Anuario de Estudios Americanos 81 (2)
ISSN-L: 0210-5810, eISSN: 1988-4273
https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.2.24

Oro y discordia en el Nuevo Reino de Granada: un caso de fraude en las cajas reales de Antioquia y Popayán, 1687-1704

Gold and Discord in the New Kingdom of Granada: a case of fraud in the cajas reales of Antioquia and Popayán, 1687-1704

 

Introducción

 

El reciente desarrollo de la historiografía sobre la corrupción en los mundos ibéricos ha propuesto estudiar esta última a través de un caleidoscopio de prácticas que defraudaban, menoscababan o herían las finanzas de la Corona y, en ocasiones, causaban también un perjuicio público.1Bertrand, 2013. Andújar Castillo, Feros y Ponce Leiva, 2017, 284-311. Moreno Amador, 2018. Romeiro, 2015, 216-37. Heredia López, 2021. Ramírez Jaspeado y Salazar Andreu, 2023, 83-104. Esto ha permitido ir más allá de una historia de las instituciones que veía las prácticas corruptas como deficiencias del sistema imperial o síntomas ineludibles de su extensión,2Ots y Capdequí, 1958. Phelan, 1960. Sanders, 1977. Lynch, 1992. para entender la corrupción como una serie de prácticas articulatorias de las relaciones entre grupos e individuos.3Particularmente importante en este proceso ha sido la influencia de autores que, desde la sociología, la antropología y de la geografía, influyeron en la apertura de la disciplina histórica a hacia las demás ciencias sociales a partir de los años 1950. Podríamos mencionar, por dar tres ejemplos, a Marcel Mauss, Norbert Elias y Michel Foucault. Habría muchos autores por citar, pero nos contentaremos concitar a los precursores de la Escuela de los Annales, Marc Bloch y Lucien Febvre, pero también Fernand Braudel, Jacques Le Goff y Emmanuel Leroy Ladurie. En cuanto a los mundos ibéricos, autores como António Manuel Hespanha y Bartolomé Clavero impulsaron una renovación de la historia desde las facultades de derecho mediante un diálogo de la historia con el derecho, la antropología y la sociología. De esta manera, muchos trabajos que abordan la historia de quienes articulaban capital político y social en el Antiguo Régimen consiguen echar luz sobre los engranajes del aparato social que encauzaba las relaciones entre personas. El clientelismo, la venalidad, el fraude y el mal gobierno aparecen como prácticas articulatorias del provecho personal que los oficiales, agentes monárquicos e intermediarios, intentaban obtener a raíz de su oficio, merced o capitulación.4Maruri Villanueva, 2009. Andújar Castillo y Felices de la Fuente, 2011. Coello de la Rosa, 2014. Andújar Castillo, 2018.

Este trabajo se sitúa en la continuidad de la historiografía sobre la corrupción en los mundos ibéricos que, desde hace unos treinta años, vive una renovación del campo. Parte de esta renovación ha consistido en defender el uso de la idea de corrupción aplicada a la época moderna, en cuanto que esta estaba articulada sobre prácticas consideradas como excesivas por sus contemporáneos. Por ejemplo, un estudio del léxico de la corrupción ha permitido, llegar a definir mejor lo que los actores de la época entendían por una serie de prácticas corruptas, entre ellas el fraude.5Sobre este particular, véanse por ejemplo Ponce Leiva, 2016 y Dubet, 2016. Así pues, entendemos el fraude (en el sentido que se defraudaba la Real Hacienda) como una práctica condenable por los actores de la época. En las fuentes abordadas a continuación, se habla tanto de «fraude» como de «exceso» en los pagos. Definido como «Engaño, malicia, falsedad y dolo»6Real Academia Española, 1732, t. III, s. v. «fraude». Disponible en: https://dle.rae.es [Consultado: 31/10/2024]. por sus contemporáneos, el fraude no se limitaba al campo monetario como es el caso hoy en día (pensemos en la expresión «fraude fiscal», por ejemplo), sino que señalaba el carácter engañoso de una operación.

Aunque la temática del fraude no es original, pues ha sido estudiada en el marco de los estudios sobre la burocracia y la formación del Estado,7Ponce Leiva y Andújar Castillo, 2016, 3-19. nos proponemos estudiar el fraude en la monarquía hispánica a la luz de investigaciones más recientes, que permiten ir más allá de la idea del burócrata como un actor incumplidor en un estrecho marco de acción, determinado por una normatividad estatal para, al contrario, pensar los oficiales reales como actores sociales de una burocracia imperial8Aunque la palabra «burocracia» puede remitir al marco estatal descrito por Max Weber, con esta expresión entendemos calificar al aparato de oficiales y magistrados que compartían una cultura jurídica, un universo legal y unas prácticas comunes sobre las cuales reposaba el aparato de gobierno y administración desde todos los rincones de la monarquía hispánica. Refiriéndose a los oficiales de la Real Hacienda en la Nueva España, estas pequeñas élites administrativas han sido llamadas por Michel Bertrand «élites secundarias» (élites secondes). Véase Bertrand, Michel,1999.. Esto implica considerar a los oficiales reales bajo el doble umbral público y privado, en cuanto acumulaban magistraturas de la república y potestad familiar. En un mundo donde la moneda de cambio estaba ligada a favores, afinidades y regalos, en el marco de la competencia por la gracia regia, la línea divisoria entre lo público y lo privado no estaba definida, como es el caso desde la aparición de los Estados-nación. Esto no quiere decir que las prácticas excesivas y escandalosas, contrarias a la salud de las finanzas de la hacienda o al buen gobierno de las Repúblicas9Castillo, Francisco Andújar, y Pilar Ponce Leiva, 2018, 11-17. no fueran perseguidas.10Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco, 2016, 10. Así pues, este artículo nos permitirá echar luz sobre los mecanismos de provecho y enriquecimiento personal por parte de los oficiales reales, observar cómo las instancias de control11Varios trabajos nos eximen de entrar en detalles sobre los mecanismos de control de los erarios regios, véanse, por ejemplo: Pinto Bernal, 2019 y Sánchez Santiró, 2022. lidiaban con ellos, y de qué manera ambos (el fraude y su control) se inscribían en el contexto local.

Porque la aventura americana se presentó desde los albores del siglo XVI como una oportunidad singular para el enriquecimiento personal, las prácticas que conducían, precisamente, a compaginar este último con el ejercicio de magistraturas, fueron constantes y generalizadas. En algunos rincones de la monarquía, las oportunidades eran mayores que en otros. En Chile, por ejemplo, el fraude en las cajas reales de Santiago estaba relacionado con el situado que para aquel puesto se había definido.12Rodríguez Ridao, 2017. Los pagos eran a menudo hechos con excesos y las cuentas mal hechas.13Ramírez Jaspeado y Salazar Andreu, 2023. Las cajas reales, esparcidas por toda la monarquía en Indias, tenían un carácter a la vez público y privado, en la medida en que parte de la moneda que circulaba a través de las cajas servía para pagar los salarios de los oficiales reales, situados en aquellas cajas, así como los situados destinados a las ciudades portuarias con necesidades de defensa considerables (Cartagena, Lima, Santiago).14Para un trabajo cuantitativo y cualitativo sobre las series de cartas-cuenta de las cajas reales neogranadinas, véanse los Estudios de Historia Social y Económica de América de la Editorial de la Universidad de Alcalá, 1992, Fuentes para el estudio de la fiscalidad colonial: Las cajas auríferas neogranadinas en el siglo XVIII y la producción de oro en el Nuevo Reino de Granada a través de las cajas reales (1651-1701), 8, 1992. Por las cajas reales, circulaban, entonces, cantidades considerables de oro y plata. En el nuevo Reino de Granada, se trataba sobre todo de oro, estando esté presente en forma de veta y aluvión en todo el reino.

En este artículo, nos interesaremos en un caso de fraude refinado, logrado por los oficiales de la Real Hacienda gracias a su conocimiento de las diferentes tasas de conversión. De carácter contable, este fraude explayado a lo larego de diecisiete años, estaba basado en una lógica monetaria: la ausencia de moneda circulante permitía justificar el uso de oro en polvo y en pasta como «mercancía dinero», como veremos.15Para un balance historiográfico sobre el fraude monetario, véase Caporossi, 2006a y 2006b. Sobre la noción de «mercancía-dinero», véanse los trabajos de Ruggiero Romano, en especial Romano, 1998. Más allá de enseñarnos cómo los oficiales aprovechaban sus oficios para incrementar sus ingresos, nos revela el universo social que condicionaba la existencia misma de las malas prácticas. En este entramado de parentescos, amistades y clientelas, el aprovechamiento de los lazos sociales adquiría toda su importancia y ello, especialmente, para escudarse del escrutinio. El caso que nos ocupará es uno de un fraude largo, mesurado, y coordinado, entre grupos de oficiales de dos polos auríferos del Nuevo Reino: Antioquia y Popayán. En ambos distritos había cajas reales, encargadas de registrar y quintar el oro explotado. Entre 1687 y 1704, los oficiales de las cajas reales de Popayán y Antioquia utilizaron la tasa de conversión reservada a la Corona para convertir las libranzas de sus salarios en oro y, así, obtener un ligero incremento anual que, en el espacio de diecisiete años, supuso una gotera en las finanzas reales de las dos provincias.

El objetivo de examinar un caso de fraude a la luz del contexto socioeconómico de las provincias en las cuales se produjo es entender las prácticas corruptas —como toda práctica política, en el sentido de que se vulneraba por ese medio la República— desde un punto de vista territorial y social. Nuestro planteamiento metodológico consiste en cruzar dos variables constitutivas del contexto de producción de este fraude: por un lado, la variable material, con un enfoque particular en la minería en el Nuevo Reino de Granada; por otro lado, un estudio de redes que dé cuenta del entramado social que permitía este tipo de operaciones. Así, podremos ir más allá de las operaciones fraudulentas y de las normas que se infringían al llevarlas a cabo, para situarlas dentro del universo que condicionaba su existencia.

