las siguientes décadas. No obstante, aun retornando la avería a la administración directa por la Casa, como señaló Serrano Mangas, solo con el concurso de asentistas de pertrechos pudo llevarla a cabo,5Serrano Mangas, 1990, 297. pero para hacer salir a las formaciones navales, la corona recurrió a contratistas de asientos de pertrechos y bastimentos6Gómez Mesas, 2020, 255-288. y a suscribir importantes empréstitos con actores privados que resultaron fundamentales en la provisión de armadas en aquella coyuntura. Así, fue habitual que, para financiar las operaciones de aprestos de las flotas y galeones, la monarquía acudiera a los compradores de plata de Sevilla, que adelantaron fuertes sumas en concepto de préstamo,7Álvarez Nogal, 1999, 85-115. a negociar empréstitos con los comercios de Sevilla y Cádiz, y a tomar partidas de los maestres de plata o de otras escuadras navales como la de la armada del Mar Océano.8Heredia López, 2021, 217.

Recientemente, nuevas aproximaciones a esta problemática, han mostrado cómo fue también en la década de 1640, concretamente en 1646, cuando a propuesta de Juan de Góngora, presidente y visitador de la Casa de la Contratación, se inició un nuevo modelo de financiación de las armadas que tuvo como protagonistas de los gastos de aprestos de los galeones a sus mandos militares.9Hernández Rodríguez, 2023, 148-149. Un proceso que fue gravitando desde los asientos suscritos entre corona y capitanes de la armada para los aprestos de carenas, hasta el sistema de «préstamos por galeones», que consistió en la provisión de empleos en las armadas y flotas de la Carrera, desde generales y almirantes hasta capitanes de los bajeles, a cambio de suscribir préstamos con la avería, y que tuvieron un papel destacado en la financiación de las armadas en la segunda mitad del siglo XVII.10Díaz Blanco, 2015. Andújar Castillo, 2017; 2018.

En suma, ante el colapso del sistema de financiación tradicional de la Carrera, la corona recurrió a modelos alternativos, con los objetivos de volver a hacer sostenible financieramente sus estructuras y de recuperar los equilibrios público-privados característicos de la financiación de las armadas en el comercio americano.

El protagonismo de actores privados en el sostenimiento de las estructuras de la Carrera fue acompañado de políticas de intervencionismo estatal que perseguían corregir los déficits hacendísticos de la avería. Así, en 1642, la visita de Juan de Góngora a la Casa de la Contratación, enmarcada en el programa político que puso en marcha en ese año el presidente del Consejo de Indias, el conde de Castrillo, tuvo importantes consecuencias sobre la administración de la avería y los oficiales que se afanaban en ella.11Heredia López, 2021. Góngora evidenció que las prácticas corruptas de los ministros y oficiales de la Casa de la Contratación —los encargados del registro y de la avería, entre otros—, y los de las armadas y flotas, contribuyeron a acrecentar, entre otros problemas, el retraimiento de los comerciantes con respecto al registro de su tráfico mercantil y el encarecimiento de los despachos de las formaciones navales.12Heredia López, 2019.

El giro de la década de 1640 en la readaptación de los equilibrios fiscales de la avería, se completó con la aplicación de políticas dirigidas a recuperar una fiscalidad ordinaria y extraordinaria más contenida, que retornara la confianza de los particulares en el registro. Estas políticas tuvieron sus caras más reconocibles en 1643 con el compromiso real de no incautar la plata de los particulares; en 1644 con la rebaja del tipo fiscal de la avería al 12 %, que pretendía aliviar la presión fiscal a los comerciantes y así reactivar los registros, y que se aplicó supliendo la Real Hacienda los posibles costes adicionales cuando la financiación de las armadas fuera mayor, en lugar de practicar nuevos recargos a los comerciantes que traían sus mercancías registradas como venía sucediendo; y en 1645 con la limitación de las naturalezas para comerciar en Indias con objeto de reducir la competencia en los mercados americanos, medida que se amplió con la revocación de las naturalezas venales del periodo olivarista.13Díaz Blanco, 2012, 186-195. A su vez, se incrementaron los esfuerzos por luchar contra el fraude fiscal, y es posible percibir una mayor atención por parte del Consejo de Indias a las denuncias sobre fraudes en las armadas y flotas que derivaron en comisiones concretas para tratar de poner coto a esos problemas.14Heredia López, 2022.

Pero las arbitrariedades de la monarquía con el dinero de los particulares no se detuvieron durante toda la década de 1640, pues, como señaló Díaz Blanco, hubo que esperar hasta el año 1652 cuando el motín de la Feria marcó el verdadero punto y final de aquel período de exacciones masivas de plata que había caracterizado al reinado de Felipe IV.15Díaz Blanco, 2012, 209. Por consiguiente, si continuaron las incautaciones de plata y otros servicios forzosos de la corona al comercio, la desconfianza de los comerciantes en el registro de su actividad mercantil también siguió a la orden del día y la situación de los registros continuó siendo dramática. Las medidas enunciadas, sobre todo la de 1644 de rebaja del tipo fiscal de la avería al 12 % para los particulares, no tuvieron el efecto deseado, y comenzaron a ser cuestionadas por el Consejo de Indias y por la Casa de la Contratación. Esto se advierte al observar cómo la expedición de cédulas de manifestaciones, uno de los principales instrumentos que se habían utilizado en años antecedentes para intentar mejorar los registros de la plata a su llegada a Sevilla y Cádiz y con ello la recaudación de la avería y de los derechos reales, se empezaron a cuestionar con dureza desde el Consejo de Indias. A partir de 1644 la expedición de la citada cédula para que la plata que venía fuera de registro a la llegada de las armadas y flotas fuese declarada, evitando así caer en comiso si era descubierta por las autoridades, no nació de una respuesta unánime entre los consejeros de Indias alineados en años anteriores con el Consulado y comercio de Sevilla en esta materia. Si se habían tomado aquellas medidas con el fin de mejorar los registros de la plata y la recaudación de la avería, y la Real Hacienda estaba supliendo lo que faltaba para financiar las armadas, había menos motivos para seguir teniendo estas complicidades y gracias con el comercio. Por ello, a lo largo de la década de 1650 las cédulas de manifestaciones dejaron de ponerse en práctica por su escasa utilidad y acabaron desapareciendo de la esfera negociadora entre la corona y el Consulado sevillano. En su ausencia, empezaron a proliferar las negociaciones de indultos de flotas completas.16Los discursos críticos del Consejo de Indias con respecto a las cédulas de manifestaciones en la década de 1640 los hemos analizado en Heredia López, 2023.

Es precisamente sobre estos indultos de la década de 1650 sobre los que proponemos reflexionar en este artículo. Hasta la fecha, las investigaciones que han abordado el análisis de los indultos en la Carrera de Indias, de forma directa o tangencial, han destacado que la práctica del indulto se generalizó en la segunda mitad del siglo XVII,17Sobre los indultos, en un análisis de conjunto sobre lo que representaron en la Carrera, véanse: García Fuentes, 1980; Oliva Melgar, 2004. siendo el mecanismo que más recursos proporcionó a la corona de todos los procedimientos fiscales que arbitró o negoció con el Consulado de Sevilla.18García-Baquero, 2003, 253. Los estudios que han interpretado la práctica del indulto en la Carrera lo relacionan con la presencia del fraude y el contrabando, que llevaron a la corona a negociar estos indultos para condonar la participación de los mercaderes en actividades ilícitas —como lo fueron los indultos de «ropa de Francia»—19Díaz Blanco y Hernández Rodríguez, 2021, 133-162. y así seguir obteniendo beneficios fiscales del comercio Atlántico. Asimismo, el indulto se ha vinculado con la reforma fiscal de la avería de 1660-1667 que, además, suprimió el registro de vuelta, razón por la cual dejó de tener sentido la utilización de las cédulas de manifestaciones para intentar sacar a la luz lo que venía fuera de registro. También relacionado con la mencionada reforma fiscal, el indulto comenzó a ser una moneda de cambio para que el comercio de Sevilla, que en los primeros repartimientos de avería quedó exento, participara en la nueva avería.20Díaz Blanco, 2012, 229. Tras su incorporación a los repartos en 1667, el indulto fue, además, un medio para obtener servicios del comercio.

Sin embargo, desde la década de 1650, antes de la mencionada reforma fiscal, los indultos a flotas completas se practicaron con asiduidad a la llegada de las formaciones navales a los puertos de la Baja Andalucía. Por ello, en este trabajo planteamos reflexionar sobre cómo se produjo el cambio entre «manifestaciones e indultos» en la persecución del fraude y en las consecuencias que tuvo la práctica del indulto para la financiación de las armadas y flotas de la Carrera de Indias. Proponemos como hipótesis que dicha práctica arbitrada desde la década de 1650 a la vuelta de las flotas y galeones de Indias desempeñó un papel importante en la gestación de la reforma de la avería de 1660-1667. Es decir, que la práctica del indulto condicionó, y en cierto modo inspiró, la supresión de la avería tradicional ad valorem por la cuota fija a contribuir por todos los interesados en el comercio. El funcionamiento de repartimiento de las cuotas de los indultos en la década de 1650 -y posteriormente- guarda una estrecha relación con el modelo instaurado para la recaudación de la avería en 1660-1667. Refuerza esta hipótesis el hecho de que tras la reforma de la avería de 1660 y la participación directa de los comercios americanos en su contribución y recaudación, el nuevo impuesto de avería recibió el nombre, sobre todo en Lima, de «indulto de la avería».21Suárez Espinosa, 2023, 185-217.

El trabajo no se ciñe al análisis de un caso de indulto, sino que hemos preferido abordar todos los indultos de la década de 1650,22Deliberadamente hemos dejado al margen el indulto de 1651 porque tuvo unas características distintas a los aquí estudiados, ya que se negoció tras una comisión contra el contrabando de los comerciantes andaluces con potencias extranjeras y enemigas de la corona. Al respecto, véase Collado Villalta, 1983; Díaz Blanco, 2012, 200-201. ya que consideramos que un análisis en su conjunto nos permite observar si la práctica del indulto en la citada década tuvo vinculación con las transformaciones de la avería que alumbraron un nuevo modelo de financiación de las armadas y flotas de la Carrera que tuvo su epílogo en las reformas fiscales de este derecho en 1660-1667.

Entre manifestaciones e indultos (1652-1654)

 

En 1652, José de Ruesga Maldonado, auditor de la armada, cargo que se introdujo «para inquirir y saber con toda particularidad y en secreto las personas que a la ida llevaron mercaderías por alto, y a la vuelta han traído oro, plata y otros géneros en fraude de registro»,23Real Cédula a Francisco de Leiva, auditor de la armada, sobre los extranjeros que se embarcan en los galeones de Tierra Firme, Aranjuez, 11 de mayo de 1658, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Indiferente, 430, l. 40, f. 49v. informó al rey de las irregularidades y excesos de todo tipo que se habían cometido en los galeones del cargo del conde de Gerena y de los géneros fuera de registro traídos en la armada.24Carta de José de Ruesga Maldonado a S. M. sobre géneros fuera de registro en la armada, La Habana, 15 de mayo de 1652, AGI, Panamá, 21, r. 6, n. 38. En dicho informe, José de Ruesga trazó la fiscalidad paralela de la que principalmente se servían los peruleros para llevar su plata sin registro desde el Callao, donde cohechaban a los oficiales reales con un 4 % de lo que portaban, en Panamá con un 2 % y en el Boquerón y en Portobelo mediante un importe similar. Aquella plata sin registrar era aceptada con preferencia tanto en Portobelo como en España por los mercaderes que traficaban en aquel espacio.25Suárez Espinosa, 2001, 304. Sin embargo, pese a aquellas noticias tan reveladoras del volumen de perfeccionamiento que había alcanzado el comercio ilícito, cuando a petición del Consulado de Sevilla se debatió en el Consejo la pertinencia de acudir al recibo de aquellos galeones con una cédula de manifestaciones para lo que venía fuera de registro, pese a las críticas por lo «poco útil que suele resultar», se optó por despachar la citada cédula «por los accidentes que han sobrevenido en Andalucía —en clara referencia al motín de la Feria— y el estado presente de la cosas».26Consulta del Consejo de Indias sobre la súplica del Consulado de Sevilla para que S. M. mande despachar cédula de manifestaciones para lo que pudiera venir fuera de registro en los galeones, Madrid, 19 de junio de 1652, AGI, Indiferente, 2738. Pero al mismo tiempo, se despachó una comisión secreta al consejero de Indias José Pardo de Figueroa para inquirir en aquellos fraudes, y que acabaría teniendo consecuencias en el recibo de la siguiente armada en 1653.

Con estos mimbres, cuando en la primavera de 1653 se esperaban los galeones de Tierra Firme del cargo de Martín Carlos de Mencos, la estrategia esbozada por el Consejo de Indias para acudir a su recibo fue diferente a los años anteriores. En marzo de dicho año, el general ya avisó desde Cartagena de Indias del escaso registro que portaban los galeones, informando que bajaron desde Panamá 1.700.000 pesos y que, en pagas de libranzas de particulares, salarios del Consejo, situados americanos, y otros gastos, se había consumido una parte importante, quedando registrados en la capitana y almiranta 153.650 pesos para el Consejo; 428.003 pesos de la Real Hacienda y 526.458 pesos de cuenta de particulares.27Carta del general Martín Carlos de Mencos a S. M., Cartagena de Indias, 8 de marzo de 1653, AGI, Indiferente, 769.

