Anuario de Estudios Americanos 81 (2)
ISSN-L: 0210-5810, eISSN: 1988-4273
https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.2.25

Antonia Ximénez de Urrea, condesa de la Monclova: ocultación de bienes y defensa del honor familiar ante el proceso de residencia de su marido el virrey del Perú Melchor Portocarrero (1689-1705)

Antonia Ximénez de Urrea, Countess of Monclova: Concealment of Assest and Defense of the Familia Honor during the Residency Process of her Husband, the Viceroy of Peru Melchor Portocarrero (1689-1705)

 

Introducción

 

Le declaré por buen virrey, presidente, gobernador y capitán general en la sentencia que di vistos los procesos sin condenarle en costas algunas […] y fue tan bien recibida la sentencia que tres días se hicieron demostraciones públicas de regocijo en esta ciudad.1Informe del juez sobre la sentencia del juicio de residencia del conde de la Monclova, Lima, 28 de enero de 1717, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Escribanía de Cámara, 546A, n. 1, f. 258r.

Mediante estas líneas el alcalde del crimen de la Audiencia de Lima, Álvaro Bernardo de Quirós, daba por concluidas en 1714 las averiguaciones de la residencia del virrey del Perú, Melchor Portocarrero Lasso de la Vega, quién desempeñó el cargo desde el 15 de agosto de 1689 hasta su muerte el 22 de septiembre de 1705. Se pretendía así cerrar un largo proceso que había dado comienzo en 1705 con el despacho de la comisión del juez residenciado y que finalizó en 1718 con la sentencia favorable del Consejo de Indias a la acción de gobierno del conde de la Monclova. Sin embargo, la muerte del virrey antes del inicio del proceso de residencia impidió que disfrutase de estas positivas resoluciones judiciales, lo que no puede decirse de su familia, principalmente su mujer, Antonia Ximénez de Urrea y el mayor de sus hijos, Antonio Portocarrero Lasso de la Vega, IV conde de la Monclova. Pues fueron ellos quienes vieron ampliamente satisfechos sus esfuerzos por defender el honor familiar y ocultar el extenso patrimonio acumulado durante los dieciocho años de mandato de Melchor Portocarrero, dos en el virreinato de Nueva España y dieciséis en el del Perú frente a las averiguaciones de los sucesivos agentes delegados.

La figura del conde de la Monclova como virrey del Perú ha recibido poca atención por la historiografía, a excepción de las obras clásicas de Lewis Hanke y Celso Rodríguez2Hanke y Rodríguez, 1978-1980. y la publicada por Rubén Vargas Ugarte, quién le dedicó un capítulo entero a en sus ocho volúmenes destinados a examinar la acción de gobierno de los virreyes peruanos.3Vargas Ugarte, 1966. A estas dos publicaciones habría que añadir la extensa recopilación y análisis de una serie de cartas enviadas al monarca por el virrey durante su gobierno peruano llevada a cabo por Manuel Moreira y Paz-Soldán y Guillermo Céspedes del Castillo.4Moreira y Paz Soldán y Céspedes del Castillo, 1954-1955. Todas ellas son obras de un marcado carácter descriptivo e institucional en el que se narran los acontecimientos gubernativos más destacables del periodo que sirvió como virrey del Perú.5Un análisis más exhaustivo sobre la historiografía puede encontrarse en Gálvez Martín, 2023a. Por último, mucho más reciente es el capítulo dedicado al conde de la Monclova en la obra colectiva editada por Porfirio Sanz Camañes sobre la nobleza titulada en tiempos de Carlos II;6García Bresó y Sanz Camañes, 2023. así como las precisas y valiosas referencias biográficas en las investigaciones de Isabel Testón Núñez y Rocío Sánchez Rubio dedicadas al análisis de los planos militares custodiados en la Biblioteca Nacional del Perú, que formaban parte del archivo personal de Melchor Portocarrero.7Sánchez Rubio y Testón Núñez, 2020.

Las referencias al juicio de residencia y a los procesos de averiguación que de él se derivan son muy escasas en las obras citadas. Mientras que los trabajos de Hanke y Rodríguez y de Vargas no aportan ningún dato, Moreira y Céspedes redactaron un breve resumen de los contenidos del juicio de residencia, entre los cuales destacan los nombres de los testigos que declararon en los diferentes territorios del virreinato y la lista de los criados y allegados que recibieron un cargo público por nombramiento del virrey.8Moreira y Paz Soldán y Céspedes del Castillo, 1954-1955, III: 321-372. Se trata de una descripción de la estructura del documento de gran utilidad para reconocer a los actores sociales que participaron, pero que no va acompañada de un estudio contextualizado del mismo.

La elección del virrey conde de la Monclova para este estudio responde, por tanto, a la necesidad de estudiar una figura poco trabajada historiográficamente, con la clara intención de contribuir con nuevos datos a los estudios dedicados al análisis de los virreyes indianos y, en el caso que se presenta, también con aquella orientada a inspeccionar los mecanismos de control como fuentes documentales para rastrear el enriquecimiento ilícito de aquellos que ocupaban cargos públicos.9Gálvez Martín, 2021. Villareal Brasca, 2021.

Así mismo, esta ausencia de trabajos sobre la figura del conde de la Monclova como virrey del Perú en general y del proceso de residencia en particular, implica, necesariamente, partir desde lo que consideramos el principio. Es decir, la percepción que han tenido diversos historiadores sobre su acción de gobierno y su personalidad. Si tanto Vargas, como Moreira y Céspedes definían su imagen como la de un gobernante discreto, con escasas iniciativas y promotor de reformas de exigua relevancia,10Moreira y Paz Soldán y Céspedes del Castillo, 1954-1955, III: Prologo. Vargas Ugarte, 1996. Hanke y Rodríguez llegaron a señalar que el conde de la Monclova fue «uno de los administradores más honestos que se hayan enviado a América».11Hanke y Rodríguez,1978-1980, VII, 154. Más allá de estas obras clásicas diversos estudios recientes sobre virreyes, venalidad y corrupción apuntan a una idea del conde de la Monclova muy diferente a la retratada por la historiografía del siglo pasado. Es más, se abandona completamente la imagen de honradez y pasa a ser contemplado como un virrey que acumuló una amplia fortuna fruto de múltiples negocios particulares y prácticas ilícitas durante su paso por América.12Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 39. Andújar Castillo, 2021a, 32. Domínguez Ortiz, 1996, 164.

En esa línea, el presente artículo pretende contribuir a esta nueva percepción de la imagen del conde de la Monclova, rastreando indicios sobre la extensa fortuna acumulada a través de documentación notarial sobre la gestión del patrimonio familiar que quedó tras la muerte del virrey y de las informaciones oficiales que trascurrían entre el rey, el Consejo de Indias y las autoridades virreinales, como la Audiencia de Lima y los sucesivos virreyes que sirvieron el cargo. Así mismo, uniendo la documentación oficial con la gestión patrimonial privada se procura analizar la activa participación de Antonia Ximénez de Urrea, condesa de la Monclova, en el proceso de residencia que se desencadenó por muerte de su marido. El periodo que va desde la muerte del conde hasta el final del proceso judicial se entiende como un momento de cambio de protagonismo entre ambos cónyuges, pues el virrey, figura a la que se sometía a juicio, desaparece del escenario por una circunstancia accidental, provocando la aparición pública de la figura de la virreina, quién siempre estuvo presente, pero que no cobró tanto protagonismo a ojos de la administración hasta este momento.

Para alcanzar los objetivos de este artículo se reduce el ámbito cronológico analizado al periodo que abarca desde la muerte del virrey acaecida en 1705 hasta el año de 1718 cuando el Consejo de Indias emite la sentencia definitiva del juicio de residencia tras haberse revisado los autos enviados por el juez residenciador. En especial, se presta mayor atención a los años que van desde 1706 hasta 1709, periodo que abarca las dos averiguaciones de bienes del fallecido virrey, encargadas a distintos ministros de la Audiencia de Lima y cuya finalidad no era otra que la de embargar y enviar a la Península la cifra de un millón de pesos como pago de la fianza de su residencia. Esta cantidad era la que se consideraba que el virrey había adquirido de forma ilícita en perjuicio de la Real Hacienda durante el tiempo que ocupó dicho cargo. Ante esta situación administrativa la virreina se convirtió en la figura pública a cuyo cargo estaba la gestión de los bienes familiares y, por tanto, a quién estaban dirigidas las averiguaciones. Fue ella quien en colaboración con sus allegados y criados más próximos, se dedicó, en los dilatados años que duró la residencia, a desplegar toda una serie de estrategias de ocultación del patrimonio acumulado y de defensa del honor familiar que se manifestó tanto a través de su palabra como de la mano de un abogado sobre quien tenía depositada su entera confianza. Todo ello con la clara intencionalidad de salir indemne de las averiguaciones y con todo el caudal intacto para su aprovechamiento individual y el de sus herederos.

La novedad de este estudio radica en la importancia que adquiere la figura de la virreina como principal artífice de la defensa de los intereses del linaje ante un proceso de residencia dirigido a su marido y, que, por tanto, estaba inicialmente pensado para que el virrey fuese la cara pública y visible de los acontecimientos. Sin embargo, esta circunstancia no es única de este caso, pues ya se ha señalado la participación de otras virreinas en los procesos de residencia como la condesa de Lemos y María Luisa de Aróstegui, viuda esta última del virrey Agustín de Jauregui, aunque hasta ahora no se ha publicado ningún estudio en profundidad sobre dicha participación.13Sobre la condesa de Lemos en Lohman Villena, 1946 y Favarò, 2021. Sobre María Luisa de Aróstegui en Contreras Remedios, 1991.

Así mismo, es importante señalar que, en el caso presente, la visibilidad que cobra la condesa de la Monclova al representar oficialmente a la figura ausente de su marido no debe hacernos caer en la suposición de que las virreinas solo participaron en estos espacios de poder por la falta del virrey, sino todo lo contrario. Su intervención probablemente fuese constante, pues la residencia era un proceso que podía llegar a afectar directamente a la suerte y el porvenir, no solo del virrey, sino de su familia, es decir de ella misma y sus herederos. Tampoco se ha indagado en este tema con profundidad, pero sí se ha señalado en algunos estudios, como en el de Margarita Suárez sobre el conde de Castellar, que la virreina fue una parte activa en el desarrollo del juicio de residencia, estando aún en vida el virrey, tachando a una serie de testigos que tenían conflictos con su marido.14Suárez, 2015, 77.