Pues, en efecto, las prácticas que defraudaban a la Real Hacienda estaban condicionadas por aquello que se producía en diferentes provincias. Donde había escasez de moneda, pero abundaban los metales preciosos, se daba un contexto ideal para el fraude, en particular por medio del uso de metales no quintados para diferentes transacciones económicas. En otras provincias del Nuevo Reino de Granada, la corrupción de los oficiales tendía a ejercerse en torno al contrabando, como era el caso de las provincias de Cartagena y Santa Marta.16Meisel-Roca, 2003. Polo Acuña, 2005. Navarrete Peláez, 2007, 159-83. Pero Antioquia y Popayán contaban con cajas reales para asegurar que el oro producido en ellas se quintara antes de ser transportado a Cartagena o a Santa Fe (Mapa 1). Por otro lado, el proceso de control de este fraude fue lento, politizado y defectuoso. Por eso, estudiaremos también en las condiciones que hacían posible una operación de defraudación como esta, y nos interesará, por ahí mismo, lo que llevó a su inconclusa persecución.

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MAPA 1 NUEVO REINO DE GRANADA, 1720, CIUDADES Y JURISDICCIONES Fuente: Elaboración propia, 2023; jurisdicciones aproximativas.

El fraude

 

Las acusaciones

 

En 1704, el protector de naturales del Nuevo Reino, Antonio de la Pedrosa y Guerrero, llevó a cabo una visita a las cajas reales de Popayán.17Sobre las visitas, véase el trabajo de Peytavin, 2003. Esta visita, concluida antes de tiempo después de un año y medio, había sido ordenada por el Tribunal de Cuentas de Santa Fe.18Carta de Diego de Córdoba Lasso de la Vega, presidente, Santa Fe, 24 de diciembre de 1705, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Santa Fe, 293, n. 22, f. 374r-386v. Durante la visita, el contador sacó las cuentas de las cajas y, de ello, resultó la constatación de que algunos oficiales de aquellas cajas habían estado cometiendo un fraude desde 1687. Un año más tarde, el oidor más antiguo de la Real Audiencia de Santa Fe, José Merlo de la Fuente, denunció que los contadores de las cajas reales de Antioquia y Popayán habían participado en «notorio fraude y perjuicio de su Magestad». Conocemos esta denuncia, en gran medida, gracias al voto que a su respecto se hizo en el Tribunal de Cuentas de Santa Fe. El Tribunal mayor de cuentas de Santa Fe, fundado en 1605, recibía, formaba y fenecía las cuentas de las cajas reales en primera instancia. En este sentido, supervisaba las actuaciones de los contadores y recopilaba la información relativa a sus actividades en diferentes libros, como libros de memoria, de receptas, de inventario, de alcance, de rentas, de fianzas y libros de voto.19Sobre el Tribunal de Cuentas de Santa Fe, véase Pinto Bernal, 2019. En estos últimos se hallaban los votos emitidos por los contadores sobre diferentes asuntos. El voto, que se conserva en el Archivo General de Indias, es una fuente rica y detallada que constituye una memoria final del proceso, y da cuenta de la deliberación de los contadores del Tribunal de Cuentas.

En el voto llevado a cabo por el oidor José Merlo de la Fuente en el Tribunal, los oidores se esforzaron en detallar las operaciones de los contadores de las cajas reales de Santa Fe de Antioquia y Popayán, así como los argumentos que en su defensa estos últimos habían esgrimido. El fraude consistía en que los oficiales reales se habían hecho pagar sus «salarios de ministros estipendios y otras libranças en especie de oro reducido a maravedís por maravedís [de oro], no debiendo ser así, sino reducido por el valor de doblones». Explicaba el oidor que mediante la reducción de maravedís por maravedís de oro o plata se obtenía un beneficio, y esto era porque la «reducción maligna» de maravedís era más rentable y por ello estaba reservada a las transacciones de la Corona.

Los sueldos se asignaban en maravedís y ducados, pero se pagaban en pesos.20Tovar Pinzón, 2000. Convertir los salarios en pesos era, por tanto, una práctica común. Lo que no era tan común, sin embargo, era utilizar el tipo de conversión reservado para las transacciones de la Corona y la Real Hacienda para convertir sus propios salarios en doblones de oro (lo que estaba prohibido), obteniendo así un mayor valor por sus sueldos. Pues, en efecto, existían dos tipos de conversión para el oro en pasta. El primero era «con el que se recibe» (que permitía convertir de maravedís a maravedís de oro), es decir, el que estaba reservado al rey en virtud del quinto (el impuesto sobre una quinta parte de la producción de oro); y el segundo (que permitía convertir maravedís en doblones), reservado a las arcas locales (salarios, gastos, comercio), estaba sujeto a un impuesto de conversión inferior. En efecto, el tipo de conversión utilizado por la Corona establecía que un peso de oro de 22 y ½ quilates equivalía a 24 y ¾ maravedíes por quilate. La siguiente operación da el valor de un peso de oro de veintidós quilates y ½ en maravedíes: 22,5 x 24,75 = 556,875. Por lo tanto, un peso de oro convertido al tipo reservado al rey valía 556 maravedís. En su informe, el oidor recuerda que los tipos de reducción (conversión del oro) estaban estipulados en el Libro VIII de la Recopilación de Leyes de Indias(en «De la Administración de la Real Hazienda»), indicando que:

Está dispuesto que para hazerse el cargo los oficiales Reales en sus libros del oro que hubiese, y que cobraren de quintos; y que a su Magestad perteneciere, formen la quenta por 556 mrs. cada peso, ô castellano de oro de 22 quilates a razón de 24 mrs. ¾ de otro cada quilate; para hacer las pagas, no deven hacer esta quenta, sino la del verdadero y común valor; la consecuencia es lexitima y por el consiguiente, que en cuantas en otra forma hubieren executado los oficiales reales han sido contra la mente, y clara disposición de su Magestad. 21Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe hecho por el Licenciado Don Francisco Joseph Merlo de la Fuente, oidor más Antiguo, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 17.

Más adelante, se citaba la legislación que disponía la diferencia entre ambos tipos de cambio:

Está expresamente mandado y dispuesto a todos los oficiales reales de las Indias desde el año de 596 hagan la cuenta para las libranzas, no conforme al valor con que se recibiere la pasta sino al verdadero y común como concluye la dicha ley 17; luego aunque por las leyes 11 título 8 y la 22 título 10 del mismo libro 8 está dispuesto que para hacerse cargo los oficiales reales en sus libros del oro que hubiere, y que cobraren de quintos, y que a su majestad perteneciere, formen la cuenta por 556 maravedíes cada peso o castellano de oro de 22 quilates a razón de 24 maravedíes 3/4 de otro cada quilate, para hacer las pagas, no deben hacer esta cuenta, sino la del verdadero y común valor; la consecuencia es legítima, y por el consiguiente, que en cuantas en otra forma hubieran ejecutado los oficiales reales han ido contra la mente y clara disposición de su majestad.22Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr.17.

El tipo de conversión del valor común utilizado para transacciones como el pago de salarios ascendía a un peso de oro por 589 maravedíes. En 1632, la Real Hacienda había decidido que al valor de cada peso de oro debían agregársele 45 maravedís (en aquel momento 1 peso de oro valía 544 maravedís) para obtener recursos adicionales. Para ello, se añadieron 45 maravedís a cada peso de buen oro (veintidós quilates y medio), de modo que el precio del peso de buen oro quedó fijado en 589 maravedís. Esta operación favoreció a la Real Hacienda porque permitía ahorrar en administración, ya que los sueldos de los oficiales se fijaban en maravedís y ducados, pero se pagaban en pesos de oro. Por ejemplo, el sueldo anual de un fiscal u oidor era de 800.000 maravedís.23Ones, 2000. Si tenemos en cuenta que el valor de un peso era de 544 maravedís, el salario anual de un oficial real era de 1470,58 pesos. A la inversa, si el valor de 1 peso era de 556 maravedís, el mismo salario sería de 1438,84 pesos (Cuadro 1). Así, usando la conversión reservada al rey, que permitía convertir maravedís a pesos de oro con la tasa de 556, los oficiales habían podido efectuar diversas transacciones y satisfacerlas en oro: «luego pagándose a sí mismos y a otros oficiales reales en especie o pasta de oro por los 556 maravedíes que lo reciben, convierten en su beneficio y de los otros la demasía, y defraudan a su majestad en oposición de sus órdenes de lo que le toca y pertenece; lo cual no es tolerable ni permitirse puede».

En la siguiente tabla se representan los valores convertidos con ambas tasas de conversión a finales del siglo XVII:

CUADRO 1 CONVERSIÓN DE SALARIOS EN FUNCIÓN DE LAS DOS TASAS REFERIDA 
TasaConversiónSalario de 800.000 maravedís
Tasa Común1 peso = 589 maravedís1358.23 pesos de oro
Tasa Reservada1 peso = 556 maravedís1438.84 pesos de oro

Fuente: Elaboración propia a partir de los archivos supra citados, AGI, Santa Fe, 293.

