Anuario de Estudios Americanos 81 (1)
ISSN-L: 0210-5810, eISSN: 1988-4273
https://doi.org/10.3989/aeamer.2024.1.08

Amortización y desamortización eclesiástica en el Río de la Plata tardocolonial: la élite de Buenos Aires y sus estrategias económico-espirituales en un contexto de reformas

Amortization and disentailment in the late colonial Río de la Plata: the elite of Buenos Aires and their economic-spiritual strategies in a context of reforms

 

Introducción

 

Durante el último tercio del siglo XVIII, las autoridades borbónicas adoptaron un conjunto de medidas tendientes a limitar los mecanismos de amortización eclesiástica y desalentar la acumulación de bienes en «manos muertas»1La amortización eclesiástica o espiritualización consiste en un proceso jurídico-económico por el cual ciertos bienes profanos o temporales son sustraídos a la libre circulación o comercio humano, para ser afectados a perpetuidad a una institución eclesiástica o un fin piadoso. El término «manos muertas» designa a los poseedores de un bien en los que se perpetúa el dominio por no poder ser enajenado. En un sentido general, hace referencia a las instituciones eclesiásticas que poseen ciertas propiedades a perpetuidad.. Estas disposiciones habrían de culminar —en el marco de una situación particularmente crítica para el Real Erario— en la desamortización de 1798 y en la Consolidación de Vales Reales de 1804. Por medio de estas medidas, la Corona dispuso la enajenación de los bienes pertenecientes a capellanías, obras pías, órdenes religiosas, cofradías e instituciones de caridad. De esta forma, las propiedades eclesiásticas, así como los bienes de comunidad, pasaban a engrosar las arcas de la recientemente creada Caja de Consolidación, una institución destinada a respaldar y garantizar el valor de los depreciados vales reales emitidos durante los reinados de Carlos III y Carlos IV.

Los años finales de la centuria no solo se condicen con una legislación crecientemente restrictiva en materia de amortización eclesiástica, sino que se corresponden —por lo menos en las principales regiones del imperio— con una progresiva disminución en el número y cuantía de las nuevas fundaciones.2Existe una abundante bibliografía con respecto a las capellanías y obras pías durante la temprana modernidad, tanto para el ámbito peninsular como hispanoamericano. Véase: Von Wobeser, 1999; Pro Ruiz, 1989; Soria Mesa, 2002; Valle Pavón, 2020. Para una visión más general de los procesos de espiritualización, puede verse: Barrán, 1998. Sin embargo, en Buenos Aires, los años finales del siglo XVIII muestran un sostenido crecimiento en el número de capellanías, patrimonios y obras pías. Precisamente, el período inmediatamente anterior a la sanción de la Real Cédula de Consolidación marca el récord absoluto de fundaciones en el Río de la Plata.3Según Eduardo Saguier —quien ha sistematizado las escrituras obrantes en los registros notariales de la ciudad—, el mayor número de fundaciones se registra en 1798 (con un total de treinta y uno imposiciones, entre capellanías y patrimonios), mientras que 1802 es el año en que se verifica una mayor amortización de capital (por un total de 62.500 pesos). Véase Saguier, 1994. En un sentido concordante, Roberto Di Stefano señala que la década de 1790 concentra el mayor número de ordenaciones y beneficiarios de capellanías en el obispado de Buenos Aires. Di Stefano, 1998, 40-41. Aunque las imposiciones se detienen a partir de 1805, la ausencia de nuevas fundaciones contrasta con el vertiginoso crecimiento que se registra en los años previos. Asimismo, esta dinámica resulta aún más sorprendente si tenemos en cuenta que la vecina ciudad de Córdoba del Tucumán —sede del obispado homónimo— parece registrar un comportamiento inverso, con un marcado descenso en la constitución de censos, por lo menos desde mediados de la década de 1760.4Pozzi y Ferrazzano, 1973, 364.

Ahora bien, la coyuntura descrita plantea una serie de interrogantes no menores: ¿cómo explicar esta tardía vitalidad del régimen capellánico en Buenos Aires a fines del período colonial?, ¿qué impacto tuvo —si es que lo tuvo— el discurso desamortizador, así como las medidas restrictivas impuestas por la Corona en los años finales de la centuria?, ¿de qué forma reaccionaron los miembros de la élite ante este clima de reformas y en qué medida estas alteraron las estrategias familiares, los mecanismos de espiritualización y el vínculo con las principales instituciones eclesiásticas? En este artículo, abordamos estos interrogantes a partir de una breve reconstrucción de la ideología desamortizadora de origen peninsular, de algunas de sus implicancias jurídicas y de su recepción e impacto en el Río de la Plata a fines del período colonial. Asimismo, procuramos analizar las prácticas de amortización o espiritualización implementadas por la élite porteña en este contexto de reformas.

Si bien existen algunas investigaciones con respecto a las capellanías y al proceso desamortizador en el Río de la Plata tardocolonial, la mayoría de estos trabajos se ha centrado en los aspectos económico-crediticios o bien jurídico-institucionales.5Sobre la desamortización eclesiástica en el Río de la Plata tardocolonial, véase: Liberti, 1969; Levaggi, 1986. En relación con los aspectos económico-crediticios del sistema de censos y capellanías, puede verse: Saguier, 1994; Wasserman, 2014, 168-237. Para la vecina ciudad de Córdoba del Tucumán, véase: Pozzi y Ferrazzano, 1973; Tedesco, 2001, 2006. Sobre los aspectos jurídico-institucionales, véase: Levaggi, 1992; Saguier, 1995a, 1995b. En este sentido, se echa en falta un abordaje integral de las transformaciones en las estrategias de espiritualización implementadas por la élite rioplatense tardocolonial, así como sus consecuencias económicas y espirituales en el contexto de las reformas de fines del siglo XVIII.6Con respecto a la fundación de capellanías por parte de la élite de comerciantes de Buenos Aires, pueden verse algunas consideraciones generales en Socolow, 1978, 100-104.

Aunque Eduardo Saguier atribuye el récord de fundaciones al «boom mercantil» que experimenta la ciudad en la segunda mitad de la centuria, consideramos que la prosperidad económica de la sociedad rioplatense tardocolonial no alcanza por sí sola para explicar la creciente imposición de capellanías a fines del siglo XVIII.7Saguier, 1994. En este sentido, procuramos demostrar que la «voluntad de contraer censos» no obedece únicamente a las fluctuaciones en los ciclos comerciales y a la mayor disponibilidad de metálico, sino a la conjunción de una serie de variables; en particular, la proliferación de capellanías laicales, destinadas a proveer la congrua necesaria para las crecientes ordenaciones de clérigos seculares.

Por otro lado, el mero aumento en el número de fundaciones nada nos dice sobre las transformaciones en las pautas y mecanismos de espiritualización adoptadas en las décadas finales de la centuria. Por ejemplo, la tendencia a fundar patronatos legos en lugar de capellanías eclesiásticas, así como el progresivo desplazamiento de las órdenes regulares —que hasta entonces habían sido las principales beneficiarias del sistema de capellanías— en favor del cada vez más influyente clero secular. Las modificaciones en las pautas de espiritualización que se evidencian en las décadas finales del siglo dan cuenta de un proceso de renegociación del vínculo entre Iglesia y élite. A su vez, estas transformaciones se enmarcan en un contexto de reforma mucho más amplio, signado por el avance de la ideología desamortizadora y la creciente influencia de las ideas ilustradas, así como la crisis de las órdenes religiosas y del modelo barroco de piedad.

Propiedad eclesiástica y crítica ilustrada: legislación y discurso desamortizador en tiempos de Carlos III y Carlos IV

 

Subsiste cierta controversia en torno a los motivos que condujeron a la Corona a la sanción de la legislación desamortizadora de fines del siglo XVIII y comienzos del XIX. La explicación tradicional, que hacía de este un episodio más del enconado conflicto entre «Estado» e «Iglesia», ha ido perdiendo fuerza —sobre todo a partir de la década de 1970— en favor de una interpretación más bien coyuntural, ligada a la crisis de deuda y las necesidades financieras de la Real Hacienda.8Existe una abundante bibliografía sobre el proceso desamortizador en el marco de la crisis financiera de la monarquía. Citamos tan solo algunos de los trabajos más relevantes: Herr, 1991; Tomás y Valiente, 1983; Fontana, 1971; 1985; 2009. Puede verse una revisión actualizada sobre el tema en Bodinier, Congost y Luna, 2009. Es indiscutible que los funcionarios borbónicos se vieron apremiados por la crítica situación financiera que atravesaba la monarquía durante los años finales del reinado de Carlos IV. Sin embargo, no existe tal consenso con respecto al rol que pudo haber jugado el ideario ilustrado como trasfondo y soporte ideológico de las primeras tentativas de desamortización.

En tanto que algunos investigadores insisten en la motivación puramente fiscalista, otros enmarcan el proceso desamortizador dentro de un contexto más amplio, que incluye el avance del pensamiento ilustrado en la península, la creciente influencia de los postulados fisiocráticos y el desarrollo de una nueva noción de propiedad concordante con los nacientes preceptos liberales.9Stringini, 2011. En este punto, acordamos con Martínez de Codes, cuando afirma que «las medidas sancionadas por urgencias financieras entroncan con un desarrollo doctrinal opuesto a una forma de propiedad colectiva, que choca con la racionalidad ilustrada además de hacerlo con los intereses de la economía nacional centralizada».10Martínez de Codes, 1998, 19. En efecto, la legislación desamortizadora implementada por Carlos IV solo puede comprenderse a partir de la concurrencia de ambos factores: las tribulaciones fiscales de la monarquía, por un lado, y el desarrollo de una nueva doctrina económico-jurídica adversa a las prácticas de amortización o vinculación, por el otro.

Ahora bien, la mayoría de las investigaciones se ha centrado en las medidas desamortizadoras aplicadas en el marco de las llamadas «revoluciones liberales» de comienzos del siglo XIX.11Bodinier, Congost y Luna, 2009 Sin embargo, consideramos que la propagación del discurso ilustrado y la crítica a las «manos muertas» durante el último tercio del siglo XVIII —aunque no derivara necesariamente en restricciones concretas o efectivas— supuso un impacto no menor en las prácticas y pautas de amortización aplicadas por los fieles rioplatenses, ya desde fines de la centuria. Por ese motivo, nos proponemos indagar en el desarrollo del discurso desamortizador y su impacto en la región a lo largo de las décadas finales del siglo.

En rigor, las primeras tentativas desamortizadoras en territorio peninsular se enmarcan en los proyectos de reforma agraria de la década de 1760. Imbuidos de la nueva doctrina fisiocrática, los funcionarios ilustrados de Carlos III identificaban a la explotación agrícola como la principal fuente de riqueza y apuntaban a la reforma del régimen de propiedad como respuesta frente a la secular «decadencia» que arrastraba el reino. Desde esta perspectiva, la acumulación de bienes en «manos muertas» no solo sustraía a las propiedades del «libre comercio» —privando al monarca de los tributos y exacciones que gravaban a las ventas— sino que coartaba el «interés individual», fomentando el deterioro y abandono de las fincas. Tal era la postura del conde de Floridablanca, quien afirmaba que no había «tierras, casas, ni bienes raíces más abandonados y destruidos que los de capellanías y otras fundaciones perpetuas, con perjuicio imponderable del Estado».12Citado en Tomás y Valiente, 1983, 15. Precisamente, la mala administración y la escasa productividad de los bienes amortizados constituía uno de los argumentos claves del discurso ilustrado.

Sin embargo, la propiedad eclesiástica no constituía el objeto principal de los planes de reforma agraria esbozados durante el reinado de Carlos III, como los de Olavide o Jovellanos. En lugar de concentrarse en las tierras de la Iglesia, los funcionarios borbónicos apuntaban sobre todo a los bienes concejiles y a las numerosas vinculaciones y mayorazgos. Como señala Tomás y Valiente, «la decidida actitud desamortizadora en relación con los bienes municipales no se vio acompañada de una misma línea de conducta respecto a los bienes eclesiásticos».13Tomás y Valiente, 1983, 23. En buena medida, esta actitud cautelosa por parte de la burocracia borbónica respondía al reconocimiento de la inmunidad de la que gozaban las propiedades de la Iglesia y la necesidad de la autorización papal para proceder a su enajenación; autorización que recién sería concedida a la Corona por Pío VII mediante los breves de 1805 y 1806.