Con estas desalentadoras noticias de un escaso registro se preparó el recibo de los galeones en Cádiz por medio de una comisión despachada al consejero de Indias José Pardo de Figueroa, que se encontraba en Sevilla entendiendo en los fraudes de la armada del conde de Gerena de 1652 que denunció el auditor de la armada, y al duque de Medinaceli, quien recibió la superintendencia del recibo de los galeones.28Real Cédula al duque de Medinaceli para asistir a don José Pardo de Figueroa en el recibo de los galeones, Madrid, 13 de mayo de 1653, AGI, Indiferente, 2738. Aquella comisión partió de un decreto ejecutivo del rey dirigido al conde de Castrillo, para que dispusiera los medios que debía usar el consejero en Cádiz a la llegada de los galeones.29Decreto de S. M. al conde de Castrillo, Madrid, 18 de marzo de 1653, AGI, Indiferente, 2738. El Consejo diseñó una instrucción secreta que en última instancia perseguía ajustar un indulto sobre lo que venía fuera de registro en los galeones de Martín Carlos de Mencos, desechando, por el poco fruto obtenido, otros medios de presión y coerción al comercio empleados en años anteriores.30Consulta del Consejo de Indias dando cuenta de la comisión al licenciado don José Pardo para el recibo de los galeones. Madrid, 7 de abril de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

Entre las cédulas que se le despacharon a Pardo de Figueroa para su comisión, se incluía una cédula de manifestaciones bajo la premisa de que fuera utilizada para evitar los trasvases de plata en la mar y hacer que sus dueños la introdujeran en Cádiz y Sevilla.31Copia de la instrucción que se le dio al señor don José Pardo de Figueroa para que se pudiese gobernar mejor el indulto que ajustó el duque de Medinaceli con su instrucción, Aranjuez, 10 de mayo de 1653, AGI, Indiferente, 2739. Sin embargo, los galeones llegaron a Cádiz a primeros de agosto, comenzando a partir de ese momento las diligencias que desembocaron en el indulto de la plata fuera de registro, sin que hayamos podido documentar rastro alguno del uso de la cédula de manifestaciones. Asimismo, la instrucción secreta que portaba José Pardo de Figueroa le encomendaba a averiguar en Cádiz los medios que usaban los metedores de plata para ocultarla y conocer la identidad y el oficio de estos. El Consejo tenía serias sospechas de que los metedores pudieran ser oficiales reales, en concreto los capitanes de los galeones, pues en la instrucción se precisó que:

El dolo y la codicia de los cabos y ministros que vienen en los galeones y de los que intervienen en estas materias son causa del mayor exceso en la ocultación, pues siempre de los que vienen embarcados se debe tener este recelo por el empeño que traen de dar buen cobro de sus confianzas.

Pero aquellas instrucciones tenían más de apariencia que de realidad, pues desde el Consejo se le advirtió al consejero que, aunque pusiese guardas en los galeones o hiciera un hondeo en un galeón «con amago de hacer lo mismo en todos», intentara lograr «una composición universal por lo que no venía registrado».32 Copia de la instrucción que se le dio al señor don José Pardo de Figueroa para que se pudiese gobernar mejor el indulto que ajustó el duque de Medinaceli con su instrucción, Aranjuez, 10 de mayo de 1653, AGI, Indiferente, 2739.

Finalmente, a los pocos días de aquella orden, el Consejo tuvo noticia a través de la Casa que por orden de Medinaceli y de José Pardo «se había indultado lo que había venido fuera de registro en estos galeones del cargo de don Martín Carlos por 83.000 pesos que habían ofrecido de donativo». No obstante, para conseguir el indulto se comprendió en el mismo la exención de la visita de los cabos, indultándoles de cualquier cargo por razón de este viaje. Aquella medida, que según José Pardo había sido acordada entre Medinaceli y los capitanes, no fue del agrado del consejero.33Carta de José Pardo de Figueroa a S. M. dando cuenta del recibo de los galeones y flota de Tierra Firme y cómo se compuso lo que venía sin registro, Cádiz, 3 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 2738. En la misma línea de oposición se manifestó el general Martín Carlos, cargando con dureza contra este proceder, pues en su opinión:

Los indultos tales son de extraña naturaleza: la pecunia que pagan sucede en lugar de la pena. Si se diese lugar a lo que los cabos han propuesto sería pagar su pecado a costa ajena y aun quedar ellos gananciosos y con pernicioso ejemplar para lo que fuere, —pues— si hasta aquí no se registraba por el riesgo de la Casa, hoy cesará el riesgo y no habrá persona que registre. Los cabos con dar un alón de gallina ajena se quedarán con el cuerpo y siendo los mayores delincuentes, faltando a la fidelidad de sus oficios quedan premiados y alentados a delinquir. Y no cabe en discurso que los cabos salgan también libres de los daños que por su culpa ha padecido la Real Hacienda en este viaje y se les libre de visita y de dar cuenta.34Carta del general Carlos de Mencos al rey en que avisaba del indulto aprobando lo conveniente de aliviar al comercio, pero replicando de haber comprendido en él la visita de los cabos, Cádiz, 3 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

Aunque aquella opinión fue compartida por el Consejo y por el propio Felipe IV, quien expresó que «mi ánimo no ha sido reservar de la visita ordinaria a los cabos de esta armada ni excusarlos de los cargos que pueden mirar a la falta de registro […]», consejeros y monarca acabaron aceptando el indulto tal y como fue negociado,35Consulta del Consejo de Indias con ocasión del indulto que ajustaron el duque de Medinaceli y don José de Pardo de Figueroa en los galeones de la plata que acaban de venir, Madrid, 10 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 2738. al tiempo que comunicaron al juez letrado de la Casa que iba a hacer la visita de los oficiales de la armada que en el indulto ajustado se les había dado por libres de la misma.36Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al licenciado don Juan Suárez de Mendoza sobre la visita de los oficiales de la armada y el indulto que se les había ajustado, Madrid, 12 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 207r.

No obstante, el indulto fue únicamente sobre la plata sin registro, incluyendo una nao mercante que llegó a Cádiz. Sin embargo, el resto de navíos mercantes entraron en Sanlúcar junto a un navío de aviso que vino de Nueva España, razón por la que el juez oficial de la Casa, Lorenzo Andrés García, que se encontraba en aquella ciudad, se dispuso a visitar dichas naos bajo las órdenes de Medinaceli con el fin de que todos los géneros que viniesen fuera de registro pagasen la mitad de los derechos si los dueños de las mercaderías las manifestaban, es decir, solo contribuirían con un 6 % de avería, un 0,5 % de toneladas y un 0,75 de Balbas. La manifestación conseguida fue considerable, pues se declararon géneros por valor de 218.244 pesos.37Consulta del Consejo de Indias sobre las mercaderías y géneros que se manifestaron en las naos de la flota de Tierra Firme y aviso de Nueva España, Madrid, 20 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 769. Sin embargo, aquella manifestación no fue apreciada por el Consejo como una buena operación, pues en su opinión «para adelante puede perjudicar la consecuencia para el registro de mercaderías, pues si las partes tuviesen esta esperanza serían muy pocos o ningunos los que registrasen».38Consulta del Consejo de Indias dando cuenta de que con orden del duque de Medinaceli se ofreció a los dueños de las mercaderías que vinieron en la flota de Tierra Firme que no pagarían más de la mitad de los derechos de las que manifestasen, Madrid, 12 de septiembre de 1653, AGI, Indiferente, 769. Era la misma valoración que había mantenido el sínodo con respecto a los efectos de las manifestaciones de plata, pero ahora vertida sobre los géneros. No obstante, este proceder también fue aprobado por el rey, dando su beneplácito a esta rebaja fiscal ex profeso.

Con la plata fuera de registro indultada y la manifestación de los géneros contribuyendo con la mitad de derechos, restaba el cálculo para que el escaso registro de aquellos galeones hiciera frente a la avería. Al respecto, la Casa de la Contratación representó al Consejo sus dudas respecto al cumplimiento de la cédula de 1644 sobre que la plata de particulares no pagase más del 12 % de avería y el 2,5 % que cobraba el Consulado, asumiendo que, si se respetaba dicha tasa, la Real Hacienda iba a tener que hacer frente a un fuerte desembolso para suplir el gasto restante de la armada de ese año.39Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación sobre que la plata de particulares no pagase más del 12 % de averías, Madrid, 1 de septiembre de 1653, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 208r-209r. Sin embargo, la determinación regia fue que los particulares no pagaran a más del 12 % que estaba establecido,40Real Cédula al presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación sobre las averías que se han de cargar al tesoro que ha venido en los galeones que ahora han llegado, Madrid, 6 de septiembre de 1653, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 210v-211v. y como han puesto de manifiesto diversos autores, el fraude masivo de aquel año supuso un hito en los gastos de la Real Hacienda en concepto de avería, pues tuvo que contribuir con un 99 % para sufragar los costes de la armada.41Oliva Melgar, 1998, 61. Suárez Espinosa, 2001, 308.

En 1653 se despacharon galeones y flota a Tierra Firme a cargo del marqués de Villarrubia y dos flotas a Nueva España comandadas por Diego de Portugal y Juan de Urbina. A la llegada de dichas formaciones navales en 1654, el nuevo gobernador del Consejo de Indias, Gaspar de Bracamonte, conde de Peñaranda, tenía por delante la difícil tarea de dirección del recibo de los galeones y flotas en un contexto de fraude desmedido.42En 1653, el conde de Castrillo fue designado virrey de Nápoles, y en su ausencia, el rey nombró al conde de Peñaranda como gobernador del sínodo indiano en calidad de presidente. En Schäfer, 2003, 335. Peñaranda tomó la iniciativa y propuso al Consejo apostar por el camino de la represión y la coerción en las labores de recibo «para averiguar los extravíos de la plata y castigar a los delincuentes». El nuevo presidente del sínodo no era partidario del indulto porque se esperaban unos galeones y tres flotas, y mantuvo una postura crítica con respecto a que el indulto de 1653 alcanzara a los capitanes y demás oficiales de la armada y se resolviera «por tan corta suma». No obstante, aunque Peñaranda era consciente de que en años anteriores los mecanismos de control puestos en marcha para poner coto al fraude a la llegada de las flotas habían sido muy limitados e ineficaces, era partidario del uso de la cédula de manifestaciones, y de que fuera la Casa de la Contratación, en el desempeño de sus funciones, quien llevara a cabo aquella comisión con el objetivo de no levantar recelos entre los particulares que provocaran los hondeos de la plata en barcos extranjeros o la entrada en los puertos por alto, pero también con el objetivo de que estos recuperaran la confianza en el registro.43Consulta del Consejo de Indias sobre la comisión que se ha de enviar al marqués de la Liseda y Lorenzo Andrés García para el recibo de los galeones, Madrid, 15 de junio de 1654, AGI, Indiferente, 2738.

Aquella propuesta de Peñaranda al Consejo fue consultada al rey, quien dio su aprobación a lo expresado por el presidente y se despachó una comisión al marqués de la Liseda, presidente de la Casa, para que acudiera al recibo de los galeones y flotas que se esperaban, portando una cédula de manifestaciones para que usase de ella si lo considerase oportuno, pero teniendo como objetivo principal averiguar e incautar todo lo que viniere fuera de registro.44Comisión al marqués de la Liseda para el recibo de los galeones y flotas y averiguación a aprehensión de lo que viniere fuera de registro, Madrid, 16 de junio de 1654, AGI, Indiferente, 2738. Asimismo, como en años antecedentes, el prior y cónsules del Consulado de Sevilla solicitaron al rey la expedición de la mencionada cédula «que se acostumbra para que haciéndose notoria en ese comercio, el de Cádiz y Sanlúcar, se dispongan los ánimos a gozar de este beneficio», obteniendo como respuesta un lacónico «se atenderá su suplica», aunque ya estaba todo orquestado para que así fuera.45Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al prior y cónsules del Consulado de Sevilla. Madrid, 26 de junio de 1654, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 270v.

A pesar de que se decidió acudir al recibo de los galeones y flotas con una cédula de manifestaciones pese al descrédito de aquella medida, la dinámica de ocultación del registro seguía siendo la misma que en el año antecedente. Así, el presidente marqués de la Liseda y el juez oficial que le acompañaba en aquel recibo no lograron obtener demasiado fruto de aquellas operaciones y comunicaron al Consejo:

La cortedad de los registros de ella y que hasta entonces no se habían hecho ningunas manifestaciones ni sacado más fruto que de 11.000 pesos que se aprehendieron saliendo a visitar los pataches con las naos de flota y que se harían diligencias para que se manifestasen algunos frutos.46Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al marqués de la Liseda, presidente de la Casa de la Contratación, Madrid, 28 de julio de 1654, AGI, Indiferente, 1959, l. 12, f. 9r.

Con la evidencia de unos nimios registros, la Casa volvió a manifestar, con los mismos argumentos que en 1653, sus dudas sobrecargar las averías a los particulares al 12 % según estaba estipulado. Sin embargo, el rey determinó que mantuvieran aquella tasa en el cobro de la avería de particulares,47Consulta del Consejo de Indias sobre la duda que a la Casa de la Contratación se le ofrece en cuanto a las averías que se han de cargar a lo que este año ha venido en los galeones y las dos flotas, Madrid, 12 de agosto de 1654, AGI, Indiferente, 769. lo que supuso que la Real Hacienda hiciera frente a unos porcentajes del 61,5 % por este concepto.48O lo que era lo mismo, 603.695 ducados de un registro para S. M. de 986.475 ducados procedentes de los galeones y las dos flotas de Nueva España. Relaciones generales de lo que montó el tesoro de S.M en los galeones y flotas de Nueva España, Sevilla, 24 de septiembre de 1654, AGI, Indiferente, 769.

Aquella sería la última vez que desde el Consejo de Indias se despacharon las cédulas de manifestaciones como mecanismo fiscal para intentar sacar a relucir el fraude en los registros a la llegada de los galeones y flotas. Su ineficacia había quedado probada por enésima vez y había que buscar otras fórmulas fiscales para sacar de la clandestinidad el comercio que no reflejaban los registros y procurar que la Real Hacienda no tuviera que destinar aquellas desorbitantes sumas a la avería.