Por último, el análisis de esta problemática se enmarca en distintas trayectorias historiográficas, por un lado, dentro de la historia de la corrupción, y por otro, en relación con los recientes trabajos que ponen la atención sobre la figura de las virreinas y que forman parte del enfoque de los estudios de las mujeres y de género. En relación con la historia de la corrupción se utiliza dicho concepto como un término de significado amplio y polisémico que debe presentar una serie de características para su correcto uso en el periodo estudiado.15Ponce Leiva, 2016. En esta línea, la información que se maneja en este artículo parte de la base de que en los virreinatos americanos se desarrollaron una serie de prácticas ilícitas y vías de enriquecimiento personales de las que participaron algunos virreyes gracias a su posición de poder.16Andújar Castillo, 2019. Así mismo también se analiza el juicio de residencia desde la historiografía sobre corrupción que la considera una fuente que debe ser contrastada en todo momento, relacionando los intereses de todos los individuos que participan y la situación por la que pasa la monarquía.17Heredia López, 2022. En relación con la historiografía sobre virreinas se parte de la necesidad de estudiarlas en su totalidad a través de las redes que ellas fueron tejiendo de forma autónoma. De esta manera, se pretende indagar en su participación de las dinámicas de poder y negociación en conjunto con el virrey, otros allegados y criados de su entorno, pues, citando a Alberto Baena «no se puede entender el desempeño que tuvieron los virreyes en el ejercicio cotidiano del poder y el peso simbólico de esta institución sin tener en cuenta la figura de ambos cónyuges».18Se puede destacar Pastor Téllez, 2023 y Arenas Frutos, 2010. Finalmente, todo ello se estudia desde la perspectiva de la reconstrucción histórica de la acción de los individuos y sus múltiples vínculos.19Ponce Leiva y Amadori, 2008.

Un gobierno «absoluto e interesado»: antecedentes y particularidades del proceso de residencia.

 

Melchor Portocarrero Lasso de la Vega fue nombrado virrey del Perú el 3 de mayo de 1688, cuando llevaba ejerciendo el cargo de virrey de Nueva España durante un escaso periodo de dos años. El 15 de agosto de 1689 tomaba posesión del cargo de mano del duque de la Palata, su antecesor, dando comienzo al largo ciclo de dieciséis años al frente del virreinato que finalizaría con su muerte el 22 de septiembre de 1705. Tiempo más que suficiente para que el virrey, sus allegados y criados extendieran y consolidaran sus redes clientelares y participaran de los flujos de poder y negociación de la sociedad limeña del momento. La designación del conde de la Monclova como virrey de ambos territorios supuso la culminación de una amplia trayectoria de méritos acumulados en el ámbito cortesano y militar gracias a sus sólidas relaciones.

Descendiente de un linaje familiar que sirvió a la Casa Real en el trascurso de los reinados de Felipe IV y Carlos II, destacó por sus servicios y cercanía a Juan José de Austria, bajo cuyo liderazgo participó en las campañas de Cataluña, Flandes y Portugal.20Sánchez Rubio y Testón Núñez, 2020, 140. Su activa participación en la guerra y la confianza depositada en él por Juan José le convirtieron en uno de sus allegados de preferencia, obteniendo gracias a su favor la promoción al Consejo de Guerra, a la plaza de Comisario General de la infantería y caballería de España y a la de ministro de la Junta de Guerra de Indias.21Trápaga Monchet, 2015, 1077. Así mismo, su posición social se vio ampliamente reforzada en 1673 con su matrimonio con Antonia Ximénez de Urrea, hija de la condesa de Aranda, Felipa Clavero de Sessé, con quien mantendría un estrecho contacto durante su estadía en los virreinatos.22Más información sobre la condesa de Aranda en Corona Marzol, 2017.

La muerte de Juan José en 1679 puso fin a una relación ampliamente beneficiosa para el conde de la Monclova mucho antes de su promoción a los virreinatos americanos. Sin embargo, los vínculos forjados y mantenidos durante este periodo le dieron el impulso necesario para su ascenso social. Entre estos vínculos destacan la influencia del cardenal Portocarrero, emparentado con el conde de la Monclova, y de los miembros del círculo cercano del cardenal, entre los que se encontraban los condes de Medellín, Palma y Montijo.23Peña Izquierdo, 2015, 90.

El conde de la Monclova accedió al gobierno del Perú tras una amplia formación militar a la que se sumarían los conocimientos adquiridos en materia política durante su reciente mandato en el virreinato de Nueva España. La proposición de su persona para ocupar el cargo no se tuvo en mente en un primer momento, pues se había preferido nombrar al conde de Cifuentes. Sin embargo, ante la pérdida de confianza en este último, el monarca requirió al Consejo de Indias la formación de una nueva nómina de candidatos, de la que salió finalmente elegido el conde de la Monclova.24Quirós Rosado, 2022, 37-38 Daba así comienzo un gobierno que presentó una serie de particularidades que repercutieron en el proceso administrativo del posterior juicio de residencia y en su resolución.

Ya se ha dicho la primera de estas particularidades, su extenso mandato. Esta anomalía no se debió a que no se plantease su reemplazo tras los años estipulados en un primer momento, sino a una serie de sucesivos acontecimientos que imposibilitaron el acceso al gobierno de los nombrados como sus sucesores.25Andújar Castillo, 2019, 332. Al término de los seis años en el cargo, Melchor Portocarrero solicitó poner fin a sus obligaciones como virrey y pidió que se le concediese la correspondiente licencia para regresar a España. Sus suplicas fueron atendidas y obtuvo la licencia de Carlos II para embarcarse en el momento que llegase su sucesor, el conde de Cañete.26Andújar Castillo, 2008, 279. Sin embargo, esta situación nunca tuvo lugar debido a la muerte de este último en su viaje de Acapulco al Callao, ligando al conde de la Monclova al virreinato del Perú mucho más de lo deseado tanto por él como por el monarca.27Vargas Ugarte, 1966, IV: 43-44. Cuatro años después, en 1699, hubo un nuevo intento y se nombró al conde de Eril como sucesor, aunque tal acontecimiento tampoco tuvo un buen desenlace dado que este último prefirió renunciar al cargo al conocer que se le había nombrado de forma interina corregidor de Cádiz.28Andújar Castillo, 2008, 280. Tras una nueva solicitud para abandonar el cargo en 1701, Felipe V nombró como virrey interino al conde de Canillas y, de nuevo, el conde de la Monclova se vio obligado a esperar su llegada para emprender el deseado regreso a España. Sin embargo, al igual que había ocurrido años antes con el conde de Cañete, el nuevo virrey interino murió antes de tomar posesión efectiva del cargo, provocando, una vez más, la continuación del mandato de Melchor Portocarrero.29Giménez Carrillo, 2021, 89. Tal fue la situación que habría que esperar hasta 1707, dos años después de la muerte del conde de la Monclova, para que la ciudad de los Reyes acogiera a un nuevo virrey, el marqués de Castelldosrius, quien a pesar de ser nombrado en 1702, no tomó posesión del gobierno hasta cinco años después.30Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 23. Durante este periodo de dos años gobernó la Audiencia de Lima.31Tovar Velarde, 1957.

El desempeño del cargo de virrey del Perú en manos de una misma persona durante un periodo de tiempo tan extenso fue algo novedoso, pues no había antecedentes hasta el momento. Es por ello que tan anómala situación fue interpretada por el monarca y el Consejo de Indias como una excepcionalidad que podría haber favorecido la consolidación de estrechos lazos clientelares entre el virrey y su familia con poderosos individuos de la sociedad limeña, entre los que se contaban los ministros de la Audiencia de Lima.

Tales preocupaciones se hicieron patentes en los numerosos despachos dirigidos a los sucesivos virreyes de Perú, desde Castelldosrius hasta el príncipe de Santo Buono, en los que se les urgía, nada más entrar en posesión del cargo, a emprender medidas para averiguar el caudal oculto en posesión de la condesa de la Monclova y sus herederos. A pesar de la insistencia, como ya vaticinaba el fiscal del Consejo de Indias en 1712, las averiguaciones de bienes y el propio juicio de residencia no reflejaron lo que públicamente se conocía acerca de la fortuna acumulada por el conde la Monclova y sobre sus dudosos orígenes. De tal manera que el desarrollo del proceso de residencia se había topado con uno de los obstáculos que mayor beneficio les granjeó a los condes, el tiempo:

Importa poco que el fiscal pida, el consejo y Su Magestad manden si los que han de ejecutar obran de una mesma forma, todos arrimando las cédulas y despachos que se les remiten u obran con la tibieza y contemplación que se infiere en este expediente [pues] el señor Monclova gobernó más de 20 años ambos reinos que con esto basta para inferir y conocer la eficacia con que por don Juan de Peñalosa, el virrey y oidores actuales de Lima se anduvieron en las diligencias.32Consulta del Consejo de Indias sobre lo obrado en la recaudación de los caudales embargados en Lima al Conde de la Monclova, Madrid, 15 de octubre de 1712, AGI, Lima, 346, n. 28, 5r-5v.

La segunda particularidad de su mandato hay que buscarla en la cifra de un millón de pesos que se exigió como fianza en el juicio de residencia. Dicha suma se justificó por corresponder a lo que se consideraba que el virrey había acumulado de forma ilícita y que acabaría reflejándose en los cargos que interpondría el juez residenciador. Las fianzas de los juicios de residencia solían ser habituales, pero en este caso, al ser una cifra tan elevada requiere que se interprete de forma contextualizada: se debe relacionar, por un lado, con el conocimiento que el rey y el Consejo de Indias habían adquirido a partir de diferentes noticias relativas al gobierno del conde de la Monclova y que habrían articulado su percepción sobre la amplia fortuna acumulada, procedente, en parte, de prácticas ilícitas; y, en segundo lugar, a la situación de necesidad de liquidez monetaria que atravesaba la monarquía en ese momento por el conflicto de la Guerra de Sucesión.