Aunque se cuidaron de no promover la enajenación de la propiedad eclesiástica ya existente, los funcionarios ilustrados de Carlos III procuraron introducir ciertas medidas tendientes a limitar las nuevas amortizaciones, restringiendo así la acumulación de bienes raíces en «manos muertas». En 1764, Francisco Carrasco, fiscal del Consejo de Hacienda, justificaba la prohibición de las nuevas adquisiciones en los siguientes términos:

[el rey] no permitirá que se toquen los bienes que poseen [las iglesias y monasterios], ni aún para el más leve tributo, mientras falte el asenso pontificio […]. Dejará libres los caminos a la piedad y la devoción de los fieles para que continúen sus oblaciones y limosnas, y la mantendrá [a la Iglesia] inviolada la natural libertad para todas las adquisiciones sucesivas de los demás bienes, pero en los que fueren raíces se detendrá su circunspección. En estos solos por lo que con su traspaso a manos muertas pierden los pueblos y se debilita el Estado, es en lo que el fiscal de Hacienda representó al rey que se pusiese límite.14Citado en Tomás y Valiente, 1983, 24-25.

Las palabras de Carrasco no solo traslucen los crecientes reparos que despertaba la acumulación de bienes inmuebles en poder de la Iglesia, sino también las hondas implicancias que acarreaba la nueva teoría regalista, que atribuía al monarca la facultad de limitar o impedir la espiritualización de bienes profanos o terrenales. Precisamente, este era el punto sobre el que descansaba la argumentación de otro de los ministros de Carlos III, el fiscal del Consejo Real, Pedro Rodríguez de Campomanes. En su Tratado de la regalía de amortización (1765), Campomanes reivindicaba la potestad privativa del monarca en materia de «negocios temporales» y defendía la libre circulación de los bienes raíces como condición indispensable para la consecución de la «felicidad y prosperidad de la república». Paralelamente, el fiscal advertía sobre los efectos perniciosos que podía acarrear la excesiva acumulación de bienes en «manos muertas»: «es cosa cierta que, de no atajarse estas ilimitadas traslaciones, vendrían universalmente a recaer en las manos muertas los bienes raíces del Estado, transformando la constitución de él, que de civil se volvería eclesiástico».15Citado en Stringini, 2011, 132.

A la reivindicación de la potestad regia sobre las tradicionales prerrogativas eclesiásticas y a las consideraciones de índole económica se sumaba un argumento no menor en favor del proceso de desamortización: la consolidación de un nuevo concepto de propiedad. Los crecientes reparos con respecto a los tradicionales mecanismos de vinculación y amortización daban cuenta precisamente de la progresiva transición desde el viejo régimen de propiedad de origen feudal hacia una concepción más acorde con los nuevos preceptos ilustrados. Para los funcionarios borbónicos, los niveles superpuestos de propiedad (por ejemplo, la división entre dominio útil y dominio directo) —que hundían sus raíces en las complejidades jurídicas del régimen señorial— debían ser reemplazados por un derecho único, libre e individual de propiedad, que facilitara la circulación y traspaso de los bienes inmuebles.

Sin embargo, más allá de las intenciones expresadas en numerosos memoriales y proyectos, las limitaciones a los mecanismos de vinculación y amortización impuestas durante el reinado de Carlos III fueron más bien modestas.16El proyecto de ley de amortización, respaldado por los fiscales Carrasco y Campomanes, fue rechazado en julio de 1766 por la mayoría de los miembros del Consejo Real, a pesar de contar con el apoyo de cinco ministros y del presidente del cuerpo, el conde de Aranda. Véase Tomás y Valiente, 1983, 28. La mayoría de las medidas adoptadas en estos años se orientaron a desalentar ciertas mandas o legados, así como a desposeer a la jurisdicción eclesiástica de sus competencias en materia de testamentos y obras pías. En 1766, el rey suscribió una pragmática sanción por medio de la cual se derogaba la normativa que exigía a los familiares colaterales y herederos no forzosos a disponer del quinto de la herencia en favor del alma del difunto.17Sobre la aplicación del quinto a la herencia sin testamento, Buenos Aires, 1800, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La Plata (AHPBA), Real Audiencia, 7-4-3-30. Otra Real Cédula, expedida en 1775, disponía la nulidad de las mandas y legados testamentarios dispuestos por los moribundos en beneficio de sus «confesores, religiones y conventos».18Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1938, III: 68. En 1784, el monarca sancionó una nueva cédula por medio de la cual dictaminaba que el testamento era un «instrumento público» y un «acto civil, sujeto a las Leyes Reales»; es decir, sometido a la competencia privativa de la justicia secular. En consecuencia, el rey prohibía a los tribunales eclesiásticos que tomaran «conocimiento sobre validación ni nulidad de testamentos».19Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1929, I: 13-14. La pérdida de competencia por parte de los juzgados de capellanías y obras pías —que eran las instituciones encargadas de velar por el cumplimiento de los legados y fundaciones religiosas— apuntaba precisamente a desposeer a la Iglesia del control que hasta entonces detentaba sobre los procesos de espiritualización.20Esta medida no se aplicó en el Río de la Plata sino hasta fines del período colonial. En noviembre de 1801, el rey Carlos IV libró una real cédula a la Audiencia de Buenos Aires en la que ordenaba la inmediata traslación de las causas pendientes a los juzgados reales. Real Cédula de 20 de noviembre de 1801, sobre legados y obras pías, AHPBA, Real Audiencia, 7-4-1-44.

No obstante, las mayores restricciones a los mecanismos de amortización o vinculación comenzarían a aplicarse recién durante el reinado de Carlos IV. Pocos meses después de su ascenso al trono —en mayo de 1789— el monarca libró una real cédula por medio de la cual prohibía la fundación de nuevos mayorazgos y la consecuente vinculación de bienes raíces, a menos que se contase para esto con una expresa licencia real. Al fundamentar su resolución, Carlos IV esgrimía argumentos muy similares a los empleados por los promotores de la fallida ley de amortización de 1766:

Teniendo presentes los males que dimanan de la facilidad que ha habido en vincular toda clase de bienes perpetuamente, abusando de la permision de las leyes, y fomentando la ociosidad y soberbia de los poseedores de pequeños vínculos ó patronatos […], he resuelto, que desde ahora en adelante no se puedan fundar mayorazgos […], ni prohibir perpetuamente la enagenacion de bienes raices ó estables por medios directos ó indirectos, sin preceder licencia mia o de los Reyes mis sucesores […]; y si el todo ó la mayor parte de los bienes consiste en raices, lo que se deberá moderar, disponiendo, que las dotaciones perpetuas se hagan principalmente sobre efectos de rédito fixo […] de modo que quede libre la circulación de bienes estables, para evitar su pérdida o deterioración.21Novísima recopilación de las Leyes de España, t. V, l. X, tít. XVII, Ley XII, 114-115.

Como deja entrever la real cédula, uno de los principales motivos para restringir la fundación de nuevos mayorazgos tenía que ver precisamente con la intención de limitar las vinculaciones y así favorecer la libre circulación de los bienes raíces. Ese mismo criterio podía caber también a las amortizaciones de carácter eclesiástico y en particular a la fundación de capellanías, tal como se desprende del espíritu de la propia ley. Precisamente, en 1796, Carlos IV sancionó una nueva resolución por medio de la cual aclaraba que las limitaciones impuestas en el anterior decreto comprendían también a las capellanías y fundaciones piadosas:

A fin de evitar dudas en la inteligencia de la cláusula del decreto de 28 de abril de 1789, que dice ni prohibir perpetuamente la enagenacion de bienes raices ó estables por medios directos o indirectos; declaro se deben entender comprehendidas en ellas las Capellanías, y qualesquiera otras fundaciones perpetuas, sin que se puedan hacer, no precediendo licencia mía a consulta de la Cámara.22Novísima recopilación de las Leyes de España, t. I, l. I, tít. XII, Ley VI, 100. Las bastardillas corresponden al original.

Un año antes, en agosto de 1795, el monarca había dictado otra real cédula que establecía un gravamen del 15 % sobre los bienes raíces o derechos reales adquiridos por las «manos muertas», incluidos los bienes con que se fundaran capellanías eclesiásticas o laicales. Aunque la medida era parte de un conjunto más amplio de disposiciones destinadas a paliar la grave crisis financiera que afectaba a la monarquía, constituía también un capítulo más de las crecientes limitaciones impuestas por la Corona a la propiedad eclesiástica y a los procesos de amortización. Los argumentos del monarca descansaban nuevamente en los graves perjuicios derivados de la enajenación perpetua de los bienes dotales y su sustracción al libre comercio. De acuerdo con la propia normativa, el gravamen debía ser entendido como «un corto resarcimiento de la pérdida de los Reales derechos en las ventas ó permutas que dexan de hacerse por tales adquisiciones, y como una pequeña recompensa del perjuicio que padece el público en la cesación del comercio de los bienes que paran en este destino».23Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1937, II: 269.

Tan solo un año más tarde, el monarca hacía extensiva esta resolución a sus dominios americanos, donde también se padecía ese mismo perjuicio por las «freqüentes fundaciones de Casas Religiosas, Colegios y otras obras pias».24Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1937, II: 271. Sin embargo, —como veremos más adelante— esta medida no se hizo efectiva en el Río de la Plata sino hasta 1805, dando lugar a una sucesión de reclamos y pedidos de eximición por parte de los fundadores de capellanías.

Ahora bien, el agravamiento de la crisis fiscal contribuyó definitivamente a disipar las dudas y cautelas de la burocracia ilustrada y aceleró el curso del proyecto desamortizador, que entró en una fase decisiva a fines del siglo XVIII. En septiembre de 1798, Carlos IV libró tres reales decretos por medio de los cuales procuraba dotar de caudales a la recientemente creada Caja de Amortización, institución destinada a la extinción de los envilecidos vales reales. Además de echar mano del patrimonio subsistente de las temporalidades jesuíticas, el rey dispuso la enajenación a beneficio de la Caja de «todos los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión y de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos».25Citado en Campos y Fernández de Sevilla, 2007, 8. En contrapartida, el monarca se comprometía a retribuir una renta del tres por ciento anual a todas las entidades desposeídas. En los hechos, la medida suponía un duro golpe para las fundaciones piadosas, que veían comprometida su autonomía y amenazada su mera subsistencia, pasando a depender en lo sucesivo de las irregulares contribuciones del Real Erario.

A pesar de la considerable cuantía de los bienes desamortizados, estos no alcanzaban a aplacar las urgencias financieras de la Corona, que no daba abasto para hacer frente a los crecientes costos de la guerra. Por este motivo, en diciembre de 1804, Carlos IV resolvió hacer extensivo el proceso desamortizador a sus territorios americanos. En esta oportunidad, el monarca apeló a las «ventajas» que aquella medida le había reportado a sus vasallos peninsulares y al deseo de extender estos beneficios a sus súbditos americanos:

Aunque por entonces no fue mi Real intención extender esta provisión a los Dominios de América, habiendo acreditado la experiencia en los de España su utilidad y ventajosos efectos, tanto para las mismas Obras pías, que libres de las contingencias, dilaciones y riesgos de su administración, han conseguido el más fácil cumplimiento de sus fundaciones, como para el bien general de la Monarquía y utilidad de mis vasallos […]; he resuelto por todas estas razones, y las del particular cuidado y aprecio que me merecen los de América, hacerlos participantes de iguales beneficios, a cuyo fin mando que desde luego se proceda en todos aquellos Dominios a la enagenación y venta de los bienes raices pertenecientes á Obras pias, de qualquiera clase y condición que sean.26Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1938, III: 264.

Resulta sorprendente que esta real cédula —a diferencia de la de 1798— en ningún momento hiciera referencia a las «urgencias» financieras que atravesaba la Real Hacienda, sino tan solo a los supuestos beneficios que depararía esta medida a los vasallos americanos. Más allá de estas declaraciones, tanto la orden real como el extenso y minucioso instructivo que la acompañaba se dirigían explícitamente a garantizar la transferencia de recursos de las obras pías en favor de la Caja de Amortización. En los hechos, la real cédula suponía un grave perjuicio para las economías locales, que debían soportar una nueva sangría de metálico en beneficio de la metrópoli. Como señala Gisela Von Wobeser, «mediante estas medidas, la Corona española transfirió una parte importante de su deuda a sus colonias americanas».27Von Wobeser, 2014, 28.

Sin embargo, el impacto de la política desamortizadora fue muy dispar entre los diferentes rincones del imperio. Mientras que en Nueva España las directivas de la Corona se aplicaron con particular celeridad y rigor, otros territorios más marginales o menos controlados por la metrópoli lograron sortear mejor las exigencias del monarca. Como veremos, el resultado final del proceso desamortizador —que se vio interrumpido luego de la invasión napoleónica— dependió en buena medida del peso relativo de la propiedad eclesiástica en cada región y de la capacidad de negociación de los funcionarios y las élites locales.