Los implicados y el beneficio logrado

 

El voto elaborado por el oidor Merlo de la Fuente, así como los autos producidos para aquel efecto, se concentraron en el fraude cometido y los artífices del fraude de «cuantiosos alcances, que en Antioquia importaron 29341 pesos y en Popayán 6390 pesos seis reales y maravedís». El exceso en los salarios percibidos por los oficiales se describía así:

Si el oficial real de Popayán de lo que percibía por su salario de un año son 1470 pesos cuatro reales veinticuatro maravedíes y se toma 1818 pesos, cuatro maravedíes, luego percibe injustamente 347 patacones cuatro reales catorce maravedíes de más, y en duplicada cantidad el gobernador y al respecto los demás que perciben las libranças; y por el consiguiente en Antioquia que importando al oficial real su salario 1378 pesos, cinco reales, dieciséis maravedíes de plata, se libran y reciben 1704 pesos tres reales, cuatro maravedíes en el oro, cobra cada uno de más 325 pesos, cinco reales, veintidós maravedíes, etc., con que resultan de perjuicio en solo los tres ministros de Popayán contra la Real Hacienda cada año 1390 pesos un real y veintidós maravedíes, y en Antioquia otros 1302 pesos, seis reales y veinte maravedíes sin la suma que importarán las demás libranzas con semejante error ejecutadas.24Voto en el Tribunal de Cuentas, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 30.

En las cajas reales había dos oficiales: un contador y un tesorero. En las de mayor importancia había, además, un factor. Estos actuaban de forma colegiada y rendían cuentas al Tribunal de Cuentas de Santa Fe y al Consejo de Indias. Así pues, las acusaciones se dirigían a todos los oficiales. En el caso de las Cajas de Antioquia, donde había sido tres veces superior el importe del fraude con respecto a las de Popayán, el escrutinio de la Real Audiencia se había concentrado mayoritariamente en Don José Gómez de Salazar, contador de las cajas reales de Santa Fe de Antioquia. Este oficio había desempeñado:

Desde fines del año de 688 hasta el de 704 inclusive, en cuyo transcurso importa el exceso de su percibido salario, y tercia parte del de los libramientos a que concurrió 9253 pesos 3 reales y maravedíes, fue por ellos ejecutado, preso en las casas de su morada con 2000 pesos de condenación si la quebrantase y embargados todos sus salarios y los cortísimos bienes que dejó de manifiesto.25Francisco José Merlo de la Fuente al Consejo de Indias, Bogotá, carta del 12 de febrero de 1708, AGI, Santa Fe, 293, f. 90.

Entre 1705 y 1708 se reunió información y se presentaron cargos contra los oficiales acusados, concretamente contra José Gómez de Salazar, contador de las cajas reales de Antioquia entre 1687 y 1704. Era hijo del prominente Juan Gómez de Salazar, que había sido gobernador de Antioquia entre 1658 y 1664, y había sido nombrado contador por Diego de Córdoba, presidente de la Audiencia de Santa Fe y antiguo gobernador de Antioquia. En 1704, un año antes del destape del asunto, había cedido su cargo a Pedro Pérez de Guzmán. En 1705 la Audiencia ordenó que sus bienes y fondos fueran embargados y que Gómez de Salazar permaneciera confinado en su casa bajo pena de dos mil pesos hasta que la cantidad robada fuera restituida a las cajas reales. Al presentarse el Alguacil de la Audiencia frente a la morada de Salazar, en Santa Fe de Antioquia, su esposa declaró no saber de su paradero hacía varios días, tras lo cual se «manda[ron] librar órdenes públicos en provisiones y otros secretos a los gobernadores de Cartaxena, Maracaybo y Santa Martha, y demás justicias, advirtiéndoles de la fuga, occultación y alcançamiento de bienes del d[ich]o Don Joseph».26Carta de la Audiencia, Bogotá, 10 de marzo de 1708, AGI, Santa Fe, 293, ff. 85-86. José Gómez de Salazar regresaría luego a la provincia sin que el proceso del fraude tuviera consecuencias sobre su carrera como oficial.

Otro implicado en el caso fue el gobernador de Popayán, Jerónimo Berrío, quien había también recibido pago en oro ajustado con la conversión hecha por 556 maravedís, la tasa reservada al rey. Inicialmente, Berrío se había excusado, argumentando que era responsabilidad de los oficiales de las cajas. Pero el examen del oidor Merlo de la Fuente recalcaba que:

En las [cuentas] que dieron a Dn Geronimo de Berrío, se verificó llanamente este perjuicio, pues constando, y confessandolo el también en todos sus escritos, que todas las porciones de oro que recibió en especie, y le pagaron los oficiales Rs se lo dieron por quenta de 556 mrs no resta la menor razón de dudar para conocer, fue arregladissimo el auto del tribunal en que se condenó a los offs Rs a la restitucion del excesso, como hubiese sido por el que corresponde al menor precio delos 589 mrs de oro, y no a la reducción precisa de doblones.27Voto en el Tribunal de Cuentas, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 22.

En 1705, se les ordenó a los oficiales reales restituir las cantidades importadas fraudulentamente. Sin embargo, las acusaciones fueron disputadas por los acusados y el caso se extendió hasta más allá de 1708. En 1724, una Real Cédula informaba que nada había resultado del proceso, y pedía información al respecto. ¿Por qué el caso se atrasó tanto? ¿Por qué no hay registro de ninguna consecuencia punitiva para los implicados? Estas dos preguntas serán el objeto de las siguientes páginas, donde veremos cuáles eran las condiciones de existencia y éxito de tales operaciones y entenderemos los lazos entre el fraude y la explotación aurífera.

Condiciones de existencia del fraude a nivel provincial

 

Oro y fraude en el Nuevo Reino de Granada

 

En el Nuevo Reino de Granada, las cajas reales diseminadas a través de las provincias eran el esqueleto fiscal de la Corona. Allí se recogían diferentes derechos reales e impuestos, como el quinto y los cobos.28Equivalente al 1,5 % «de todas las pastas de oro y plata», este impuesto fue establecido por un despacho en 20 de marzo de 1689. Véase pragmática citada en Reales Cédulas, Madrid, 1724, Archivo General de la Nación de Colombia, Bogotá (AGN), t. 8, f. 234. Otra función de las cajas reales era recibir la producción de metales explotada por los reales de minas. Por supuesto, gran parte de la explotación aurífera neogranadina no pasó nunca por las reales cajas. Al no pasar por ellas, parte del oro no era registrado ni quintado, un tipo de fraude que se ha estudiado en diferentes investigaciones.29Ariza, 2022, 3-25. El oro que no pasaba a menudo permanecía bajo la forma de pequeños guijarros, por lo cual era llamado «oro en polvo». De las cajas también se pagaban los salarios de los oficiales reales de las provincias: estos eran situados en determinadas cajas, de donde se debían entonces pagar a cada oficial con la moneda que por ellas corría. Aunque por las cajas reales del Nuevo Reino corrían reales de plata, así como doblones de oro, la moneda escaseaba con frecuencia en los lugares más alejados de allí donde se labraba moneda, es decir, de la Casa de Moneda de Santa Fe de Bogotá, fundada en 1621. Uno de los problemas que suponía el que la mayoría del oro no pasara por las Reales Cajas era que, según el oidor Merlo de la Fuente, esto contribuía a que el oro en pasta no tuviera el calibre estipulado, haciendo que el oro circulara con una calidad inferior al precio por el que se compraba:

Aunque en las Caxas reales de Popayán, Antiochía y otras deste Reino se haga, como deve executarse la reducción del oro de todas y cualesquiera leyes que en aquellas se introduzca por la de 22 quilates y ½, esta padece como acredita la experiencia, y es notorio, varia equivocación, pues unas vezes hecho el ensaye en estas caxas, o Real casa de la moneda, se halla de menos ley el oro, que en las otras se redujo.30Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 46.

No solo el oro circulaba con calibres inferiores a lo estipulado, sino que la mayoría del oro explotado circulaba como oro en polvo, que no estaba quintado ni labrado, y con este se hacían la mayoría de las transacciones. La información producida por el voto en el Tribunal de Cuentas bajo el auspicio de Merlo de La Fuente indica que los oficiales de las cajas reales de ambas provincias, Antioquia y Popayán intentaron defenderse con el argumento según el cual la falta de moneda corriente excusaba el haber convertido sus salarios en oro. Para ello, se apoyaban en la aseveración de que no había moneda corriente, lo que permitía alegar:

Aunque algunas de las de la Recopilación de Indias prohíben hacer pagos en especie de oro; esto es en suposición de que en las reales caxas aya moneda acuñada o reales: pero como en aquellas caxas; las de Antioquia, Anserma, los Remedios y otras; no entran reales ni moneda acuñada, sino oro, no queda otro efecto que esté para la satisfacción de salarios y demás cargas precisas, y por el consiguiente en ellas no se puede purificar31Véase la definición del diccionario de Autoridades «PURIFICAR: En lo moral vale limpiar alguna cosa no material de toda imperfección. Latín. Purificare. NUÑ. Empr 1. Para que los ojos de su pureza, a manera de soles, visitando la tierra, purificassen los lugares más immundos». En este sentido, el purificar la prohibición debe entenderse como la intención de garantizar la integridad de la prohibición. Ver Real Academia Española, 1737, t. V, s. v. «purificar», disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024]. la prohibición de pagar en especie o pasta.32Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 1.

Al concluir el voto, Merlo de la Fuente reconocía que este argumento era válido para el caso de Antioquia, aunque esto no excusara el fraude33Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 50. pues la falta de moneda en aquella provincia era bien conocida; pero, en el caso de Popayán, el oidor opinaba que era inexcusable la operación fraudulenta pues «porque si hubieran escussado, como debían, las libranças, ô las hubieran executado en moneda, pues corre y se halla abundante, de necesidad se hallaran libres del cargo».34Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 49.

La abundancia de oro en la Nueva Granada, que se explotaba de muchas maneras y en diversas formas y que, a falta de moneda corriente, actuaba como mercancía-dinero, fue sin duda el argumento más utilizado por los oficiales para llevar a cabo prácticas fraudulentas que socavaron las finanzas de la Real Hacienda. De hecho, el uso de oro en forma de guijarros para las transacciones cotidianas era algo comúnmente conocido e inalterable. En las regiones productoras de oro donde el metal se encontraba en los lechos y riberas de los ríos, como en el Chocó, al occidente del Nuevo Reino, la informalidad de los asentamientos era producto de una creciente presencia de entradas (expediciones) españolas y criollas que daban lugar a improvisados campamentos mineros.