Más allá de las noticias remitidas por el propio virrey dando cuenta de su forma de gobernar, llegaron a la corte informes de autoridades civiles y particulares describiendo una serie de prácticas ilícitas en las que el conde de la Monclova se extralimitaba en aras de obtener un beneficio personal. En algunos casos dichos informes adquirieron un alto nivel de incriminación, hasta tal punto que en una carta dirigida al rey se denunció que «su pobreza en España fue notoria y su caudal hoy no sería creído, porque excede a toda ponderación por ser muchos los millones de que se compone».33Carta de Sancho de Cabrera y Andrade en que da cuenta al rey del estado del Perú durante el gobierno del conde de la Monclova, Lima, 20 de noviembre de 1704, AGI, Lima,433, n. 18, s/f. Caudales que habría obtenido mediante estrategias ya muy conocidas por la historiografía, tales como la práctica del contrabando o la obligación impuesta a los corregidores de que pagasen cierta cantidad de dinero para obtener el permiso de ejercer su cargo:

[el fiscal] refiere lo absoluto e interesado que fue en su gobierno el señor Conde de la Monclova que a cualquier gobernador que iba a España con su título y gobierno que le había beneficiado en 9.000 pesos le hacía para hacerle el pase que le contribuyese con 6.000 pesos o no se lo concedía.34Resolución del fiscal a la carta de Toribio de Caruz sobre los abusos cometidos por el conde de la Monclova, algunos oidores y corregidores, Madrid, 23 de septiembre de 1706, AGI, Lima, 433, n. 20, s/f.

Estas acusaciones, junto con otras, moldearon una imagen del conde de la Monclova completamente interesada que tuvo como consecuencia la respuesta tajante del monarca al ordenar el embargo de un millón de pesos previo juicio de residencia.

La tercera particularidad del gobierno del conde de la Monclova hace referencia al largo proceso de residencia. Este proceso se dilató en el tiempo, debido, en primer lugar, a una serie de infortunios que paralizaron el cumplimiento de los mandatos reales en el territorio virreinal y, en segundo lugar, a los obstáculos que interpusieron los actores sociales que participaron en el proceso y que ralentizaron o frenaron el eficaz desarrollo de las averiguaciones. Estos acontecimientos, sumados a la distancia entre el virreinato y la corte generaron todo un flujo de información constante pero lenta entre el monarca, las autoridades virreinales y la condesa de la Monclova. Una vía de comunicación en la que los deseos del primero nunca se veían satisfechos, los esfuerzos de los segundos nunca fueron suficientes y los obstáculos interpuestos por la última desencadenaron un éxito rotundo para su causa.

Para entender con claridad el desarrollo de los acontecimientos hay que diferenciar entre los despachos en los que se urgía al virrey o autoridad de turno la ejecución del embargo de un millón de pesos y las comisiones de nombramientos de jueces residenciadores encargados de la ejecución del juicio. Aunque ambos formaban parte del proceso de residencia, las dos averiguaciones de embargo de bienes y el juicio se ejecutaron en tiempos muy distintos, con una separación de casi diez años, por lo que el análisis de ambos debe hacerse de forma independiente y con una posterior puesta en común.

En un primer momento tanto el nombramiento del ministro para la averiguación de bienes como el del juez residenciador comenzaron a emitirse de forma simultánea, recayendo sobre el mismo individuo. Sin embargo, con el retraso cada vez más dilatado en el inicio de la residencia, por problemas de salud del oidor encargado, el embargo del millón de pesos pasó a ser prioritario, apremiando a los sucesivos virreyes el nombramiento de un ministro de confianza para que se encargase de las averiguaciones. Por esta razón, mientras que los jueces de residencia eran nombrados por el monarca, en algunos casos, previa consulta con el Consejo de Indias, los nombramientos de los ministros que debían ejecutar los embargos se dejaban en manos de la voluntad del virrey de turno.

En el periodo de tiempo que trascurrió desde 1701 hasta 1708 llegaron a despacharse cuatro comisiones de residencia en las que se incluía, por orden de preferencia, los nombres de tres oficiales reales, siendo el primero el nombrado como juez de residencia y los dos siguientes quienes deberían ejecutar el mandato en caso de imposibilidad del primero.35La emisión de una comisión en 1701 se debe a que este acontecimiento se produjo cuando se había nombrado al sustituto del virrey conde de la Monclova, el conde de Canillas. Al parecer, el nombramiento de tres jueces de residencia fue una propuesta presentada por el duque de la Palata, virrey antecesor del conde de la Monclova, como solución al problema de que el único juez de residencia nombrado muriese o no aceptase la comisión por la imposibilidad de acatar la orden.36Mariluz Urquijo, 1952, 46.

A pesar de que esta medida pretendía agilizar y asegurar la ejecución del juicio de residencia, no tuvo el resultado esperado para el caso del conde de la Monclova. El 24 de abril de 1701, con el nombramiento del conde de Canillas como nuevo virrey de Perú, se despacharon las primeras comisiones, nombrando en primer lugar como juez de residencia al oidor más antiguo, Juan de Peñalosa, en segundo lugar a Antonio Pallarés Espinosa y en tercer lugar a Diego de Reinoso y Mendoza, ambos también oidores.37Índice de las comisiones despachadas para la residencia del conde de la Monclova, Madrid, 1708, AGI, Lima, 421, s/f. Debido a la inesperada prolongación en el mandato del conde de la Monclova por la muerte de su sucesor, no se tomó la residencia y se volvieron a despachar duplicados el 22 de abril de 1705 tras la muerte del conde.38 Índice de las comisiones despachadas para la residencia del conde de la Monclova, Madrid, 1708, AGI, Lima, 421, s/f. Si bien Juan de Peñalosa aceptó la comisión, lo hizo por no poder excusarse al estar muertos los otros dos oidores nominados, asegurando al monarca que cumpliría con su obligación pese a su avanzada edad y a estar bajo una grave enfermedad.39Juan de Peñalosa tenía ochenta y cuatro años y murió en 1709, escasos años después de rechazar la comisión. Lohman Villena, 1974, 98. Es por ello que, en un primer momento, comunicó que iniciaría el proceso con la llegada de la primavera. Sin embargo, un año después, tras el arribo de un nuevo despacho emitido el 18 de febrero de 1706 en el que se nombraba en segundo lugar a Álvaro Bernardo de Quirós, Juan de Peñalosa se excusaba de tomar la comisión y traspasaba la responsabilidad a este último.40Carta de Juan de Peñalosa excusándose de ejecutar la residencia del conde de la Monclova, Lima, 1 de septiembre de 1707, AGI, Lima, 409, s/f. Finalmente el 12 de julio de 1708 se emitía una nueva comisión nombrando de nuevo en primer lugar a Álvaro Bernardo de Quirós, recientemente ascendido a la plaza de alcalde del crimen, en segundo lugar a Diego Antonio de Oviedo y Baños Sotomayor, oidor de Guatemala y en tercer lugar a Baltasar José de Lerma y Salamanca, oidor de la Audiencia de Chile. Para asegurar la ejecución de la residencia se incluyó, además, un cuarto juez, Álvaro de Navia y Bolaños, oidor de la Audiencia de Charcas.41Memoria de comisiones de residencias del Perú, Madrid, diciembre de 1718, Indiferente, 321, s/f.

Todo parecía indicar que el juicio de residencia finalmente daría comienzo tres años después de la muerte del conde de la Monclova, pero, nuevamente, el proceso se vio retrasado. Álvaro Bernardo de Quirós no tomó posesión del cargo de alcalde del crimen hasta su entrada en Lima en 1713, prolongando su cargo como oidor de la Audiencia de Santiago de Chile desde 1704 hasta dicho año.42Barrientos Grandon, 2011, 695. De hecho, en 1712, ante la ausencia de noticias acerca de la ejecución del juicio y la certeza de que ninguno de los cuatro nominados podría efectuarla en corto plazo al no encontrarse en Lima, el Consejo de Indias elevó petición para nombrar nuevos jueces. El monarca encomendó al conde de Frigiliana, presidente del Consejo de Indias, que propusiese dos ministros de la Audiencia para tal comisión, siendo elegido en primer lugar el oidor Juan Fernando Calderón y en segundo lugar el fiscal Lucas Francisco de Bilbao.43Carta de Bernardo Tinajero de la Escalera dirigida al conde de Frigiliana para que elija a los dos ministros que realizarían la residencia, Madrid, 25 de octubre de 1712, AGI, Lima, 409, s/f.

La primera noticia que llegó a la corte en relación con el juicio de residencia vino por carta de Juan Fernando Calderón de la Barca, oidor de la Audiencia de Lima, a quien por despacho de 1713 se le ordenaba que en caso de que «no concurrir en aquella ciudad alguno de los ministros a quienes estaba cometida la residencia del conde de la Moncloa, usase él de la comisión y ejecutase lo prevenido en ella».44Carta al Consejo de Indias de Juan Fernando Calderón de la Barca sobre el estado de la residencia del conde de la Monclova, Lima, 29 de noviembre de 1713, AGI, Lima, 425, s/f. En dicha carta el oidor informaba que ya se encontraba Álvaro Bernardo de Quirós ejecutando la residencia, estando también en la ciudad Álvaro de Navia Bolaño, otro de los nombrados como jueces de residencia en la comisión de 12 de julio de 1708. La resolución del Consejo de Indias fue la de insistir a Álvaro Bernardo de Quirós para que diese relación de la residencia una vez concluida. Sin embargo, habría que esperar hasta 1718 para que se recibiesen los autos de un juicio de residencia en el que finalmente no se incluyeron ninguno de los cargos que inicialmente se consideraban que quedarían en beneficio de la Real Hacienda.