La amortización eclesiástica en tiempos de reformas: capellanías y patrimonios en el Buenos Aires tardo-colonial

 

En agosto de 1775, el cabildo de Buenos Aires suscribió un extenso memorial tendiente a la reforma de las órdenes religiosas de la ciudad. El contexto no podía ser más propicio. En 1769 —cuando aún se encontraba fresca en la memoria la expulsión de la Compañía de Jesús—, Carlos III dispuso la realización de una «visita general de reforma de las órdenes regulares», que apuntaba a estrechar el control de la Corona sobre la vida interna de las órdenes y sobre el funcionamiento de las provincias religiosas en América. Paralelamente, el monarca había sancionado el llamado «Tomo Regio», una Real Cédula por medio de la cual disponía la celebración de concilios provinciales en las diferentes arquidiócesis del Nuevo Mundo, con el objetivo de implementar un amplio programa de reforma y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica en los territorios indianos.28Véase Acosta Rodríguez, 2000. Desde la perspectiva de los capitulares, el clima de reforma, así como los recelos mutuos entre los regulares y la burocracia ilustrada, constituía una oportunidad invaluable para «ajustar cuentas» con las órdenes religiosas de la ciudad, con las cuales mantenían numerosos y enconados conflictos.

Como señala Jaime Peire, la propuesta elevada por el cabildo retomaba varios de los puntos contenidos en el plan de reforma elaborado por Campomanes para todo el territorio americano, pero también acogía algunas inquietudes específicas de los vecinos de Buenos Aires, en especial aquellas relacionadas con la creciente injerencia de las órdenes en la vida económica de la ciudad.29Peire, 2000, 168. En efecto, además de poner en duda la «utilidad» de los religiosos y de cuestionar su «relajamiento» y escasa disciplina, los capitulares hacían énfasis en el «espíritu de codicia» que dominaba a los regulares y en los múltiples perjuicios que sus gravámenes y exacciones irrogaban a la población.30Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Archivo General de la Nación Argentina, Buenos Aires (AGN), Serie III, t. V, 460. De acuerdo con el cabildo, los conventos contaban con excesivas rentas y propiedades, repartidas en «chacras, estancias, censos y porciones de esclavos», además de los nutridos ingresos que reportaba el «pie de altar» de sus iglesias.

Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos del memorial radicaba en la acumulación de censos y capellanías en poder de los regulares. Como señala María Elena Barral, en el Río de la Plata colonial las órdenes religiosas no contaban con grandes extensiones de tierras ni otros bienes rurales.31Barral, 2009. Por el contrario, la mayor parte del acervo en poder de los conventos se componía de censos y propiedades urbanas. A su vez, las acreencias en manos de los regulares se habían originado en el endeudamiento y las estrategias de amortización llevadas a cabo a lo largo de los años por los miembros más destacados de la feligresía local. De acuerdo con el cabildo, el patrimonio de las principales familias de la ciudad se veía amenazado por esta creciente y desproporcionada acumulación de censos en manos de los conventos. Por este motivo, los capitulares —haciéndose eco del discurso desamortizador procedente de la península— exigían que se limitasen en lo sucesivo los mecanismos de amortización:

Que pudiendose decir que con dificultad se hallará finca en la ciudad que no sea tributaria del censo impuesto en ella, ya sea a favor de los regulares, o del convento de monjas; Siendo esto en manifiesto perxuicio del publico se prohiva en adelante se puedan hacer semexantes impociciones. Y que se mande que las dotes de las religiosas haian de volver precissamente al tronco de sus familias luego que haia fallecido la monja, para cuia sustentacion se estableció, quitandose de esta suerte el inconveniente de no hacer tributaria con el tiempo toda la ciudad a estos combentos […], prohiviendose igualmente el que no se permita por modo alguno imponer censos irredimibles en las casas, asi porque estos están prohividas por Bulas Apostholicas, como porque arruinan las familias que se ven siempre pensionadas a no poder redimir sus censos y conforme a esto se declaren nulos los que huviere puestos irredimibles conforme a las demas deciciones apostholicas.32Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, AGN, Serie III, t. V, 462.

Resulta sorprendente la similitud entre la propuesta del cabildo y la fallida ley de amortización defendida por los fiscales Carrasco y Campomanes. Tanto los funcionarios de la Corona como los capitulares porteños apelaban a los perjuicios que irrogaba la amortización eclesiástica, al mismo tiempo que recelaban de la creciente acumulación de bienes en «manos muertas». Pero la coincidencia en los argumentos no necesariamente implicaba una coincidencia de intereses. En todo caso, esta sugestiva convergencia revela que el cabildo de la ciudad estaba muy al tanto de las discusiones que tenían lugar en la península y procuraba sacar partido de los proyectos reformistas impulsados por la nueva burocracia ilustrada.

Como llevamos dicho, las motivaciones de una y otra parte eran de índole muy diversa. La Corona aspiraba a limitar la amortización eclesiástica para dinamizar el libre comercio de los bienes raíces y potenciar así el cobro de las alcabalas y otros gravámenes. Por su parte, la élite porteña —que durante años había sabido forjar una estrecha relación con las órdenes religiosas— procuraba renegociar su vínculo con el clero regular, sacudiéndose de encima el peso de los censos capellánicos que gravaban sus casas y fincas.33Susan Socolow encuentra en los testamentos y sucesiones de los grandes comerciantes porteños algunos indicios que corroboran el panorama descripto por el cabildo en 1775. De acuerdo con esta autora, la proliferación de capellanías en las décadas finales del siglo XVIII forzó a las familias de la élite a imponer más de un censo sobre una misma propiedad. A su vez, esta acumulación de amortizaciones condujo, a largo plazo, a la depreciación y deterioro de las propiedades urbanas enajenadas. Socolow, 1978, 104. En un pasaje de su escrito, los capitulares sugerían directamente que se desposeyese a los franciscanos de sus capellanías y obras pías, poniéndolas «al cuidado de muchos clerigos pobres que hai en esta republica […] que por falta de capellanias […] se hallan sin ordenarse».34Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, AGN, Serie III, t. V, 469-470.

Sin embargo, la mayoría de esos «clérigos pobres» a los que se refería el cabildo no eran sino los hijos o descendientes de la propia élite local. En los hechos, los capitulares pretendían recuperar cierto control sobre esa considerable masa de recursos que sus antecesores habían legado a las órdenes religiosas. Más que por una genuina adhesión al ideario ilustrado o por una sincera vocación desamortizadora, el accionar del cabildo se encontraba dictado por los intereses particulares de las principales familias de la ciudad, que procuraban incorporar a sus hijos a las filas del influyente clero secular. Sugestivamente, los capitulares deploraban los censos en poder de las órdenes religiosas y de los conventos femeninos, al tiempo que guardaban silencio sobre las capellanías laicales o patronatos de legos, fundadas en favor de sus hijos o sobrinos.

Las maniobras del cuerpo municipal formaban parte de una profunda reconfiguración de los vínculos entre Iglesia y élite, que —como señalan Di Stefano y Peire— se correspondía con una progresiva transferencia de recursos desde el clero regular hacia el secular.35Di Stefano y Peire, 2004. Las crecientes disputas y conflictos anunciaban el fin de esa «relación simbiótica» que había unido tradicionalmente a las familias de la élite con las órdenes religiosas, de las cuales eran benefactoras y deudoras al mismo tiempo.36Bauer, 1983. Para el caso de Córdoba del Tucumán, Pozzi y Ferrazzano (1973) han constatado una menor incidencia del crédito eclesiástico durante el último tercio del siglo XVIII; período que coincide con una recuperación del comercio regional y un aumento del circulante metálico. En efecto, el estrecho vínculo económico, financiero y espiritual que unía a la élite con el clero regular de la ciudad había ido debilitándose al calor de la crisis que atravesaban las órdenes mendicantes, por lo menos durante el último tercio de la centuria.37Sobre la «crisis conventual» en el Río de la Plata tardo-colonial, véase Mayo, 1991, 58-62.

El incremento en el número de fundaciones durante las décadas finales del siglo XVIII se corresponde, a su vez, con una creciente consolidación y expansión del clero privado o patrimonial.38Sobre el clero privado o patrimonial y su vínculo con el régimen capellánico, véase Catalán Martínez, 2008. Este proceso de patrimonialización o privatización del clero secular suponía, además, una renegociación de los lazos económico-espirituales que unían a la Iglesia con la élite local.39Roberto Di Stefano interpreta este carácter privado o patrimonial del clero rioplatense como una de las razones que impedirían hablar de «Iglesia» para el período colonial, así como trazar una diferencia nítida entre ecclesia y sociedad. Di Stefano, 2005. Este argumento ha sido analizado críticamente en Roca, 2021, 34-35. A través de la fundación de capellanías y patrimonios, las familias de la élite pasaban a controlar los mecanismos que permitían la ordenación sacerdotal, sumando así a sus allegados o parientes a las filas del estamento clerical. De esta forma, podían aspirar a contar con el servicio, intermediación y asistencia personalizada de su propio pariente-clérigo, quien debía cumplir además con las obligaciones y sufragios encomendados por el fundador. Algunos instituyentes también se valían de este instrumento para contar con un sacerdote que oficiara en su propia capilla u oratorio en los días de fiesta. Por ejemplo, el boticario Francisco Salvio Marull, quien fundó dos capellanías en 1799 y 1800, estipuló que era obligación de los respectivos capellanes celebrar misa todos los días de precepto en la capilla u oratorio público que se hallaba en su quinta, a las afueras de la ciudad.40Registro de capellanías y patrimonios para órdenes, Buenos Aires, 1806, AGN, Sala IX, 15-1-25, ff. 36v-37v, 38r.

Sin embargo, la estrategia desplegada por las familias de la élite y por el clero privado —que apuntaba a maximizar las ordenaciones a costa del menor capital posible— se contradecía abiertamente con las intenciones e intereses de los obispos del período tardocolonial, que abogaban por fortalecer la estructura parroquial y la autoridad episcopal, en detrimento de la independencia y autonomía de la que gozaban tradicionalmente los clérigos particulares. A comienzos de la década 1780, el obispo Malvar y Pinto se había negado a autorizar nuevas ordenaciones a título de patrimonio o capellanía, con la intención de forzar a los aspirantes al clero a postularse para los curatos menos atractivos de la campaña, que corrían el riesgo de quedar vacantes.41Di Stefano, 1998, 47-50. En efecto, en 1783, el cabildo eclesiástico —enfrentado con el prelado y alineado con los intereses de la élite local— acusó al obispo de hacer «padecer a los pretendientes de órdenes, negándolas como las niega, por más capaces que sean y teniendo su capellanía superabundante congrua».42Citado en Di Stefano, 1998, 50.

La disputa por las ordenaciones alcanzaría su punto más álgido en 1791, cuando el nuevo obispo, Manuel de Azamor y Ramírez, intentó elevar el capital necesario para fundar capellanías colativas o de órdenes43El Concilio de Trento había establecido la obligación de poseer una congrua (patrimonio, capellanía, curato u otro beneficio eclesiástico) como requisito previo para la ordenación sacerdotal. Las capellanías colativas o de órdenes eran aquellas que le otorgaban a sus propietarios o capellanes la posibilidad de ordenarse a título de ese beneficio., aumentando el monto mínimo de 2000 a 4000 pesos.44Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3. Además, para autorizar la ordenación de nuevos sacerdotes, el prelado exigía la fundación de una capellanía eclesiástica y no de un patronato de legos, como solía ocurrir hasta entonces.45Las capellanías eclesiásticas quedaban sujetas al control directo del ordinario diocesano y sus bienes eran espiritualizados y segregados del patrimonio del fundador. En el caso de las capellanías laicales o patronatos de legos, la intervención de las autoridades eclesiásticas se limitaba a velar por el cumplimiento de las misas o cargas piadosas, en tanto que los bienes mantenían su carácter profano, aunque se encontraran «vinculados» o «amortizados». En los hechos, las fundaciones laicales otorgaban una mayor autonomía a los patronos o fundadores laicos, en comparación con las eclesiásticas, que se hallaban estrechamente controladas por la autoridad episcopal. De esta forma, Azamor pretendía estrechar el control de la mitra sobre los procesos de espiritualización, promover la ordenación de clérigos a título de parroquia, así como limitar el vertiginoso crecimiento del clero privado o patrimonial, que se encontraba —en buena medida— al margen del poder episcopal. Lejos de promover un mayor grado de amortización, el aumento de los «principales»46El término «principal» designa el monto de capital puesto a censo. apuntaba a desalentar las ordenaciones a título de capellanía y detener el vertiginoso aumento de las fundaciones laicales, que se correspondía con una creciente patrimonialización del clero secular y que amenazaba con socavar el poder del obispo.47Sobre el proceso de patrimonialización del clero secular en la diócesis de Buenos Aires, véase Di Stefano, 1998; 2000.