Tiempo de indultos (1655-1659)

 

En 1655, año aciago en la Carrera de Indias, que quedó trastocada tras el asedio inglés en el Caribe y el acecho en las cercanías de Cádiz,49Sobre el impacto de la guerra contra Inglaterra de 1655-1660 en la Carrera de Indias, véase Amor Martín, 2023. pero también por el fracaso de la negociación de un nuevo asiento de avería entre la corona y el Consulado,50Oliva Melgar, 1998. comenzaron a cambiar algunas de las políticas que se venían practicando desde hacía algunos años con la intención de recuperar el registro y que la praxis estaba demostrando que no daban resultado. El primer síntoma de esos cambios lo encontramos en octubre de 1655, cuando llegaron a Cádiz dos galeones de azogue de Nueva España, que fueron los encargados de traer el tesoro de aquel virreinato. Estos galeones del cargo del capitán Diego de Medina traían un modesto registro,51Relación de la Casa de la Contratación con el tesoro de los dos navíos que han venido de Nueva España, Sevilla, 1 de noviembre de 1655, AGI, Indiferente, 770. El registro fue de 786.599 pesos, 425.723 pesos de particulares y 360.878 pesos de la Real Hacienda y otras bolsas fiscales. y de nuevo la Casa de la Contratación planteó al Consejo la posibilidad de cargar una avería gruesa sobre el 12 % de avería ordinaria para asumir el gasto de dichos galeones, pues una vez realizado el repartimiento de avería con ese porcentaje, todavía faltaban 43.613 pesos y tres tomines para cubrir todo el coste de los dos navíos que debía suplir la Real Hacienda en virtud de la cédula de 1644.52Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe la Casa de la Contratación sobre la observancia de la cédula del año de 1644, Madrid, 30 de octubre de 1655, AGI, Indiferente, 770.

Aunque la Casa planteó una avería gruesa del 5 % sobre todo el registro, acabó decantándose por un recargo del 6,4 % en los caudales del rey, que fue la opción defendida por el Consejo bajo la premisa de «mantener lo que S. M. tiene ofrecido al comercio para que aumenten los registros». Es factible pensar que el Consejo fue prudente en su consideración sobre este asunto, teniendo en cuenta que por los mismos días que en Madrid se discutía sobre esto, se estaban negociando empréstitos con el comercio de Sevilla y Cádiz para asumir el apresto de la armada que salió al cabo de San Vicente al encuentro de los galeones que se esperaban del cargo del marqués de Montealegre.53 Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe la Casa de la Contratación sobre la observancia de la cédula del año de 1644, Madrid, 30 de octubre de 1655, AGI, Indiferente, 770.

Pero la situación en cuanto a los registros no acreditaba su recuperación ni por supuesto era viable para la Real Hacienda el mantenimiento de la tasa de la avería en el 12 %. El propio Felipe IV lo expresó de manera clarividente en la resolución que tomó sobre la duda expresada por la Casa y la recomendación del Consejo sobre mantener aquella tasa fiscal:

Está bien que se guarde en este caso la cédula del año 1644, pero respecto de que no se ha conseguido el fin de ella, pues nadie registra ni se saca fruto alguno de echar sobre mi hacienda una carga tan grande […] se tendrá entendido que, aunque de presente me conformo en esto, para lo de adelante se ha de guardar la forma que se observaba antes de la cédula en la cobranza de las averías.54Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe la Casa de la Contratación sobre la observancia de la cédula del año de 1644, Madrid, 30 de octubre de 1655, AGI, Indiferente, 770.

Finalmente se mantuvo el porcentaje del 12 % para los particulares, alcanzando el 19,5 % lo que tuvo que asumir la Real Hacienda en relación al costo de aquellos dos galeones que vinieron de Nueva España en 1655. Pero el primer paso para dejar sin efecto la cédula de 1644 ya había sido dado por Felipe IV.

Así llegamos a las operaciones de recibo de los galeones de Tierra Firme del cargo del marqués de Montealegre, labor que fue encargada por el Consejo de Indias al duque de Medinaceli. En un primer momento, Medinaceli rehusó aceptar aquella comisión, recordando al rey que su negociación en 1653, por la que incluyó en el indulto la exención de la visita de los capitanes, había sido muy criticada «con encontrados pareceres», y solicitó que se comisionara a otra persona para aquella labor, o que «esto corra por aquellos ministros a quien toca por la naturaleza de sus oficios».55Carta del duque de Medinaceli a S. M., Puerto de Santa María, 18 de julio de 1655, AGI, Indiferente, 2738. Finalmente, Medinaceli acabó aceptando la comisión de recibo de la armada en aquel difícil contexto.

Cuando se preparó la llegada de aquellos galeones en 1655 se despachó comisión al duque de Medinaceli con dos cédulas para desarrollar su operativo. Una cédula de manifestaciones para la plata y demás géneros que vinieran fuera de registro, y otra cédula de indulto general con el fin de perdonar los fraudes en el registro que se presuponían altos. Ante aquella disyuntiva, el Consulado de Sevilla defendió la vía del indulto, y en la misma sintonía se situó el duque de Medinaceli, quien recomendaba excluir la manifestación de la plata «porque son muy pocos los que la quieren hacer».56Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe el duque de Medinaceli y el conde de Molina sobre el despacho de la armada que ha de salir a recibir los galeones que se esperan y otros puntos, Madrid, 28 de julio de 1655, AGI, Indiferente, 2738. En aquel mismo momento, el comercio de Sevilla se había comprometido a hacer un préstamo de 100.000 pesos —que finalmente ascendió a 130.000 pesos— y el comercio de Cádiz 60.000 pesos, para pertrechar una armada que saliera al encuentro de los galeones ante la presencia de la armada inglesa de Robert Blake que aguardaba su llegada.57Carta del prior y cónsules a S. M., Sevilla, 3 de julio de 1655, AGI, Indiferente, 770. Como ha indicado Francisco Amor, aquella rápida contribución del comercio fue utilizada por el Consulado de Sevilla para pedir a cambio al rey el despacho de una cédula de indulto para lo que venía fuera de registro en los galeones del marqués de Montealegre.58Amor Martín, 2020, 974. Aun con la contrapartida de aquella contribución para la que se denominó la «armada de los cabos», el indulto se convirtió en la herramienta esgrimida por el comercio para garantizarse la libre disposición de los retornos «por alto» que traían aquellos galeones.

De nuevo, como ocurrió en 1653, el duque también fue partidario de que el indulto se extendiera a «navegantes y cabos» de los galeones, exonerándoles de la visita a la vuelta de viaje, como medio más eficaz «para que de esta orden —de indulto— se asegure alguna utilidad considerable».59Consulta del Consejo de Indias dando cuenta a V. M. de lo que escribe el duque de Medinaceli sobre que en el indulto que ha de ajustar de lo que viniere fuere de registro en los galeones se comprenda la visita de los cabos, Madrid, 17 de agosto de 1655, AGI, Indiferente, 2738. El Consejo de Indias volvió a manifestar su oposición a esta medida, pero la determinación regia fue que se incluyeran los capitanes de los bajeles en el indulto general.60Real Cédula al duque de Medinaceli para que se comprenda en el indulto general que se ha concedido para la plata y mercaderías la visita de los cabos y capitanes de los galeones, Madrid, 18 de agosto de 1655, AGI, Indiferente, 2738. Al parecer, tras un primer desencuentro, el rey no quiso contrariar a Medinaceli.

Como han mostrado las investigaciones sobre la reacción al bloqueo inglés de 1655, aquellos galeones se retrasaron en Indias por la presencia de una escuadra inglesa en el Caribe y por fenómenos meteorológicos adversos, de manera que sufrieron la pérdida de parte del registro que se esperaba al naufragar la capitana de la armada del Mar del Sur. Además, dada la presencia inglesa en las cercanías de la Bahía de Cádiz, no llegaron a esta ciudad hasta marzo de 1656 tras haber sufrido la pérdida de varios galeones, entre ellos la almiranta.61Domínguez Ortiz, 1998. Amor Martín, 2021, 237. El producto de aquel indulto negociado por Medinaceli, más lo obtenido por los indultos de los navíos de azogue de Nueva España y dos navíos sueltos procedentes de este virreinato, que en total ascendió a 61.250 pesos, se destinó a la financiación de la mencionada armada que salió al encuentro de los galeones.62Amor Martín, 2020.

Tal como era de esperar en un viaje con tantos accidentes y con el gasto extraordinario causado por la armada de los cabos, el repartimiento de la avería fue un asunto problemático. Los gastos habían sido altos, y los registros sobre los que había que repartir la avería, muy escasos. Y con la pérdida de la almiranta, la poca plata que venía registrada había disminuido notablemente. En previsión del gran coste para la Real Hacienda que iba a tener aquella armada si se respetaba la tasa fiscal del 12 % de avería ordinaria que se venía cobrando desde 1644, el 2 de mayo de 1656, por resolución del Consejo, se dio autorización a la Casa de la Contratación para que pudiera ajustar las averías repartiendo a los particulares que hubieran registrado «sobre las ordinarias de 12 %», en decir, para que hiciera nuevos repartimientos por avería gruesa, incluyendo el costo de la armada de los cabos.63Repartimiento de averías de la armada del marqués de Montealegre, 1656, AGI, Indiferente, 770. En consecuencia, aquella resolución suponía dejar sin efecto la cédula de 1644, pues permitía a la Casa poder cargar el coste de la avería sobre los particulares muy por encima del 12 % establecido, tal y como venía pidiendo desde hacía varios años.

No obstante, los caudales registrados en la armada del marqués de Montealegre, o mejor dicho, en lo que llegó de ella, montaron la escasa suma de 968.052 pesos, 959.051 pesos pertenecientes a particulares y 9.000 pesos por cuenta de la Real Hacienda.64Relación que se remitió de la Casa al Consejo de Indias sobre los registros de la armada del marqués de Montealegre, Sevilla, 1656, AGI, Indiferente, 770. Estas cuentas difieren sensiblemente de las presentadas por García Fuentes, 1980, 402. Ante aquel desmoronado registro, el porcentaje de avería a repartir, según el cálculo de la Casa, alcanzaría el 50 % de los caudales de particulares, incluyendo el costo de la armada de los cabos. Como era previsible, el prior y cónsules del Consulado de Sevilla manifestaron su oposición a que se dejara sin efecto la cédula de 1644 y se cargara todo el gasto de avería en lo registrado.65Carta del prior y cónsules a S. M., Sevilla, 26 de abril de 1656, AGI, Indiferente, 770.

Al respecto, y teniendo en cuenta que la propia Casa había calculado en 6.000.000 de pesos los caudales que había traído la armada del marqués de Montealegre, entre lo registrado y lo que venía por alto, el Consejo comenzó a cuestionar que los pocos obedientes que se habían ajustado al registro fueran los únicos gravados para costear el gasto de la armada de los cabos y recomendó a la Casa que se hiciera un repartimiento de avería por imaginaria66El reparto por imaginaria tenía como finalidad obtener una cantidad concreta del total de los interesados sin tener en cuenta el volumen de negocio de cada particular a la hora de establecer las cuotas. para este fin, con objeto de aliviar la presión fiscal sobre el registro. Pretendía el Consejo que aquel repartimiento por imaginaria entre todos los interesados sirviera para satisfacer los empréstitos que los del comercio hicieron para aquel gasto. Con aquella medida, la corona ponía en manos privadas una parte del repartimiento de la avería gruesa, dejando vía libre al comercio para que «con su caudal traído por alto» financiara el costo de la armada de los cabos.67Consulta del Consejo de Indias con la carta que se ha recibido de la Casa de la Contratación sobre las averías que se podrían cargar a la plata que ha venido en los dos galeones, Madrid, 7 de mayo de 1656, AGI, Indiferente, 770. Sin duda, aquella operación tenía su origen en el indulto de la plata fuera de registro, que tras ser entregada a sus dueños sin el control de la Casa, sacaba de la clandestinidad un dinero que se presuponía de gran consideración, y de esta manera se orientaba una parte a la financiación de la defensa de la propia Carrera.

Las consecuencias de la guerra anglo-española que dio comienzo en 1655 siguieron alterando el flujo habitual del comercio con América hasta el fin de la contienda en 1660. Amén de provocar la suspensión de la salida de las formaciones navales en 1655,68Amor Martín, 2021. aquel conflicto causó alteraciones en la llegada de los convoyes a la Baja Andalucía. Así, la flota de Nueva España a cargo del general Diego de Egues, que regresaba en 1657 de aquel virreinato, tuvo que refugiarse en Canarias ante la presencia en la costa andaluza de la armada inglesa. Frente al riesgo de que la plata que portaba la flota se extraviara, y más concretamente que cayera en manos de ingleses, se ordenó a Egues que desembarcara el preciado metal y las mercancías de la flota y las pusiera tierra adentro en la isla de Tenerife. El Consulado de Sevilla había solicitado que se les concediera indulto, que fue autorizado por la monarquía ante las noticias que tenía el Consejo de Indias de la importante cantidad de plata sin registro que venía en la flota, pero también con objeto de evitar la desconfianza de los particulares en aquella novedad. El indulto por haber traído o consentido que se trajeran caudales y mercancías fuera de registro alcanzó desde el general de la flota hasta el último oficial de mar y guerra.69Real Cédula al general Diego de Egues y al gobernador de Canarias don Alonso Dávila para que indulten el oro, plata y demás mercaderías que vinieren fuera de registro en la flota de Nueva España, Madrid, 16 de abril de 1657, AGI, Indiferente, 774.

El indulto fue el medio que se consideró más oportuno para evitar que se ocultara plata o mercancía ante aquella operación de desembarco, pero también, fue el mecanismo más a propósito para obtener algún dinero de una maniobra que iba a encarecer los costes de aquella formación naval. No en vano, aquel indulto, ajustado en 44.000 pesos, se aplicó por entero a satisfacer los gastos de avería de aquella flota tan atípica.70Real Cédula a la Casa de la Contratación con los registros de la flota del cargo de Diego de Egues para que ajuste las cuentas de las averías, Madrid, 27 de julio de 1657, AGI, Indiferente, 774. Teniendo en cuenta lo anterior, el repartimiento de avería que según los cálculos de la Casa ascendió a 238.088 pesos fue cargado sobre el registro que sumó 1.145.323 pesos, resultando un porcentaje de 21,75 % para la Real Hacienda y un 23,75 % para particulares, luego ascendido a un 26,25 %.71Amor Martín, 2023, 521. Como podemos apreciar, la tasa fiscal del 12 % de avería para particulares no solo no se aplicaba, sino que no era ni parte de la discusión a la hora de afrontar el coste de las armadas y flotas.