Si el comienzo de la residencia hubo de retrasarse hasta la dilatada fecha de 1713, no se puede decir lo mismo de las averiguaciones de bienes, pues las primeras ordenes que se despacharon por vía reservada en 1706 a Juan de Peñalosa fueron emprendidas sin mayor dilación con el arribo de la noticia a la ciudad de los Reyes. Sin embargo, el extravío de los autos redactados por el oidor en los que se relataban los procedimientos seguidos y las cantidades embargadas, movieron al rey a ordenar al virrey Castelldosrius que nombrase a un ministro de su confianza para que descubriese tanto el capital que ya había sido embargado como el que aún estaba en posesión de la condesa de la Monclova. El encargado de esta comisión resultó ser el oidor Pablo Vázquez de Velasco, quien en 1709 cumpliría con lo mandado y redactaría un informe sobre lo obrado que se remitiría por el virrey al Consejo de Indias. Ante la escasa cantidad de bienes embargados, el monarca continuó insistiendo a los sucesivos virreyes, el duque de Linares, que finalmente sería nombrado virrey de Nueva España y no del Perú, y el príncipe de Santo Buono, para que diesen pronta y eficaz satisfacción a lo ordenado en un primer momento.45Orden real al duque de Linares para que continúe con el embargo, Madrid, 28 de mayo de 1709, AHN, leg. 780, exp. 45, s/f.

La «insaciable codicia» de la condesa de la Monclova y su hijo: una fortuna oculta a ojos de la justicia.

 

La condesa de la Monclova cobra protagonismo como personaje principal de los acontecimientos unos días antes de la muerte de su marido. Más exactamente el 15 de septiembre de 1705, cuando, sumido bajo una grave enfermedad, Melchor Portocarrero mandó redactar un poder para testar otorgado ante el escribano Francisco Sánchez Becerra. El temor por una pronta muerte, que efectivamente le alcanzaría unos pocos días después, fue la justificación que se esgrimió para no elaborar con detalle las disposiciones testamentarias. Cuestión que el conde tampoco consideró necesaria, ya que las «cosas del y el descargo de mi consciencia y bien de mi alma las tengo tratadas y comunicadas con la Excelentísima Señora doña Antonia Jiménez de Urrea, mi legítima mujer, Condesa de la Monclova». De este modo depositaba completamente su confianza en la condesa en un asunto de tanta delicadeza como era la gestión del patrimonio y las disposiciones religiosas para asegurar la salvación de su alma.46Poder para testar del conde de la Monclova, Lima, 15 de septiembre de 1705, British Library, Londres (BL), EAP1299/1/14, l. 5.º, 1r-8r. Movido por esta confianza decidió nombrarla albacea y tenedora de sus bienes, otorgándole con ello el poder para redactar su testamento y tratar todos los negocios necesarios para cumplir con el acuerdo extraoficial al que se hacía referencia en el instrumento notarial. Así mismo, añadió como sucesivos albaceas a los tres hijos legítimos que le habían acompañado en su viaje a Nueva España y Perú, Antonio, el hijo mayor, Joaquín y Josefa Portocarrero Lasso de la Vega. Sin embargo, a este respecto hacía hincapié en que participarían como albaceas «en su lugar y tiempo», dando prioridad a la condesa frente a los posibles intereses que pudiesen surgir por parte de los herederos.

Es bien sabido que los testamentos de los virreyes, redactados tras el cese en el cargo antes de su regreso a España o por padecimiento de una enfermedad, no tienden a mostrar toda la realidad sobre los bienes que realmente habían acumulado gracias a la posición de poder que les otorgaba el ejercicio del cargo.47Gálvez Martín, 2023b, 751. Es muy probable que la combinación de la inminente muerte del conde de la Monclova, junto con una clara intencionalidad de ocultar la fortuna real que se había acumulado, diese como resultado un poder para testar en el que no se incluyeron detalles sobre las cantidades a heredar ni las deudas que habían quedado debiéndose en beneficio o detrimento de su familia.48El conde de la Monclova tenía deudas contraídas con Francisco de Rozas por razón de 36.240 pesos: 16.000 pesos que tuvo que pagarle para pasar a ejercer el cargo de corregidor de Conchucos más los intereses acumulados por dieciséis años. Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 59. En esta misma línea, la insinuación en el instrumento notarial de que la condesa de la Monclova estaba al corriente de las disposiciones que debían ejecutarse, muy probablemente por haber participado en la elaboración de las mismas junto con su marido, remite a la existencia de lo que se conoce dentro de la historiografía de corrupción como «testamento no protocolizado».49Andújar Castillo, 2021b, 61. Estos testamentos tenían como finalidad ocultar, ante el escribano y todo aquel que tuviese acceso a su contenido, los negocios que no querían declararse y que por ello nunca quedaban por escrito en las escribanías. En consecuencia, el presente caso representaría un «testamento no protocolizado» que muy probablemente se pactase a través de conversaciones privadas entre los cónyuges y que podrían haber quedado reflejadas en documentos particulares y privados muy difíciles de rastrear por el historiador.

La muerte del virrey el 22 de septiembre de 1705 puso en marcha una carrera contrarreloj para ocultar los bienes obtenidos en negocios particulares y dejados en posesión de la condesa de la Monclova, frente a un juicio de residencia que cada vez se sentía más cercano. El monarca, anticipándose a los hechos, probablemente movido por la enfermedad padecida por Melchor Portocarrero, ya había emitido en abril de 1705 la comisión de juicio de residencia nombrando a Juan de Peñalosa y, dos años después, en el navío la «Aurora» llegaba a Lima el real despacho de embargo de un millón de pesos encomendada al mismo oidor.50Informe del marqués de Castelldosrius sobre lo ejecutado en el embargo de bienes en posesión de la condesa de la Monclova, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f. Para entonces la condesa y sus hijos ya habían abandonado el palacio virreinal acompañados de algunos de sus criados y trasladado con ellos sus pertenencias.51Inventario de bienes del conde de la Monclova realizado por la condesa, Lima, 19 de diciembre de 1705, BL, EAP1299/1/14, l. 5.º, 9r-32r. De las noventa y cinco personas que vivían en dicho palacio entre allegados y criados del virrey, a la nueva casa se mudaron aquellos que podríamos considerar los más cercanos a la virreina y a su hijo mayor, Antonio Portocarrero, IV conde de la Monclova.52Numeración general de todas las personas de ambos sexos, edades y calidades hecho por el conde de la Monclova, Lima, 1700, Biblioteca Nacional de España, Madrid, Mss/3116. Entre ellos figuraban Pedro Gómez, antiguo tesorero del conde de la Monclova; Gaspar Montes, caballerizo; Manuel Negrón y Vicente Ugarte, pajes y José Candenas, caballero de la orden de Santiago y gentilhombre de boca.53Informe sobre la visita de la casa de la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f. Serán estos criados, junto con el abogado Juan Antonio Dávila Saavedra, quienes participarán activamente en la ocultación de bienes y defensa de los intereses de la condesa de la Monclova y su familia frente a los procedimientos judiciales dirigidos a demostrar su amplia fortuna. Excepto el abogado citado, procurador de numero de la Audiencia de Lima, Manuel Negrón y Vicente Ugarte, que debieron forjar sus relaciones establecidas ya en suelo virreinal, los tres restantes llevaban al servicio del virrey al menos dos décadas, pues ya figuraban como parte de su séquito en la lista de pasajeros que se embarcaron con destino a Nueva España.54Expediente de información y licencia de pasajeros a Nueva España del conde de la Moncloa, virrey de México, Cádiz, 4 de julio de 1686, AGI, Contratación, 5447, n. 2, s/f.

El primer paso dado por la condesa en este proceso de ocultación fue la elaboración, semanas después de la muerte de Melchor Portocarrero, de un inventario de bienes sin tasar. Dicho documento fue presentado ante los alcaldes ordinarios, encargados de emitir el permiso para su realización, como un «inventario, memoria y descripción judicial de todos los bienes muebles y raíces que quedaron por fin y muerte de dicho Excelentísimo conde de la Monclova».55Poder otorgado al procurador José Altubez por la condesa para pedir licencia a los alcaldes ordinarios para la elaboración del inventario de bienes, BL, EAP1299/1/14, l. 5.º, 9r. En el documento quedaban registradas varias casas en Madrid, numerosas piezas de plata labrada cuyo peso total ascendía a 1470 marcos ycincueta y cinco onzas de plata, menaje doméstico, 112.000 pesos en moneda de doblones de oro de a ocho, de a cuatro, de a dos y escudos; 54.000 pesos de a ocho reales en moneda doble acuñada y reales sencillos, así como numerosas joyas sin valorar.56Inventario de bienes del conde de la Monclova realizado por la condesa, Lima, 19 de diciembre de 1705, BL, EAP1299/1/14, l. 5.º, 9r-32r. A pesar de no contar con el valor real que importaba el inventario de bienes, Josefa Portocarrero, una de las hijas y herederas del conde de la Monclova, que había renunciado a su herencia tras pronunciar sus votos en el Monasterio de Santa Rosa de Lima, señaló años después que el monto total habría ascendido a la cantidad de 200.000 pesos. Esa cifra fue probablemente estimada a partir de la información a la que tuvo acceso gracias a una copia de dicho inventario de bienes proporcionada por el propio escribano, aunque se trata de una cifra aproximativa, pues no se incluía un desglose del valor de todas las joyas.

Es probable que este inventario represente, al igual que el poder para testar, un ejemplo de documentación con silencios, elaborado con la intención de enseñar solo aquello que la condesa de la Monclova y su familia querían mostrar.57Andújar Castillo, 2021b, 61. En este caso, la ausencia de una tasación de los bienes más numerosos, las joyas, podría aportar indicios en esta línea. De esta forma, la fortuna acumulada no quedaría completamente en la sombra, sino que se dejaría entrever la punta de un iceberg que escondía el flujo en movimiento de un capital mucho más amplio utilizado para la continuación de los negocios en suelo virreinal o que iniciaba su viaje de regreso a España.