Sin embargo, las exigencias de Azamor atentaban contra el interés de las principales familias porteñas, que aspiraban a incorporar a sus hijos a las filas del influyente clero secular, aunque comprometiendo el menor capital posible y sin resignar la tradicional autonomía jurídica y patrimonial de la que gozaban las fundaciones laicales o patronatos de legos. En este contexto, la «inaudita novedad» introducida por el obispo generó la pronta reacción del síndico procurador del cabildo, quien —a la sazón— era nada menos que Manuel Antonio Warnes, el mismo que —como alcalde de primer voto— había instigado el mentado memorial de 1775.

En su escrito, Warnes recurría a los mismos argumentos de corte regalista que había expresado quince años antes y solicitaba la intervención del virrey para que —en su carácter de vice-patrono— revirtiese la disposición del prelado. Además, afirmaba que las innovaciones introducidas por el obispo Azamor contravenían la «pacífica e inmemorial» costumbre de ordenar a los «hijos del país» con patrimonios y capellanías laicales de 2.000 pesos. Según sus palabras, aquella congrua había sido fijada ya en 1621 por el obispo Fray Pedro de Carranza, manteniéndose inalterada hasta entonces. De acuerdo con el síndico, el aumento del «principal» a 4000 pesos —como pretendía Azamor— privaría del estado clerical a «muchos mozos muy hábiles», o bien supondría para sus familias una excesiva carga económica.

Por otro lado, Warnes afirmaba que las innovaciones introducidas por el obispo producirían un pernicioso aumento en el número y cuantía de los capitales amortizados, con los consecuentes perjuicios al público y al Real Erario. Según el síndico, esta medida no solo perjudicaba a los vecinos de la ciudad, sino que atentaba contra el bien público e iba en detrimento de los intereses y prerrogativas del monarca:

Si esta disposición se pudiese hacer […] vendrían a ser quantas casas, fincas, haciendas y posesiones hubiese en esta ciudad y jurisdicción de la Iglesia con el transcurso del tiempo que no se pudiesen enagenar, y enriquecida de esta suerte se haría dueña absoluta de todas ellas, todo el mundo dependería de la misma Iglesia, el Rey se privaría de sus derechos y de el lexitimo dominio que tiene en todos los bienes de sus vasallos en la América. De modo que vendrían a ser los señores obispos, y en las vacantes los prebendados dueños absolutos de los bienes de los vasallos legos.48Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 268r.

Como puede apreciarse, la crítica contra la amortización eclesiástica y la acumulación de bienes en «manos muertas» ocupaba el centro de la argumentación del cabildo. Al igual que habían hecho ya en 1775, los capitulares agitaban el fantasma de una sociedad consumida y extenuada bajo el peso del capital eclesiástico:

Si no se ataja con tiempo el progreso de una providencia que se dirige no menos que a hacer dueña a la Iglesia de quantas fincas y posesiones hayga en esta ciudad, y su jurisdiccion, llegaría el caso de que todo el mundo dependiese de la misma Iglesia, se aniquilaría el estado, y el Rey nuestro Señor seria muy perjudicado en los reales derechos de alcabala y otros, y las familias en el derecho de retracto.49Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 276r.

Los recelos con respecto a la propiedad eclesiástica se combinaban con una encendida e interesada defensa de las regalías del monarca. En otro pasaje de su informe, el síndico sostenía que la Iglesia no podía alegar dominio alguno sobre los bienes legados por sus fieles, dado que este le correspondía únicamente «a S.M. en fuerza de su soberanía y de el derecho de conquista, por el cual ninguno otro lo tiene en las tierras de las Indias ni lo puede tener sin su real permiso».50Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 272r. Según esta teoría, al tener todas las tierras de América un origen realengo, ningún bien raíz podía ser espiritualizado de no mediar el expreso consentimiento del monarca. Siguiendo este principio, el síndico proponía que se declarasen nulas todas las capellanías colativas o eclesiásticas y que únicamente se permitiese la fundación de patrimonios laicales, los cuales solo perdurarían durante la vida de su beneficiario, debiendo luego volver al «tronco común de las familias». Finalmente, Warnes se lamentaba del escaso acatamiento que se había hecho de las reales cédulas de 1784 y 1789, destinadas a evitar la injerencia de la justicia eclesiástica en materia de legados y obras pías, así como limitar los mecanismos de amortización y «vinculación» de bienes raíces.

Detrás del discurso regalista —que procuraba atraer el favor de los funcionarios regios— se vislumbra la defensa de los intereses económicos y relacionales de la propia élite porteña. La amortización eclesiástica era resistida por los capitulares, dado que esta amenazaba a largo plazo la integridad de los patrimonios familiares. Sin embargo, al mismo tiempo que criticaban la espiritualización de bienes temporales, los miembros de la élite seguían fundando nuevas capellanías con el propósito de asegurar el ingreso de sus hijos o sobrinos al estado clerical. Una de las estrategias empleadas por las familias porteñas para aligerar esta pesada carga consistía —como proponía el propio Warnes— en fundar capellanías o patrimonios laicales, vigentes únicamente durante el período de vida del beneficiario o por un tiempo limitado.51La constitución de un patrimonio suponía la inmovilización de un determinado capital que, puesto a réditos, debía garantizar la congrua necesaria para la ordenación. A diferencia de las capellanías, estas fundaciones raramente estipulaban una dotación de misas a cargo del beneficiario. Además, el patrimonio se limitaba al período de vida del titular, o bien hasta que este accediese a otro beneficio. Por ejemplo, la capellanía de 500 pesos fundada por Francisco Salvio Marull en 1799 habría de subsistir únicamente hasta tanto su beneficiario obtuviese por cualquier otro medio una congrua de 100 pesos anuales. Para ello, el capellán debía comprometerse a hacer oposición «en todos los concursos de curas y capellanías hasta obtener dicha renta».52Don Antonio Sánchez sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que fundó en el año 1801, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 446, f. 1r. De esta forma, se procuraba limitar la amortización a perpetuidad de los bienes dotales, garantizando su retorno —una vez extinguida la obligación— al «tronco común de la familia».

Por otro lado, algunos fundadores introducían cláusulas específicas mediante las que obligaban a los capellanes a renunciar a este beneficio en caso de acceder a otra renta u oficio eclesiástico. Por ejemplo, Andrés y Manuel Conde —quienes fundaron una capellanía de 4000 pesos de principal en favor de uno de sus sobrinos— dispusieron que, en caso de que este consiguiera otro beneficio o congrua suficiente, debía hacer renuncia de la misma en favor de sus hermanos o de cualquier otro descendiente con ánimo de ordenarse.53Fundación de capellanía de don Andrés y don Manuel Conde, Buenos Aires, 11 de agosto de 1788, AGN, Protocolos notariales, Registro 4, 1788, f. 58r. A través de este mecanismo, las familias procuraban fomentar la rotación en el cargo, favoreciendo así la ordenación de nuevos parientes o allegados. De esta forma, en lugar de perpetuarse durante toda la vida de un mismo beneficiario, la titularidad de la capellanía pasaba de un clérigo a otro, permitiendo la ordenación de un mayor número de eclesiásticos sin necesidad de incurrir en nuevas fundaciones ni comprometer una proporción creciente del patrimonio familiar.

En este contexto, puede comprenderse la férrea resistencia del cabildo ante la reforma promovida por el obispo Azamor, quien apuntaba a desalentar y entorpecer las ordenaciones a título de capellanía o patrimonio. En efecto, a fines de 1791 el cuerpo se pronunció en conformidad a la solicitud del síndico Warnes y resolvió recurrir al virrey para que restituyese las cosas «al ser y estado que tenían antes de que Su Señoría Ilustrísima hiciese esta innovación».54Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 289r. Paralelamente, el procurador elevó una representación al propio monarca, solicitando la reversión de la medida adoptada por el prelado. En su escrito, Warnes reiteraba sus argumentos e insistía en que esta decisión tan solo beneficiaba al «estado eclesiástico», que se haría «rico y poderoso» a costa de la ruina de las familias y del Real Erario.55El Procurador Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires, don Manuel Antonio Warnes, a S.M., Buenos Aires, 26 de noviembre de 1791, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Audiencia de Buenos Aires, 294. A pesar de su insistencia, el procurador no obtuvo más que una tibia respuesta del Consejo de Indias. En definitiva, los capitulares no pudieron torcer la voluntad del obispo, quien, hasta su muerte, en 1796, se negó a conceder las órdenes sagradas bajo los términos solicitados por el cabildo.

Una vez fallecido el prelado, el provisor vicario del obispado restituyó la acostumbrada congrua de 2.000 pesos y autorizó la colación canónica de estos beneficios. El resultado inmediato de esta medida fue una verdadera explosión de ordenaciones y fundaciones de capellanías y patrimonios laicales durante el dilatado período de sede vacante, que se extendió hasta la llegada del nuevo obispo, Benito Lué y Riega, en 1803. Tan solo en un año —1799— se registraron trece fundaciones ante el juzgado de capellanías y obras pías del obispado de Buenos Aires; más que todas las que Azamor y Ramírez había autorizado durante sus ocho años al frente de la diócesis.56Registro de capellanías y patrimonios para órdenes, Buenos Aires, 1806, AGN, Sala IX, 15-1-25. Esta particular situación permite explicar, en buena medida, la acumulación de fundaciones que se registra a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, a pesar del contexto adverso y de las medidas crecientemente restrictivas emanadas desde la península.

Una obediencia negociada: las élites de Buenos Aires ante el proceso desamortizador

 

La ideología desamortizadora —que en una primera etapa había sido invocada por el cabildo en su disputa con el prelado y las órdenes regulares de la ciudad— terminaría por cristalizar en los años finales del período colonial en una serie de medidas que apuntaban, además, a paliar las urgentes necesidades financieras de la Corona. La profundización de este proceso habría de colisionar con los intereses de la élite local, concitando la resistencia de los principales vecinos de la ciudad. En efecto, recién en 1805 se hizo efectiva en el Río de la Plata la real cédula sancionada en septiembre de 1796, en la que se imponía un gravamen del 15 % sobre la fundación de capellanías y el traspaso de bienes a «manos muertas». Ese mismo año, un nutrido grupo de vecinos conformado por 24 fundadores de capellanías apeló ante el virrey, solicitando que se los eximiese del impuesto que gravaba la fundación de obras pías.57Los pedidos de eximición se encuentran dispersos en diferentes legajos de los fondos Interior, Hacienda y Tribunales Administrativos de la Sala IX del AGN: 30-7-7 (exp. 1 y 3), 34-6-2 (exp. 3134, 3141, 3161, 3162, 3163 y 3164), 23-6-3 (exp. 445, 446, 447, 450, 453 y 459), 23-6-4 (exp. 477, 481, 482, 498 y 500), 23-6-5 (exp. 525, 526, 527 y 546), 23-6-6 (exp. 584, 585). La nómina de peticionantes se encuentra consignada en AGN, Sala IX, 34-6-2, exp. 3161. Esta reacción colectiva y coordinada —a juzgar por el tenor de las presentaciones— da cuenta de las estrategias que comenzaban a desplegar los miembros de la élite local para hacer frente a las crecientes exacciones impuestas por la Corona.