Tras la operación de 1657, hubo que esperar hasta 1659 para que retornaran los galeones de Tierra Firme y la flota de Nueva España, al cargo del marqués de Villarrubia y de Diego de Ibarra respectivamente. La experiencia había mostrado que la dinámica de fraude no había descendido con los indultos de los últimos años, antes, al contrario, pues sabedores los defraudadores que se enfrentarían al repartimiento de indulto, no se responsabilizaban del registro. Los comerciantes, bajo el paraguas del Consulado de Sevilla, hacían instancias para que se despachara cédula de indulto mucho antes de la llegada de las flotas, como años atrás lo habían hecho con la petición de las cédulas de manifestaciones. Así, el 29 de octubre de 1658 el prior y cónsules solicitaron el despacho de un indulto para lo que venía fuera de registro en las formaciones navales que se esperaban «como se ha hecho otros años».72Consulta del Consejo de Indias con ocasión de haber suplicado el Consulado de Sevilla que se conceda indulto a la plata y mercaderías que vinieren en los galeones y flotas que se esperan, Madrid, 29 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738.

El Consejo solicitó informe a la Casa sobre la pertinencia de la petición del Consulado. En su dictamen, el presidente y jueces oficiales de la Contratación veían contradictoria la política de indultos que se venía practicando desde años atrás por ser «uno de los inconvenientes que más destruye el registro» y, en especial, consideraban que el haber comprendido en los indultos a los capitanes de los galeones era dejar sin efecto a «los que son más obligados a cumplir con lo que deben», en clara referencia al registro. No obstante, la Casa consideraba que «en el estado presente de las cosas y la mucha plata que se espera», era conveniente despachar un indulto por aquella vez.73 Consulta del Consejo de Indias con ocasión de haber suplicado el Consulado de Sevilla que se conceda indulto a la plata y mercaderías que vinieren en los galeones y flotas que se esperan, Madrid, 29 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738. El Consejo, que también aprobada en lo fundamental lo considerado por la Contratación, era del mismo parecer que la Casa en relación a que continuar con aquella indulgencia sería nefasto para los registros, pues «con la confianza de los indultos se niegan todos los comerciantes a la obligación del registro». Pero fue más allá en las responsabilidades de los oficiales de la armada en este fraude, pues consideraba que:

No hay soldado, marinero ni persona de menor o mayor puesto que no intervenga en la ocultación de la plata para que los dueños consigan traerla fuera de registro […] y en lugar de la pena de su delito, gozan de la franqueza del indulto, y los obedientes que registran quedan sujetos y gravados a los repartimientos de las averías ordinarias y extraordinarias como tantas veces ha sucedido.

Tras recapitular todos los medios que se habían puesto en marcha para evitar los fraudes en el registro en los años anteriores, entre ellos las cédulas de manifestaciones, de las que «no se ha producido utilidad», el sínodo indiano se decantó también por el indulto como el mal menor. No obstante, dadas las características extraordinarias de las formaciones navales que se esperaban, no se conformó el Consejo con cualquier servicio en concepto de indulto, y pidió que fuera mayor que el de los años antecedentes. Además, con objeto de que no solo los que se obligaban al registro sostuvieran el peso de la avería, y de aliviar a la Real Hacienda de lo que pagaba por este concepto, el indulto debía servir para hacer frente al coste de la armada, pues consideraba que «todo lo que se negociare por este indulto se debe aplicar a la avería».

De la gran cantidad de plata fuera de registro que traían los galeones del cargo del marqués de Villarrubia también dio cuenta desde Cartagena de Indias el licenciado Juan Antonio Avello de Valdés, antiguo fiscal de la Casa de la Contratación entre 1652 y 1658,74Schäfer, 2003, 370. que en este último año se encontraba actuando como visitador de las cajas reales de aquella gobernación.75Las actas de la visita están en AGI, Escribanía, 635A. En su desempeño como fiscal de la Contratación, Avello de Valdés había intervenido en el indulto de 1653 a los galeones de Martín Carlos de Mencos, y en una epístola al Consejo dejó plasmada su oposición a esta medida. En su diagnóstico, puso sobre la mesa que, en años anteriores, los mercaderes que se habían sujetado al registro habían contribuido a la avería en porcentajes de 49 % y mayores, y los que traían su plata por alto habían tocado en el repartimiento de indultos a porcentajes tan irrisorios como un 2 %, lo que provocaba que cada día menos comerciantes registraran el producto de su comercio, pues teniendo la seguridad de que lograrían el indulto, disponían de su plata sin riesgos. Para remediar aquella situación pedía que el indulto alcanzara al registro, es decir, que los comerciantes obedientes no contribuyeran con más del 14 % de avería, y a ser posible con menos, y que la plata fuera entregada a sus dueños sin pasar por la Casa de la Contratación de la misma manera que se hacía con la plata indultada.

No obstante, pese a las contradicciones y reparos que generaba la práctica del indulto, en la misma línea que se habían manifestado la Casa y el Consejo, Avello de Valdés también consideró que en esa ocasión aquel medio era el más adecuado «por la mucha abundancia de plata que va, y por excusar los extravíos», y porque de lo procedido del indulto se podría asumir parte del gasto de la armada.76Carta del licenciado don Juan Antonio Avello de Valdés a S. M., Cartagena de Indias, 7 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2688. Es decir, por encima de los aspectos negativos que provocaba el indulto se situaban dos cuestiones primordiales en aquel contexto: sacar a la luz parte de la plata oculta y que esta contribuyera a los gastos de la armada aliviando las grandes sumas que por este concepto estaba desembolsando la Real Hacienda.

Por tanto, bajo estas recomendaciones, el Consejo puso sobre la mesa dos opciones para alcanzar un acuerdo de indulto: en primer término, que el presidente de la Casa, el conde de Villaumbrosa, tratara con el prior y cónsules del Consulado de Sevilla que se encargaran de repartir las averías de aquella armada y flotas entre todos los que habían registrado como entre aquellos que trajeran sus haciendas por alto, precisándoles que no excedieran de 20 o 24 % y dándole facultad al comercio para que hiciera el repartimiento como ellos vieran oportuno. En segundo término, en caso de que el Consulado no aceptara la propuesta anterior, se despacharía una comisión de indulto para que el presidente de la Casa la ejecutara como en años anteriores. Aunque el Consejo se decantaba por intentar lograr la primera de las opciones, ponía condiciones expresas, fuese cual fuese la resolución final. Entre otras, que no fueran incluidos en él los cabos de los galeones y de la flota de Nueva España y otros ministros de las armadas y flotas, que debían ser visitados en la forma ordinaria y, por otro lado, que las mercancías sin registro que fueran indultadas pagaran la mitad de avería y otros derechos a los que estaban sujetas, tales como el almojarifazgo.77Carta del licenciado don Juan Antonio Avello de Valdés a S. M., Cartagena de Indias, 7 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2688.

El Consulado no quiso saber nada de aquella proposición del Consejo para hacerse cargo del repartimiento de avería como condición para el indulto, alegando que los ministros que venían de las Indias, los religiosos y los oficiales de la armada eran los que traían las mayores confianzas de plata y que no atenderían al repartimiento propuesto.78Carta del prior y cónsules del Consulado al presidente y jueces de la Casa excusándose de la propuesta para el indulto, Sevilla, 23 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738. Pese a aquel revés, continuó viva la opción de lograr el indulto bajo las premisas de «que se saque el gasto que la armada ha tenido y que la cantidad que contribuyeren los indultados sea tan crecida que alivie el repartimiento de averías que se deba hacer a lo registrado».79Consulta del Consejo de Indias sobre la instrucción que se ha de dar al conde de Villaumbrosa para ajustar el indulto de la plata y demás cosas que en los galeones que se esperan viniere fuera de registro, Madrid, 29 de diciembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738.

Sin embargo, pese a toda la planificación descrita, aquel indulto no pudo ser negociado por el conde de Villaumbrosa, pues ante el temor de la presencia de una armada inglesa en las cercanías de la bahía de Cádiz y sus alrededores,80Hay varias consultas del Consejo de Indias sobre esta preocupación en AGI, Indiferente, 773. la armada del cargo del marqués de Villarrubia y la flota de Nueva España de Diego de Ibarra, se dirigieron al puerto de Santander, y por esta razón se despachó comisión al propio general para que fuera el encargado de negociar el indulto en aquella ciudad.81García Fuentes, 1980, 130. Hasta Santander se desplazó el consejero de Indias Antonio de Monsalve con instrucciones precisas de prestar asistencia al general y, en caso de no lograr el indulto, para que hiciera un repartimiento por imaginaria entre todos los que llevaban sus haciendas sin registro equivalente al gasto de la armada.82Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta al rey de haber aceptado don Antonio de Monsalve la comisión del recibo de galeones en Santander. Madrid, 23 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 774. Consulta del Consejo de Indias sobre los despachos que convendrá dar al licenciado don Antonio de Monsalve para que en caso de que el marqués de Villarrubia no ajuste el indulto que S. M. ha concedido para todo lo que viniera fuera de registro en la armada y flotas de su cargo, haya de pasar al repartimiento por imaginaria y averigüe la plata que ha venido por alto, Madrid, 29 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 774.

Como había recomendado el Consejo en sus deliberaciones sobre este caso, la instrucción que recibió el general le encomendaba a que lo negociado por el indulto «se aplique como efecto propio de avería». Las expectativas de obtener un indulto considerable eran altas, pues hacía tres años que no venía ninguna armada de Tierra Firme y el Consejo calculaba que esta podía traer en torno a veinte millones de pesos, entre lo registrado y lo no registrado.83Real Cédula al marqués de Villarrubia, general de los galeones de Tierra Firme para acometer el indulto de la flota, Madrid, 9 de enero de 1659, AGI, Indiferente, 2739. Asimismo, las órdenes dadas al general precisaron algunas cuestiones que en los años anteriores habían resultado problemáticas, tales como la inclusión en el indulto del fraude sobre las rentas que dependían del Consejo de Hacienda, a las que se les reservaría la parte del indulto que pudiere corresponderle. Al mismo tiempo se consolidaba que los capitanes de los galeones y otros oficiales de la armada quedaran comprendidos en el indulto por los delitos en fraude del registro, no así por otras cuestiones, con excepción del propio marqués de Villarrubia, que quedó exonerado de la visita de armadas, aunque al parecer esta exención había sido concedida con anterioridad por el rey.84 Real Cédula al marqués de Villarrubia, general de los galeones de Tierra Firme para acometer el indulto de la flota, Madrid, 9 de enero de 1659, AGI, Indiferente, 2739.

Tras estos preparativos, la armada del marqués de Villarrubia y la flota de Nueva España arribaron a Santander en abril de 1659, y en palabras del general, «al mismo tiempo fue viniendo tanta gente particular a la de Santander que parecía en el concurso Cádiz, que el interés a lo más despoblado llama».85Carta del marqués de Villarrubia al rey, Santander, 30 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 2739. Al respecto, cabe destacar que los navíos extranjeros, concretamente holandeses, hicieron acto de presencia en Santander casi al mismo tiempo que los galeones, con intención de practicar los hondeos de plata en sus embarcaciones como se hacía en Cádiz, siendo descubiertos algunos de ellos en estas prácticas.86Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta de lo determinado en justicia sobre un descamino que se ha hecho en el puerto de Santander, Madrid, 1 de julio de 1659, AGI, Indiferente, 774.

El análisis pormenorizado de este indulto excedería con mucho la extensión de este trabajo, por lo que nos limitaremos a explicitar su conclusión. Tras una ardua negociación, aquel indulto quedó aprobado por medio del servicio de 226.350 pesos,87Consulta del Consejo de Indias habiendo visto las cartas inclusas del marqués de Villarrubia en que da cuenta del indulto que había ajustado con los interesados en los galeones y flotas y de los muchos navíos que iban acudiendo al puerto de Santander y de lo que había obrado con uno de Holanda, Madrid, 6 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2739. Consulta del Consejo de Indias dando cuenta de que se ha ejecutado la orden de seis de este mes en aprobación del indulto que ajustó el marqués de Villarrubia y representa lo que se le ofrece en orden a que conviene sobreseer nuevas negociaciones para aumentar la cantidad del indulto, Madrid, 7 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2739. que finalmente ascendió a 231.850 pesos tras sendos indultos a un navío mercante que tomó el puerto de Pasajes y otro que arribó a La Coruña. Aunque dicha cantidad se aplicó a la hacienda de la avería con objeto de minorar el reparto de este derecho en el tesoro que venía registrado, el repartimiento continuó en niveles altos, pues salió a 31,75 % para la Real Hacienda y 33,25 % para particulares.88Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta a S. M. de lo que escribe el licenciado don Antonio de Monsalve avisando la forma en que se había hecho el último repartimiento de avería, Madrid, 21 de julio de 1659, AGI, Indiferente, 774.