Esta idea se sustenta, en primer lugar, en el hecho de que cuando el licenciado Juan de Peñalosa comenzó sus indagaciones sobre la localización y cantidad de los bienes, tras recibir en 1707 la orden por vía reservada, llegó a recaudar la cifra de 66.000 pesos en doblones, 21.051 pesos en plata, algunas joyas y plata labrada, según informó el virrey Castelldosrius a la Corona.58Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 39. Así mismo, en una petición elevada al monarca por el Consejo de Indias en la que se señalaba la necesidad de seguir expidiendo despachos reservados para la recaudación del millón de pesos establecido como fianza, se hacía alusión a que lo embargado por el oidor habría ascendido a poco más de 200.000 pesos.59Consulta del Consejo de Indias sobre lo obrado en la recaudación de los caudales embargados en Lima al Conde de la Monclova, Madrid, 15 de octubre de 1712, AGI, Lima, 346, n. 28, 7r. No podemos asegurar ni presuponer que Juan de Peñalosa tuviese conocimiento y acceso al inventario de bienes, porque, a pesar de que se llevaron a cabo las diligencias, los despachos que contenían los mecanismos desplegados para averiguar los caudales se extraviaron y nunca llegaron a manos del monarca.60Informe del marqués de Castelldosrius sobre lo ejecutado en el embargo de bienes en posesión de la condesa de la Monclova, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f. Lo que sí podemos señalar es la similitud de las cifras entre lo que se llegó a embargar y el valor de los pocos bienes que se declararon ante escribano, que, cómo se demostrará a continuación era mucho menor de lo que realmente se poseía.

La segunda argumentación que sustenta la idea de que en el inventario de bienes se estaban ocultando caudales se desprende de la elaboración ante escribano de una tasación de bienes fechada el 9 de junio de 1717, en la que se declaraba haber quedado por muerte del conde de la Monclova 800.000 pesos;61Informe sobre el derecho que el monasterio de Santa Rosa tiene sobre los bienes heredados de Josefa de Portocarrero, Lima, EAP1299/1/14, l. 5.º, 51r. es decir, 600.000 pesos más de lo que habían sumado los bienes declarados en un primer momento. En este punto cabría preguntarse si en esta tasación se incluyeron bienes que no se habían señalado en el primer inventario o si los 600.000 pesos de diferencia se correspondían con el valor tasado de las múltiples joyas reseñadas en el primer inventario. A pesar de las limitaciones que implica este desconocimiento, es importante destacar la importancia que tiene la fecha de realización de este segundo inventario. En 1717 las averiguaciones del juez de residencia ya habían concluido y solo quedaba que fuesen recibidos los autos por el Consejo de Indias y que se emitiese la sentencia. Una resolución que se esperaba favorable a la familia del conde de la Monclova, puesto que el juez residenciador no había reunido acusaciones ni se habían interpuesto cargos, lo que daría como resultado el fin de los procesos de embargo.

Aunque es muy difícil conocer la envergadura real del caudal que la condesa y sus herederos llegaron a gestionar, y si este fue mayor de lo que se declaraba en el segundo instrumento, se conservan testimonios de voces cercanas al círculo del conde de la Monclova que reflejan una mayor fortuna. Así, en un informe redactado por el Monasterio de Santa Rosa como beneficiario de la herencia de Josefa Portocarrero, la hija de Melchor Portocarrero y abadesa de dicho monasterio, se afirmaba que «difícilmente se podrá creer» que el «caudal del señor conde, su padre fuese solo de ocho cientos mil pesos».62Informe sobre el derecho que el monasterio de Santa Rosa tiene sobre los bienes heredados de Josefa de Portocarrero, Lima, EAP1299/1/14, l. 5.º, 59r. Así mismo, el rey habría recibido noticia de que la condesa de la Monclova y su hijo mayor «por su insaciable codicia» tenían «hasta 14 millones de pesos en oro ocultos en el convento Grande de San Francisco de Lima».63Andújar Castillo, 2021a, 32. Todo parece apuntar a que la fortuna fue mucho mayor, pero es necesaria una investigación en profundidad, tanto sobre las vías de enriquecimiento utilizadas por el conde de la Monclova y su familia, como de los beneficios efectivos que estas representaban.

A pesar de las dificultades planteadas para conocer la dimensión real que alcanzó la fortuna, el contraste de las fuentes trabajadas sí da muestras de una exitosa ocultación de bienes organizada por la condesa de la Monclova en la primera averiguación. Hecho que aun cobra mayor dimensión si se tiene en cuenta que el capital que acabó siendo embargado por Juan de Peñalosa nunca llegó a ser enviado a España, sino que quedó bajo custodia de la propia Antonia Ximenez de Urrea.64Respuesta del fiscal sobre las averiguaciones de Juan de Peñalosa en el informe remitido por el virrey Castelldosrius, Madrid, 12 de septiembre de 1712, AGI, Lima, 409, s/f.

Se debe a este éxito en la ocultación y a la falta de noticias sobre las diligencias tomadas por el oidor, que el monarca volvió a emitir un despacho el 10 de julio de 1708 dirigido al virrey Castelldosrius para que se continuasen embargando los bienes del difunto conde de la Monclova hasta alcanzar la cifra del millón de pesos. Esta vez se indicaba que se condujeran sin dilación a Panamá para que de allí se remitiesen en los barcos que salían de Portobelo hacia la Península, donde deberían ser entregados a la entera disposición del monarca. Para tal cometido, el virrey nombró al oidor Pablo Vázquez de Velasco, de quien sí se tiene constancia acerca de lo actuado. Las medidas tomadas por este ministro consistieron en una visita a la casa de la condesa de la Monclova y un interrogatorio de testigos dudosamente parciales, pues fueron seleccionados de entre los criados del virrey que seguían viviendo con la virreina y su familia, así como entre una serie de personalidades del comercio con los que la familia mantenía una estrecha relación.65Informe del interrogatorio de testigos, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f. Sobra decir la problemática que plantea interrogar testigos con los que claramente existía una relación de amistad y patronazgo de la persona investigada. Más aún si se tiene en cuenta que los testigos, al menos en los juicios de residencia, no podían seleccionarse entre los amigos y enemigos del procesado porque podían obstruir el buen desarrollo de las averiguaciones.66Maqueda Abreu, 2003, 572. Por todo ello, de nuevo, los resultados de estas medidas fueron el escaso embargo de 171 marcos y cuatro onzas de plata labrada y la completa ocultación de lo embargado por Juan de Peñalosa que, como se dijo anteriormente, había quedado bajo custodia de la condesa.67Informe de la visita de la casa de la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

Ante este panorama el virrey Castelldosrius informó a la Corona sobre el «gran cuidado [puesto por la condesa y su familia] desde que se llegó actuar en sus bienes el embargo del millón de pesos»68Informe del marqués de Castelldosrius sobre el conflicto entre la condesa de la Monclova y su hija, por la profesión de esta última, Lima, 18 de agosto de 1708, AGI, Lima, 554, s/f. tras el fallecimiento del virrey. Hasta tal punto que «todos son de sentir que el Conde de la Monclova dejó crecidas cantidades, [que] han tenido sus herederos la máxima de repartirlas y dividirlas en varias partes que es imposible averiguar, ni descubrir».69Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 39. Una descripción precisa de lo que acabaría aconteciendo, pues la fortuna no se desligó de la familia del conde de la Monclova ni con los procesos de embargo ni con el juicio de residencia.

La exitosa defensa de la virreina: unos vínculos bien avenidos y la insistencia real

 

Para comprender el éxito alcanzado en la ocultación de bienes se requiere un análisis pormenorizado de los intereses y medidas tomadas por los actores sociales que participaron en el proceso, empezando por los jueces Juan de Peñalosa y Pablo Vázquez de Velasco, para terminar con la intervención de la condesa de la Monclova, sin olvidar el papel determinante de sus vínculos y los de buena parte de los testigos llamados a declarar. La importancia del estudio de las relaciones entre quienes intervienen en procesos judiciales, incluyendo tanto al juez como al procesado, son considerados por la historiografía de la corrupción como elementos imprescindibles para conocer la lógica interna de las fuentes judiciales, pues la interpretación de las posibles prácticas ilícitas cambia radicalmente si se atiende únicamente a los cargos presentados por el residenciador o si, por el contrario, se analiza en relación con su contexto.70Andújar Castillo, 2021b, 63. Villareal Brasca, 2021. Heredia López, 2022. En el presente caso, aunque los dos oidores no fueron los que finalmente ejecutaron el juicio, la petición de embargo carece de sentido si no se vincula al proceso de residencia, entendiéndolo como el primer procedimiento encaminado a asegurar el cumplimiento de la sentencia tras las investigaciones judiciales. De este modo, la intervención de ambos ministros y su relación con el conde de la Monclova y su familia cobra un amplio interés para contextualizar los resultados de las averiguaciones.

Respecto al primero de estos ministros, la elección de Juan de Peñalosa para que ejecutase el embargo de bienes y el juicio de residencia se debe vincular con la imagen que de él tenía Felipe V y que llevó al monarca a considerarlo como la mejor elección para llevar a buen término la incautación de capitales. Este nombramiento tuvo lugar en un ambiente de cambio dinástico que promovió el aumento de medidas extraordinarias, como la venalidad para financiar los gastos de la Guerra de Sucesión, o un intento de mayor control de la corrupción con la sustitución de autoridades en los territorios virreinales.71Bernardo Ares, 2006, 196. En materia de corrupción las noticias sobre los intereses personales del gobierno del conde de la Monclova no solo llegaron al Consejo de Indias y la corte sino que incluso la Secretaría de Estado de Asuntos Extranjeros de París recibió información detallada sobre las prácticas ilícitas del vicesoberano.72Bernardo Ares, 2006, 184. Todo ello motivó la orden de incautación de un millón de pesos de los caudales en posesión de su familia y el nombramiento de una figura que asegurase el cumplimiento de la orden. Durante los años de gobierno del conde de la Monclova el oidor don Juan de Peñalosa fue uno de los informantes sobre las malas prácticas de gobierno desarrolladas por el virrey, lo que le valió la consideración de «persona fidedigna» por el Consejo de Indias.73Consulta del Consejo de Indias sobre una merced que pide Juan de Peñalosa, Madrid, 7 de diciembre de 1708, AGI, Lima, 354, s/f. Las desavenencias existentes entre el oidor y el conde de la Monclova ya fueron comentadas por Tovar Velarde, quien las relacionaba con los impedimentos interpuestos por el virrey en el desarrollo diferentes encargos acometidos a Juan de Peñalosa en los que investigaban a personalidades del entorno del conde.74Tovar Velarde, 1957, 343-348. Sin embargo, a causa del extravío de los autos no se ha podido indagar más allá sobre los intereses y esfuerzos puestos en el embargo por el oidor.