En su vista, el fiscal en lo civil y Real Hacienda solicitó que las instancias presentadas por los vecinos fueran canalizadas en expedientes diferentes, por fundarse cada una de ellas en motivos diversos. Sin embargo, las razones esgrimidas por los peticionantes pueden resumirse en tres argumentos principales. En primer lugar, los fundadores de capellanías afirmaban que no habían tenido noticia del gravamen al momento de realizar la imposición y que no habían sido advertidos oportunamente por los escribanos intervinientes. Por ejemplo, Ángel Sánchez Picado, apoderado del presbítero Antonio Domingo de Zapiola, afirmaba que «hemos ignorado hasta la fecha que las fundaciones de esta calidad estuviesen ligadas a tales pensiones de contribución» y que «si huvieramos llegado a comprender estos indispensables requisitos […] jamas se hubiera pensado ni aun soñado la fundación de la tal capellanía lega».58Don Ángel Sánchez Picado sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que fundó de los bienes hereditarios de Don Domingo Antonio Zapiola, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 447, f. 9r. Consecuentemente, Picado —al igual que la mayoría de los peticionantes— solicitó que se tuviera por nula y de ningún efecto la fundación realizada a nombre de su representado.59El único peticionante que no requirió la eximición del impuesto o la anulación de la fundación fue Juan García Miranda, quien solicitó un plazo de un año para hacer efectiva la obligación. En su favor, García Miranda argumentaba ser «vecino de notorio arraigo» y alegaba que el rey no deseaba que «sean molestados sus vasallos con exacciones violentas». Don Juan García Miranda sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía que fundó a favor de su hijo el Dr. don Joseph García Miranda, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-4, exp. 482.

Por otro lado, aquellos que habían fundado capellanías laicales o de carácter temporal alegaban no estar comprendidos dentro de la normativa, que afectaba únicamente a los bienes espiritualizados o adquiridos por «manos muertas». Dado que la real cédula fundaba las pretensiones del monarca en el perjuicio que generaría la amortización a perpetuidad de los bienes dotales, los fundadores de patrimonios o capellanías laicales buscaban probar que estos no habían salido de su dominio y que la amortización en cuestión no tenía un carácter perpetuo. La viuda y la hija del boticario Francisco Salvio Marull, por ejemplo, alegaban que el principal de 2000 pesos correspondiente a la capellanía fundada por este en 1800 no había sido espiritualizado ni quedado «in perpetuam fuera del comercio humano».60Doña Juana Selesa y doña María Dolores sobre que satisfagan el 15 % a la Real Hacienda de las capellanías que fundó don Francisco Marull, finado, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 446. Por su parte, Juan Francisco García de Zúñiga —vecino de Montevideo— se amparaba en las opiniones de Floridablanca y Campomanes y alegaba que el capital de su capellanía se encontraba sometido a «giro» y por tanto producía «derechos reales, y cuanto sea susceptible de contribuciones y cargas al género comerciable».61Don Juan Francisco García de Zúñiga sobre que se le exima de la contribución de 15 % de la capellanía que tiene fundada, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-4, exp. 481.

Más compleja era la situación de los fundadores de capellanías eclesiásticas o perpetuas, quienes no podían alegar en su favor el carácter lego, temporal o profano de la institución. Sin embargo, quedaba un argumento más en favor de quienes procuraban resistir la aplicación del gravamen. Según estos, la imposición debía recaer en la «mano muerta» y no en el fundador de la capellanía. Por ejemplo, Juliana Zeballos interpretaba que debía ser el capellán, quien —como «mano muerta que disfruta este beneficio»— debía contribuir con el gravamen.62Doña Juliana Zeballos sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía que fundó, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-5, exp. 525. Por otra parte, el comerciante Matías de Echeverría alegaba que el 15 % debía deducirse «de los vienes o dineros destinados a la fundazion».63Don Matías Echeverría sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía que fundó del remanente de los bienes de la finada Doña Beatriz Giménez, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-4, exp. 477. En el mismo sentido, el presbítero Juan Manuel Jiménez —quien había fundado una capellanía eclesiástica de 2000 pesos de principal— argumentaba que la exacción debía efectuarse sobre «la mano muerta que adquiere» y no sobre «la mano viva que enajena».64El P. don Juan Manuel Jiménez sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía fundada por orden del finado don Agustín Soria, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 450. Otro peticionante llegaba a proponer que se suspendieran los sufragios por el alma del fundador y que los réditos se entregasen a la Real Hacienda hasta cubrir el importe del 15 %.65Don Antonio Obligado sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que su hijo el Dr. don Antolín Gil Obligado fundó, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 30-7-7, exp. 3.

Sin embargo, estas últimas alternativas también entrañaban serias dificultades para los clérigos ordenados en virtud de estas fundaciones. Como señalaba Fermín Navarro —quien había instituido una capellanía en favor de su hijo Julián—, en caso de efectuarse la deducción sobre el principal acensuado, el beneficio habría de quedar incongruo, dado que el capital descendería por debajo de los 2000 pesos requeridos para la ordenación. Llegado este caso —argumentaba Navarro— «se disminuye la congrua del ordenado, lo qual de ningun modo se trasluce ser conforme á la voluntad del Rey, que seguramente no há pensando dejar incongruo al Eclesiastico».66Don Fermín Navarro sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que fundó para su hijo, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-5, exp. 546. Por este motivo, el peticionante argüía que la exacción debía tener lugar únicamente respecto de las fundaciones efectuadas a posterioridad y no sobre aquellas en virtud de las cuales existiesen eclesiásticos ya ordenados. Como puede apreciarse, Navarro no solo procuraba defender sus propios intereses, sino también la congrua de su hijo clérigo.

Si bien desconocemos la resolución definitiva de estos pedidos de eximición67Solamente conocemos la resolución de uno de los casos, en la que se convalidó la eximición del impuesto en virtud de no haberse autorizado la fundación por parte del juzgado eclesiástico. Por otra parte, de acuerdo con Levaggi, solo se registra una entrada por este tributo en la Caja de Amortización de Buenos Aires. La misma data de junio de 1806 y corresponde a la capellanía fundada por «la finada Francisca Rocha». Levaggi, 1986, 72., el impuesto del 15 % sobre las obras pías constituía apenas un pequeño perjuicio si lo comparamos con la Consolidación de Vales Reales de 1804, que habría de hacerse efectiva en el Río de la Plata tan solo unos meses más tarde. En efecto, el predecible descontento de las élites locales ante esta última medida no dejó de inquietar al virrey Sobremonte, quien temía de los efectos que podía suscitar esta noticia en el Alto Perú. Por este motivo, el funcionario —si bien procedió a la inmediata ejecución de esta real orden en la capital del virreinato— dilató su publicación en las provincias del interior hasta el mes de septiembre de 1805.68Carta del Exmo. Señor Virrey de Buenos Aires, marqués de Sobremonte, al Exmo. Señor don Miguel Cayetano Soler, 15 de marzo de 1806, AGI, Audiencia de Buenos Aires, 139. A diferencia de las disposiciones anteriores, que apuntaban a limitar o gravar las nuevas amortizaciones, la Consolidación —concebida con un objetivo explícitamente fiscalista— exigía la redención de todos los censos y la enajenación de todos los bienes raíces pertenecientes a capellanías y obras pías. En este contexto, los principales afectados por el proceso desamortizador no serían tanto los eclesiásticos como sí los censatarios o deudores de las fundaciones e instituciones religiosas, que se contaban entre las familias más pudientes de la ciudad.

Aunque la instrucción sancionada por el monarca ordenaba que no se aceptasen quejas ni recursos de ninguna índole, estos no tardarían en aparecer. Un escrito sin fecha ni firmas, presentado en representación del «vecindario de Buenos Aires», fue remitido al cabildo en los primeros meses de 1806. En el mismo, se expresaba «el perjuicio, la ruina y desolación» que traería a los vecinos la aplicación de la mentada real cédula y se solicitaba la intervención del síndico procurador para que tomara a su cargo el asunto.

Aunque se cuidaron de no contrariar los designios del monarca, los autores del escrito se ampararon en una vieja tradición hispánica, que hacía de la obediencia un proceso activo de negociación y que ponía en juego tanto las directivas emanadas por la Corona como también la posibilidad y voluntad de cumplimiento por parte de los actores locales. En palabras de los peticionantes, las leyes debían ajustarse a las «circunstancias de los vasallos» y a las particulares condiciones del país. En torno a este último punto y a la imposibilidad de dar cumplimiento a la medida se sustentaba toda la argumentación de los vecinos:

En esta América, casi no se da casa alguna desde la menor a la mayor, que no esté sujeta a ciertas pensiones de Capellanías, Censos, Patrimonios, y Obras pías, que de diferentes modos se han establecido sobre ellas, y permanecen después de muchos siglos que han corrido […]. En este conjunto de cosas están comprendidas las Viudas, los menores, y otras varias personas que les es moralmente imposible hacer oblación, y entrega de los capitales […], y si estos se han de deducir, y entregar en la Real Caja de Amortización, es indudable que para verificarse el soberano mandato, se hace indispensable la enajenación o venta de todas las casas de esta Ciudad, porque las unas por mucho, y las otras por poco están gravadas y pensionadas como se ha dicho a ciertos capitales.69Representación del vecindario de Buenos Aires, sin fecha ni firma, suplicando de la Real Cédula e Instrucción del 26 de diciembre de 1804, Buenos Aires. Reproducido en Levaggi, 1992, 409.

De acuerdo con los peticionantes, no había forma de dar cumplimiento a la real orden sin que esto implicase la ruina total de la ciudad. Asimismo, en otro pasaje del escrito, se dejaba entrever un cierto malestar por las crecientes exacciones y donativos requeridos por la Corona, en un contexto de guerra que —además— hacía particularmente difícil el comercio y atentaba contra la prosperidad de la ciudad:

Hasta aquí sellaron los labios los Moradores de Buenos Aires a pesar de haberse impuesto en distintos tiempos varios derechos que han estado y están contribuyendo gustosos, no obstante de sus escaseces, pues las continuas guerras en que se hallan de mucho tiempo a esta parte, han contribuido eficazmente a la ruina de los pudientes, y a la peor constitución de los que no lo eran.70Representación del vecindario de Buenos Aires, sin fecha ni firma, suplicando de la Real Cédula e Instrucción del 26 de diciembre de 1804, Buenos Aires. Reproducido en Levaggi, 1992, 410.

Aunque el cabildo no se pronunció en ningún momento con respecto a esta representación, sabemos que el cuerpo tampoco se mostró particularmente solícito frente a los requerimientos del virrey, quien procuraba acelerar el trámite del expediente para dar cumplimiento a las perentorias exigencias recibidas desde Madrid. En dos oportunidades diferentes, Sobremonte debió reconvenir a los alcaldes ordinarios para que compelieran a los notarios de la ciudad a entregar las copias de las escrituras de capellanías y obras pías que paraban en sus archivos.71Véase Levaggi, 1992, 154-155. Sin embargo, las gestiones del virrey no dieron los frutos esperados, máxime cuando poco tiempo después la invasión británica alteró definitivamente el ritmo de la ciudad.

Por otro lado, también las órdenes religiosas se mostraban renuentes o recelosas con respecto al proceso desamortizador. En septiembre de 1806, el comendador del convento de la Merced consultó a la comunidad sobre lo que convenía hacer con los caudales redimidos de una obra pía que redituaba en favor de la redención de cautivos cristianos.72Libro de capítulos conventuales del Convento Grande de San Ramón Nonato de Buenos Aires, AGN, Sala XIII, 15-2-2, f. 247r. El fraile se preguntaba si el dinero se debía «poner en giro para que redituara» o si, por el contrario, debía ser entregado a la Junta de Consolidación, atendiendo a las recientes disposiciones de la Corona. El dilema que enfrentaba el comendador, quien decía actuar en «descargo de su conciencia», derivaba de la contradicción entre la obediencia a la «sagrada ley» de la orden —que privilegiaba la conservación de los capitales— y la obediencia y fidelidad al monarca, que había dispuesto la enajenación y desamortización de estos caudales. Finalmente, los mercedarios decidieron atenerse a la nueva real cédula y conservar en depósito el principal redimido hasta tanto se volviese a constituir la Junta de Consolidación, que se hallaba suspendida a causa de la invasión británica. Sin embargo, este mero conato de resistencia da cuenta de las dudas y recelos que abrigaban los propios regulares.

Ahora bien, como resultado de las dilaciones y de las turbulencias experimentadas por la región durante los últimos años de la década de 1800, el proceso desamortizador arrojó apenas resultados muy modestos en el Río de la Plata. Hasta la suspensión del proceso —dispuesta por la Junta Suprema de Sevilla en enero de 1809— los bienes desamortizados correspondientes al obispado de Buenos Aires sumaron un caudal de poco más de 46.000 pesos. Por otro lado, el capital recaudado por la Caja de Amortización en todo el Virreinato del Río de la Plata —que ascendía a 374.361 pesos, provenientes en su mayoría del Alto Perú— nunca fue remitido a la península.73Véase Levaggi, 1986, 76. Contraviniendo las instrucciones del monarca, los funcionarios locales echaron mano de este recurso para atender a los gastos de la guerra y paliar la crítica situación de las finanzas virreinales. En términos generales, la lentitud de la burocracia colonial y el impacto decisivo de las invasiones británicas, así como la eficaz y persistente resistencia de los principales vecinos de la ciudad, contribuyeron a disipar y amortiguar buena parte de las consecuencias del proceso desamortizador a escala local.