Con posterioridad al ajuste del indulto en Santander, llegaron a Cádiz y Sanlúcar varios navíos sueltos que se habían desprendido de la armada. Aquellas naos fueron indultadas por el conde de Villaumbrosa89Real Cédula al presidente de la Casa para indultar los navíos sueltos de la armada y flotas que llegasen a Andalucía, Madrid, 6 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 2739. por 19.000 pesos.90Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta a S. M. de lo que escribe el conde de Villaumbrosa sobre haberse ajustado el indulto del navío del cargo de Diego de Medina en 15.000 pesos, Madrid, 10 de septiembre de 1659, AGI, Indiferente, 774. También arribaron navíos sueltos en el puerto de Santander, como ocurrió en julio de 1659 con el navío de Ignacio Malleo, que en 1657 había ido a Buenos Aires a llevar los religiosos de la compañía que fueron al Paraguay, y que fue indultado en 4.000 pesos.91Consulta del Consejo de Indias con una carta de don Antonio de Monsalve en que avisa de la llegada al puerto de Santander del navío de Ignacio Malleo que vino de Buenos Aires y lo que resultó de la visita y haberle indultado por 4.000 pesos, Madrid, 24 de julio de 1659, AGI, Indiferente, 774. Lo procedido de estos indultos que ajustó el conde de Villaumbrosa, así como el pagado por el navío de Buenos Aires, fueron puestos a disposición de la avería para los aprestos siguientes.92Consulta del Consejo de Indias que da cuenta que el conde de Villaumbrosa pondrá a disposición de la Casa de la Contratación todo lo procedido de los indultos que han corrido por su mano para acudir a los gastos del reparo de los navíos y que los 4.000 pesos del de Ignacio Malleo se remitan a Sevilla, Madrid, 23 de septiembre de 1659, AGI, Indiferente, 2655.

Los indultos de la década de 1650 en los debates sobre la reforma de la avería

 

Cuando en 1658-1659 se volvió a tratar en la Corte las posibles alternativas para hacer frente a los crecidos gastos de la avería que tenía que desembolsar cada año la Real Hacienda, la cuestión principal volvió a girar en torno al fraude en los registros. La decisión regia de dejar sin efecto la cédula de 1644 había significado un incremento del fraude en las dos últimas armadas, pues como hemos visto, los escasos registros provocaron unos excesivos repartimientos de avería, tanto para los particulares como para la Real Hacienda. La clave de bóveda de aquel sistema fraudulento estaba en las «confianzas de la plata»,93Nos referimos al sistema mediante el cual un particular embarcado en la flota traía plata sin registro, que podía ser propia o ajena, en este último caso, a cambio de percibir una comisión. y aunque los que traían dicha plata en confianza, desde capitanes y otros oficiales de la armada hasta pasajeros de las flotas que se embarcaban solo con ese propósito —entre los que descollaban los mercaderes camuflados como soldados—,94Heredia López, 2022, 10. pudieran percibir mayores porcentajes que los que causaban los repartimientos de avería, al menos entre 1644 y 1654 cuando se mantuvo la cédula que fijó este derecho en el 12 %, las ventajas de los particulares de disponer de su plata libremente, sin pasar por la Casa de la Contratación, o lo que era lo mismo, sin dar cuenta de sus negocios y sin el miedo a que el rey se valiera de su plata, eran mucho mayores que someterse al registro. Asimismo, resultaba inviable seguir cargando los costes excesivos de las armadas sobre los escasos registros y sobre las espaldas de la Real Hacienda. De hecho, lo procedido de los indultos de la década de 1650 que hemos analizado, tuvo como destino la bolsa de la avería con el objetivo de minorar los repartimientos de este derecho.

No obstante, los indultos no hicieron sino acrecentar esta dinámica de fraude. Los repartimientos de indulto para la plata fuera de registro, según estimaba el Consejo de Indias, salían en torno a un 2 % por cada particular que traía el producto de su comercio por alto. Por tanto, además de minorar costes a los particulares, les permitía disponer de su plata libremente de forma rápida, evitando así las largas esperas en la entrega del metal que practicaba la Casa de la Contratación, sin dar cuenta a la Casa y, por ende, al rey. Así lo manifestaron los consejeros de Indias en sus deliberaciones a la hora de despachar cada cédula de indulto, y así lo estimó la Casa en sus informes al Consejo sobre esta cuestión, al considerar que «la misma benignidad con que V. M. ha favorecido al comercio continuando estos años el concederles indultos les asegura más en sus excesos, pues los más ajustados y escrupulosos fían en esta composición la impunidad de su delito».95Carta de la Casa de la Contratación a S. M., Sevilla, 31 de octubre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

Pero los indultos también abrieron una ventana de oportunidad a la reforma del sistema y mostraron posibles caminos por los que podría discurrir la transformación de la avería. Esto se pone de manifiesto si analizamos las discusiones que se tuvieron en la Corte sobre elegir otro medio para cobrar este derecho que aliviara a la Real Hacienda y minimizara los recelos del comercio a contribuir a la defensa de las flotas. Así, cuando a través de un memorial que entregó en el sínodo indiano el consejero Juan Antonio Hurtado de Mendoza, se comenzó a tratar de cobrar este impuesto en las Indias «dando punto fijo en ella», es decir, eliminando la avería como gravamen ad valorem y prescindiendo del registro, y se barajaron los inconvenientes que esta medida tendría, la praxis de los indultos mostró cuáles podrían ser las vías para su solución.96Papel del licenciado don Juan Hurtado de Mendoza sobre la proposición de cobrar las averías en los puertos de las Indias. Visto en el Consejo de Indias el 31 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

En el Consejo existían varios recelos sobre cobrar la avería en Indias. Se pueden sintetizar en los siguientes: en primer término, aquella propuesta exigía repartir por imaginaria, pues se alteraba el medio habitual de reparto una vez conocidos los gastos de las armadas al final de viaje. Pero, como defendió Hurtado de Mendoza, el repartimiento por imaginaria se había practicado por el Consulado de Sevilla en los indultos de los últimos años, sin que los comerciantes hubieran emitido quejas por el mismo. En segundo término, con aquella medida, la plata no entraría en la Casa de la Contratación, pues una vez satisfecha la avería en América, se les daría vía libre a sus dueños para su disposición. En consecuencia, también se dejaría de enviar al rey la relación de la plata que venía de Indias, privando a la monarquía de conocer su volumen. Como señalaba el consejero, la plata fuera de registro jamás entraba en la Casa, ni el rey conocía su importe, y los indultos así lo habían consagrado, por lo que no se hacía ninguna novedad al respecto. Y, en tercer lugar, el franqueo y la libre disposición de los particulares de su plata en Indias planteaba otro problema, como era que el metal argentífero pasara a reinos extraños y enemigos de la monarquía. Pero en opinión de Hurtado de Mendoza, esta franqueza ya existía con las confianzas, por lo que cabía esperar que no existiendo el registro ni las penas por traer la plata fuera del mismo se favoreciera la entrada y labor de la plata en Sevilla, pues los particulares ya nada tenían que esconder.97Papel del licenciado don Juan Hurtado de Mendoza sobre la proposición de cobrar las averías en los puertos de las Indias. Visto en el Consejo de Indias el 31 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2688. Por último, aquel papel recomendaba que, como en los indultos, este repartimiento en América fuera realizado por los propios interesados, en este caso, por el comercio de Sevilla y de Lima.

Los consejeros que analizaron el memorial de Hurtado de Mendoza pusieron sobre la mesa estos y otros inconvenientes que tendría cobrar la avería en las Indias dando punto fijo a aquella contribución, pero a su vez, consideraron que aquella propuesta de reforma de la avería no distaba mucho con lo que se venía practicando en los últimos años mediante la práctica del indulto. De hecho, también se observaron desde el Consejo algunas ventajas que tendría aquel medio. A saber, si una vez satisfecha la avería en las Indias, sus dueños podían disponer de la plata libremente, no había lugar a las confianzas, y en esto los principales perjudicados serían los encargados de las mismas, comenzando por los capitanes y demás oficiales de la armada. Por ello, este medio se percibió como una oportunidad para volver al sistema de provisión de los capitanes de los galeones por méritos y servicios, en lugar del «préstamo por galeones». No obstante, como se sabe por los estudios que han analizado la provisión de los mandos de la armada de la Carrera de Indias, este sistema continuó imperando en la segunda mitad del siglo XVII.98Díaz Blanco, 2015. Andújar Castillo, 2017 y 2018. Hernández Rodríguez, 2023.

La Casa de la Contratación y el Consulado de Sevilla, que también fueron consultados sobre la propuesta de Hurtado de Mendoza, no emitieron informes favorables a aquel cambio en la naturaleza de la avería.99Carta de la Casa de la Contratación a S. M., Sevilla, 31 de octubre de 1659, AGI, Indiferente, 2688. Carta del prior y Cónsules del Consulado de Sevilla a la Casa de la Contratación, Sevilla, 28 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688. Pero tras un nuevo requerimiento del Consejo, la Casa volvió a formular un informe en el que señalaba distintas acciones que se podrían poner en marcha para mejorar los registros mientras se daba con una solución más firme. Entre aquellas recomendaciones se hallaba que «se haga notorio que V. M. ha mandado cerrar absolutamente la puerta a indultos y manifestaciones para que en fe de esta impunidad no se alienten a los extravíos», y concretaba que se mandara publicar que no se admitiría indulto ni composición sobre el delito de llevar plata sin quintar.100Carta de la Casa de la Contratación a S. M., Sevilla, 20 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688. Tras la valoración de aquel informe de la Casa, el Consejo hizo una nueva consulta al rey donde propuso distintos medios para intentar recuperar parte del registro, mientras se tomaba resolución por una Junta particular que se había formado para la reformación de la avería. El sínodo incidió en la prohibición de los indultos que recomendó la Contratación, pero con limitaciones, pues planteó que sería muy precipitado que esto se aplicara en el siguiente viaje a Indias.101Consulta del Consejo de Indias sobre el punto de las averías, Madrid, 25 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

Una voz disonante en aquella deliberación quedó plasmada en un voto particular del marqués de Montealegre, quien partía de que todos los medios basados en la coerción no habían funcionado, y defendía que era necesario continuar con la política de indultos, al menos para el siguiente viaje, «así en las mercaderías que van de España como de las que vienen de las Indias». Proponía el consejero que se indultaran en Sevilla y Cádiz las mercaderías que iban fuera de registro, así como las extranjeras que tenían alguna prohibición, indulto que el marqués denominaba «el de la ropa de España y extranjera»; y que en los puertos de las Indias se tratara con los factores el indultar lo que traían fuera de registro. Esta medida en los puertos americanos debía ir acompañada de la publicación de que no habría indulto a la vuelta de viaje en los puertos de España, por lo que los interesados se debían abrir al indulto antes de partir los galeones. Montealegre llamaba a este «el indulto de las Indias», y precisaba que una vez ajustado se podía estimar lo que correspondería a la avería y a otros derechos reales. Realizados los indultos, el de la ida y el de Indias, los indultados debían portar un pasaporte para llevar o traer el producto de su comercio sin cortapisas.102 Consulta del Consejo de Indias sobre el punto de las averías, Madrid, 25 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

Con todas aquellas deliberaciones, el rey mandó formar una Junta particular para tratar el asunto en la que se sentaron Luis de Haro, Juan de Góngora, el marqués de la Pila y Juan González.103Consulta de la Junta para dar forma en la paga de las averías, Madrid, 6 de marzo de 1660, AGI, Indiferente, 2688. De aquella Junta salió la resolución de 31 de marzo de 1660 sobre la reforma de las averías. Los indultos de los años pasados también estuvieron presentes en las discusiones de aquella reunión, cuyos integrantes consideraban que para el remedio de los fraudes en el registro no habían bastado ni la coerción ni «otros temperamentos blandos y suaves como han sido los indultos y cédulas de manifestaciones que se han concedido así en las Indias como en España». Sin embargo, la recaudación de las cuotas de los particulares en los repartimientos de indultos, sí mostró algunas enseñanzas para la reforma de la avería que salió de aquel cenáculo. Así, para la primera formación naval que se disponía a partir para América en 1660, la flota de Nueva España del cargo de Adrián Pulido, ya se plantearon algunas novedades que se inspiraron en la práctica del indulto de años anteriores. Desde la Junta de averías se diseñó que los comerciantes de Nueva España contribuyeran con 200.000 ducados en concepto de la nueva avería, cantidad que debían repartir «como se han ajustado los indultos de España y los repartimientos por imaginaria entre los del comercio, nombrando entre sí las personas más prácticas del, sin que se llegue a saber ni manifestar en lo público la plata que cada uno trae». Asimismo, la Junta particular determinó que, para conseguir esta dote fija para la flota, el conde de Baños, virrey de Nueva España, debía apremiar a los del comercio novohispano a que contribuyeran haciéndoles saber que cesarían los indultos y las cédulas de manifestaciones.104 Consulta de la Junta para dar forma en la paga de las averías, Madrid, 6 de marzo de 1660, AGI, Indiferente, 2688.

En suma, los repartos de la nueva avería, del mismo modo que ocurrió con los indultos de la década de 1650, serían realizados por los propios comerciantes, que quedaban libres de la sujeción al registro y dispondrían de su plata con confidencialidad. Lo recaudado, ahora tasado en una cuota fija, se orientaba a la financiación del sistema de flotas y galeones. Se convertía en norma, lo que de facto venía ocurriendo en los últimos años.

Conclusiones

 

En este trabajo hemos profundizado en el proceso de transición desde las cédulas de manifestaciones, como mecanismo tradicional para sacar a la luz la plata fuera de registro para que contribuyera con los derechos reales y con la avería, hasta el sistema de indultos de flotas completas a la vuelta de viaje de las Indias. A lo largo de la década de 1650, el Consulado de Sevilla pasó de solicitar al Consejo de Indias la expedición de una cédula de manifestaciones, a pedir el despacho de una cédula de indulto para la plata fuera de registro. La monarquía encontró en el indulto una oportunidad de obtener un beneficio compensatorio del fraude y asestar un «golpe de hacienda» al comercio para que, con las cantidades ajustadas en concepto de indulto, que cada vez fueron mayores, disponer de un caudal extraordinario con el que nutrir a la deficitaria hacienda de la avería. Es decir, los indultos representaron un mecanismo para recaudar del fraude y del contrabando y contribuir al sostenimiento y a la financiación de la estructura que daba soporte a los negocios de la Carrera de Indias.