Si Juan de Peñalosa había actuado como remitente de noticias comprometedoras sobre las prácticas del conde de la Monclova y, por tanto, no era sospechoso de «favorecer» la causa de este último, el segundo ministro residenciador, Pablo Vázquez de Velasco, por el contrario, aparecía al lado del nombre del virrey en algunas de las acusaciones recibidas. Se le relacionaba con el conde por haber obtenido de él beneficios que traspasaban los límites de lo permitido en materias tan delicadas como el nombramiento de dos de sus hermanos como corregidores y la concesión de indios para que trabajasen en sus obrajes particulares.75Tovar Velarde, 1957, 378-379. Además, como se comentó con anterioridad, durante el proceso de averiguación de bienes realizó un interrogatorio de testigos escogidos entre los allegados y criados de la familia del conde de la Monclova. De tal forma que de los dieciséis que declararon cinco eran criados de la familia del virrey. Se da además la circunstancia de que dos de ellos afirmaron que la condesa de la Monclova no tenían más bienes que los 171 marcos y cuatro onzas de plata que había encontrado Pablo Vázquez de Velasco en sus indagaciones, cuando habían también firmado como testigos en el primer inventario de bienes en el que se daba cuenta de una fortuna mucho mayor.76Estos criados fueron Vicente Ugarte y José Candenas. Por lo tanto, estos testigos tenían un conocimiento mucho más amplio sobre la gestión del patrimonio, pero lo ocultaron en el desarrollo de las investigaciones del oidor, actuando a favor de la familia del virrey. Respecto a los demás testigos, todos ellos pertenecían al ámbito del comercio y vivían en los alrededores de la casa de la condesa de la Monclova. En sus declaraciones todos negaron que estuvieran en posesión de mayor capital del que se había encontrado, siendo dichas declaraciones admitidas pese a que algunos de ellos declarasen su estrecha cercanía a la familia del conde de la Monclova, lo que ponía en evidencia que su aportación al proceso podría estar marcada por sus propios intereses.77Entre ellos don Juan de Beitia y don Juan Bravo del Riveiro.

Por tanto, aunque las relaciones entre los oidores con la familia del virrey requieren de un estudio mucho más amplio para conocer en profundidad sus intereses y motivaciones en las averiguaciones, el análisis de los testigos interrogados sí ofrece un panorama mucho más esclarecedor sobre los vínculos trazados por la condesa de la Monclova y su activa participación en la ocultación de bienes.

Por último, la intervención de la virreina ante los procesos de averiguación de bienes no solo consistió en una ocultación de los mismos, sino en una participación activa de la defensa del patrimonio y honor familiar, elevando peticiones al monarca para que se paralizasen los embargos.78Petición elevada por la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f. De esta enconada defensa queda constancia tanto en las descripciones de Pablo Vázquez de Velasco sobre los argumentos articulados por la condesa de la Monclova para frenar las averiguaciones en el momento en el que se presentó en su casa y que, por tanto, tienen un carácter oral; como en las peticiones elevadas por la condesa de la Monclova, escritas de la mano del abogado, Antonio Dávila Saavedra, encargado de la defensa de la familia y que fueron enviadas a España junto con el informe de Pablo Vázquez de Velasco. La importancia de diferenciar entre el formato oral y documental de la defensa de la condesa de la Monclova radica en que la oralidad del primer acontecimiento ofrece una muestra del conocimiento jurídico que manejaba Antonia Ximénez, ya que su abogado no se encontraba presente en la visita de su casa y, por tanto, todos los argumentos fueron desarrollados por ella. Posteriormente, Antonio Dávila Saavedra los puliría y plasmaría por escrito en las sucesivas peticiones elevadas al monarca a petición de la condesa.

Los argumentos esgrimidos por la condesa de la Monclova, formalizados documentalmente por su abogado, tuvieron una triple intencionalidad: paralizar las investigaciones y embargos, retrasar su regreso a España y evitar que se realizase el juicio de residencia. Este discurso argumental estuvo basado en cuatro ejes principales: en primer lugar, la virreina apeló a la honestidad y buen obrar de su marido durante el tiempo que duró su mandato, haciendo alusión a que fue una figura muy querida dentro de la sociedad limeña. Esta argumentación no era nueva, pues fue muy utilizada por los abogados defensores en los juicios de residencia de los virreyes para reducir los cargos que se les habían imputado.79Gálvez Martín, 2021, 155.

En segundo lugar, señaló la extrema pobreza y necesidad en la que se encontraban ella y su familia debido a que habían consumido todos los bienes que había depositado en su poder Juan de Peñalosa tras los embargos. Una actitud muy utilizada por las viudas para conseguir beneficios económicos tras la muerte de sus respectivos maridos. En este caso, justificaba el gasto en el sustento de su familia, el funeral de su marido y otros negocios realizados en el dilatado tiempo que llevaba viviendo en Lima sin él. De hecho, ante la imprevista visita de su casa la condesa de la Monclova respondió al oidor que para que se «hiciese notorio a todo el mundo la pobreza y estrechez en que se hallaba daría por muy bien empleado que le registrase su casa poniéndolo luego por ejecución para mayor confirmación de su verdad».80Informe de la visita de la casa de la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

Es interesante destacar que esta línea argumentativa fue la misma que siguieron todos los testigos interrogados por el oidor Pablo Vázquez de Velasco quienes describieron a una condesa honrada y preocupada por el bienestar de su familia, algo de esperar, puesto que es muy probable que se tratara de «testigos de parte»:

Se sabe que después que se llevó Dios al señor conde de la Monclova […] ha gastado dicha señora considerables porciones de dinero en la manutención y sustento de su dilatada familia siéndole preciso mantenerla con el lustre y decencia correspondiente a su persona.81Declaración de testigos en el embargo de bienes, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

La intencionalidad de esta argumentación de falta de medios económicos no solo radicaba en ocultar sus bienes ante la justicia, sino también en mostrar la imposibilidad de regresar a España, tal y como se lo había ordenado el monarca. Es muy probable que la condesa de la Monclova se negase a regresar para seguir de cerca los procesos de averiguación y ejercer su control sobre los ministros que participaron en el proceso, mientras continuaba ocultando sus bienes en suelo virreinal o los enviaba a la Península de manera extraoficial.

En tercer lugar, la defensa de la condesa apeló al hecho de que, cómo no había dado comienzo la residencia cuando el virrey estaba en vida no se habían podido presentar cargos en su contra. Por lo tanto, los que se hubiesen interpuesto, en caso de haberse podido, quedaban extinguidos con su muerte. El abogado defendía su argumentación con base en una real orden de abril de 1635, siendo muy probable que se estuviese refiriendo a la real cédula expedida por Felipe II en la que se aclaraba lo que tenían que ejecutar los jueces residenciadores en caso de que falleciese el procesado. En esta orden se explicaba que los cargos impuestos sobre el residenciado debían satisfacerse por parte de los herederos, pero solo hacía alusión a aquellos cargos que se hubiesen hecho en vida del residenciado, es decir, que el juicio de residencia debía de haberse iniciado estando en vida el procesado, aunque luego muriese durante el proceso y fueran entonces los herederos los responsables de satisfacer los cargos.82Mariluz Urquijo, 1952, 117. Solórzano Pereira, 1703, ver: cap. XI, 39. Este detalle legal tan específico es el que usó Antonio Dávila Saavedra para argumentar que los herederos no podían ser multados ni estaban obligados a satisfacer unos cargos que, ni existían en el momento, ni podrían ser interpuestos por la falta del virrey.83Petición elevada por la condesa de la Monclova, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f. Este discurso no solo pretendía paralizar los embargos, sino llegar a evitar que se ejecutase el juicio de residencia.

En cuarto y último lugar, la condesa de la Monclova insistió en que las nuevas averiguaciones encomendadas a Pablo Vázquez de Velasco debían paralizarse hasta que el monarca emitiese su dictamen en relación con las reclamaciones realizadas por la familia tras el desarrollo de las primeras investigaciones llevadas a cabo por Juan de Peñalosa. Es decir, Antonia Ximénez pidió explícitamente al oidor que «suspendiese su ejecución y viese los autos que formó dicho don Juan de Peñalosa y el estado en que quedaron y se esperase la resolución que su Majestad se sirviese de tomar en vista de ellos».84Declaraciones de la condesa en la visita de su casa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

Esta argumentación se sustentaba en el derecho de todos los súbditos a ser oídos y respondidos por la justicia. Sin embargo, estas súplicas nunca llegaron a manos del monarca, ya que iban incluidas dentro de los informes del oidor Juan de Peñalosa que, como se ha dicho, se extraviaron.

A pesar del despliegue argumentativo jurídico, el Consejo de Indias y el monarca acabaron por desestimar las peticiones de la condesa al considerarlas excusas para obstruir y retrasar las averiguaciones y el juicio de residencia. Con el tiempo, fue en aumento la certeza de que el embargo de los bienes y el proceso judicial no llegarían a buen término, por razón de las estrategias de la condesa de la Monclova y el escaso interés puesto por los dos oidores y el virrey Castelldosrius en la ejecución de lo ordenado.