Consideraciones finales

 

Los procesos de amortización formaban parte de un complejo entramado económico-espiritual que permitía la transmutación de bienes profanos o terrenales en bienes y gracias celestiales. Por medio de estos mecanismos, las posesiones particulares podían ser espiritualizadas y segregadas del comercio humano, pasando a formar parte del patrimonio perpetuo de la Iglesia.74Véase Barrán, 1998. Asimismo, estos procesos de espiritualización podían obedecer también a motivaciones de carácter terrenal o mundano. Los legados y fundaciones piadosas permitían a sus instituyentes estrechar los lazos económicos y relacionales con las diversas corporaciones e instituciones eclesiásticas de la ciudad, reforzando el vínculo de mutua dependencia que unía a la Iglesia con sus patronos y benefactores. Además, la imposición de una capellanía o patrimonio laical garantizaba la congrua necesaria para la incorporación de un nuevo miembro de la familia a las filas del clero secular. En los hechos, la frontera entre los intereses económicos, las motivaciones espirituales y las estrategias de reafirmación y legitimación social eran extremadamente difusas.

Los vínculos económico-espirituales sobre los que se asentaban los procesos de amortización comenzaron a entrar en crisis hacia fines del siglo XVIII. Paralelamente, los funcionarios de la Corona —influidos por las ideas ilustradas y fisiocráticas y presionados por la acuciante crisis financiera de la monarquía— comenzaron a promover diferentes medidas destinadas a limitar o desalentar los mecanismos de espiritualización y vinculación de bienes raíces. Los altos costos de la guerra y las crecientes turbulencias económicas que caracterizaron el reinado de Carlos IV contribuyeron a acelerar las tendencias desamortizadoras, que cristalizarían en las reales cédulas de 1798 y 1804. La radicalidad de estas medidas solo puede comprenderse a partir de la conjunción de dos factores: una tendencia de largo plazo adversa a la amortización eclesiástica y una situación económico-financiera particularmente crítica para el Real Erario.

La compleja y ambivalente posición de la élite porteña frente a las tendencias desamortizadoras promovidas desde la península permite definir el delicado juego de intereses dentro del cual debían moverse los vecinos de la ciudad. En un primer momento, los postulados regalistas y las críticas hacia las «manos muertas» fueron empleados por el cabildo como un argumento central en su disputa con las órdenes religiosas de la ciudad. Años más tarde, la corporación municipal volvió a recurrir a estos postulados para contrarrestar las disposiciones del nuevo obispo, argumentando que estas tendían a un mayor grado de amortización. La élite capitular coincidía con la Corona en su intención de limitar la espiritualización y enajenación perpetua de los bienes temporales, ya que veía en ello un riesgo de largo plazo para la integridad y conservación de los patrimonios familiares. Sin embargo, las familias porteñas seguían recurriendo a las capellanías y fundaciones pías como la forma más propicia para garantizar la incorporación de sus hijos y parientes al estado clerical.

Los crecientes recelos con respecto al peso de la propiedad eclesiástica y a la injerencia de las órdenes religiosas en la vida económica de la ciudad se corresponden, a su vez, con una profunda transformación en las estrategias de espiritualización adoptadas hacia fines del siglo XVIII. La fundación de patronatos de legos y patrimonios laicales —en lugar de las tradicionales capellanías eclesiásticas—, así como el intento por limitar la vigencia de las fundaciones y minimizar la cuantía del capital amortizado, da cuenta de la renegociación del vínculo entre Iglesia y élite. Aunque las principales familias porteñas seguían aspirando a incorporar a sus hijos o descendientes a la carrera eclesiástica, procuraban comprometer en esta empresa el menor capital posible, así como retener en sus manos la administración de los bienes dotales. La opción por el clero secular en lugar del regular y la preferencia por las fundaciones laicales en lugar de las eclesiásticas se corresponde no solo con una progresiva patrimonialización y privatización del clero local, sino con una actitud crecientemente recelosa con respecto a la injerencia económica de las instituciones eclesiásticas y al impacto potencialmente nocivo que las prácticas de espiritualización podían tener sobre el patrimonio familiar.

En términos generales, la élite de Buenos Aires coincidía con los funcionarios ilustrados de fines del siglo XVIII en sus críticas a la amortización eclesiástica y a la acumulación de bienes en «manos muertas». El cabildo de la ciudad incluso se había mostrado favorable ante las tentativas desamortizadoras esbozadas en esos años, siempre y cuando estas afectasen únicamente a las «manos muertas» y no a las «manos vivas». En este punto, no fueron las pretensiones desamortizadoras, sino el espíritu recaudatorio y las duras condiciones impuestas por las reales cédulas de 1796 y 1804, lo que despertó la resistencia y oposición de los vecinos de Buenos Aires, tal como puede apreciarse en la representación elevada al cabildo en 1806. Las inusitadas exigencias impuestas por la Consolidación de Vales Reales se sumaban a las crecientes exacciones y donativos exigidos por la Corona en el marco de las gravosas guerras libradas contra Francia e Inglaterra durante las décadas de 1790 y 1800, respectivamente. En este contexto, la desamortización eclesiástica tensaba aún más las deterioradas relaciones entre el monarca y sus vasallos americanos, al tiempo que profundizaba la crisis de un sistema económico-espiritual hondamente enraizado en las estructuras jurídico-religiosas del ya debilitado Antiguo Régimen.

Declaración de conflicto de intereses

 

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Declaración de contribución de autoría

 

Facundo Roca: Conceptualización, Análisis formal, Investigación, Metodología, Administración de proyecto, Redacción – borrador original, Redacción – revisión y edición.

Referencias bibliográficas

 

1 

Acosta Rodríguez, Antonio, «La reforma eclesiástica y misional (siglo XVIII)», en Tandeter, Enrique e Hidalgo Lehundé, Jorge (eds.), Historia General de América Latina, Vol. IV: Procesos americanos hacia la redefinición colonial, Madrid, UNESCO/Trotta, 2000, 349-374.

2 

Barral, María Elena, «Las propiedades rurales eclesiásticas en el Río de la Plata (Buenos Aires rural en el siglo XVIII y principios del XIX)», en Bodinier, Bernard; Congost, Rosa y Luna, Pablo (eds.), De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 105-127.

3 

Barrán, José Pedro, La espiritualización de la riqueza: catolicismo y economía en Uruguay (1730-1900), Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 1998.

4 

Bauer, Arnold, «The Church in the Economy of Spanish America: Censos and Depósitos in the Eighteenth and Nineteenth Centuries», The Hispanic American Historical Review, 63:4, Durham, 1983, 707-733.

5 

Bodinier, Bernard, Congost, Rosa y Luna, Pablo, «Introducción. De la Révolutiona las revoluciones. El fin de las manos muertas eclesiásticas en Francia, España y América Latina», en De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 9-19.

6 

Campos y Fernández de Sevilla, Francisco Javier, «Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionados», en La desamortización: el expolio del patrimonio artístico y cultural de la Iglesia en España, San Lorenzo de El Escorial, Estudios Superiores del Escorial, 2007, 5-29.

7 

Catalán Martínez, Elena, «Mi familia tiene un cura. El clero patrimonial en la España del Antiguo Régimen», Nuevo Mundo Mundos Nuevos, París, 2008. Disponible en: http://journals.openedition.org/nuevomundo/20993.

8 

Di Stefano, Roberto, «Abundancia de clérigos, escasez de párrocos: las contradicciones del reclutamiento del clero secular en el Río de la Plata (1770-1840)», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», 16:17, Buenos Aires, 1998, 33-59.

9 

Di Stefano, Roberto, «Entre Dios y el César: El clero secular rioplatense de las reformas borbónicas a la Revolución de Independencia», Latin American Research Review, 35:2, Pittsburgh, 2000, 130-159.

10 

Di Stefano, Roberto, «En torno a la Iglesia colonial y del temprano siglo XIX. El caso del Río de la Plata», Takwá, 8, Guadalajara, 2005, 49-65.

11 

Di Stefano, Roberto y Peire, Jaime, «De la sociedad barroca a la ilustrada: aspectos económicos del proceso de secularización en el Río de la Plata», Andes. Antropología e Historia, 15, Salta, 2004, 117-150.

12 

Fontana, Josep, La quiebra de la monarquía absoluta, 1814-1820: la crisis del Antiguo Régimen en España, Barcelona, Ariel, 1971.

13 

Fontana, Josep, «La desamortización de Mendizábal y sus antecedentes», en García-Sanz Marcotegui, Ángel (ed.), Historia agraria de la España contemporánea 1. Cambio social y nuevas formas de propiedad (1800-1850), Barcelona, Crítica, 1985.

14 

Fontana, Josep, «Desamortización eclesiástica y reforma agraria liberal (España)», en Bodinier, Bernard, Congost, Rosa y Luna, Pablo F. (eds.), De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 205-222.

15 

Herr, Richard, La hacienda real y los cambios rurales en la España de finales del antiguo régimen, Madrid, Ministerio de Economía y Hacienda-Instituto de Estudios Fiscales, 1991.

16 

Levaggi, Abelardo, «La desamortización eclesiástica en el Virreinato del Río de la Plata». Revista de Historia de América, 102, México, 1986, 7-89.

17 

Levaggi, Abelardo, Las capellanías en la Argentina: estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales «Ambrosio L. Gioja», 1992.

18 

Liberti, Susana, «Notas sobre la consolidación de vales reales en el Río de la Plata (1806-1809)», Investigaciones y Ensayos, 6:7, Buenos Aires, 1969, 295-322.

19 

Martínez de Codes, María Rosa, «Cofradías y capellanías en el pensamiento ilustrado de la administración borbónica (1760-1808)», en Von Wobeser, Gisela; Muñoz, Juan Guillermo y Martínez López-Cano, María del Pilar (coord.), Cofradías, capellanías y obras pías en la América colonial, México, UNAM, 1998, 17-33.

20 

Mayo, Carlos, Los betlemitas en Buenos Aires: convento, economía y sociedad (1748-1822), Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1991.

21 

Peire, Jaime, El taller de los espejos: Iglesia e Imaginario, 1767-1815, Buenos Aires, Claridad, 2000.

22 

Pozzi, Graciela y Ferrazzano, Carmen, «El préstamo a interés en una sociedad en transición. Córdoba en el siglo XVIII», en Homenaje al Doctor Ceferino Garzón Maceda, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, 1973.

23 

Pro Ruiz, Juan, «Las capellanías: familia, Iglesia y propiedad en el Antiguo Régimen», Hispania Sacra, 41:84, Madrid, 1989, 585-602.

24 

Roca, Facundo, «Apogeo y crisis de la sociedad barroca : actitudes ante la muerte en Buenos Aires (1770-1822)», tesis doctoral dirigida por JorgeTroisi Meleán y María Elena Barral, La Plata, Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2021. Disponible en: https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/134975 [Consultado: 13/09/2023].

25 

Saguier, Eduardo, «Las presiones crediticias eclesiásticas y su recepción en la estructura social. El endeudamiento contraído con el clero en el Río de la Plata», Seminario El Crédito y las capellanías en el mundo hispánico colonial, Santiago de Chile, 1994. Disponible en: https://www.er-saguier.org/obras/udhielal/pdfs/Tomo_08/0-IG-06.pdf [Consultado: 13/09/2023].

26 

Saguier, Eduardo, «Las pautas hereditarias del Régimen capellánico rioplatense», The Americas, 51:3, Washington, D. C., 1995a, 369-392.

27 

Saguier, Eduardo, «La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en el régimen capellánico rioplatense», Revista de Historia del Derecho «Ricardo Levene», 32, Buenos Aires, 1995b, 183-212.

28 

Socolow, Susan, The Merchants of Buenos Aires 1778-1810. Family and commerce, Cambridge, Cambridge University Press, 1978.

29 

Soria Mesa, Enrique, «Las capellanías en la Castilla moderna: familia y ascenso social», en Irigoyen López, Antonio y Pérez Ortiz, Antonio (eds.), Familia, transmisión y perpetuación, siglos XVI-XIX, Murcia, Universidad de Murcia, 2002, 135-148.

30 

Stringini, Natalia, «Ideología del proceso de desamortización eclesiástica. El caso de las capellanías», Iushistoria, 4, Buenos Aires, 2011, 115-142.

31 

Tedesco, Élida, «El crédito de origen eclesiástico en la ciudad de Córdoba, 1800-1830». Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, 4, Córdoba, 2001, 239-276.