Por ejemplo, en 1724, el Consejo de Indias solicitó un «parecer sobre la conveniencia de separar la provincia del Chocó de la de Popayán».35Sobre esta propuesta, véase Hernández Ospina, 2006. Las consultas sobre el tema fueron dirigidas a fray Manuel Caicedo, un fraile franciscano cuya participación decisiva en los esfuerzos por establecer misiones en la región desde una fecha tan temprana como 1680 le había granjeado muchos amigos y colaboradores, tanto entre los mineros como entre los oficiales.36Para saber más sobre Caicedo, las siguientes obras son primordiales: Sharp, 1976; Williams, 2005. Informó de que «en aquel país no se comercia con moneda de oro ni de plata, ni con plata porque solo hay oro en polvo, y cada uno lo usa para comprar las provisiones y otras cosas que necesita, dando una pequeña porción de oro en polvo por lo que compra, más o menos según la cantidad y estimación».37Franciscano Fray Manuel de Caicedo, Popayán, carta del 24 de julio de 1724, «Dictamen pedido por el consejero de Indias, Tomás de Sola, sobre «combeniencia de separar la provincia del Chocó de la de Popayán», AGI, Santa Fe, 362, n. 45. Caicedo explicó además cómo afectaba esto al precio del oro de contrabando:

[Con] el oro en polvo y sin formar lingotes no es necesario pagar los quintos y demás impuestos que se deben, son del seis y medio por ciento, para todos los vasallos porque ese oro en polvo que se saca de Panamá se lleva a los depósitos y demás costas de Cartagena y Portobello donde continuamente comercian barcos extranjeros e incluso algunos esperan decididamente el oro en polvo de las minas del Chocó, con lo cual lo reciben todos porque los que lo traen siempre huyen de declararlo no sea que paguen los derechos, salvo algunas cantidades muy costosas que son fundidas y convertidas en moneda en la Real Casa de Moneda de Santafé, a cuyo perjuicio se añade que el valor intrínseco de cada castellano de oro, siendo como es de 22 de ley, está regulado por 21 reales de plata, y quienes lo sacan de aquellas provincias sólo lo pagan a 16 bien limpio y soplado, y por el mismo precio lo perciben los mercaderes extranjeros.38Franciscano Fray Manuel de Caicedo, Popayán, carta del 24 de julio de 1724, «Dictamen pedido por el consejero de Indias, Tomás de Sola, sobre «combeniencia de separar la provincia del Chocó de la de Popayán», AGI, Santa Fe, 362, n. 45: «porque con oro en polvo y sin formar varras no llega el caso de pagar los quintos y demás otros que deven, que son seis y medio por ciento, a todos los vasallos porque aquel oro en polvo sacado a panamá lo conducen a bastimientos y demás costas de Cartaxena y Portovello donde continuamente ay embarcaciones de estrangeros comerciando y aun algunos esperando determinadamente el oro en polvo de las minas del chocó con que todo lo perciben pues siempre los que lo traen huyen de manifestarlo por no pagar los derechos; excepto algunas cantidades muy costosas que se funden y hacen moneda en la real casa de Santa Fe a cuyos perjuicios se añade el que e valor intrínseco de cada castellano de oro, siendo como es de 22 de ley , se regula por 21 reales de plata, y los que lo sacan de aquellas provincias solo lo pagan a 16 bien limpio y soplado, y por el mismo precio lo perciben los mercaderes estrangeros».

Parte de la dificultad de incautar el oro radicaba en la facilidad con que se ocultaba en barriles y baúles. Esto privaba a la Real Hacienda del quinto (el impuesto sobre la mayoría de los productos y especialmente sobre los metales, que oscilaba entre 1/5 y 1/20 de la producción). Una de las rutas más comunes para el contrabando de oro era la de las minas situadas en la provincia de Antioquia, donde la producción oficial de oro se recuperó tras un descenso en 1680 al descubrirse nuevas fuentes.39Véanse las estimaciones de Twinam, 1982. Este oro se enviaba a Mompox por tierra, desde donde se embarcaba hacia Cartagena por el río Magdalena; en última instancia, tenía como destino Europa. En 1710, el gobernador de Antioquia, José López de Carvajal, notificó que «[había] recibido denuncias e informes de que Antonio González de Lopera e Ignacio de Herrera salían de esta ciudad para el pueblo de Mompox sacando oro en polvo sin quintar, y también oro fundido, y con algunas señales de marcas sin el sello real ni el pago de quintos reales de SM», diciendo más tarde que el decomiso no había sido posible después de que se había intentado una persecución de los individuos. Los dos hombres habían huido de Antioquia en mulas por el páramo y atraparlos había sido imposible.40AGI, Santa Fe, 362, f. 20.

Situaciones similares se dieron en otras provincias en las que abundaba el oro en diferentes formas, donde se establecieron cajas reales cerca de los centros mineros para que la tributación fuera más inmediata. De lo contrario, el oro debía enviarse a la Real Casa de Moneda de Santa Fe. Incluso existían disposiciones para que el oro no se labrase en Cartagena sino en Santa Fe, con las cuales se pretendía limitar los fraudes, como lo recordaban los oidores en el Voto del Tribunal de Cuentas:

Que reducida la pasta de plata y oro a moneda y doblones resulte en utilidad de la Real Hazienda, también lo acreditan varias juntas de tribunales celebradas antes y después de la de 11 de febrero de 1680, y así acreditada de notoria en esta, se dispuso de nuevo; y que así esta plata, como otra de particulares, y la con que se satisfizo a la caxa de cruzada su empréstito, y el oro que se ha traído quintado de Antioquia y otro se labre y corra, como se practica inconcusamente con el de Popayán permitido por sus oficiales reales y con todo el resto que entra en estas cajas, por igual resolución de Junta de tribunales de 16 de enero de 1691. Otra Junta refieren el letrado y procurador del dicho don Gerónimo en el escrito de 14 de febrero de 692: y que en ella se acordó que el oro que se recoge en estas cajas no se labre a Cartagena.41Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 19. Al hablar de las juntas de tribunales, los oidores probablemente se referían a las seis disposiciones monetarias emitidas por la Junta de Moneda (1679) durante el reinado de Carlos II. El objetivo de estas reformas fue estabilizar la circulación monetaria para lidiar con los problemas que suponía la moneda de vellón, tales como la circulación de monedas falsas de cobre. Sobre esto, ver Font de Villanueva, 2006 y Font de Villanueva, 2008.

Dado que los metales debían pasar por las cajas reales sobre las que se asignaban los sueldos y situados,42Véase la definición del Diccionario de Autoridades: «SITUADO. Usado como substantivo, se toma por el salario, sueldo, ò renta, que está señalado sobre algun efecto. Lat. Redditus statutus». Ver Real Academia Española, 1739, t.VI, s. v. «situado», disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024]. Sobre el situado, en el sentido del mecanismo de financiación de los puertos americanos, véase Grafenstein y Marichal, 2012. estas funcionaban como el banco de la Corona, tanto como la principal fuente financiera de la burocracia de la monarquía en las Indias.

El mundo social de las élites mineras

 

Para entender cómo se lograba operar un fraude durante tantos años en una provincia aurífera de la monarquía en Indias, sin mayor consecuencia para los implicados, debemos aclarar algunas cosas sobre el perfil social de las élites mineras en esta región. Como el fraude más importante fue en Antioquia, nos concentraremos en esta provincia. Lo primero por decir es que, en la provincia de Antioquia, la minería era la mayor fuente de ingresos,43Sobre la minería en Antioquia, véase Casado Arboniés, 1988. contrariamente a la provincia de Popayán, donde abundaban la minería, pero también la producción agrícola y vacuna en grandes haciendas con una importante mano de obra esclavizada. En este sentido, quienes tenían minas, o sus allegados, tenían también magistraturas públicas, o eran miembros de los cabildos regulares y seculares. Esto volvía el control de la corrupción ligada a la producción aurífera muy difícil. Tomemos el ejemplo del contador de la provincia de Antioquia, José Gómez de Salazar, a quien Merlo de la Fuente tomaba por responsable del fraude. José era hijo de Juan Gómez de Salazar y Parias Centeno, gobernador de la provincia de Antioquia entre 1658 y 1664. Era hijo del capitán Juan Gómez de Salazar, quien se había casado con Leonor Parias Centeno, descendiente del conquistador y miembro del cabildo de Santa Fe de Antioquia, Andrés de Parias.44Jaramillo Mejía, 1996.

Juan Gómez de Salazar fue el primer gobernador de Antioquia nacido en la provincia. Fue propietario de minas en el valle de Aburrá, hacia donde se desarrollaría la provincia a partir de 1675 con la fundación de Nuestra Señora de la Candelaria de Medellín. En 1659, Juan Cornejo, visitador de la Chancillería de Santa Fe dictaminó que Gómez y los miembros del cabildo, sus allegados, habían obstaculizado las comisiones mandadas para averiguar la defraudación de quintos y otros derechos. La Real Audiencia, siguiendo el informe de Cornejo y apoyándose en que Gómez era criollo, quiso nombrar un gobernador peninsular. Aunque fue nombrado Luis Mauricio Villavicencio y Córdoba, recién llegado en un galeón, el nombramiento no tuvo efecto y Gómez terminó su mandato en 1664.45Restrepo Sáenz y Restrepo Posada, 1970, 85-86. Sin duda, la posición del gobernador entre la élite de la provincia tuvo mucho que ver.