Conclusiones

 

En este artículo se ha mostrado la eficacia del contraste de fuentes para conocer la fortuna acumulada por el conde de la Monclova, con toda certeza derivada de prácticas ilícitas. Si se hubiese limitado el estudio a las investigaciones del juez de residencia y a la sentencia del Consejo de Indias que le declaraba por «buen virrey» quedarían en la sombra dos procesos, uno oficial y otro privado que, combinados, dan una imagen del conde de la Monclova y su familia radicalmente distinta. Por un lado, la documentación oficial previa al juicio de residencia muestra el amplio conocimiento del monarca y del Consejo de Indias acerca de lo interesado que fue el gobierno del conde de la Monclova, de la amplia fortuna gestionada por la condesa y de la activa participación de ambos en los flujos de poder de la sociedad limeña. Por otro lado, la documentación privada ofrece datos relacionados directamente con los beneficios económicos obtenidos durante el desempeño del cargo de virrey y del uso que de ellos se hizo.

Este contraste de fuentes ha aportado información relevante para solventar los silencios contenidos en el poder para testar y en el inventario de bienes, así como contextualizar el juicio de residencia al vincularlo con las órdenes de embargo de un millón de pesos y los intereses de los individuos que participaron en el proceso. Pero, sobre todo, ha puesto de manifiesto a la figura principal de todo el entramado: Antonia Ximénez de Urrea, la condesa de la Monclova. Su activa participación en un proceso que, por ser de carácter oficial y administrativo, estaba dirigido a ser gestionado por hombres, hace de su figura un caso particular. Sin embargo, esta particularidad no pretende entenderse como excepcional, sino como una muestra que revela la participación de las virreinas en los círculos de poder, en los negocios y en los intereses familiares, que no se deben vincular exclusivamente a una actuación en solitario del virrey, sino de ambos cónyuges.

Por todo lo hasta aquí expuesto y en relación con el debate sobre los juicios de residencia y su eficacia en el ámbito jurídico, la residencia del conde de la Monclova podría considerarse un ejemplo de «ineficacia» al no haberse reflejado en las sentencias la realidad de su gobierno ni haberse embargado las cantidades exigidas. Sin embargo, lo que demuestra el análisis de este caso, en contraste con los estudios de otros juicios de residencia, es la amplia diversidad de los mismos y de sus consecuencias. Son procesos en los que debe primar más el análisis del desarrollo del juicio que la propia sentencia, porque es en la ejecución del mismo donde se perciben los intereses de los actores sociales y la complejidad de los mecanismos de averiguación. Por lo tanto, el éxito de la condesa de la Monclova frente a la residencia de su marido debe entenderse como una suma de circunstancias favorables, por una parte, la dilatación del proceso por la imposibilidad de que los sucesivos jueces la ejecutaran, unido a factores imprevisibles como la distancia entre la corte y el virreinato que hacía que las nuevas comisiones tardasen en llegar; y por otra parte, la profundidad del entramado relacional de la familia del conde y su capacidad de adaptación y participación de las dinámicas de poder del espacio virreinal, lo que permitió ocultar su capital y que las sentencias les fueran favorables. Sin embargo, todo ello no debe oscurecer la otra cara de la moneda, es decir, los esfuerzos por paralizar la residencia y evitar que se encontrase su fortuna también demuestran la preocupación de la condesa de la Monclova hacia un juicio que podría haber tenido profundas consecuencias en la promoción social de su linaje y en su liquidez monetaria. Por lo tanto, los propios actores sociales no lo consideraron un mero trámite, y mucho menos el monarca, que insistió sucesivamente a cada uno de los virreyes que sucedieron al conde en que no cesasen en las averiguaciones.

Por último, el activo papel desempeñado por la condesa de la Monclova aporta nuevos datos sobre la participación de las virreinas en los espacios de poder, tanto administrativos como judiciales. De tal manera, se demuestra que Antonia Ximénez de Urrea no solo participaría de las redes femeninas de la élite virreinal, sino que tejió vínculos con personalidades masculinas muy diversas, además de constituir la figura central de un proceso en principio destinado a ser gestionado principalmente por su marido y sus allegados y criados que habían desarrollado un cargo público, pues era a quienes estaba destinado. Esta visibilidad que manifiesta la condesa de la Monclova no solo debe impulsarnos a buscar la participación de las virreinas en los juicios de residencia, sino también a analizar su actividad durante el propio mandato del virrey y su papel en cuestiones que se han relacionado prioritariamente con los virreyes, por una cuestión de las propias fuentes, como son las prácticas ilícitas y el consecuente aprovechamiento personal y familiar.

Declaración de conflicto de intereses

 

La autora de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Fuentes de financiación

 

Trabajo realizado en el marco del Proyecto PID2020-114799GB-I00, «Corrupción y poder en España y América (siglos XVII-XVIII)», financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España.

Contratada con la Ayuda para Contratos Predoctorales PRE2021-099509 financiada por MCIN/AEI/10.13039/501100011033 y por FSE+.

Declaración de contribución de autoría

 

María Álvarez Ruiz: Conceptualización, Análisis formal, Investigación, Metodología, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

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2 

Hanke y Rodríguez, 1978-1980Giménez Carrillo, Domingo Marcos, «Virreyes interinos del Perú y la institucionalización de un nuevo sistema de nombramiento en el siglo XVIII», Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea, 41, Valladolid, 2021, 75-112. 10.24197/ihemc.41.2021.75-112..

3 

Vargas Ugarte, 1966.

4 

Moreira y Paz Soldán y Céspedes del Castillo, 1954-1955.

5 

Un análisis más exhaustivo sobre la historiografía puede encontrarse en Gálvez Martín, 2023a.

6 

García Bresó y Sanz Camañes, 2023.

7 

Sánchez Rubio y Testón Núñez, 2020.

8 

Moreira y Paz Soldán y Céspedes del Castillo, 1954-1955, III: 321-372.

9 

Gálvez Martín, 2021. Villareal Brasca, 2021Vargas Ugarte, Rubén, Historia General del Perú, Lima, Editor Carlos Milla Batres, 1966, 6 tomos..

10 

Moreira y Paz Soldán y Céspedes del Castillo, 1954-1955, III: Prologo. Vargas Ugarte, 1996.

11 

Hanke y Rodríguez,1978-1980Giménez Carrillo, Domingo Marcos, «Virreyes interinos del Perú y la institucionalización de un nuevo sistema de nombramiento en el siglo XVIII», Investigaciones históricas. Época moderna y contemporánea, 41, Valladolid, 2021, 75-112. 10.24197/ihemc.41.2021.75-112., VII, 154.

12 

Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 39. Andújar Castillo, 2021aAndújar Castillo, Francisco, «La red clientelar del príncipe de Santo Buono, virrey del Perú, más allá de su séquito. Estudio a partir de una sátira contra la corrupción», Investigaciones Históricas, época moderna y contemporánea, 41, Valladolid, 2021a, 7-44. 10.24197/ihemc.41.2021.7-44., 32. Domínguez Ortiz, 1996Corona Marzol, Carmen, «Conocimientos forales y saberes de viudas. Felipa Clavero de Sessé ante la ley por el condado de Aranda durante el reinado de Carlos II», Asparkía, 30, Castellón de la Plana, 2017, 17-28. Disponible en: https://www.e-revistes.uji.es/index.php/asparkia/article/view/2725 [Consulta: 13/12/2023]., 164.

13 

Sobre la condesa de Lemos en Lohman Villena, 1946 y Favarò, 2021Domínguez Ortiz, Antonio, La sociedad americana y la Corona española en el siglo XVII, tomo 7, Madrid, Marcial Pons, 1996.. Sobre María Luisa de Aróstegui en Contreras Remedios, 1991Bernardo Ares, José Manuel de, «Tres Años estelares de política colonial borbónica (1701-1703)», Cuadernos de historia de España, 80, Buenos Aires, 2006, 171-196..

14 

Suárez, 2015, 77.

15 

Ponce Leiva, 2016.

16 

Andújar Castillo, 2019.

17 

Heredia López, 2022.

18 

Se puede destacar Pastor Téllez, 2023 y Arenas Frutos, 2010ArenasFrutos, «¿Sólo una virreina consorte de la Nueva España?: 1660-1664. La II marquesa de Leiva y II condesa de Baños», Anuario de Estudios Americanos, 67: 2, Sevilla, 2010, 551-575..

19 

Ponce Leiva y Amadori, 2008.

20 

Sánchez Rubio y Testón Núñez, 2020, 140.

21 

Trápaga Monchet, 2015, 1077.

22 

Más información sobre la condesa de Aranda en Corona Marzol, 2017.

23 

Peña Izquierdo, 2015, 90.

24 

Quirós Rosado, 2022, 37-38

25 

Andújar Castillo, 2019, 332.

26 

Andújar Castillo, 2008, 279.

27 

Vargas Ugarte, 1966, IV: 43-44.

28 

Andújar Castillo, 2008, 280.

29 

Giménez Carrillo, 2021García Bresó, Francisco y Sanz Camañes, Porfirio, «Sobre virreyes en América. Melchor Portocarrero Lasso de la Vega, conde de la Monclova (1636-1705)», en Sanz Camañes, Porfirio (ed.), La nobleza titulada castellana en la conservación del imperio español en tiempos de Carlos II, Madrid, Silex, 2023, 191-214., 89.

30 

Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1952., 23.

31 

Tovar Velarde, 1957Suárez, Margarita, «Política imperial, presión fiscal y crisis política en el virreinato del Perú durante el gobierno del virrey de Castellar, 1674-1678», Histórica, 39: 2, Lima, 2015, 51-87. 10.18800/historica.201502.002..

32 

Consulta del Consejo de Indias sobre lo obrado en la recaudación de los caudales embargados en Lima al Conde de la Monclova, Madrid, 15 de octubre de 1712, AGI, Lima, 346, n. 28, 5r-5v.

33 

Carta de Sancho de Cabrera y Andrade en que da cuenta al rey del estado del Perú durante el gobierno del conde de la Monclova, Lima, 20 de noviembre de 1704, AGI, Lima,433, n. 18, s/f.

34 

Resolución del fiscal a la carta de Toribio de Caruz sobre los abusos cometidos por el conde de la Monclova, algunos oidores y corregidores, Madrid, 23 de septiembre de 1706, AGI, Lima, 433, n. 20, s/f.

35 

La emisión de una comisión en 1701 se debe a que este acontecimiento se produjo cuando se había nombrado al sustituto del virrey conde de la Monclova, el conde de Canillas.