32 

Tedesco, Élida, «Las escrituras de Censos en los Protocolos Notariales». Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, 8, Córdoba, 2006, 209-221.

33 

Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1983.

34 

Valle Pavón, Guillermina, «Estrategias de inversión de los mercaderes de México: la fundación de capellanías a fines del siglo XVIII», Investigaciones de Historia Económica, 16, Madrid, 2020, 30-43.

35 

Von Wobeser, Gisela, Vida eterna y preocupaciones terrenales. Las capellanías de misas en la Nueva España, 1700-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999.

36 

Von Wobeser, Gisela, Dominación colonial. La consolidación de Vales Reales en Nueva España, 1804-1812, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014.

37 

Wasserman, Martín, «Las prácticas crediticias en Buenos Aires durante el siglo XVII. Instrumentos, contextos relacionales e instituciones en una sociedad emergente», tesis doctoral dirigida por Roberto DanielSchmit, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, 2014. Disponible en: http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/6121 [Consultado: 13/09/2023].

NOTAS

 
1 

La amortización eclesiástica o espiritualización consiste en un proceso jurídico-económico por el cual ciertos bienes profanos o temporales son sustraídos a la libre circulación o comercio humano, para ser afectados a perpetuidad a una institución eclesiástica o un fin piadoso. El término «manos muertas» designa a los poseedores de un bien en los que se perpetúa el dominio por no poder ser enajenado. En un sentido general, hace referencia a las instituciones eclesiásticas que poseen ciertas propiedades a perpetuidad.

2 

Existe una abundante bibliografía con respecto a las capellanías y obras pías durante la temprana modernidad, tanto para el ámbito peninsular como hispanoamericano. Véase: Von Wobeser, 1999Von Wobeser, Gisela, Vida eterna y preocupaciones terrenales. Las capellanías de misas en la Nueva España, 1700-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1999.; Pro Ruiz, 1989Pro Ruiz, Juan, «Las capellanías: familia, Iglesia y propiedad en el Antiguo Régimen», Hispania Sacra, 41:84, Madrid, 1989, 585-602.; Soria Mesa, 2002Soria Mesa, Enrique, «Las capellanías en la Castilla moderna: familia y ascenso social», en Irigoyen López, Antonio y Pérez Ortiz, Antonio (eds.), Familia, transmisión y perpetuación, siglos XVI-XIX, Murcia, Universidad de Murcia, 2002, 135-148.; Valle Pavón, 2020Valle Pavón, Guillermina, «Estrategias de inversión de los mercaderes de México: la fundación de capellanías a fines del siglo XVIII», Investigaciones de Historia Económica, 16, Madrid, 2020, 30-43.. Para una visión más general de los procesos de espiritualización, puede verse: Barrán, 1998Barrán, José Pedro, La espiritualización de la riqueza: catolicismo y economía en Uruguay (1730-1900), Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 1998..

3 

Según Eduardo Saguier —quien ha sistematizado las escrituras obrantes en los registros notariales de la ciudad—, el mayor número de fundaciones se registra en 1798 (con un total de treinta y uno imposiciones, entre capellanías y patrimonios), mientras que 1802 es el año en que se verifica una mayor amortización de capital (por un total de 62.500 pesos). Véase Saguier, 1994Saguier, Eduardo, «Las presiones crediticias eclesiásticas y su recepción en la estructura social. El endeudamiento contraído con el clero en el Río de la Plata», Seminario El Crédito y las capellanías en el mundo hispánico colonial, Santiago de Chile, 1994. Disponible en: https://www.er-saguier.org/obras/udhielal/pdfs/Tomo_08/0-IG-06.pdf [Consultado: 13/09/2023].. En un sentido concordante, Roberto Di Stefano señala que la década de 1790 concentra el mayor número de ordenaciones y beneficiarios de capellanías en el obispado de Buenos Aires. Di Stefano, 1998Di Stefano, Roberto, «Abundancia de clérigos, escasez de párrocos: las contradicciones del reclutamiento del clero secular en el Río de la Plata (1770-1840)», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», 16:17, Buenos Aires, 1998, 33-59., 40-41.

4 

Pozzi y Ferrazzano, 1973Pozzi, Graciela y Ferrazzano, Carmen, «El préstamo a interés en una sociedad en transición. Córdoba en el siglo XVIII», en Homenaje al Doctor Ceferino Garzón Maceda, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, 1973., 364.

5 

Sobre la desamortización eclesiástica en el Río de la Plata tardocolonial, véase: Liberti, 1969Liberti, Susana, «Notas sobre la consolidación de vales reales en el Río de la Plata (1806-1809)», Investigaciones y Ensayos, 6:7, Buenos Aires, 1969, 295-322.; Levaggi, 1986Levaggi, Abelardo, «La desamortización eclesiástica en el Virreinato del Río de la Plata». Revista de Historia de América, 102, México, 1986, 7-89.. En relación con los aspectos económico-crediticios del sistema de censos y capellanías, puede verse: Saguier, 1994Saguier, Eduardo, «Las presiones crediticias eclesiásticas y su recepción en la estructura social. El endeudamiento contraído con el clero en el Río de la Plata», Seminario El Crédito y las capellanías en el mundo hispánico colonial, Santiago de Chile, 1994. Disponible en: https://www.er-saguier.org/obras/udhielal/pdfs/Tomo_08/0-IG-06.pdf [Consultado: 13/09/2023].; Wasserman, 2014Wasserman, Martín, «Las prácticas crediticias en Buenos Aires durante el siglo XVII. Instrumentos, contextos relacionales e instituciones en una sociedad emergente», tesis doctoral dirigida por Roberto DanielSchmit, Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras, 2014. Disponible en: http://repositorio.filo.uba.ar/handle/filodigital/6121 [Consultado: 13/09/2023]., 168-237. Para la vecina ciudad de Córdoba del Tucumán, véase: Pozzi y Ferrazzano, 1973Pozzi, Graciela y Ferrazzano, Carmen, «El préstamo a interés en una sociedad en transición. Córdoba en el siglo XVIII», en Homenaje al Doctor Ceferino Garzón Maceda, Córdoba, Universidad Nacional de Córdoba, Dirección General de Publicaciones, 1973.; Tedesco, 2001Tedesco, Élida, «El crédito de origen eclesiástico en la ciudad de Córdoba, 1800-1830». Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, 4, Córdoba, 2001, 239-276., 2006Tedesco, Élida, «Las escrituras de Censos en los Protocolos Notariales». Cuadernos de Historia. Serie Economía y Sociedad, 8, Córdoba, 2006, 209-221.. Sobre los aspectos jurídico-institucionales, véase: Levaggi, 1992Levaggi, Abelardo, Las capellanías en la Argentina: estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales «Ambrosio L. Gioja», 1992.; Saguier, 1995aSaguier, Eduardo, «Las pautas hereditarias del Régimen capellánico rioplatense», The Americas, 51:3, Washington, D. C., 1995a, 369-392., 1995bSaguier, Eduardo, «La Crisis Eclesiástica. La lucha interna del clero en el régimen capellánico rioplatense», Revista de Historia del Derecho «Ricardo Levene», 32, Buenos Aires, 1995b, 183-212..

6 

Con respecto a la fundación de capellanías por parte de la élite de comerciantes de Buenos Aires, pueden verse algunas consideraciones generales en Socolow, 1978Socolow, Susan, The Merchants of Buenos Aires 1778-1810. Family and commerce, Cambridge, Cambridge University Press, 1978., 100-104.

7 

Saguier, 1994Saguier, Eduardo, «Las presiones crediticias eclesiásticas y su recepción en la estructura social. El endeudamiento contraído con el clero en el Río de la Plata», Seminario El Crédito y las capellanías en el mundo hispánico colonial, Santiago de Chile, 1994. Disponible en: https://www.er-saguier.org/obras/udhielal/pdfs/Tomo_08/0-IG-06.pdf [Consultado: 13/09/2023]..

8 

Existe una abundante bibliografía sobre el proceso desamortizador en el marco de la crisis financiera de la monarquía. Citamos tan solo algunos de los trabajos más relevantes: Herr, 1991Herr, Richard, La hacienda real y los cambios rurales en la España de finales del antiguo régimen, Madrid, Ministerio de Economía y Hacienda-Instituto de Estudios Fiscales, 1991.; Tomás y Valiente, 1983Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1983.; Fontana, 1971Fontana, Josep, La quiebra de la monarquía absoluta, 1814-1820: la crisis del Antiguo Régimen en España, Barcelona, Ariel, 1971.; 1985Fontana, Josep, «La desamortización de Mendizábal y sus antecedentes», en García-Sanz Marcotegui, Ángel (ed.), Historia agraria de la España contemporánea 1. Cambio social y nuevas formas de propiedad (1800-1850), Barcelona, Crítica, 1985.; 2009Fontana, Josep, «Desamortización eclesiástica y reforma agraria liberal (España)», en Bodinier, Bernard, Congost, Rosa y Luna, Pablo F. (eds.), De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 205-222.. Puede verse una revisión actualizada sobre el tema en Bodinier, Congost y Luna, 2009Bodinier, Bernard, Congost, Rosa y Luna, Pablo, «Introducción. De la Révolutiona las revoluciones. El fin de las manos muertas eclesiásticas en Francia, España y América Latina», en De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 9-19..

9 

Stringini, 2011Stringini, Natalia, «Ideología del proceso de desamortización eclesiástica. El caso de las capellanías», Iushistoria, 4, Buenos Aires, 2011, 115-142..

10 

Martínez de Codes, 1998Martínez de Codes, María Rosa, «Cofradías y capellanías en el pensamiento ilustrado de la administración borbónica (1760-1808)», en Von Wobeser, Gisela; Muñoz, Juan Guillermo y Martínez López-Cano, María del Pilar (coord.), Cofradías, capellanías y obras pías en la América colonial, México, UNAM, 1998, 17-33., 19.

11 

Bodinier, Congost y Luna, 2009Bodinier, Bernard, Congost, Rosa y Luna, Pablo, «Introducción. De la Révolutiona las revoluciones. El fin de las manos muertas eclesiásticas en Francia, España y América Latina», en De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 9-19.

12 

Citado en Tomás y Valiente, 1983Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1983., 15.

13 

Tomás y Valiente, 1983Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1983., 23.

14 

Citado en Tomás y Valiente, 1983Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1983., 24-25.

15 

Citado en Stringini, 2011Stringini, Natalia, «Ideología del proceso de desamortización eclesiástica. El caso de las capellanías», Iushistoria, 4, Buenos Aires, 2011, 115-142., 132.

16 

El proyecto de ley de amortización, respaldado por los fiscales Carrasco y Campomanes, fue rechazado en julio de 1766 por la mayoría de los miembros del Consejo Real, a pesar de contar con el apoyo de cinco ministros y del presidente del cuerpo, el conde de Aranda. Véase Tomás y Valiente, 1983Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1983., 28.

17 

Sobre la aplicación del quinto a la herencia sin testamento, Buenos Aires, 1800, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, La Plata (AHPBA), Real Audiencia, 7-4-3-30.

18 

Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1938, III: 68.

19 

Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1929, I: 13-14.

20 

Esta medida no se aplicó en el Río de la Plata sino hasta fines del período colonial. En noviembre de 1801, el rey Carlos IV libró una real cédula a la Audiencia de Buenos Aires en la que ordenaba la inmediata traslación de las causas pendientes a los juzgados reales. Real Cédula de 20 de noviembre de 1801, sobre legados y obras pías, AHPBA, Real Audiencia, 7-4-1-44.

21 

Novísima recopilación de las Leyes de España, t. V, l. X, tít. XVII, Ley XII, 114-115.

22 

Novísima recopilación de las Leyes de España, t. I, l. I, tít. XII, Ley VI, 100. Las bastardillas corresponden al original.

23 

Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1937, II: 269.

24 

Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1937, II: 271.

25 

Citado en Campos y Fernández de Sevilla, 2007Campos y Fernández de Sevilla, Francisco Javier, «Textos legales de las desamortizaciones eclesiásticas españolas y con ellas relacionados», en La desamortización: el expolio del patrimonio artístico y cultural de la Iglesia en España, San Lorenzo de El Escorial, Estudios Superiores del Escorial, 2007, 5-29., 8.

26 

Cedulario de la Real Audiencia de Buenos Aires, AHPBA, 1938, III: 264.

27 

Von Wobeser, 2014Von Wobeser, Gisela, Dominación colonial. La consolidación de Vales Reales en Nueva España, 1804-1812, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2014., 28.