Hemos mostrado cómo, a pesar de que el indulto fue duramente criticado por el Consejo de Indias y la Casa de la Contratación por no contribuir a recuperar la fiscalidad tradicional de la Carrera basada en los registros, críticas que en años anteriores habían sido vertidas sobre las cédulas de manifestaciones, la práctica del indulto a flotas completas a la vuelta de viaje formó parte de una dialéctica de compromiso entre la corona y el Consulado que acabó beneficiando a las dos partes y que tuvo su origen en la incapacidad de la monarquía de imponer sus criterios en el comercio Atlántico. Un ejemplo que de manera elocuente muestra lo anterior, lo encontramos en una de las características que tuvo la práctica del indulto en la década de 1650, como fue que comprendiera entre los indultados a los capitanes y otros oficiales de las armadas, que fueron exonerados de las visitas a las que eran sometidos a la vuelta de viaje. De este modo, a cambio de lograr un indulto, la corona asumía los costes de la corrupción de estos oficiales que eran una pieza clave en las confianzas de plata fuera de registro.

Así, ante la ausencia de registro, la corona ensayó nuevas fórmulas de financiación de la estructura náutica de la Carrera, que cristalizaron en las reformas fiscales de 1660-1667 y en otros medios de financiación que equilibraron las fuerzas público-privadas. Se trató de un modelo gradual de transformaciones en el que los indultos se convirtieron en una especie de «impuesto» que era administrado por el comercio y que les permitía la libre disposición de su plata traída fuera de registro a cambio de un servicio a la corona.

El análisis del procedimiento de los indultos de la década de 1650 nos ha permitido evidenciar que guarda una estrecha relación con el nuevo sistema de recaudación de la avería instaurado a partir de 1660. Así, las características más destacadas de dichos indultos fueron que las cuotas prorrateadas entre los comerciantes eran repartidas y administradas por representantes del comercio, y que los particulares tenían la libre disposición de su plata traída fuera de registro, que no era declarada ante ninguna oficina real. Asuntos que serían la piedra angular del sistema a partir de 1660 con la nueva avería y con la supresión del registro de plata a la vuelta de las formaciones navales. Por tanto, los repartimientos prorrateados de indultos en la década de 1650 funcionaron de la misma manera y tuvieron el mismo destino que los repartimientos prorrateados de la nueva avería, que no fue otro que financiar la hacienda de la avería, totalmente deshecha por la escasez de los registros. Eso sí, las cantidades que quedaron estipuladas en 1660 en los repartimientos de la nueva avería perseguían obtener mayores rendimientos que los que se obtuvieron con los indultos de la década de 1650.105El reparto, que debía reunir 790.000 ducados, quedó estipulado en 350.000 para Perú; 200.000 para Nueva España; 50.000 para Nueva Granada; 40.000 para Cartagena de Indias y 150.000 ducados para la Real Hacienda. Díaz Blanco, 2012, 224.

Entre los debates que se tuvieron en la Corte entre 1658-1659 con objeto de reformar la avería, la práctica de los indultos de la década de 1650, con sus luces y sus sombras, tuvo un papel protagonista, hasta tal punto que la Junta particular que se formó en 1660 para la reforma de la avería consideró que el medio de obtener los indultos en la década de 1650 mediante repartimientos prorrateados por los propios comerciantes era válido para establecer un modelo de recaudación de la nueva avería.

Por último, por su clarividencia con respecto a la realidad que atravesaba el comercio, es destacable la postura mantenida en aquellas discusiones por el marqués de Montealegre, buen conocedor de la realidad del comercio de Indias, que parecía haber comprendido que el sistema tradicional de financiación de las armadas había dejado de existir y era necesario adaptar la Carrera a las nuevas formas de comercio mediante políticas fiscales que la hicieran viable. Su defensa de la continuación de la práctica del indulto, diferenciando entre el indulto de ida «de la ropa de España y extranjera» y el «indulto de las Indias», parecía preconizar lo que ocurrió en la segunda mitad del siglo XVII cuando, en no pocas ocasiones se arbitraron indultos antes de la partida de las flotas por la cantidad de ropa, sobre todo extranjera, fuera de registro, pero también se despacharon indultos a la vuelta de las formaciones navales, en los que se perseguía obtener servicios del comercio por la falta de avería. Algunos ejemplos que ilustran lo anterior los encontramos en los años inmediatamente posteriores a la reforma de la avería de 1660. Así, en 1662 se abrió una causa contra el comercio por cargamentos sin registrar en la flota de Nueva España, que fue resuelta por el pago de un indulto de 130.000 pesos,106Oliva Melgar, 2015. y en 1664 el Consulado de Sevilla contribuyó con 80.000 pesos en concepto de «pago de todo lo que en cualquier manera, causas y razones, pudiese tocarles y pertenecerles por la falta de avería de la armada y flota de 1663».107Copia de los indultos concedidos al comercio de Andalucía entre 1662-1675, AGI, Contaduría, 403.

En suma, hemos profundizado en un aspecto concreto de las transformaciones en la financiación de la estructura náutica de la Carrera de Indias que se produjeron en las décadas de 1640 y 1650, cuando la sostenibilidad del sistema estaba en juego. Los indultos son una muestra de dichos cambios, pero también de la realidad de la Carrera en aquella coyuntura, con un potente negocio sumergido y con una pujante invasión de mercancías extranjeras para la reexportación, facilitada por el desarrollo de redes comerciales europeas que operaban desde la bahía de Cádiz. En aquellos años, se verificó que la única manera de mantener el sistema era ponerlo en las manos de sus protagonistas. La corona externalizó los costes de la provisión de armadas y los traspasó a los comercios y otros actores, y cuando las sumas recaudadas no fueron suficientes, recurrió a los indultos. Los Consulados de Sevilla y Lima pasaron a utilizar en provecho propio el sistema de financiación de la Carrera, que repercutía en su propio mantenimiento y, por ende, en sus negocios.

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Fuentes de financiación

 

Este artículo es parte del proyecto de I+D+I PID2020-114799GB-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación/AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER, Una manera de hacer Europa.

Alfonso Jesús Heredia López es personal Investigador Doctor del Departamento de Geografía, Historia y Humanidades de la Universidad de Almería en el programa Margarita Salas del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Declaración de contribución de autoría

 

Alfonso Jesús Heredia López: Conceptualización, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración de proyecto, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

Referencias bibliográficas

 

1 

Álvarez Nogal, Carlos, «Un comprador de oro y plata en la Sevilla del siglo XVII. Bernardo de Valdés al servicio de la Real Hacienda», en Vila Vilar, Enriqueta y Kuethe, Alan J. (eds.), Relaciones de poder y comercio colonial: nuevas perspectivas, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, 1999, 85-115.

2 

Álvarez Nogal, Carlos, «Finanzas y comercio en la España del siglo XVII: La crisis de la Avería», en Armillas Vicente, José A. (ed.), VII Congreso Internacional de Historia de América, Zaragoza, Departamento de Educación y Cultura, 1998, 1365-1374.

3 

Amor Martín, Francisco, «“Acción-reacción”: La respuesta del comercio andaluz al bloqueo naval inglés de 1655», en Iglesias Rodríguez, Juan José y Melero Muñoz, Isabel María (eds.), Hacer Historia Moderna. Líneas actuales y futuras de investigación, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2020, 964-976.

4 

Amor Martín, Francisco, «La suspensión de las flotas de Indias en 1655», en Iglesias Rodríguez, Juan José, García Bernal, José Jaime y Melero Muñoz, Isabel María (eds.), Ciudades atlánticas del sur de España. La construcción de un mundo nuevo (Siglos XVI-XVIII), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2021, 225-241.

5 

Amor Martín, Francisco, El impacto del Western Design en el sector naval hispano. La guerra de 1655-1660 contra la Inglaterra de Cromwell, Tesis doctoral, Universidad de Sevilla, 2023.

6 

Andújar Castillo, Francisco, «Los generales y almirantes de la Carrera de Indias en el último tercio de siglo XVII. Préstamos y venalidad», en Iglesias Rodríguez, Juan José y García Bernal, José Jaime (eds.), Andalucía en el mundo Atlántico moderno. Agentes y escenarios, Madrid, Sílex, 2017, 265-286.

7 

Andújar Castillo, Francisco, «Marinos o mercaderes: Sobre los mandos de las armadas de la Carrera de Indias en el reinado de Carlos II», en Iglesias Rodríguez, Juan José, García Bernal, José Jaime y Díaz Blanco, José Manuel (eds.), Andalucía en el mundo Atlántico. Ciudades y redes, Madrid, Sílex, 2018, 239-261.

8 

Céspedes del Castillo, Guillermo, «La avería en el comercio de Indias», Anuario de Estudios Americanos, 2, Sevilla, 1945, 517-698.

9 

Collado Villalta, Pedro, «Un repartimiento por contrabando en la Carrera de Indias en 1651: Los hombres del comercio de Sevilla», Archivo Hispalense: Revista Histórica, Literaria y Artística, 203:66, Sevilla, 1983, 3-23.

10 

Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012.

11 

Díaz Blanco, José Manuel, «Sobre las armadas de Indias: la práctica del “beneficio” y la crisis de la avería (1660-1700)», Gladius: estudios sobre armas antiguas, armamento, arte militar y vida cultural en Oriente y Occidente, 35, Madrid, 2015, 117-138. https://doi.org/10.3989/gladius.2015.0007.

12 

Díaz Blanco, José Manuel, y Hernández Rodríguez, Alfonso J. «Los indultos de “ropa de Francia” en el siglo XVII: Una aproximación estructural», en Guillemont, Michèle, Perez Béatrice, Renoux, Pauline, Vincent-Cassy, Cécile y Voinier, Sarah (eds.), Le Règne de Charles II: Grandeurs et Misères, París, Éditions Hispaniques, 2021, 133-162.

13 

Domínguez Ortiz, Antonio, «Una relación de la pérdida de la armada de don Juan de Hoyos», en Estudios Americanistas, Madrid, Real Academia de la Historia, 1998, 299-307.

14 

García-Baquero González, Antonio, «El comercio (andaluz) con Indias y su contribución a las “urgencias” de la monarquía (siglos XVI-XVII): Un intento de sistematización», Actas del III Congreso de Historia de Andalucía. Historia Moderna, I, Córdoba, Obra Social y Cultural Cajasur, 2003, 239-260.

15 

García Fuentes, Lutgardo, El comercio español con América, 1650-1700,Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1980.

16 

Gómez Mesas, Javier, «Los Pereira, Cardoso y Ladrón de Guevara: Tres familias especializadas en el abastecimiento de pertrechos y bastimentos navales en el reinado de Felipe IV», Studia Historia. Historia Moderna, 2:42, Salamanca, 2020, 255-288. https://doi.org/10.14201/shhmo2020422255288.

17 

Heredia López, Alfonso Jesús, «Visitar para reformar los oficios de la armada de la Carrera de Indias (1642-1654)», Memoria y Civilización: Anuario de Historia, 22, Pamplona, 2019, 221-246. https://doi.org/10.15581/001.22.016.

18 

Heredia López, Alfonso Jesús, El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica. La Casa de la Contratación (1642-1660), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2021.

19 

Heredia López, Alfonso Jesús, «La Casa de Contratación y el fraude en el comercio indiano a mediados del siglo XVII», Obradoiro de Historia Moderna, 31, Santiago, 2022, 1-20. https://doi.org/10.15304/ohm.31.7387.

20 

Heredia López, Alfonso Jesús, «Actores para una nueva política comercial con América (1642-1660)» en Jiménez Estrella, Antonio, Lozano Navarro, Julián y Sánchez-Montes González, Francisco (eds.), Urdimbre y memoria de un imperio global. Redes y circulación de agentes en la Monarquía Hispánica, Granada, Universidad de Granada, 2023, 427-453.

21 

Hernández Rodríguez, Alfonso J, «Contractor State, Carrera de Indias y militares-empresarios en la segunda mitad del siglo XVII», Anuario de Estudios Americanos, 80:1, Sevilla, 2023, 141-174. https://doi.org/10.3989/aeamer.2023.1.05.

22 

Marcos Martín, Alberto, ¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis en la Castilla del siglo XVII?, en Parker, Geoffrey (coord.), La crisis de la Monarquía de Felipe IV, Barcelona, Crítica, 2006, 265-293.

23 

Oliva Melgar, José María, «La negociación del “Nuevo Asiento” de la Avería (circa 1643-1667)», en Actas del XI Congreso Internacional de AHILA, Liverpool, Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad de Liverpool, 1998, 44-69.

24 

Oliva Melgar, José María, El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza: La oportunidad que nunca existió, Huelva, Universidad de Huelva, 2004.

25 

Oliva Melgar, José María, «Delito fiscal y perdón negociado en la Carrera de Indias: el indulto pactado en 1662», en Martínez Shaw, Carlos, Tedde de Lorca, Pedro y Tinoco Rubiales, Santiago (eds.), Andalucía. España. Las Indias. Pasión por la Historia. Homenaje al profesor Antonio Miguel Bernal, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015, 583-608.

26 

Schäfer, Ernesto, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, Madrid, Marcial Pons, 2003.

27 

Serrano Mangas, Fernando, Armadas y flotas de la Plata, 1620-1648, Madrid, Banco de España, 1990.

28 

Suárez Espinosa, Margarita, Desafíos transatlánticos. Mercaderes, banqueros y el Estado en el Perú virreinal, 1600-1700, París, Institut français d´études andines, 2001.

29 

Suárez Espinosa, Margarita, «Los peruleros, el Consulado de Lima y la transformación del Atlántico Ibérico: Fiscalidad, asientos comerciales y administración en el siglo XVII», en Bravo Lozano, Cristina y Quirós Rosado, Roberto (eds.), Reloj de Indias. Discurso y práctica de la conservación en el Atlántico Ibérico, 1640-1700, Madrid, Silex Ultramar, 2023, 185-217.