Pues, en efecto, Gómez se había casado con Doña Ana de Castrillón, matriarca de algunas de las familias más importantes de la provincia. Nacida en 1645 en Santa Fe de Antioquia,46Anes Álvarez de Castrillón, 2018. doña Ana de Castrillón se casó tres veces, dos de ellas con gobernadores de la provincia. Era hija del capitán Mateo de Castrillón Bernaldo de Quirós y Heredia y de María Vázquez Guadamiros, descendientes ambos de conquistadores y de quienes muchos pobladores de la provincia serían descendientes. Don Mateo era dueño de tierras en los Valles de Rionegro y Aburrá y tal vez gobernador interino de la provincia. En 1662, Ana de Castrillón se casó con el capitán Juan Gómez de Salazar, treinta y tres años mayor que ella, y quien murió en 1669. Tras la muerte de su primer esposo, en 1673, Doña Ana se casó con Luis Francisco Berrío y Guzmán su sucesor como gobernador de la provincia, y, en 1682, se casó en terceras nupcias con el capitán Juan de Menoyo y Angulo.47Escobar Restrepo, 1975.

De su primer matrimonio, Doña Ana tuvo cuatro hijos, de los cuales Juan y José continuaron la descendencia de los Gómez de Salazar. José Gómez de Salazar, propietario de minas en el valle de Aburrá, contador, difunto en 1722, dejó una descendencia de por lo menos dos hijas. Una de ellas, Margarita, sería esposa de Juan de Ortega, gobernador de Antioquia. Su hijo, José Gómez de Salazar, vecino de Santa Fe de Bogotá, sería contador del Tribunal de Cuentas. Por otra parte, de Juan, hijo de Juan Gómez de Salazar y de Ana de Castrillón y hermano de José, se sabe que fue maestre de campo en Antioquia y tenía un Real de Minas llamado Guadalupe.

Sabiendo cuáles eran las redes del contador, es poco sorprendente que el control del fraude cometido y encabezado por Juan Gómez de Salazar no haya tenido efecto en su carrera. Aunque en 1704 renunció al puesto de contador en las cajas reales de Antioquia, fue para radicarse en Santa Fe de Bogotá, donde ejerció como contador del Tribunal de Cuentas y donde estaba cuando se le intentó imputar una serie de cargos por fraude. La partida hacia Santa Fe debió de ser convulsa, ya que queda un registro de la fuga hecha con el contador, quien partió con sus bienes, no dejando nada que se le pudiera embargar ni, aparentemente, ningún rastro de su paradero, si se ha de creer la declaración hecha por su esposa.

El control del fraude desde la Real Audiencia

 

Discordia entre los oidores

 

Cuando José Merlo de la Fuente produjo el voto en el Tribunal de Cuentas sobre el fraude en Antioquia y Popayán, en 1705, la Real Audiencia pasaba por un momento difícil. Entre 1705 y 1706 hubo solo dos de cinco oidores para conformar el llamado Acuerdo, es decir, la suma de las opiniones judiciales emitidas por los jueces del tribunal.48Vázquez Varela, 2010, 48. Durante este período, Merlo de la Fuente y Antonio de Losada, unidos por una notable amistad, eran los dos únicos oidores del tribunal. Esto denunciaba el fiscal, Pedro Huesterlin Sarmiento, quien se quejaba de la imposibilidad de llevar a cabo el juicio de residencia del antecesor de Merlo de la Fuente, Gil de Cabrera y Dávalos, suegro de Merlo de la Fuente, al estar Merlo, Cabrera y Losada aliados por estrechos lazos familiares. Una profunda enemistad surgió así entre Merlo de la Fuente y el resto de los oidores que integraron la Audiencia en 1706 y, en especial, entre Merlo y el fiscal, Pedro Huesterlin Sarmiento, a quien Merlo acusaba de haber utilizado el engaño para lograr sus excesos y de clientelismo:

Parece no es posible accrediten aver obrado con la buena fe necessaria quando ellos mismos como partîcipes del logro en el excesso se han utilizado del enganio en el augmento aprovechadode su propra mano. Ni a esto puede dar derecho en abuso y corruptela del transcurso del tiempo, siendo continuada contra razón, y en notorio fraude y perjuicio de su Mag, y de sus repetidos ordenes, y mas especialmente desde la promulgación de las leyes recopiladas, que reformaron aun la legítima costumbre, cuyo inexpugnable fundamento no permite la separada precissión de los tiempos, que pide, o figura el señor Fiscal Dr Don Pedro Sarmiento, inclinado a la tolerancia en los passados, y repitiendo solo providencia a los futuros.49Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 42.

Para aseverar que había lazos de amistad que uniesen al fiscal Huesterlin Sarmiento y a José Gómez de Salazar, haría falta una investigación en archivos colombianos regionales. Sin embargo, es lo que podemos suponer por la insinuación del Merlo de la Fuente, según la cual el fiscal había protegido al contador Gómez de Salazar con «tolerancia». Por un lado, sabemos que, a partir de 1705, una enemistad había opuesto a Merlo frente al fiscal Huesterlin Sarmiento y el resto de los oidores. Por otra parte, sabemos que el fiscal acusaba a Merlo de la Fuente, único oidor del Acuerdo junto con Losada en aquel momento, de ser «oidor único y dueño de la audiencia».50Lo que llevó a esta acusación fue el que Merlo impidiera a Diego de Córdoba Lasso de la Vega hacerle un juicio de residencia a su suegro y amigo Gil de Cabrera y Dávalos. En: Vázquez Varela, 2010, 147-148. Merlo, por su parte, acusaba al fiscal de ineficiencia y clientelismo. Luego de que se instalara la discordia entre los oidores, el fiscal retrasó el proceso: según Merlo, el fiscal Sarmiento no había entregado los autos formados, lo cual había ralentizado el avance del caso. Como resultado de esto, el fiscal acusaba a Merlo de haber actuado de forma parcial contra él y contra los contadores en 1707 desde el año 1705, una acusación que Merlo desmentía con un tono sardónico, alegando no haber podido esto ser el caso, pues no habría podido actuar de manera parcial en 1705, frente a una discordia que había estallado en 1707:

No ofrece duda, que estas caussas las prueban súper abundantes en su displicencia contra mí, si no fuere enemiga, que como con notoria lo es en el Reino, la cual a los dos años con mi despedida de la Audiencia acreditaron más en un expediente justo por legal en Junta de Tribunales negándose solos a él, y queriendo ahora canonisarme Profeta sin duda, cuando argüían, que esta experiencia del año de 707 me pudo influir desafectos [en] el de 705 en que voté lo que, confirmado por V.M. se executa al presente.51Carta del Licenciado José Merlo de la Fuente, Bogotá, 12 de febrero de 1708, Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, ff. 90-92.

A pesar del voto del tribunal, el proceso contra Gómez de Salazar y el resto de los oficiales de las cajas se dilató. Esto tenía que ver tanto con la posición social de los implicados, como con la enmarcación del proceso dentro de un conflicto mayor entre oidores. ¿Qué se puede entonces decir de la importancia de tal caso? ¿Debemos tomarlo como una instancia más de corrupción cotidiana que, por la ineficacia del sistema, quedó inconcluso? ¿O debemos, al contrario, entenderlo como un vehículo para la canalización de conflictos políticos en diferentes esferas sociales?

Alcance y reverberación del caso

 

Está claro que el fraude operado por los oficiales fue un robo, o exceso en los pagos, para retomar el término empleado, que despojó a la Real Hacienda de casi 27.000 pesos, es decir, de un monto correspondiente a dieciocho años de salario para un oidor. La suma es considerable, cuando no espectacular. Si se considera el monto de los fraudes llevados a cabo por diferentes virreyes52Andújar Castillo, 2019. y gobernadores, se relativiza la contundencia de tales operaciones, que la Corona toleraba bajo la premisa de que constituían un mal menor y soportable, uno que podría ser mucho mayor. Consideramos, pues que este fraude no tenía las dimensiones necesarias para causar un escándalo53Fossier, 2017, 245-307. de gran envergadura y, por ende, una persecución con más ahínco.

En efecto, la impresión que da el vaivén de ataques entre el fiscal y el contador es que el empeño con el que el oidor Merlo y el fiscal prosiguieron su examen provenía del interés por instrumentalizar el proceso —en medio de una riña personal entre los oidores y el fiscal—, más que por deseo de cumplir con una labor supervisora justa. De hecho, la mayoría de los implicados en procesar el fraude fueron ellos mismos acusados de diferentes malas prácticas. En 1707, Merlo de la Fuente fue imputado por cargos de corrupción, así como su suegro, el expresidente de la Audiencia Gil de Cabrera y Dávalos, acusado de negar la concesión de licencias para la introducción de mercancías. Tras estos hechos, Merlo salió de su puesto sin mayor dignidad, tras haber sido nombrado en Charcas, un nombramiento que rechazó, probablemente en vista de las oportunidades que le ofrecía permanecer en Santa Fe, donde había creado lazos fuertes desde 1690.54Vázquez Varela, 2010, 219.

Por su parte, al fiscal Huesterlin Sarmiento también se le imputaron cargos por abusos con respecto al desenvolvimiento de unos juicios de residencia, entre ellos el del gobernador de Popayán, Jerónimo Berrío. Estas imputaciones fueron llevadas a cabo por el nuevo presidente de la Audiencia, Diego de Córdoba, por lo cual Sarmiento fue suspendido, encarcelado y enviado a Tunja de donde posteriormente emprendió una fuga.55Vázquez Varela, 2010, 83. La destitución de fiscales por cargos de corrupción no fue exclusiva de Sarmiento. Como lo ha demostrado la prosopografía de A. Vázquez Varela sobre la Real Audiencia de Santa Fe, muchos de los fiscales de este período fueron destituidos por corrupción, tanto peninsulares como criollos, sin nunca volver a ejercer oficios públicos tras ello.56Vázquez Varela, 2010, 272.