28 

Véase Acosta Rodríguez, 2000Acosta Rodríguez, Antonio, «La reforma eclesiástica y misional (siglo XVIII)», en Tandeter, Enrique e Hidalgo Lehundé, Jorge (eds.), Historia General de América Latina, Vol. IV: Procesos americanos hacia la redefinición colonial, Madrid, UNESCO/Trotta, 2000, 349-374..

29 

Peire, 2000Peire, Jaime, El taller de los espejos: Iglesia e Imaginario, 1767-1815, Buenos Aires, Claridad, 2000., 168.

30 

Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, Archivo General de la Nación Argentina, Buenos Aires (AGN), Serie III, t. V, 460.

31 

Barral, 2009Barral, María Elena, «Las propiedades rurales eclesiásticas en el Río de la Plata (Buenos Aires rural en el siglo XVIII y principios del XIX)», en Bodinier, Bernard; Congost, Rosa y Luna, Pablo (eds.), De la Iglesia al Estado: las desamortizaciones de bienes eclesiásticos en Francia, España y América Latina, Zaragoza, Prensas Universitarias de Zaragoza, 2009, 105-127..

32 

Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, AGN, Serie III, t. V, 462.

33 

Susan Socolow encuentra en los testamentos y sucesiones de los grandes comerciantes porteños algunos indicios que corroboran el panorama descripto por el cabildo en 1775. De acuerdo con esta autora, la proliferación de capellanías en las décadas finales del siglo XVIII forzó a las familias de la élite a imponer más de un censo sobre una misma propiedad. A su vez, esta acumulación de amortizaciones condujo, a largo plazo, a la depreciación y deterioro de las propiedades urbanas enajenadas. Socolow, 1978Socolow, Susan, The Merchants of Buenos Aires 1778-1810. Family and commerce, Cambridge, Cambridge University Press, 1978., 104.

34 

Acuerdos del Extinguido Cabildo de Buenos Aires, AGN, Serie III, t. V, 469-470.

35 

Di Stefano y Peire, 2004Di Stefano, Roberto y Peire, Jaime, «De la sociedad barroca a la ilustrada: aspectos económicos del proceso de secularización en el Río de la Plata», Andes. Antropología e Historia, 15, Salta, 2004, 117-150..

36 

Bauer, 1983Bauer, Arnold, «The Church in the Economy of Spanish America: Censos and Depósitos in the Eighteenth and Nineteenth Centuries», The Hispanic American Historical Review, 63:4, Durham, 1983, 707-733.. Para el caso de Córdoba del Tucumán, Pozzi y Ferrazzano (1973) han constatado una menor incidencia del crédito eclesiástico durante el último tercio del siglo XVIII; período que coincide con una recuperación del comercio regional y un aumento del circulante metálico.

37 

Sobre la «crisis conventual» en el Río de la Plata tardo-colonial, véase Mayo, 1991Mayo, Carlos, Los betlemitas en Buenos Aires: convento, economía y sociedad (1748-1822), Sevilla, Diputación Provincial de Sevilla, 1991., 58-62.

38 

Sobre el clero privado o patrimonial y su vínculo con el régimen capellánico, véase Catalán Martínez, 2008Catalán Martínez, Elena, «Mi familia tiene un cura. El clero patrimonial en la España del Antiguo Régimen», Nuevo Mundo Mundos Nuevos, París, 2008. Disponible en: http://journals.openedition.org/nuevomundo/20993..

39 

Roberto Di Stefano interpreta este carácter privado o patrimonial del clero rioplatense como una de las razones que impedirían hablar de «Iglesia» para el período colonial, así como trazar una diferencia nítida entre ecclesia y sociedad. Di Stefano, 2005Di Stefano, Roberto, «En torno a la Iglesia colonial y del temprano siglo XIX. El caso del Río de la Plata», Takwá, 8, Guadalajara, 2005, 49-65.. Este argumento ha sido analizado críticamente en Roca, 2021Roca, Facundo, «Apogeo y crisis de la sociedad barroca : actitudes ante la muerte en Buenos Aires (1770-1822)», tesis doctoral dirigida por JorgeTroisi Meleán y María ElenaBarral, La Plata, Universidad Nacional de la Plata, Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, 2021. Disponible en: https://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/134975 [Consultado: 13/09/2023]., 34-35.

40 

Registro de capellanías y patrimonios para órdenes, Buenos Aires, 1806, AGN, Sala IX, 15-1-25, ff. 36v-37v, 38r.

41 

Di Stefano, 1998Di Stefano, Roberto, «Abundancia de clérigos, escasez de párrocos: las contradicciones del reclutamiento del clero secular en el Río de la Plata (1770-1840)», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», 16:17, Buenos Aires, 1998, 33-59., 47-50.

42 

Citado en Di Stefano, 1998Di Stefano, Roberto, «Abundancia de clérigos, escasez de párrocos: las contradicciones del reclutamiento del clero secular en el Río de la Plata (1770-1840)», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», 16:17, Buenos Aires, 1998, 33-59., 50.

43 

El Concilio de Trento había establecido la obligación de poseer una congrua (patrimonio, capellanía, curato u otro beneficio eclesiástico) como requisito previo para la ordenación sacerdotal. Las capellanías colativas o de órdenes eran aquellas que le otorgaban a sus propietarios o capellanes la posibilidad de ordenarse a título de ese beneficio.

44 

Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3.

45 

Las capellanías eclesiásticas quedaban sujetas al control directo del ordinario diocesano y sus bienes eran espiritualizados y segregados del patrimonio del fundador. En el caso de las capellanías laicales o patronatos de legos, la intervención de las autoridades eclesiásticas se limitaba a velar por el cumplimiento de las misas o cargas piadosas, en tanto que los bienes mantenían su carácter profano, aunque se encontraran «vinculados» o «amortizados». En los hechos, las fundaciones laicales otorgaban una mayor autonomía a los patronos o fundadores laicos, en comparación con las eclesiásticas, que se hallaban estrechamente controladas por la autoridad episcopal.

46 

El término «principal» designa el monto de capital puesto a censo.

47 

Sobre el proceso de patrimonialización del clero secular en la diócesis de Buenos Aires, véase Di Stefano, 1998Di Stefano, Roberto, «Abundancia de clérigos, escasez de párrocos: las contradicciones del reclutamiento del clero secular en el Río de la Plata (1770-1840)», Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana «Dr. Emilio Ravignani», 16:17, Buenos Aires, 1998, 33-59.; 2000Di Stefano, Roberto, «Entre Dios y el César: El clero secular rioplatense de las reformas borbónicas a la Revolución de Independencia», Latin American Research Review, 35:2, Pittsburgh, 2000, 130-159..

48 

Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 268r.

49 

Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 276r.

50 

Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 272r.

51 

La constitución de un patrimonio suponía la inmovilización de un determinado capital que, puesto a réditos, debía garantizar la congrua necesaria para la ordenación. A diferencia de las capellanías, estas fundaciones raramente estipulaban una dotación de misas a cargo del beneficiario. Además, el patrimonio se limitaba al período de vida del titular, o bien hasta que este accediese a otro beneficio.

52 

Don Antonio Sánchez sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que fundó en el año 1801, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 446, f. 1r.

53 

Fundación de capellanía de don Andrés y don Manuel Conde, Buenos Aires, 11 de agosto de 1788, AGN, Protocolos notariales, Registro 4, 1788, f. 58r.

54 

Copia simple de la información recibida a pedimento del Síndico Procurador, acerca de la nueva práctica introducida por el Ilmo. Señor Obispo, Buenos Aires, 1791, AGN, Sala IX, 19-4-3, f. 289r.

55 

El Procurador Síndico General de la Ciudad de Buenos Aires, don Manuel Antonio Warnes, a S.M., Buenos Aires, 26 de noviembre de 1791, Archivo General de Indias, Sevilla (AGI), Audiencia de Buenos Aires, 294.

56 

Registro de capellanías y patrimonios para órdenes, Buenos Aires, 1806, AGN, Sala IX, 15-1-25.

57 

Los pedidos de eximición se encuentran dispersos en diferentes legajos de los fondos Interior, Hacienda y Tribunales Administrativos de la Sala IX del AGN: 30-7-7 (exp. 1 y 3), 34-6-2 (exp. 3134, 3141, 3161, 3162, 3163 y 3164), 23-6-3 (exp. 445, 446, 447, 450, 453 y 459), 23-6-4 (exp. 477, 481, 482, 498 y 500), 23-6-5 (exp. 525, 526, 527 y 546), 23-6-6 (exp. 584, 585). La nómina de peticionantes se encuentra consignada en AGN, Sala IX, 34-6-2, exp. 3161.

58 

Don Ángel Sánchez Picado sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que fundó de los bienes hereditarios de Don Domingo Antonio Zapiola, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 447, f. 9r.

59 

El único peticionante que no requirió la eximición del impuesto o la anulación de la fundación fue Juan García Miranda, quien solicitó un plazo de un año para hacer efectiva la obligación. En su favor, García Miranda argumentaba ser «vecino de notorio arraigo» y alegaba que el rey no deseaba que «sean molestados sus vasallos con exacciones violentas». Don Juan García Miranda sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía que fundó a favor de su hijo el Dr. don Joseph García Miranda, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-4, exp. 482.

60 

Doña Juana Selesa y doña María Dolores sobre que satisfagan el 15 % a la Real Hacienda de las capellanías que fundó don Francisco Marull, finado, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 446.

61 

Don Juan Francisco García de Zúñiga sobre que se le exima de la contribución de 15 % de la capellanía que tiene fundada, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-4, exp. 481.

62 

Doña Juliana Zeballos sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía que fundó, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-5, exp. 525.

63 

Don Matías Echeverría sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía que fundó del remanente de los bienes de la finada Doña Beatriz Giménez, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-4, exp. 477.

64 

El P. don Juan Manuel Jiménez sobre que se le exima de la contribución del 15 % de la capellanía fundada por orden del finado don Agustín Soria, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-3, exp. 450.

65 

Don Antonio Obligado sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que su hijo el Dr. don Antolín Gil Obligado fundó, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 30-7-7, exp. 3.

66 

Don Fermín Navarro sobre que satisfaga a la Real Hacienda el 15 % de la capellanía que fundó para su hijo, Buenos Aires, 1805, AGN, Sala IX, 23-6-5, exp. 546.

67 

Solamente conocemos la resolución de uno de los casos, en la que se convalidó la eximición del impuesto en virtud de no haberse autorizado la fundación por parte del juzgado eclesiástico. Por otra parte, de acuerdo con Levaggi, solo se registra una entrada por este tributo en la Caja de Amortización de Buenos Aires. La misma data de junio de 1806 y corresponde a la capellanía fundada por «la finada Francisca Rocha». Levaggi, 1986Levaggi, Abelardo, «La desamortización eclesiástica en el Virreinato del Río de la Plata». Revista de Historia de América, 102, México, 1986, 7-89., 72.

68 

Carta del Exmo. Señor Virrey de Buenos Aires, marqués de Sobremonte, al Exmo. Señor don Miguel Cayetano Soler, 15 de marzo de 1806, AGI, Audiencia de Buenos Aires, 139.

69 

Representación del vecindario de Buenos Aires, sin fecha ni firma, suplicando de la Real Cédula e Instrucción del 26 de diciembre de 1804, Buenos Aires. Reproducido en Levaggi, 1992Levaggi, Abelardo, Las capellanías en la Argentina: estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales «Ambrosio L. Gioja», 1992., 409.

70 

Representación del vecindario de Buenos Aires, sin fecha ni firma, suplicando de la Real Cédula e Instrucción del 26 de diciembre de 1804, Buenos Aires. Reproducido en Levaggi, 1992Levaggi, Abelardo, Las capellanías en la Argentina: estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales «Ambrosio L. Gioja», 1992., 410.

71 

Véase Levaggi, 1992Levaggi, Abelardo, Las capellanías en la Argentina: estudio histórico-jurídico, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales «Ambrosio L. Gioja», 1992., 154-155.

72 

Libro de capítulos conventuales del Convento Grande de San Ramón Nonato de Buenos Aires, AGN, Sala XIII, 15-2-2, f. 247r.

73 

Véase Levaggi, 1986Levaggi, Abelardo, «La desamortización eclesiástica en el Virreinato del Río de la Plata». Revista de Historia de América, 102, México, 1986, 7-89., 76.

74 

Véase Barrán, 1998Barrán, José Pedro, La espiritualización de la riqueza: catolicismo y economía en Uruguay (1730-1900), Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 1998..