36 

Mariluz Urquijo, 1952Maqueda Abreu, Consuelo «Los juicios de residencia y los virreyes del Perú: alcance y limitaciones», en González Vales, Luis (ed.), XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano: Actas y estudios, San Juan de Puerto Rico, 2003, 559-588., 46.

37 

Índice de las comisiones despachadas para la residencia del conde de la Monclova, Madrid, 1708, AGI, Lima, 421, s/f.

38 

Índice de las comisiones despachadas para la residencia del conde de la Monclova, Madrid, 1708, AGI, Lima, 421, s/f.

39 

Juan de Peñalosa tenía ochenta y cuatro años y murió en 1709, escasos años después de rechazar la comisión. Lohman Villena, 1974Lohmann Villena, Guillermo, El Conde de Lemos. Virrey del Perú, Sevilla, CSIC – Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1946., 98.

40 

Carta de Juan de Peñalosa excusándose de ejecutar la residencia del conde de la Monclova, Lima, 1 de septiembre de 1707, AGI, Lima, 409, s/f.

41 

Memoria de comisiones de residencias del Perú, Madrid, diciembre de 1718, Indiferente, 321, s/f.

42 

Barrientos Grandon, 2011Barrientos Grandón, Javier, «La Real Audiencia de Santiago de Chile (1605-1817). La institución y sus hombres», 2011,en Andrés-Gallego, José (dir.), Tres grandes cuestiones de la historia de Iberoamérica: ensayos y monografías [CD-Room]. Fundación Mapfre Tavera. Disponible en: https://www.larramendi.es/i18n/catalogo_imagenes/grupo.do?path=1000180 [Consulta: 15/08/2023]., 695.

43 

Carta de Bernardo Tinajero de la Escalera dirigida al conde de Frigiliana para que elija a los dos ministros que realizarían la residencia, Madrid, 25 de octubre de 1712, AGI, Lima, 409, s/f.

44 

Carta al Consejo de Indias de Juan Fernando Calderón de la Barca sobre el estado de la residencia del conde de la Monclova, Lima, 29 de noviembre de 1713, AGI, Lima, 425, s/f.

45 

Orden real al duque de Linares para que continúe con el embargo, Madrid, 28 de mayo de 1709, AHN, leg. 780, exp. 45, s/f.

46 

Poder para testar del conde de la Monclova, Lima, 15 de septiembre de 1705, British Library, Londres (BL), EAP1299/1/14, l. 5.º, 1r-8r.

47 

Gálvez Martín, 2023bGálvez Martín, Rubén, «Los virreyes indianos de la Monarquía Hispánica: una revisión historiográfica», Revista de historiografía, 38, Madrid, 2023a, 147-194. 10.20318/revhisto.2023.6602., 751.

48 

El conde de la Monclova tenía deudas contraídas con Francisco de Rozas por razón de 36.240 pesos: 16.000 pesos que tuvo que pagarle para pasar a ejercer el cargo de corregidor de Conchucos más los intereses acumulados por dieciséis años. Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1952., 59.

49 

Andújar Castillo, 2021bAndújar Castillo, Francisco, «Metodología para investigar la historia de la corrupción. Algunas propuestas», en Rubí, Gemma y Toledano González, Lluís Ferran (eds.), Investigar la historia de la corrupción: conceptos, fuentes y métodos, Barcelona, Bellaterra, 2021b, 53-73., 61.

50 

Informe del marqués de Castelldosrius sobre lo ejecutado en el embargo de bienes en posesión de la condesa de la Monclova, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

51 

Inventario de bienes del conde de la Monclova realizado por la condesa, Lima, 19 de diciembre de 1705, BL, EAP1299/1/14, l. 5.º, 9r-32r.

52 

Numeración general de todas las personas de ambos sexos, edades y calidades hecho por el conde de la Monclova, Lima, 1700, Biblioteca Nacional de España, Madrid, Mss/3116.

53 

Informe sobre la visita de la casa de la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

54 

Expediente de información y licencia de pasajeros a Nueva España del conde de la Moncloa, virrey de México, Cádiz, 4 de julio de 1686, AGI, Contratación, 5447, n. 2, s/f.

55 

Poder otorgado al procurador José Altubez por la condesa para pedir licencia a los alcaldes ordinarios para la elaboración del inventario de bienes, BL, EAP1299/1/14, l. 5.º, 9r.

56 

Inventario de bienes del conde de la Monclova realizado por la condesa, Lima, 19 de diciembre de 1705, BL, EAP1299/1/14, l. 5.º, 9r-32r.

57 

Andújar Castillo, 2021bAndújar Castillo, Francisco, «Metodología para investigar la historia de la corrupción. Algunas propuestas», en Rubí, Gemma y Toledano González, Lluís Ferran (eds.), Investigar la historia de la corrupción: conceptos, fuentes y métodos, Barcelona, Bellaterra, 2021b, 53-73., 61.

58 

Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004, 39.

59 

Consulta del Consejo de Indias sobre lo obrado en la recaudación de los caudales embargados en Lima al Conde de la Monclova, Madrid, 15 de octubre de 1712, AGI, Lima, 346, n. 28, 7r.

60 

Informe del marqués de Castelldosrius sobre lo ejecutado en el embargo de bienes en posesión de la condesa de la Monclova, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

61 

Informe sobre el derecho que el monasterio de Santa Rosa tiene sobre los bienes heredados de Josefa de Portocarrero, Lima, EAP1299/1/14, l. 5.º, 51r.

62 

Informe sobre el derecho que el monasterio de Santa Rosa tiene sobre los bienes heredados de Josefa de Portocarrero, Lima, EAP1299/1/14, l. 5.º, 59r.

63 

Andújar Castillo, 2021aAndújar Castillo, Francisco, «La red clientelar del príncipe de Santo Buono, virrey del Perú, más allá de su séquito. Estudio a partir de una sátira contra la corrupción», Investigaciones Históricas, época moderna y contemporánea, 41, Valladolid, 2021a, 7-44. 10.24197/ihemc.41.2021.7-44., 32.

64 

Respuesta del fiscal sobre las averiguaciones de Juan de Peñalosa en el informe remitido por el virrey Castelldosrius, Madrid, 12 de septiembre de 1712, AGI, Lima, 409, s/f.

65 

Informe del interrogatorio de testigos, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

66 

Maqueda Abreu, 2003Lohmann Villena, Guillermo, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones (1700-1821), Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1974., 572.

67 

Informe de la visita de la casa de la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

68 

Informe del marqués de Castelldosrius sobre el conflicto entre la condesa de la Monclova y su hija, por la profesión de esta última, Lima, 18 de agosto de 1708, AGI, Lima, 554, s/f.

69 

Moreno Cebrián y Sala i Vila, 2004Mariluz Urquijo, José María, Ensayo sobre los juicios de residencia indianos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1952., 39.

70 

Andújar Castillo, 2021b, 63. Villareal Brasca, 2021Vargas Ugarte, Rubén, Historia General del Perú, Lima, Editor Carlos Milla Batres, 1966, 6 tomos.. Heredia López, 2022Hanke, Lewis y Rodríguez, Celso, Los virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria: Perú, Madrid, Atlas, 1978-1980, 7 vols..

71 

Bernardo Ares, 2006Bernardo Ares, José Manuel de, «Tres Años estelares de política colonial borbónica (1701-1703)», Cuadernos de historia de España, 80, Buenos Aires, 2006, 171-196., 196.

72 

Bernardo Ares, 2006Bernardo Ares, José Manuel de, «Tres Años estelares de política colonial borbónica (1701-1703)», Cuadernos de historia de España, 80, Buenos Aires, 2006, 171-196., 184.

73 

Consulta del Consejo de Indias sobre una merced que pide Juan de Peñalosa, Madrid, 7 de diciembre de 1708, AGI, Lima, 354, s/f.

74 

Tovar Velarde, 1957Suárez, Margarita, «Política imperial, presión fiscal y crisis política en el virreinato del Perú durante el gobierno del virrey de Castellar, 1674-1678», Histórica, 39: 2, Lima, 2015, 51-87. 10.18800/historica.201502.002., 343-348.

75 

Tovar Velarde, 1957Suárez, Margarita, «Política imperial, presión fiscal y crisis política en el virreinato del Perú durante el gobierno del virrey de Castellar, 1674-1678», Histórica, 39: 2, Lima, 2015, 51-87. 10.18800/historica.201502.002., 378-379.

76 

Estos criados fueron Vicente Ugarte y José Candenas.

77 

Entre ellos don Juan de Beitia y don Juan Bravo del Riveiro.

78 

Petición elevada por la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

79 

Gálvez Martín, 2021Favarò, Valentina, «Control Over Administration, Repression of Corruption and Practices of Negotiation in the Spanish Monarchy. The Process of Residencia of the 10th Count of Lemos, Viceroy of Peru (1667-1672)», Journal of European Economic History, 50:3, Roma, 2021, 113-134. Disponible en: https://www.jeeh.it/articolo?urn=urn:abi:abi:RIV.JOU:2021;3.113&ev=1 [Consulta: 12/01/2024]., 155.

80 

Informe de la visita de la casa de la condesa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

81 

Declaración de testigos en el embargo de bienes, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

82 

Mariluz Urquijo, 1952Maqueda Abreu, Consuelo «Los juicios de residencia y los virreyes del Perú: alcance y limitaciones», en González Vales, Luis (ed.), XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano: Actas y estudios, San Juan de Puerto Rico, 2003, 559-588., 117. Solórzano Pereira, 1703Sánchez Rubio, Rocío y Testón Núñez, Isabel, «”Plaças de la frontera de Estremadura. 1687”. Cartografía militar de la Raya en la Biblioteca Nacional del Perú», Revista de estudios extremeños, 76:1, Badajoz, 2020, 137-168. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7908293 [Consulta: 09/06/2024]., ver: cap. XI, 39.

83 

Petición elevada por la condesa de la Monclova, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.

84 

Declaraciones de la condesa en la visita de su casa, Lima, 13 de enero de 1710, AGI, Lima, 409, s/f.