Surgen de esto varias preguntas: ¿cómo podemos evaluar la intención detrás de la persecución del fraude cuando los encargados de judicializarlo estaban ellos mismos implicados en procesos de corrupción? Si nos limitáramos a entender las prácticas corruptas y sus correspondientes mecanismos bajo una mirada institucional, resultaría de ello la conclusión de la ineficacia del control de la corrupción. Si optásemos una mirada funcionalista, que supone la complementariedad de la funcionalidad y disfuncionalidad del sistema como procesos vitales u orgánicos, deduciríamos que el fraude y su control (o carencia de control) cumplían una función de resolución de los conflictos políticos y las tensiones sociales entre las élites de Antiguo Régimen.57Sobre una visión funcionalista de la corrupción, véase Waquet,1984, 31-32. Pero, si optamos por entenderlos desde un punto de vista del universo social y económico en el que se desenvolvían, podríamos sugerir que la prosecución de este fraude fue una práctica política orientada, dependiente de las amistades y enemistades que estaban en juego, más que un mecanismo de control impersonal, basado en nociones como la justicia y la virtud.58Véase, sobre la cuestión de la virtud en el gobierno, Pardo Molero, 2017. En este sentido, resulta interesante analizar los resultados de este caso a la luz de las emociones que suscitaría su memoria en los años posteriores.

En 1724, dos décadas después de los hechos, Lorenzo Fernández de Seijas, contador del Tribunal de Cuentas, daba cuenta:

[de] todo lo sucedido en la revisión de las del cargo de los oficiales reales de las cajas de Antiochía desde el año de seiscientos y ochenta y ocho, hasta el de setescientos y quatro y de averse seguido Juicio sobre un lanze que tubo el contador Don Francisco López de Olivares con el contador Dn Joseph Gómez de Salazar, con motivo de aver aquel denunciado que el padre de este era deudor de muchas cantidades a la Real Hacienda por el tiempo que fue oficial real de dhas Cajas de Antiochía.59Reales Cédulas, t. 8, ff. 236-237, AGN.

Con esta Real Cédula, se pedía una revisión de las cuentas, encargada al Virrey, al contador de bienes de difuntos, Juan Fernández de Encinillas, y al contador, Felipe Antonio López. El «lance»60Según el Diccionario de Autoridades, «LANCE. Significa assimismo la pendencia de obra o de palabra, el encuentro o caso que sucede entre dos o más personas, con circunstancias árduas y extraordinarias». Real Academia Española, 1734, t. IV, s. v. «lance», disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024]. que se originó entre el contador López de Olivares y el hijo de José Gómez de Salazar, revela dos cosas. Por un lado, que la deuda, muy posiblemente, no se había saldado enteramente. Por otro lado, nos insinúa que, a pesar de que defraudar a la Real Hacienda fuera una práctica corriente, la mancilla provocada por la memoria del fraude no se había limpiado veinte años después. El que una querella surgiera entre ambos hombres podría indicarnos que, a pesar de la común conciencia de la omnipresencia de las malas prácticas entre las élites gobernantes en Indias, estas podían ser el objeto de una recriminación moral y social, aun cuando el castigo económico había sido insustancial.

Conclusión

 

El estudio de este caso nos ha permitido plantear el contexto en el cual se produjo esta operación de defraudación a las Reales Cajas en el contexto americano. Con ello, hemos podido esclarecer los lazos de amistad y parentesco que sustentaban diferentes grupos de interés en dos esferas: la de las élites de la provincia de Antioquia, y la de la Real Audiencia de Santa Fe. Estas esferas constituían un tejido social que respaldaba las acciones de los individuos que lo conformaban. Así, en aquel contexto, la prosecución de las malas prácticas se podía ver puesta al servicio de disputas, discordias y enfrentamientos individuales o grupales, más que al servicio de la justicia y del gobierno virtuoso. En el Nuevo Reino de Granada, los defraudes de quintos y el contrabando de oro fueron continuos y generalizados y a los agentes encargados de controlar los fraudes se les imputaban también cargos por corrupción. Esta adecuación de las prácticas de control a los lazos sociales, junto con la generalización del fraude, en particular del fraude monetario, vuelven delicada la tarea de historiar la corrupción desde el punto de vista de la eficacia de la burocracia imperial en el control de sus oficiales. Así, resulta evidente la necesidad de situar estas prácticas bajo un enfoque social y territorial, dando cuenta de las condiciones que permitieron su existencia y de las funciones que cumplía su enjuiciamiento.

En este sentido, el estudio de este caso bajo una perspectiva social y territorial nos ha permitido entender la facilidad con que se originaron oportunidades de enriquecimiento personal en frentes mineros como los de las provincias de Antioquia y Popayán. La apropiación de fondos de las cajas reales para el uso personal fue el resultado del control que las familias más ricas e influyentes políticamente ejercían sobre los recursos financieros. En este sentido, Francisco Eissa-Barroso ha encontrado que «en 1718, las arcas de la Real Hacienda de Santa Fe contaban con un gran total de diecinueve reales en efectivo y una larga lista de préstamos y deudas contraídas por oficiales de la Real Hacienda, empresarios privados y comerciantes; las élites locales habían llegado a ejercer tal control sobre las finanzas reales en la región que los fondos de la Hacienda se utilizaban con frecuencia como fuente de crédito para financiar empresas privadas».61Eissa-Barroso, 2017, 58-59. Traducción propia. Así, como sucedía en el caso del contrabando, se toleraba cierta búsqueda de enriquecimiento personal por parte de los oficiales reales, quienes invocaban el atraso en sus salarios y la magnitud de sus gastos para excusar tales prácticas.62Córdoba Ochoa, 2018.

En el Nuevo Reino de Granada, la explotación de metales, y en particular de oro, era origen de muchas de las operaciones fraudulentas de los oficiales de las Reales Cajas. Las élites mineras de distritos como Antioquia y Popayán reunían capital económico y político al estar emparentados mineros y oficiales. En este sentido, las familias que tenían ambos tipos de capital dominaban la cadena de producción y registro del oro, volviendo la tarea de captar el fraude difícil. Más allá de estos contextos regionales, el contexto político del más alto tribunal del reino, la Real Audiencia, durante los años a caballo entre los siglos XVII y XVIII, propició una coyuntura en la cual el control del fraude funcionaba como una práctica política al servicio de diferentes grupos de interés. Este era el caso, en particular, cuando el fraude era de una magnitud media, o tolerable, como es el caso aquí. Durante los años posteriores, no parece haber este causado un escándalo de una magnitud suficiente para que, a su mayor responsable, José Gómez de Salazar, se le impidiera ejercer un oficio público. Solo el recuerdo de la defraudación, desenterrado durante una ofensa personal, reviviría las emociones en torno al fraude, así como el interés por sacar las cuentas de las cajas reales de Antioquia durante aquellos años.

Agradecimientos

 

Para la elaboración de este artículo fueron fundamentales el apoyo y la lectura de Alfonso Heredia López. Agradezco asimismo la oportunidad que se me dio de presentar esta investigación en el Coloquio Internacional «Fiscalidad, fraude y corrupción», coordinado por Alfonso Heredia López y Jean-Frédéric Schaub, que tuvo lugar en el Colegio de España, en París, los días 9 y 10 de marzo de 2023.

Declaración de conflicto de intereses

 

La autora de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Declaración de contribución de autoría

 

Julia García Aranzazu: Conceptualización, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración de proyecto, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

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29 

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38 

Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco (eds.), Mérito, venalidad y corrupción en España y América: siglos XVII y XVIII, Valencia, Albatros, 2016.

39 

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40 

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42 

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43 

Romano, Ruggiero, Moneda, seudomonedas y circulación monetaria en las economías de México, México, El Colegio de México, 1998.

44 

Romeiro, Adriana, «A corrupção na Época Moderna - conceitos e desafios metodológicos», Tempo, 21, Río de Janeiro, 2015, 216-237. https://doi.org/10.1590/TEM-1980-542X2015v213810.

45 

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46 

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47 

Sharp, William Frederick, Slavery on the Spanish frontier: the Colombian Chocó, 1680-1810, Norman, University of Oklahoma Press, 1976.

48 

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49 

Twinam, Ann, Miners, Merchants, and Farmers in Colonial Colombia, Latin American monographs, 57, Austin, Texas, University of Texas Press, 1982.

50 

Vázquez Varela, Ainara, De la primera sangre de este reino: Las élites dirigentes de Santa Fe de Bogotá (1700-1750), Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010.

51 

Waquet, Jean-Claude, De la corruption: morale et pouvoir à Florence aux XVIIe et XVIIIe siècles, Paris, Fayard, 1984.

52 

Williams, Caroline, Between resistance and adaptation: Indigenous peoples and the colonisation of the Chocó, 1510-1753, Liverpool, Liverpool University Press, 2005.

NOTAS

 
1 

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2 

Ots y Capdequí, 1958Ots y Capdequí, José María, Las instituciones del Nuevo Reino de Granada al tiempo de la independencia, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1958.. Phelan, 1960Phelan, John Leddy, «Authority and Flexibility in the Spanish Imperial Bureaucracy», Administrative Science Quarterly, 5: 1, Ithaca, 1960, 47-65.. Sanders, 1977Sanders, G. Earl, «Counter-Contraband in Spanish America Handicaps of the Governors in the Indies», The Americas, 34: 1, Cambridge, 1977, 59-80.. Lynch, 1992Lynch, John, «The Institutional Framework of Colonial Spanish America», Journal of Latin American Studies, 24, Cambridge, 1992, 69-81. 10.1017/S0022216X00023786..