NOTAS

 
1 

Céspedes del Castillo, 1945Céspedes del Castillo, Guillermo, «La avería en el comercio de Indias», Anuario de Estudios Americanos, 2, Sevilla, 1945, 517-698..

2 

Una presión fiscal que fue característica del reinado de Felipe IV y que no fue exclusiva de la Carrera de Indias. Al respecto, véase Marcos Martín, 2006Marcos Martín, Alberto, ¿Fue la fiscalidad regia un factor de crisis en la Castilla del siglo XVII?, en Parker, Geoffrey (coord.), La crisis de la Monarquía de Felipe IV, Barcelona, Crítica, 2006, 265-293..

3 

Díaz Blanco, 2012Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012.. En especial, los capítulos 3 y 4.

4 

Álvarez Nogal, 1998Álvarez Nogal, Carlos, «Finanzas y comercio en la España del siglo XVII: La crisis de la Avería», en Armillas Vicente, José A. (ed.), VII Congreso Internacional de Historia de América, Zaragoza, Departamento de Educación y Cultura, 1998, 1365-1374., 1365-1374.

5 

Serrano Mangas, 1990Serrano Mangas, Fernando, Armadas y flotas de la Plata, 1620-1648, Madrid, Banco de España, 1990., 297.

6 

Gómez Mesas, 2020Gómez Mesas, Javier, «Los Pereira, Cardoso y Ladrón de Guevara: Tres familias especializadas en el abastecimiento de pertrechos y bastimentos navales en el reinado de Felipe IV», Studia Historia. Historia Moderna, 2:42, Salamanca, 2020, 255-288. 10.14201/shhmo2020422255288., 255-288.

7 

Álvarez Nogal, 1999Álvarez Nogal, Carlos, «Un comprador de oro y plata en la Sevilla del siglo XVII. Bernardo de Valdés al servicio de la Real Hacienda», en Vila Vilar, Enriqueta y Kuethe, Alan J. (eds.), Relaciones de poder y comercio colonial: nuevas perspectivas, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Cientificas, 1999, 85-115., 85-115.

8 

Heredia López, 2021Heredia López, Alfonso Jesús,El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica. La Casa de la Contratación (1642-1660), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2021., 217.

9 

Hernández Rodríguez, 2023Hernández Rodríguez, Alfonso J, «Contractor State, Carrera de Indias y militares-empresarios en la segunda mitad del siglo XVII», Anuario de Estudios Americanos, 80:1, Sevilla, 2023, 141-174. 10.3989/aeamer.2023.1.05., 148-149.

10 

Díaz Blanco, 2015Díaz Blanco, José Manuel, «Sobre las armadas de Indias: la práctica del “beneficio” y la crisis de la avería (1660-1700)», Gladius: estudios sobre armas antiguas, armamento, arte militar y vida cultural en Oriente y Occidente, 35, Madrid, 2015, 117-138. 10.3989/gladius.2015.0007.. Andújar Castillo, 2017Andújar Castillo, Francisco, «Los generales y almirantes de la Carrera de Indias en el último tercio de siglo XVII. Préstamos y venalidad», en Iglesias Rodríguez, Juan José y García Bernal, José Jaime (eds.), Andalucía en el mundo Atlántico moderno. Agentes y escenarios, Madrid, Sílex, 2017, 265-286.; 2018Andújar Castillo, Francisco, «Marinos o mercaderes: Sobre los mandos de las armadas de la Carrera de Indias en el reinado de Carlos II», en Iglesias Rodríguez, Juan José, García Bernal, José Jaime y Díaz Blanco, José Manuel (eds.), Andalucía en el mundo Atlántico. Ciudades y redes, Madrid, Sílex, 2018, 239-261..

11 

Heredia López, 2021Heredia López, Alfonso Jesús,El control de la corrupción en la Monarquía Hispánica. La Casa de la Contratación (1642-1660), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2021..

12 

Heredia López, 2019Heredia López, Alfonso Jesús, «Visitar para reformar los oficios de la armada de la Carrera de Indias (1642-1654)», Memoria y Civilización: Anuario de Historia, 22, Pamplona, 2019, 221-246. 10.15581/001.22.016..

13 

Díaz Blanco, 2012Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012., 186-195.

14 

Heredia López, 2022Heredia López, Alfonso Jesús, «La Casa de Contratación y el fraude en el comercio indiano a mediados del siglo XVII», Obradoiro de Historia Moderna, 31, Santiago, 2022, 1-20. 10.15304/ohm.31.7387..

15 

Díaz Blanco, 2012Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012., 209.

16 

Los discursos críticos del Consejo de Indias con respecto a las cédulas de manifestaciones en la década de 1640 los hemos analizado en Heredia López, 2023Heredia López, Alfonso Jesús, «Actores para una nueva política comercial con América (1642-1660)» en Jiménez Estrella, Antonio, Lozano Navarro, Julián y Sánchez-Montes González, Francisco (eds.), Urdimbre y memoria de un imperio global. Redes y circulación de agentes en la Monarquía Hispánica, Granada, Universidad de Granada, 2023, 427-453..

17 

Sobre los indultos, en un análisis de conjunto sobre lo que representaron en la Carrera, véanse: García Fuentes, 1980García Fuentes, Lutgardo, El comercio español con América, 1650-1700,Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1980.; Oliva Melgar, 2004Oliva Melgar, José María, El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza: La oportunidad que nunca existió, Huelva, Universidad de Huelva, 2004..

18 

García-Baquero, 2003García-Baquero González, Antonio, «El comercio (andaluz) con Indias y su contribución a las “urgencias” de la monarquía (siglos XVI-XVII): Un intento de sistematización», Actas del III Congreso de Historia de Andalucía. Historia Moderna, I, Córdoba, Obra Social y Cultural Cajasur, 2003, 239-260., 253.

19 

Díaz Blanco y Hernández Rodríguez, 2021Díaz Blanco, José Manuel, y Hernández Rodríguez, Alfonso J. «Los indultos de “ropa de Francia” en el siglo XVII: Una aproximación estructural», en Guillemont, Michèle, PerezBéatrice, Renoux, Pauline, Vincent-Cassy,Cécile y Voinier, Sarah (eds.), Le Règne de Charles II: Grandeurs et Misères, París, Éditions Hispaniques, 2021, 133-162., 133-162.

20 

Díaz Blanco, 2012Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012., 229.

21 

Suárez Espinosa, 2023Suárez Espinosa, Margarita, «Los peruleros, el Consulado de Lima y la transformación del Atlántico Ibérico: Fiscalidad, asientos comerciales y administración en el siglo XVII», en Bravo Lozano, Cristina y Quirós Rosado, Roberto (eds.), Reloj de Indias. Discurso y práctica de la conservación en el Atlántico Ibérico, 1640-1700, Madrid, Silex Ultramar, 2023, 185-217., 185-217.

22 

Deliberadamente hemos dejado al margen el indulto de 1651 porque tuvo unas características distintas a los aquí estudiados, ya que se negoció tras una comisión contra el contrabando de los comerciantes andaluces con potencias extranjeras y enemigas de la corona. Al respecto, véase Collado Villalta, 1983Collado Villalta, Pedro, «Un repartimiento por contrabando en la Carrera de Indias en 1651: Los hombres del comercio de Sevilla», Archivo Hispalense: Revista Histórica, Literaria y Artística, 203:66, Sevilla, 1983, 3-23.; Díaz Blanco, 2012Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012., 200-201.

23 

Real Cédula a Francisco de Leiva, auditor de la armada, sobre los extranjeros que se embarcan en los galeones de Tierra Firme, Aranjuez, 11 de mayo de 1658, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Indiferente, 430, l. 40, f. 49v.

24 

Carta de José de Ruesga Maldonado a S. M. sobre géneros fuera de registro en la armada, La Habana, 15 de mayo de 1652, AGI, Panamá, 21, r. 6, n. 38.

25 

Suárez Espinosa, 2001Suárez Espinosa, Margarita, Desafíos transatlánticos. Mercaderes, banqueros y el Estado en el Perú virreinal, 1600-1700, París, Institut français d´études andines, 2001., 304.

26 

Consulta del Consejo de Indias sobre la súplica del Consulado de Sevilla para que S. M. mande despachar cédula de manifestaciones para lo que pudiera venir fuera de registro en los galeones, Madrid, 19 de junio de 1652, AGI, Indiferente, 2738.

27 

Carta del general Martín Carlos de Mencos a S. M., Cartagena de Indias, 8 de marzo de 1653, AGI, Indiferente, 769.

28 

Real Cédula al duque de Medinaceli para asistir a don José Pardo de Figueroa en el recibo de los galeones, Madrid, 13 de mayo de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

29 

Decreto de S. M. al conde de Castrillo, Madrid, 18 de marzo de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

30 

Consulta del Consejo de Indias dando cuenta de la comisión al licenciado don José Pardo para el recibo de los galeones. Madrid, 7 de abril de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

31 

Copia de la instrucción que se le dio al señor don José Pardo de Figueroa para que se pudiese gobernar mejor el indulto que ajustó el duque de Medinaceli con su instrucción, Aranjuez, 10 de mayo de 1653, AGI, Indiferente, 2739.

32 

Copia de la instrucción que se le dio al señor don José Pardo de Figueroa para que se pudiese gobernar mejor el indulto que ajustó el duque de Medinaceli con su instrucción, Aranjuez, 10 de mayo de 1653, AGI, Indiferente, 2739.

33 

Carta de José Pardo de Figueroa a S. M. dando cuenta del recibo de los galeones y flota de Tierra Firme y cómo se compuso lo que venía sin registro, Cádiz, 3 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

34 

Carta del general Carlos de Mencos al rey en que avisaba del indulto aprobando lo conveniente de aliviar al comercio, pero replicando de haber comprendido en él la visita de los cabos, Cádiz, 3 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

35 

Consulta del Consejo de Indias con ocasión del indulto que ajustaron el duque de Medinaceli y don José de Pardo de Figueroa en los galeones de la plata que acaban de venir, Madrid, 10 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 2738.

36 

Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al licenciado don Juan Suárez de Mendoza sobre la visita de los oficiales de la armada y el indulto que se les había ajustado, Madrid, 12 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 207r.

37 

Consulta del Consejo de Indias sobre las mercaderías y géneros que se manifestaron en las naos de la flota de Tierra Firme y aviso de Nueva España, Madrid, 20 de agosto de 1653, AGI, Indiferente, 769.

38 

Consulta del Consejo de Indias dando cuenta de que con orden del duque de Medinaceli se ofreció a los dueños de las mercaderías que vinieron en la flota de Tierra Firme que no pagarían más de la mitad de los derechos de las que manifestasen, Madrid, 12 de septiembre de 1653, AGI, Indiferente, 769.

39 

Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación sobre que la plata de particulares no pagase más del 12 % de averías, Madrid, 1 de septiembre de 1653, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 208r-209r.

40 

Real Cédula al presidente y jueces oficiales de la Casa de la Contratación sobre las averías que se han de cargar al tesoro que ha venido en los galeones que ahora han llegado, Madrid, 6 de septiembre de 1653, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 210v-211v.

41 

Oliva Melgar, 1998Oliva Melgar, José María, «La negociación del “Nuevo Asiento” de la Avería (circa 1643-1667)», en Actas del XI Congreso Internacional de AHILA, Liverpool, Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad de Liverpool, 1998, 44-69., 61. Suárez Espinosa, 2001Suárez Espinosa, Margarita, Desafíos transatlánticos. Mercaderes, banqueros y el Estado en el Perú virreinal, 1600-1700, París, Institut français d´études andines, 2001., 308.

42 

En 1653, el conde de Castrillo fue designado virrey de Nápoles, y en su ausencia, el rey nombró al conde de Peñaranda como gobernador del sínodo indiano en calidad de presidente. En Schäfer, 2003Schäfer, Ernesto, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, Madrid, Marcial Pons, 2003., 335.

43 

Consulta del Consejo de Indias sobre la comisión que se ha de enviar al marqués de la Liseda y Lorenzo Andrés García para el recibo de los galeones, Madrid, 15 de junio de 1654, AGI, Indiferente, 2738.

44 

Comisión al marqués de la Liseda para el recibo de los galeones y flotas y averiguación a aprehensión de lo que viniere fuera de registro, Madrid, 16 de junio de 1654, AGI, Indiferente, 2738.

45 

Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al prior y cónsules del Consulado de Sevilla. Madrid, 26 de junio de 1654, AGI, Indiferente, 1959, l. 11, f. 270v.

46 

Carta de Juan Bautista Sáenz de Navarrete al marqués de la Liseda, presidente de la Casa de la Contratación, Madrid, 28 de julio de 1654, AGI, Indiferente, 1959, l. 12, f. 9r.

47 

Consulta del Consejo de Indias sobre la duda que a la Casa de la Contratación se le ofrece en cuanto a las averías que se han de cargar a lo que este año ha venido en los galeones y las dos flotas, Madrid, 12 de agosto de 1654, AGI, Indiferente, 769.

48 

O lo que era lo mismo, 603.695 ducados de un registro para S. M. de 986.475 ducados procedentes de los galeones y las dos flotas de Nueva España. Relaciones generales de lo que montó el tesoro de S.M en los galeones y flotas de Nueva España, Sevilla, 24 de septiembre de 1654, AGI, Indiferente, 769.

49 

Sobre el impacto de la guerra contra Inglaterra de 1655-1660 en la Carrera de Indias, véase Amor Martín, 2023Amor Martín, Francisco, El impacto del Western Design en el sector naval hispano. La guerra de 1655-1660 contra la Inglaterra de Cromwell, Tesis doctoral, Universidad de Sevilla, 2023..

50 

Oliva Melgar, 1998.

51 

Relación de la Casa de la Contratación con el tesoro de los dos navíos que han venido de Nueva España, Sevilla, 1 de noviembre de 1655, AGI, Indiferente, 770. El registro fue de 786.599 pesos, 425.723 pesos de particulares y 360.878 pesos de la Real Hacienda y otras bolsas fiscales.