3 

Particularmente importante en este proceso ha sido la influencia de autores que, desde la sociología, la antropología y de la geografía, influyeron en la apertura de la disciplina histórica a hacia las demás ciencias sociales a partir de los años 1950. Podríamos mencionar, por dar tres ejemplos, a Marcel Mauss, Norbert Elias y Michel Foucault. Habría muchos autores por citar, pero nos contentaremos concitar a los precursores de la Escuela de los Annales, Marc Bloch y Lucien Febvre, pero también Fernand Braudel, Jacques Le Goff y Emmanuel Leroy Ladurie. En cuanto a los mundos ibéricos, autores como António Manuel Hespanha y Bartolomé Clavero impulsaron una renovación de la historia desde las facultades de derecho mediante un diálogo de la historia con el derecho, la antropología y la sociología.

4 

Maruri Villanueva, 2009Maruri Villanueva, Ramón, «Poder con poder se paga: títulos nobiliarios beneficiados en Indias (1681-1821)», Revista de Indias, 69(246), Madrid, 2009, 207-40, 10.3989/revindias.2009.019.. Andújar Castillo y Felices de la Fuente, 2011Andújar Castillo, Francisco y Felices de la Fuente, María del Mar (eds.), El poder del dinero: ventas de cargos y honores en el Antiguo Régimen, Biblioteca Nueva, 2011.. Coello de la Rosa, 2014Coello de la Rosa, Alexandre, «Corrupción, codicia y mal gobierno en las islas marianas (1700-1730)», Illes i imperis, 16, Barcelona, 2014, 39-70. Disponible en: https://raco.cat/index.php/IllesImperis/article/view/284884 [Consultado: 31/10/2024].. Andújar Castillo, 2018Andújar Castillo, Francisco, «Redes de amistad, paisanaje y venalidad de limeños en torno a los hábitos de las Órdenes Militares a finales del siglo XVII», Revista de Indias, 78: 272, Madrid, 2018, 79-112. 10.3989/revindias.2018.003..

5 

Sobre este particular, véanse por ejemplo Ponce Leiva, 2016Ponce Leiva, Pilar, «Percepciones sobre la corrupción en la Monarquía Hispánica, siglos XVI y XVII», en Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco (eds.), Mérito, venalidad y corrupción en España y América: siglos XVII y XVIII, Valencia, Albatros, 2016, 193-212. y Dubet, 2016Dubet, Anne, 2016, «La moralidad de los mentirosos: por un estudio comprensivo de la corrupción», en Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco (eds.), Mérito, venalidad y corrupción en España y América: siglos XVII y XVIII, Valencia, Albatros 2016, 4, 213-34..

6 

Real Academia Española, 1732, t. III, s. v. «fraude». Disponible en: https://dle.rae.es [Consultado: 31/10/2024].

7 

Ponce Leiva y Andújar Castillo, 2016Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco (eds.), Mérito, venalidad y corrupción en España y América: siglos XVII y XVIII, Valencia, Albatros, 2016., 3-19.

8 

Aunque la palabra «burocracia» puede remitir al marco estatal descrito por Max Weber, con esta expresión entendemos calificar al aparato de oficiales y magistrados que compartían una cultura jurídica, un universo legal y unas prácticas comunes sobre las cuales reposaba el aparato de gobierno y administración desde todos los rincones de la monarquía hispánica. Refiriéndose a los oficiales de la Real Hacienda en la Nueva España, estas pequeñas élites administrativas han sido llamadas por Michel Bertrand «élites secundarias» (élites secondes). Véase Bertrand, Michel,1999Bertrand, Michel, Grandeur et misère de l’office: les officiers de finances de Nouvelle-Espagne, XVIIe-XVIIIe siècles, París, Publications de la Sorbonne, 1999..

9 

Castillo, Francisco Andújar, y Pilar Ponce Leiva, 2018Andújar Castillo, Francisco y Ponce Leiva, Pilar, (eds.), Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico, siglos XVI-XVIII, Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2018., 11-17.

10 

Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco, 2016Ponce Leiva, Pilar, y Andújar Castillo, Francisco (eds.), Mérito, venalidad y corrupción en España y América: siglos XVII y XVIII, Valencia, Albatros, 2016., 10.

11 

Varios trabajos nos eximen de entrar en detalles sobre los mecanismos de control de los erarios regios, véanse, por ejemplo: Pinto Bernal, 2019Pinto Bernal, José Joaquín, Reformar y resistir: la Real Hacienda en Santafé, 1739-1808, Ibagué, Universidad del Tolima, 2019. y Sánchez Santiró, 2022Sánchez Santiró, Ernest, «La integración documental de la contabilidad del Erario regio del Nuevo Reino de Granada a finales del siglo XVIII. El caso de la caja real de Cartago (1798)», Historia Caribe, 17, Puerto Colombia, 2022, 17-48. 10.15648/hc.41.2022.3368..

12 

Rodríguez Ridao, 2017Rodríguez Ridao, Antonio Luis, «La administración del real situado en tiempos del gobernador Tomás Marín de Poveda: Corrupción en detrimento del ejército de Chile», Revista Complutense de Historia de América, 43, Madrid, 2017, 75-100, 10.5209/RCHA.56727..

13 

Ramírez Jaspeado y Salazar Andreu, 2023Ramírez Jaspeado, Belén, y Salazar Andreu, Juan Pablo, «Corrupción y defraudación en la Real Caja de Acapulco en el periodo 1765-1771», A&H Revista de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales, 17, Puebla, 2023, 83-104. Disponible en: https://revistas.upaep.mx/index.php/ayh/article/view/298 [Consultado: 31/10/2024]..

14 

Para un trabajo cuantitativo y cualitativo sobre las series de cartas-cuenta de las cajas reales neogranadinas, véanse los Estudios de Historia Social y Económica de América de la Editorial de la Universidad de Alcalá, 1992, Fuentes para el estudio de la fiscalidad colonial: Las cajas auríferas neogranadinas en el siglo XVIII y la producción de oro en el Nuevo Reino de Granada a través de las cajas reales (1651-1701), 8, 1992.

15 

Para un balance historiográfico sobre el fraude monetario, véase Caporossi, 2006aCaporossi, Olivier, «¿El fraude monetario hispano, hacia una dialéctica atlántica?», Anuario americanista europeo, 4-5, España, 2006a, 9-27. y 2006bCaporossi, Olivier, «Falsificación de moneda en la América Hispana a mediados del siglo XVII: entre reformación administrativa y represión judicial, Anuario americanista europeo, 4-5, España, 2006b, 65-82.. Sobre la noción de «mercancía-dinero», véanse los trabajos de Ruggiero Romano, en especial Romano, 1998Romano, Ruggiero, Moneda, seudomonedas y circulación monetaria en las economías de México, México, El Colegio de México, 1998..

16 

Meisel-Roca, 2003Meisel-Roca, Adolfo, «¿Situado o contrabando?: la base económica de Cartagena de Indias a fines del Siglo de las Luces», Bogotá, Banco de la República, 2003.. Polo Acuña, 2005Polo Acuña, José, «Contrabando y pacificación indígena en la frontera colombo venezolana de la Guajira (1750-1820)», América Latina en la Historia Económica, 12: 2, Ciudad de México, 2005. 10.18232/20073496.365.. Navarrete Peláez, 2007Navarrete Peláez, María Cristina, «De las “malas entradas” y las estrategias del “buen pasaje”: el contrabando de esclavos en el Caribe neogranadino, 1550-1690», Historia Crítica, 34, Bogotá, 2007, 159-183., 159-83.

17 

Sobre las visitas, véase el trabajo de Peytavin, 2003Peytavin, Mireille, Visite et gouvernement dans le royaume de Naples, XVIe-XVIIe siècles, Madrid, Casa de Velázquez, 2003..

18 

Carta de Diego de Córdoba Lasso de la Vega, presidente, Santa Fe, 24 de diciembre de 1705, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Santa Fe, 293, n. 22, f. 374r-386v.

19 

Sobre el Tribunal de Cuentas de Santa Fe, véase Pinto Bernal, 2019Pinto Bernal, José Joaquín, Reformar y resistir: la Real Hacienda en Santafé, 1739-1808, Ibagué, Universidad del Tolima, 2019..

20 

Tovar Pinzón, 2000Tovar Pinzón, Hermes, «Remesas, situados y real hacienda en el siglo XVII», en Bernal Rodríguez, Antonio Miguel (coord.), Dinero, moneda y crédito en la monarquía hispánica: actas del Simposio Internacional, Madrid, 4-7 de mayo de 1999, Madrid, Fundación ICO, Marcial Pons Historia, 2000, 241-267,.

21 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe hecho por el Licenciado Don Francisco Joseph Merlo de la Fuente, oidor más Antiguo, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 17.

22 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr.17.

23 

Ones, 2000Ones, Synnøve, The politics of government in the Audiencia of New Granada, 1681-1719, Tesis de Doctorado, Warwick, University of Warwick, 2000. Disponible en:https://wrap.warwick.ac.uk/2579/ [Consultado: 31/10/2024]..

24 

Voto en el Tribunal de Cuentas, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 30.

25 

Francisco José Merlo de la Fuente al Consejo de Indias, Bogotá, carta del 12 de febrero de 1708, AGI, Santa Fe, 293, f. 90.

26 

Carta de la Audiencia, Bogotá, 10 de marzo de 1708, AGI, Santa Fe, 293, ff. 85-86.

27 

Voto en el Tribunal de Cuentas, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 22.

28 

Equivalente al 1,5 % «de todas las pastas de oro y plata», este impuesto fue establecido por un despacho en 20 de marzo de 1689. Véase pragmática citada en Reales Cédulas, Madrid, 1724, Archivo General de la Nación de Colombia, Bogotá (AGN), t. 8, f. 234.

29 

Ariza, 2022Ariza, Nectalí Ariza, «Fraude fiscal y contrabando de metales en el Nuevo Reino de Granada. El caso de las minas de Pamplona durante el siglo XVII», Historia Crítica, 85, Bogotá, 2022, 3-25, 10.7440/histcrit85.2022.01., 3-25.

30 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 46.

31 

Véase la definición del diccionario de Autoridades «PURIFICAR: En lo moral vale limpiar alguna cosa no material de toda imperfección. Latín. Purificare. NUÑ. Empr 1. Para que los ojos de su pureza, a manera de soles, visitando la tierra, purificassen los lugares más immundos». En este sentido, el purificar la prohibición debe entenderse como la intención de garantizar la integridad de la prohibición. Ver Real Academia Española, 1737, t. V, s. v. «purificar», disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024].

32 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 1.

33 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 50.

34 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 49.

35 

Sobre esta propuesta, véase Hernández Ospina, 2006Hernández Ospina, Mónica Patricia, «Formas de territorialidad española en la Gobernación del Chocó durante el siglo XVIII», Historia Crítica, 32, Bogotá, 2006, 12-37. 10.7440/histcrit32.2006.01..

36 

Para saber más sobre Caicedo, las siguientes obras son primordiales: Sharp, 1976Sharp, William Frederick, Slavery on the Spanish frontier: the Colombian Chocó, 1680-1810, Norman, University of Oklahoma Press, 1976.; Williams, 2005Williams, Caroline, Between resistance and adaptation: Indigenous peoples and the colonisation of the Chocó, 1510-1753, Liverpool, Liverpool University Press, 2005..

37 

Franciscano Fray Manuel de Caicedo, Popayán, carta del 24 de julio de 1724, «Dictamen pedido por el consejero de Indias, Tomás de Sola, sobre «combeniencia de separar la provincia del Chocó de la de Popayán», AGI, Santa Fe, 362, n. 45.

38 

Franciscano Fray Manuel de Caicedo, Popayán, carta del 24 de julio de 1724, «Dictamen pedido por el consejero de Indias, Tomás de Sola, sobre «combeniencia de separar la provincia del Chocó de la de Popayán», AGI, Santa Fe, 362, n. 45: «porque con oro en polvo y sin formar varras no llega el caso de pagar los quintos y demás otros que deven, que son seis y medio por ciento, a todos los vasallos porque aquel oro en polvo sacado a panamá lo conducen a bastimientos y demás costas de Cartaxena y Portovello donde continuamente ay embarcaciones de estrangeros comerciando y aun algunos esperando determinadamente el oro en polvo de las minas del chocó con que todo lo perciben pues siempre los que lo traen huyen de manifestarlo por no pagar los derechos; excepto algunas cantidades muy costosas que se funden y hacen moneda en la real casa de Santa Fe a cuyos perjuicios se añade el que e valor intrínseco de cada castellano de oro, siendo como es de 22 de ley , se regula por 21 reales de plata, y los que lo sacan de aquellas provincias solo lo pagan a 16 bien limpio y soplado, y por el mismo precio lo perciben los mercaderes estrangeros».

39 

Véanse las estimaciones de Twinam, 1982Twinam, Ann, Miners, Merchants, and Farmers in Colonial Colombia, Latin American monographs, 57, Austin, Texas, University of Texas Press, 1982..

40 

AGI, Santa Fe, 362, f. 20.

41 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 19. Al hablar de las juntas de tribunales, los oidores probablemente se referían a las seis disposiciones monetarias emitidas por la Junta de Moneda (1679) durante el reinado de Carlos II. El objetivo de estas reformas fue estabilizar la circulación monetaria para lidiar con los problemas que suponía la moneda de vellón, tales como la circulación de monedas falsas de cobre. Sobre esto, ver Font de Villanueva, 2006Font de Villanueva, Cecilia, «Monetary reform in times of Charles II (1679-1686): Aspects concerning the issued dispositions», IFCS - Working Papers in Economic History. WH wp06-07, Universidad Carlos III de Madrid. Instituto Figuerola, 2006. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/rest/api/core/bitstreams/1dd144c4-e928-494a-b1b9-00a1d0f5df59/content [Consultado: 31/10/2024]. y Font de Villanueva, 2008Font de Villanueva, Cecilia, «La estabilización monetaria de 1680-1686. Pensamiento y política económica», Estudios de historia económica, 52, Madrid, 2008, 13-118. 10.1016/j.ihe.2011.05.012..

42 

Véase la definición del Diccionario de Autoridades: «SITUADO. Usado como substantivo, se toma por el salario, sueldo, ò renta, que está señalado sobre algun efecto. Lat. Redditus statutus». Ver Real Academia Española, 1739Real Academia Española, Diccionario de Autoridades, 6 tomos, Madrid, Real Academia Española, Imprenta de Francisco del Hierro, 1726-1739. Disponible en:https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024]., t.VI, s. v. «situado», disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024]. Sobre el situado, en el sentido del mecanismo de financiación de los puertos americanos, véase Grafenstein y Marichal, 2012Grafenstein, Johanna von, y CarlosMarichal, El secreto del imperio español: los situados coloniales en el siglo XVIII, México, El Colegio de México/Instituto de Investigaciones Doctor José María Luis Mora, 2012..

43 

Sobre la minería en Antioquia, véase Casado Arboniés, 1988Casado Arboniés, Manuel, «Mineros de Santa Fe de Antioquia en la segunda mitad del siglo XVII», Estudios de Historia Social y Económica de América, 3, 1988, 93-110..

44 

Jaramillo Mejía, 1996Jaramillo Mejía, William, Antioquia bajo los Austrias, Bogotá, Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, 1996..

45 

Restrepo Sáenz y Restrepo Posada, 1970Restrepo Sáenz, José María, y Restrepo Posada, José, Gobernadores de Antioquia, Bogotá, Editorial Lumen Christi, 1970., 85-86.

46 

Anes Álvarez de Castrillón, 2018Anes y Álvarez de Castrillón, Gonzalo, «Ana de Castrillón», en Real Academia de la Historia, Diccionario Biográfico electrónico, Madrid, 2018. Disponible en: https://dbe.rah.es/ [Consultado: 31/10/2024]..

47 

Escobar Restrepo, 1975Escobar Restrepo, Rodrigo, «La celebre doña Ana de Castrillón», Repertorio histórico de la Academia Antioqueña de la Historia, 30, Medellín, 1975..

48 

Vázquez Varela, 2010Vázquez Varela, Ainara, De la primera sangre de este reino: Las élites dirigentes de Santa Fe de Bogotá (1700-1750), Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010., 48.

49 

Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, párr. 42.

50 

Lo que llevó a esta acusación fue el que Merlo impidiera a Diego de Córdoba Lasso de la Vega hacerle un juicio de residencia a su suegro y amigo Gil de Cabrera y Dávalos. En: Vázquez Varela, 2010Vázquez Varela, Ainara, De la primera sangre de este reino: Las élites dirigentes de Santa Fe de Bogotá (1700-1750), Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010., 147-148.

51 

Carta del Licenciado José Merlo de la Fuente, Bogotá, 12 de febrero de 1708, Voto en el Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Santa Fe, Bogotá, 1705, AGI, Santa Fe, 294, ff. 90-92.

52 

Andújar Castillo, 2019Andújar Castillo, Francisco, «Controlar sin reformar: la corrupción de los virreyes de Indias en el siglo XVII», Memoria y Civilización, 22, Pamplona, 2019, 1-26. 10.15581/001.22.020..

53 

Fossier, 2017Fossier, Arnaud, «“Propter vitandum scandalum”, Historia de una categoría jurídica (siglos XII-XV)», en Dell’Elicine, Eleonora, Miceli, Paola y Morin, Alejandro (eds.), Artificios pasados. Nociones de derecho medieval, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2017, 245-307., 245-307.

54 

Vázquez Varela, 2010Vázquez Varela, Ainara, De la primera sangre de este reino: Las élites dirigentes de Santa Fe de Bogotá (1700-1750), Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010., 219.

55 

Vázquez Varela, 2010Vázquez Varela, Ainara, De la primera sangre de este reino: Las élites dirigentes de Santa Fe de Bogotá (1700-1750), Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010., 83.

56 

Vázquez Varela, 2010Vázquez Varela, Ainara, De la primera sangre de este reino: Las élites dirigentes de Santa Fe de Bogotá (1700-1750), Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010., 272.

57 

Sobre una visión funcionalista de la corrupción, véase Waquet,1984Waquet, Jean-Claude, De la corruption: morale et pouvoir à Florence aux XVIIe et XVIIIe siècles, Paris, Fayard, 1984., 31-32.

58 

Véase, sobre la cuestión de la virtud en el gobierno, Pardo Molero, 2017Pardo Molero, Juan Francisco (ed.), El gobierno de la virtud, Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2017..

59 

Reales Cédulas, t. 8, ff. 236-237, AGN.

60 

Según el Diccionario de Autoridades, «LANCE. Significa assimismo la pendencia de obra o de palabra, el encuentro o caso que sucede entre dos o más personas, con circunstancias árduas y extraordinarias». Real Academia Española, 1734, t. IV, s. v. «lance», disponible en: https://apps2.rae.es/DA.html [Consultado: 31/10/2024].

61 

Eissa-Barroso, 2017Eissa-Barroso, Francisco A, The Spanish Monarchy and the creation of the Viceroyalty of New Granada (1717-1739): The Politics of Early Bourbon Reform in Spain and Spanish America, Leiden, Brill, 2017., 58-59. Traducción propia.

62 

Córdoba Ochoa, 2018Córdoba Ochoa, Luis Miguel, «Los altos precios de la vida en los puertos del Caribe, los cortos salarios de los oficiales y la justificación velada de los fraudes a la Corona en las primeras décadas del siglo», en Andújar Castillo, Francisco y Ponce Leiva, Pilar (eds.), Debates sobre la corrupción en el mundo ibérico, siglos XVI-XVIII, Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2018, 229-240..