52 

Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe la Casa de la Contratación sobre la observancia de la cédula del año de 1644, Madrid, 30 de octubre de 1655, AGI, Indiferente, 770.

53 

Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe la Casa de la Contratación sobre la observancia de la cédula del año de 1644, Madrid, 30 de octubre de 1655, AGI, Indiferente, 770.

54 

Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe la Casa de la Contratación sobre la observancia de la cédula del año de 1644, Madrid, 30 de octubre de 1655, AGI, Indiferente, 770.

55 

Carta del duque de Medinaceli a S. M., Puerto de Santa María, 18 de julio de 1655, AGI, Indiferente, 2738.

56 

Consulta del Consejo de Indias sobre lo que escribe el duque de Medinaceli y el conde de Molina sobre el despacho de la armada que ha de salir a recibir los galeones que se esperan y otros puntos, Madrid, 28 de julio de 1655, AGI, Indiferente, 2738.

57 

Carta del prior y cónsules a S. M., Sevilla, 3 de julio de 1655, AGI, Indiferente, 770.

58 

Amor Martín, 2020Amor Martín, Francisco, «“Acción-reacción”: La respuesta del comercio andaluz al bloqueo naval inglés de 1655», en Iglesias Rodríguez, Juan José y Melero Muñoz, Isabel María (eds.), Hacer Historia Moderna. Líneas actuales y futuras de investigación, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2020, 964-976., 974.

59 

Consulta del Consejo de Indias dando cuenta a V. M. de lo que escribe el duque de Medinaceli sobre que en el indulto que ha de ajustar de lo que viniere fuere de registro en los galeones se comprenda la visita de los cabos, Madrid, 17 de agosto de 1655, AGI, Indiferente, 2738.

60 

Real Cédula al duque de Medinaceli para que se comprenda en el indulto general que se ha concedido para la plata y mercaderías la visita de los cabos y capitanes de los galeones, Madrid, 18 de agosto de 1655, AGI, Indiferente, 2738.

61 

Domínguez Ortiz, 1998Domínguez Ortiz, Antonio, «Una relación de la pérdida de la armada de don Juan de Hoyos», en Estudios Americanistas, Madrid, Real Academia de la Historia, 1998, 299-307.. Amor Martín, 2021Amor Martín, Francisco, «La suspensión de las flotas de Indias en 1655», en Iglesias Rodríguez, Juan José, García Bernal, José Jaime y Melero Muñoz, Isabel María (eds.), Ciudades atlánticas del sur de España. La construcción de un mundo nuevo (Siglos XVI-XVIII), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2021, 225-241., 237.

62 

Amor Martín, 2020Amor Martín, Francisco, «“Acción-reacción”: La respuesta del comercio andaluz al bloqueo naval inglés de 1655», en Iglesias Rodríguez, Juan José y Melero Muñoz, Isabel María (eds.), Hacer Historia Moderna. Líneas actuales y futuras de investigación, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2020, 964-976..

63 

Repartimiento de averías de la armada del marqués de Montealegre, 1656, AGI, Indiferente, 770.

64 

Relación que se remitió de la Casa al Consejo de Indias sobre los registros de la armada del marqués de Montealegre, Sevilla, 1656, AGI, Indiferente, 770. Estas cuentas difieren sensiblemente de las presentadas por García Fuentes, 1980García Fuentes, Lutgardo, El comercio español con América, 1650-1700,Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1980., 402.

65 

Carta del prior y cónsules a S. M., Sevilla, 26 de abril de 1656, AGI, Indiferente, 770.

66 

El reparto por imaginaria tenía como finalidad obtener una cantidad concreta del total de los interesados sin tener en cuenta el volumen de negocio de cada particular a la hora de establecer las cuotas.

67 

Consulta del Consejo de Indias con la carta que se ha recibido de la Casa de la Contratación sobre las averías que se podrían cargar a la plata que ha venido en los dos galeones, Madrid, 7 de mayo de 1656, AGI, Indiferente, 770.

68 

Amor Martín, 2021Amor Martín, Francisco, «La suspensión de las flotas de Indias en 1655», en Iglesias Rodríguez, Juan José, García Bernal, José Jaime y Melero Muñoz, Isabel María (eds.), Ciudades atlánticas del sur de España. La construcción de un mundo nuevo (Siglos XVI-XVIII), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2021, 225-241..

69 

Real Cédula al general Diego de Egues y al gobernador de Canarias don Alonso Dávila para que indulten el oro, plata y demás mercaderías que vinieren fuera de registro en la flota de Nueva España, Madrid, 16 de abril de 1657, AGI, Indiferente, 774.

70 

Real Cédula a la Casa de la Contratación con los registros de la flota del cargo de Diego de Egues para que ajuste las cuentas de las averías, Madrid, 27 de julio de 1657, AGI, Indiferente, 774.

71 

Amor Martín, 2023Amor Martín, Francisco, El impacto del Western Design en el sector naval hispano. La guerra de 1655-1660 contra la Inglaterra de Cromwell, Tesis doctoral, Universidad de Sevilla, 2023., 521.

72 

Consulta del Consejo de Indias con ocasión de haber suplicado el Consulado de Sevilla que se conceda indulto a la plata y mercaderías que vinieren en los galeones y flotas que se esperan, Madrid, 29 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738.

73 

Consulta del Consejo de Indias con ocasión de haber suplicado el Consulado de Sevilla que se conceda indulto a la plata y mercaderías que vinieren en los galeones y flotas que se esperan, Madrid, 29 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738.

74 

Schäfer, 2003Schäfer, Ernesto, El Consejo Real y Supremo de las Indias. Historia y organización del Consejo y de la Casa de Contratación de las Indias, Madrid, Marcial Pons, 2003., 370.

75 

Las actas de la visita están en AGI, Escribanía, 635A.

76 

Carta del licenciado don Juan Antonio Avello de Valdés a S. M., Cartagena de Indias, 7 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2688.

77 

Carta del licenciado don Juan Antonio Avello de Valdés a S. M., Cartagena de Indias, 7 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2688.

78 

Carta del prior y cónsules del Consulado al presidente y jueces de la Casa excusándose de la propuesta para el indulto, Sevilla, 23 de noviembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738.

79 

Consulta del Consejo de Indias sobre la instrucción que se ha de dar al conde de Villaumbrosa para ajustar el indulto de la plata y demás cosas que en los galeones que se esperan viniere fuera de registro, Madrid, 29 de diciembre de 1658, AGI, Indiferente, 2738.

80 

Hay varias consultas del Consejo de Indias sobre esta preocupación en AGI, Indiferente, 773.

81 

García Fuentes, 1980García Fuentes, Lutgardo, El comercio español con América, 1650-1700,Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1980., 130.

82 

Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta al rey de haber aceptado don Antonio de Monsalve la comisión del recibo de galeones en Santander. Madrid, 23 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 774. Consulta del Consejo de Indias sobre los despachos que convendrá dar al licenciado don Antonio de Monsalve para que en caso de que el marqués de Villarrubia no ajuste el indulto que S. M. ha concedido para todo lo que viniera fuera de registro en la armada y flotas de su cargo, haya de pasar al repartimiento por imaginaria y averigüe la plata que ha venido por alto, Madrid, 29 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 774.

83 

Real Cédula al marqués de Villarrubia, general de los galeones de Tierra Firme para acometer el indulto de la flota, Madrid, 9 de enero de 1659, AGI, Indiferente, 2739.

84 

Real Cédula al marqués de Villarrubia, general de los galeones de Tierra Firme para acometer el indulto de la flota, Madrid, 9 de enero de 1659, AGI, Indiferente, 2739.

85 

Carta del marqués de Villarrubia al rey, Santander, 30 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 2739.

86 

Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta de lo determinado en justicia sobre un descamino que se ha hecho en el puerto de Santander, Madrid, 1 de julio de 1659, AGI, Indiferente, 774.

87 

Consulta del Consejo de Indias habiendo visto las cartas inclusas del marqués de Villarrubia en que da cuenta del indulto que había ajustado con los interesados en los galeones y flotas y de los muchos navíos que iban acudiendo al puerto de Santander y de lo que había obrado con uno de Holanda, Madrid, 6 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2739. Consulta del Consejo de Indias dando cuenta de que se ha ejecutado la orden de seis de este mes en aprobación del indulto que ajustó el marqués de Villarrubia y representa lo que se le ofrece en orden a que conviene sobreseer nuevas negociaciones para aumentar la cantidad del indulto, Madrid, 7 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2739.

88 

Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta a S. M. de lo que escribe el licenciado don Antonio de Monsalve avisando la forma en que se había hecho el último repartimiento de avería, Madrid, 21 de julio de 1659, AGI, Indiferente, 774.

89 

Real Cédula al presidente de la Casa para indultar los navíos sueltos de la armada y flotas que llegasen a Andalucía, Madrid, 6 de abril de 1659, AGI, Indiferente, 2739.

90 

Consulta del Consejo de Indias en que da cuenta a S. M. de lo que escribe el conde de Villaumbrosa sobre haberse ajustado el indulto del navío del cargo de Diego de Medina en 15.000 pesos, Madrid, 10 de septiembre de 1659, AGI, Indiferente, 774.

91 

Consulta del Consejo de Indias con una carta de don Antonio de Monsalve en que avisa de la llegada al puerto de Santander del navío de Ignacio Malleo que vino de Buenos Aires y lo que resultó de la visita y haberle indultado por 4.000 pesos, Madrid, 24 de julio de 1659, AGI, Indiferente, 774.

92 

Consulta del Consejo de Indias que da cuenta que el conde de Villaumbrosa pondrá a disposición de la Casa de la Contratación todo lo procedido de los indultos que han corrido por su mano para acudir a los gastos del reparo de los navíos y que los 4.000 pesos del de Ignacio Malleo se remitan a Sevilla, Madrid, 23 de septiembre de 1659, AGI, Indiferente, 2655.

93 

Nos referimos al sistema mediante el cual un particular embarcado en la flota traía plata sin registro, que podía ser propia o ajena, en este último caso, a cambio de percibir una comisión.

94 

Heredia López, 2022Heredia López, Alfonso Jesús, «La Casa de Contratación y el fraude en el comercio indiano a mediados del siglo XVII», Obradoiro de Historia Moderna, 31, Santiago, 2022, 1-20. 10.15304/ohm.31.7387., 10.

95 

Carta de la Casa de la Contratación a S. M., Sevilla, 31 de octubre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

96 

Papel del licenciado don Juan Hurtado de Mendoza sobre la proposición de cobrar las averías en los puertos de las Indias. Visto en el Consejo de Indias el 31 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

97 

Papel del licenciado don Juan Hurtado de Mendoza sobre la proposición de cobrar las averías en los puertos de las Indias. Visto en el Consejo de Indias el 31 de mayo de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

98 

Díaz Blanco, 2015Díaz Blanco, José Manuel, «Sobre las armadas de Indias: la práctica del “beneficio” y la crisis de la avería (1660-1700)», Gladius: estudios sobre armas antiguas, armamento, arte militar y vida cultural en Oriente y Occidente, 35, Madrid, 2015, 117-138. 10.3989/gladius.2015.0007.. Andújar Castillo, 2017Andújar Castillo, Francisco, «Los generales y almirantes de la Carrera de Indias en el último tercio de siglo XVII. Préstamos y venalidad», en Iglesias Rodríguez, Juan José y García Bernal, José Jaime (eds.), Andalucía en el mundo Atlántico moderno. Agentes y escenarios, Madrid, Sílex, 2017, 265-286. y 2018Andújar Castillo, Francisco, «Marinos o mercaderes: Sobre los mandos de las armadas de la Carrera de Indias en el reinado de Carlos II», en Iglesias Rodríguez, Juan José, García Bernal, José Jaime y Díaz Blanco, José Manuel (eds.), Andalucía en el mundo Atlántico. Ciudades y redes, Madrid, Sílex, 2018, 239-261.. Hernández Rodríguez, 2023Hernández Rodríguez, Alfonso J, «Contractor State, Carrera de Indias y militares-empresarios en la segunda mitad del siglo XVII», Anuario de Estudios Americanos, 80:1, Sevilla, 2023, 141-174. 10.3989/aeamer.2023.1.05..

99 

Carta de la Casa de la Contratación a S. M., Sevilla, 31 de octubre de 1659, AGI, Indiferente, 2688. Carta del prior y Cónsules del Consulado de Sevilla a la Casa de la Contratación, Sevilla, 28 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

100 

Carta de la Casa de la Contratación a S. M., Sevilla, 20 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

101 

Consulta del Consejo de Indias sobre el punto de las averías, Madrid, 25 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

102 

Consulta del Consejo de Indias sobre el punto de las averías, Madrid, 25 de noviembre de 1659, AGI, Indiferente, 2688.

103 

Consulta de la Junta para dar forma en la paga de las averías, Madrid, 6 de marzo de 1660, AGI, Indiferente, 2688.

104 

Consulta de la Junta para dar forma en la paga de las averías, Madrid, 6 de marzo de 1660, AGI, Indiferente, 2688.

105 

El reparto, que debía reunir 790.000 ducados, quedó estipulado en 350.000 para Perú; 200.000 para Nueva España; 50.000 para Nueva Granada; 40.000 para Cartagena de Indias y 150.000 ducados para la Real Hacienda. Díaz Blanco, 2012Díaz Blanco, José Manuel, Así trocaste tu gloria: Guerra y comercio colonial en la España del siglo XVII, Madrid, Marcial Pons, 2012., 224.

106 

Oliva Melgar, 2015Oliva Melgar, José María, «Delito fiscal y perdón negociado en la Carrera de Indias: el indulto pactado en 1662», en Martínez Shaw, Carlos, Tedde de Lorca, Pedro y Tinoco Rubiales, Santiago (eds.), Andalucía. España. Las Indias. Pasión por la Historia. Homenaje al profesor Antonio Miguel Bernal, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2015, 583-608..

107 

Copia de los indultos concedidos al comercio de Andalucía entre 1662-1675, AGI, Contaduría, 403.